• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 383/2024
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso contencioso-administratitivo interpuesto contra la resolución del CGPJ dictada en proceso selectivo convocado para provisión de plazas entre juristas de reconocida competencia con más de diez años en materias propias de los órganos de orden civil, del orden penal o de los órganos de la jurisdicción compartida para acceso a la carrera judicial por la categoría de magistrado (cuarto turno). El CGPJ estimó en parte el recurso de alzada deducido contra el acuerdo del Tribunal calificador que aprobó la relación de convocados a realizar el dictamen, en el sentido de elevar la puntuación del reclamante, insuficiente para alcanzar la nota de corte,. Ninguno de los méritos reivindicados y no reconocidos, dado el baremo de méritos de la convocatoria, su acreditación plena por el interesado debe ser al momento de presentarlos con la convocatoria, no en otro posterior. Se sigue un precedente de la Sala,, conforme al cual no son vinculantes para el tribunal calificador las consideraciones y evaluaciones llevadas a cabo por anteriores tribunales calificadores en convocatorias precedentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 6642/2022
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado y la acusación particular formulan recurso de casación contra la sentencia que condenó al acusado por un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito continuado de estafa. Presunción de inocencia. El juicio sobre la prueba producida en el juicio oral es revisable en casación en lo que concierne a su estructura racional, es decir, en lo que respecta a la observación por parte del Tribunal de las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científicos. Este cauce casacional no está destinado a suplantar la valoración por parte del Tribunal sentenciador de las pruebas apreciadas de manera directa, como las declaraciones testificales o las manifestaciones de los imputados o coimputados, así como los dictámenes periciales, ni realizar un nuevo análisis crítico del conjunto de la prueba practicada para sustituir la valoración del Tribunal sentenciador por la del recurrente o por la de esta Sala, siempre que el Tribunal de Instancia haya dispuesto de prueba de cargo suficiente y válida, y la haya valorado razonablemente. Dilaciones indebidas. La apreciación de la atenuante como muy cualificada precisa que la dilación supere objetivamente el concepto de extraordinaria, es decir, sea manifiestamente desmesurada por paralización del proceso durante varios años. También se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada cuando se trata de una dilación materialmente extraordinaria, pero sin llegar a esa desmesura intolerable, siempre que venga acompañada de un plus de perjuicio para el acusado, superior al propio que irroga la intranquilidad o la incertidumbre de la espera, como puede ser que la ansiedad que ocasiona esa demora genere en el interesado una conmoción anímica de relevancia debidamente contrastada; o que durante ese extraordinario período de paralización el acusado lo haya sufrido en situación de prisión provisional con el natural impedimento para hacer vida familiar, social y profesional, u otras similares que produzcan un perjuicio añadido al propio de la mera demora y que deba ser compensado por los órganos jurisdiccionales. Responsabilidad civil subsidiaria de la entidad bancaria. El daño que resulte del pago de un cheque falso o falsificado se imputa al librado, a no ser que el librador haya sido negligente en la custodia del talonario de cheques, o hubiere procedido con culpa (artículo 156 de la Ley Cambiaria y del Cheque). Este precepto establece una regla general de atribución de responsabilidad para la entidad que paga el cheque falso o falsificado, que equivale a una objetivación de la responsabilidad, en el sentido de que no se exige negligencia por parte de la librada, por lo que opera aquella responsabilidad aunque haya actuado con diligencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 914/2023
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la sentencia de apelación que revocó la sentencia de instancia, absolviendo al acusado del delito de quebrantamiento continuado de medida cautelar de los artículos 468.2 y 74 del CP. De un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.3 CP. y de un el delito de amenazas en el ámbito familiar del art. 171.4 y 5 del CP. Se sostiene que cuando se conozca de un recurso, y siempre, y exclusivamente, en beneficio de la persona acusada, el hecho probado debe extenderse, también, a aquellos hechos favorables que, en términos suficientemente asertivos, puedan identificarse integrados en la fundamentación jurídica. Siendo el hecho global resultante de esta operación heterointegrativa a favor de reo del que debe partirse para analizar los gravámenes por infracción de ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 610/2024
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aunque en el Estatuto del Personal de las Cortes Generales no hay un procedimiento específico de determinación de servicios prestados para el reconocimiento del grado personal, lo que debe entenderse por "tareas idénticas" o "tareas similares", a los efectos de la valoración de la experiencia, no coincide con lo pudiera deducirse coloquialmente de tal expresión, sino que cada tipo de tareas comprende lo que viene establecido y predeterminado en la Resolución del Letrado Mayor de las Cortes Generales de 20 de septiembre de 2013, aplicable a la convocatoria. La recurrente no justifica la equiparación de su situación a las categorías propias de la carrera administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 599/2023
  • Fecha: 19/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se formula el recurso contra sentencia absolutoria que confirmó la previa absolutoria de la sentencia de instancia. Derecho a la doble instancia. La doctrina del TEDH, TC y de esta Sala Segunda permite la revisión solo cuando la Sala se limita a corregir errores de subsunción y a fijar criterios interpretativos uniformes para garantizar la seguridad jurídica, la predictibilidad de las resoluciones judiciales, la igualdad de los ciudadanos ante la ley penal y la unidad del ordenamiento penal y procesal penal sin alterar ningún presupuesto fáctico. Tutela judicial efectiva. Ámbito en pronunciamientos absolutorios. Presunción de inocencia invertida. Inexistencia de gravamen. Denegación de pruebas. Se analiza la alegación por la vía de la infracción de ley art. 849.1 LECrim., pero los recurrentes no respetan los hechos probados. Error apreciación prueba art. 849.2. Concepto de documento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL DELGADO-IRIBARREN GARCIA-CAMPERO
