• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 7396/2022
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El principio in dubio pro reo sólo entra en juego cuando existe una duda racional sobre la real concurrencia de los elementos del tipo penal, aunque se haya practicado una prueba válida con cumplimiento de las correspondientes garantías procesales; mientras que el principio de presunción de inocencia está protegido a través del cauce casacional elegido por el recurrente, el principio in dubio pro reo, como perteneciente al convencimiento del órgano judicial, además de no estar dotado de la misma protección, no puede en ningún momento ser objeto de valoración por nuestra parte cuando el órgano judicial no ha tenido duda alguna sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas. El ánimo de ofender o causar daño al principio de autoridad no es un elemento del delito diferente al dolo: no se trata de un elemento subjetivo del injusto a añadir al dolo. En este delito de atentado solo existe como requisito subjetivo el dolo, sin más.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 609/2023
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima la casación contra sentencia de TSJ que confirmó la de instancia que desestimó el recurso interpuesto por un aspirante contra la calificación obtenida en el sexto ejercicio. La Sala partiendo de su jurisprudencia sobre el control judicial de la discrecionalidad técnica y el deber de motivación del juicio técnico, reitera que no es suficiente la expresión de una nota numérica para satisfacer la exigencia de motivación y que, cuando en las bases se contemple que en la calificación de un ejercicio se desglose la puntuación de cada miembro del tribunal de selección, es necesario conservar los documentos que reflejan esa puntuación individual, o, al menos, es necesario incorporar esa información al acta final del proceso selectivo. Aplicando dicha jurisprudencia al caso, la consecuencia es la estimación de la casación y la anulación de la sentencia de apelación y de instancia, acordando retrotraer el proceso selectivo a los efectos de que el órgano de selección vuelva a emitir una nueva calificación del sexto ejercicio de la fase de oposición motivando sus puntuaciones con las exigencias que han quedado indicadas. La sentencia cuenta con voto particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 386/2023
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia reitera el criterio jurisprudencial sobre control judicial de la discrecionalidad técnica, en concreto sobre la necesaria motivación de las calificaciones asignadas por los tribunales u órganos administrativos que resuelven los procesos selectivos a los aspirantes, no siendo suficiente la mera expresión de la puntuación numérica atribuida, y que esa motivación ha de consistir en la explicación de los pasos dados para establecerla en aplicación de las bases reguladoras de cada convocatoria, siendo esta la única manera de garantizar el control de la discrecionalidad del órgano de selección. Al haberse cumplido las exigencias de motivación referidas en el presente caso, la Sala estima el recurso de casación y anula la sentencia impugnada, acordando retrotraer el proceso selectivo a los efectos de que el órgano de selección vuelva a emitir una nueva calificación del sexto ejercicio de la fase de oposición motivando sus puntuaciones con las exigencias que indica en la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 7579/2022
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la indemnidad sexual. Se configura en nuestro ordenamiento enmarcado en los siguientes requisitos: de una parte, un elemento objetivo de contacto corporal, tocamiento impúdico, o cualquier otra exteriorización o materialización con significación sexual. Este elemento objetivo, de contacto corporal, puede ser ejecutado directamente por el sujeto activo sobre el cuerpo del sujeto pasivo o puede ser ordenado por el primero para que el sujeto pasivo lo realice sobre su propio cuerpo siempre que el mismo sea impuesto. De otra parte, el subjetivo o tendencial que se incorpora a la sentencia con la expresión del ánimo, o propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro, el cual puede ser inferido de los actos realizados y declarados probados. El concurso real de delitos aparece cuando existe una pluralidad de acciones que dan lugar a una pluralidad de delitos. En el caso, las acciones realizadas antes desde el verano de 2019 hasta el mes de mayo junio del 2020, consistentes en la elaboración de material pornográfico es calificado como delito de elaboración de pornografía infantil, en tanto que los hechos sucedidos "poco antes del agosto del 2020", consistentes en los tocamientos que se relatan, se califican de delito continuado de abuso sexual. El concurso ideal existirá cuando se constate la existencia de una única acción, o de una unidad de acción, que constituye diversos delitos, y a él se refiere el artículo 77.1 del Código Penal, cuando contempla el caso de que un solo hecho que constituya dos o más delitos. Para aplicar el instituto del concurso ideal sería preciso la realización de una única acción, o de una unidad de acción, que el hecho probado no describe en momento alguno. Atenuante de confesión, se descarta porque no se extendió a todas las secuencias de lo que propio recurrente ha considerado que era el mismo actuar delictivo; por lo tanto, es una confesión inveraz, incompatible con la apreciación de la atenuante que se postula. Reparación del daño. No es suficiente para apreciar la atenuante cualificada el abono de la cuantía fijada como responsabilidad civil. En los delitos contra la libertad e indemnidad sexual aunque entendamos que se ha reparado en su totalidad el aspecto pecuniario se requiere una reparación integral, a la que podría haber hecho frente el condenado, cualquiera que fuera su capacidad económica. La reparación económica solo en parte puede compensar las consecuencias de la lesión del bien jurídico protegido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 34/2023
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contra sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial. Simulación de delito. Distinción con denuncia falsa. Diferencia entre coacción menos grave y leve.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 1886/2023