  • Nº Recurso: 418/2024
  • Fecha: 19/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso contra resolución por la que se resolvió el concurso para cubrir una plaza del Cuerpo de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional. La Sala descarta que el recurso debiera ser inadmitido y rechaza la pretensión de nulidad basada en que el baremo de puntuaciones aprobado por la Comisión de Valoración, en el que se concretaban las materias a valorar (derecho constitucional, protección de los derechos fundamentales y la función y competencias del TC), vulneraba las bases de la convocatoria porque la Sala entiende que esas bases permitían incluir el resto de materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto convocado. La Sala tampoco aprecia que la falta de publicación del baremo antes baremo antes de abrir el plazo de presentación de instancias o la relación provisional de admitidos no afecta a su validez, pues no aprecia que se trate de un requisito formal indispensable ni que haya dado lugar a la indefensión de los interesados. Por el contrario, la Sala, reafirmando su jurisprudencia sobre discrecionalidad técnica y deber de motivación, no encuentra las razones que llevaron a la Comisión de Valoración a denegar los cursos de formación del recurrente, en concreto dos de ellos, lo que impidió que tuviera conocimiento de los motivos concretos por los que se rechazaron. Por ello, estima parcialmente el recurso y ordena que la Administración motive la respuesta a la revisión de la calificación del recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 8358/2022
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La relación entre el atentado y las lesiones es de concurso ideal, pues estamos ante una misma acción y el bien jurídico protegido es distinto, principio de autoridad e integridad física y salud, respectivamente. Es criterio jurisprudencial pacíficamente asentado que el delito de atentado no exige un resultado lesivo del sujeto pasivo que, si concurre, se penará independientemente. El delito de atentado se perfecciona incluso cuando el acto de acometimiento no llega a consumarse, calificando este delito como de pura actividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 8278/2022
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la condena al recurrente por agresión sexual del art. 179 CP a la pena de 6 años de prisión. La sentencia del TSJ fijó la pena en la de 6 años de prisión. Se alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Se trata de una sentencia ya revisada por el TSJ en cuanto a la revisión de la valoración de la prueba. Por lo que se refiere a la vía casacional del art. 849.2 LECRIM, coita como documento literosuficiente las declaraciones testificales que no caben y la pericial que no fue tenida en cuenta. Se resuelve sobre la adaptación a la LO 10/2022. Se le condenó a la pena de 6 años de prisión ex art. 179 CP, y hay que rebajarla a la de 4 años más la preceptiva aplicación del artículo 192.3 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 3139/2023
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima la casación contra sentencia de TSJ que confirmó la decisión administrativa que, en el seno de un proceso selectivo de ingreso a la Administración y tras publicarse la relación de admitidos, acordó desistir de dicho proceso y declararlo terminado al considerarse que resultaba preciso la modificación de la RPT. La Sala precisa cuál es el significado de la aprobación de la relación de admitidos a un proceso selectivo, descartando que pueda reducirse a la de una mera expectativa a participar en el mismo, pues, según señala, confiere derecho al aspirante admitido a participar y someterse a las pruebas previstas. Y, tras ello, aborda la figura del desistimiento de la Administración de un procedimiento incoado de oficio. Efectúa un análisis del artículo 93 de la Ley 39/2015 y considera que el desistimiento que prevé es una solución excepcional que debe estar motivado y que solo cabe en los supuestos y con los requisitos previstos en las leyes distintas de las 39/2015, sin que, en el concreto caso, en la Ley aplicable al procedimiento selectivo exista previsión que autorice el desistimiento de la Administración. Por ello, declara que no cabe el desistimiento de la Administración en los procesos selectivos si la Ley por la que se rigen no lo contempla expresamente y que los aspirantes admitidos a un proceso selectivo tienen derecho a realizar las pruebas en que consiste y a que se continúe con el procedimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 6211/2022
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delitos contra la Hacienda Publica en relación con el impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero (IGFEI). Delito de falsedad documental: continuidad. La atenuante de confesión. La jurisprudencia de esta Sala, efectivamente acepta como atenuante analógica la confesión tardía, pero en modo alguno la equipara a un simple reconocimiento de hechos. La atenuante de reparación del daño: no concurre. Aunque la atenuante le ha sido estimada, interesa que lo sea como muy cualificada. Afirma que el delito es de naturaleza exclusivamente patrimonial; que las acusaciones con una responsabilidad civil abonada y que gracias a la actuación activa del recurrente, como miembro del Consejo de Administración de la empresa, propició decisivamente el abono de cantidad mucho más elevada. Sin embargo, expresa con acierto la sentencia recurrida, sobre el pago del importe de la responsabilidad civil, que ninguno de los tres condenados han abonado el importe de la responsabilidad civil, sino que fue abonada por la empresa, con lo que ningún esfuerzo patrimonial puede ser valorado a efectos de determinar la cualificación de la referida circunstancia atenuante, toda vez que el pago señalado fue ajeno a su patrimonio; y la jurisprudencia de esta Sala, considera que, a pesar de la gran objetivación de la atenuante, el pago de la indemnización debe realizarse de forma personal, como se deriva de la literalidad del art. 21.5ª CP.

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