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho del recurrente al reconocimiento de nivel 27 a efectos económicos desde la toma de posesión y a que tal desempeño compute también a efectos de consolidación de grado. La Sala se remite a su jurisprudencia consolidada que, en relación con el desempeño por Inspectores de Trabajo y Seguridad Social de puestos con nivel 26, pero con atribuciones idénticas a las de los puestos que tienen nivel 27, les reconoció, en virtud del principio de igualdad retributiva, el abono de las diferencias entre los complementos de ambos puestos. Además, la jurisprudencia reconoce los efectos administrativos referidos a la carrera profesional; en concreto la consolidación del nivel. Se está a la interpretación más favorable al principio de igualdad. Lo relevante es la identidad de cometidos o funciones y responsabilidad entre los puestos que se contrastan y que los complementos de destino y específico tienen una naturaleza objetiva y no subjetiva. La consecuencia económica, ya reconocida anteriormente, arrastra a la profesional. Antes se añadían además "los demás atinentes a la carrera administrativa", sin especial fundamentación. No cabe la consolidación de grado cuando se trata de puestos de nivel superior desempeñados por adscripción temporal, al no haberse accedido mediante el régimen ordinario de provisión basado en criterios de mérito y capacidad. Pero si el puesto no es temporal y se accede mediante una forma ordinaria de provisión, se satisfacen las exigencias de mérito y capacidad
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 385/2023
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia de TSJ desestimatoria del recurso contra resolución dictada en proceso selectivo para la provisión por sistema de oposición, en turno libre, de plazas de bombero/a-conductor/a. La Sala, tras precisar que la controversia se suscita en relación con la vulneración de la discrecionalidad técnica que ostenta el tribunal calificador en relación con el deber de motivación de sus decisiones y, particularmente, la debida justificación de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del tribunal calificador al valorar el ejercicio práctico de la fase de oposición, recuerda su doctrina jurisprudencial sobre dicha cuestión contenida en diversas sentencias que expone y, aplicando dicha jurisprudencia al caso, aprecia que la calificación dada por el tribunal no se ajustó formalmente al contenido de la base que exigía la constatación individual de las puntuaciones de cada miembro del tribunal, no pudiéndose saber cómo se llegó a la puntuación otorgada para cada cuestión en los ejercicios. Considera que no es una mera irregularidad formal y que no hay motivación de las calificaciones otorgadas. Por ello, estima la casación y parcialmente el recurso contencioso-administrativo, anulando las resoluciones impugnadas y ordenando la retroacción del proceso selectivo para que el órgano de selección emita una nueva calificación del ejercicio práctico de la fase de oposición motivando sus puntuaciones con las exigencias que indica la Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 6526/2022
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es apreciable el quebrantamiento de forma por predeterminación del fallo, cuando el juzgador emplea expresiones en el relato fáctico que están en el lenguaje común, que son meramente descriptivas, pero no técnicas en sentido jurídico. El juicio sobre la prueba producida en el juicio oral es revisable en casación en lo que concierne a su estructura racional, es decir, en lo que respecta a la observación por parte del Tribunal de las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científicos, pero no le corresponde formar su personal convicción a partir del examen de unas pruebas que no presenció para, confirmar la valoración del Tribunal de instancia en la medida en que ambas sean coincidentes. El delito de prevaricación precisa de una resolución dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo; que sea objetivamente contraria al Derecho, que esa contradicción con el derecho o ilegalidad, sea de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable y que ocasione un resultado materialmente injusto, dictada con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario, y con el conocimiento de actuar en contra del derecho. Las dilaciones indebidas requieren un retraso en la tramitación de la causa injustificado bien por su complejidad o por otras razones, que sea imputable al órgano jurisdiccional y que no haya sido provocado por la actuación del acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL DELGADO-IRIBARREN GARCIA-CAMPERO
  • Nº Recurso: 1012/2023
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso contra sentencia de TSJ que rechazó que se computara como experiencia profesional los servicios sanitarios prestados por personal de enfermería en residencias de mayores, al no considerar a estas centros sanitarios sino sociosanitarios. La Sala, tras precisar su jurisprudencia relacionada con la materia, descarta la interpretación dada por la Sala de instancia a la base controvertida que califica de literal y considera que hay que tener en consideración otros criterios interpretativos, que va analizando en su sentencia, tras lo cual concluye sosteniendo la siguiente doctrina casacional: a los efectos de evaluar los méritos en los procesos selectivos convocados por los Servicios de Salud, los servicios sanitarios prestados por el personal de enfermería en residencias de mayores que sean propios de su categoría profesional deben ser valorados como servicios en centros sanitarios, si el baremo no permite una evaluación singularizada de aquellos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 646/2023
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Tercera anula una sentencia del TSJ del País Vasco que había desestimado la demanda de una aspirante al cuerpo de maestros y profesores porque en el registro de personal constaba que es licenciada en Pedagogía pero no constaba ni aportó una certificación académica que acreditase expresamente la superación de todas las asignaturas o créditos de ese ciclo. Apreciándose una sustancial coincidencia con la cuestión suscitada en la STS n.º 686/2022, de 7 de junio, la Sala alcanza la misma conclusión que entonces, esto es, que la aportación del título de Licenciada -en aquel caso, la Licenciatura en Filología Inglesa- justificaba por sí mismo haber cursado la titulación íntegra en dos ciclos, aparte de que había aportado certificación académica de haber superado los de primer ciclo. Concluye la Sala que, en la hipótesis de que las bases de la convocatoria permitan valorar independientemente los estudios del primer ciclo que sean el paso previo para acceder al segundo ciclo en el plan de estudios de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, bastará aportar la titulación de segundo ciclo para tener probada la superación del primer ciclo, y que si a ese segundo ciclo se puede acceder por vías distintas de la superación del primer ciclo de la Licenciatura, Ingeniería, o Arquitectura invocadas como mérito académico, deberá aportarse la certificación académica de haber superado los estudios de ese primer ciclo.

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