• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL DELGADO-IRIBARREN GARCIA-CAMPERO
  • Nº Recurso: 1012/2023
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso contra sentencia de TSJ que rechazó que se computara como experiencia profesional los servicios sanitarios prestados por personal de enfermería en residencias de mayores, al no considerar a estas centros sanitarios sino sociosanitarios. La Sala, tras precisar su jurisprudencia relacionada con la materia, descarta la interpretación dada por la Sala de instancia a la base controvertida que califica de literal y considera que hay que tener en consideración otros criterios interpretativos, que va analizando en su sentencia, tras lo cual concluye sosteniendo la siguiente doctrina casacional: a los efectos de evaluar los méritos en los procesos selectivos convocados por los Servicios de Salud, los servicios sanitarios prestados por el personal de enfermería en residencias de mayores que sean propios de su categoría profesional deben ser valorados como servicios en centros sanitarios, si el baremo no permite una evaluación singularizada de aquellos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 8129/2022
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de atentado en concurso ideal con un delito leve de lesiones. Ámbito del recurso de casación tras la Ley 41/2015. Control casacional de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Cuantía de la pena de multa. La fijación de unas cuantías que o no superan siquiera las del salario mínimo o, en todo caso, llevan a una sanción, en el ámbito penal, incluso inferior a la que pudiera considerarse equivalente impuesta por la Administración en el ejercicio de su función sancionadora, no requieren mayor justificación para ser consideradas conforme a Derecho. La insuficiencia de estos datos no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a la imposición de la pena de multa con una cuota diaria cifrada en su umbral mínimo absoluto. Responsabilidad personal subsidiaria. No se impone a los condenados a pena privativa de libertad superior a 5 años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 8067/2022
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala reitera su jurísprudencia y declara que a efectos de su valoración como méritos en procesos selectivos, los servicios prestados en las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social son equiparables a los servicios prestados en el Sistema Nacional de Salud, y que la prestación sanitaria realizada por las Mutuas forma parte de los servicios integrados en el Sistema Nacional de Salud.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 618/2020
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ejercitada en procedimiento previo acción de reclamación de cantidad por defectos constructivos, la sentencia de primera instancia condena solidariamente a los deudores (dirección técnica y constructora) al pago de una cantidad posteriormente modificada en apelación. Despachada ejecución provisional en reclamación de la primera suma únicamente frente a uno de los deudores, la compañía aseguradora del mismo procede al pago y, acto seguido, ejercita una acción de repetición ex art. 43 LCS frente a otro codeudor, por el importe que correspondería de acuerdo con la sentencia de apelación. Estimada la demanda en primera instancia, la sentencia es confirmada en apelación. La Sala, con desestimación de los recursos, reitera: i) que, conforme art. 1145 CC, el pago por uno de los deudores solidarios tiene un doble efecto, la extinción de la obligación, y el nacimiento de la acción de regreso frente a los demás deudores; y ii) que mientras en el aspecto externo de la solidaridad pasiva cada uno de los deudores responde por el total frente al acreedor, en el aspecto interno se entiende -salvo pacto en contrario- que la deuda está dividida por partes iguales entre los deudores. En el caso examinado, el hecho de que el aquí demandado no pudiera formular oposición a la ejecución o que no se haya procedido a liquidar la suma fijada por la Audiencia no obstan a la estimación de la pretensión porque la sentencia de apelación permite fijar la cantidad adeudada por el codeudor solidario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
  • Nº Recurso: 1318/2022
  • Fecha: 09/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La disposición adicional 41ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público implica que la contratación de los servicios de arquitectura tiene la consideración de prestación de carácter intelectual a los efectos de aplicar las especialidades contenidas en dicha Ley sobre criterios de adjudicación, como es la contenida en el artículo 145.4, párrafo segundo, en el que se establece que en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51% de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 605/2024
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima un recurso directo contra el Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica de Educación. En concreto, se impugna el Anexo II, que contiene el Baremo aplicable a la cobertura de los puestos correspondientes a los cuerpos de Inspectores al servicio de la Administración Educativa y de Inspectores de Educación. La Sala precisa que la norma reglamentaria controvertida valora de diferente manera el mérito de antigüedad en el Cuerpo según trate de servicios prestados en él como funcionario de carrera de ese Cuerpo de Inspección o como funcionario de otros cuerpos docentes, significando que, en esta segunda vertiente, están incluido su desempeño como inspector accidental en comisión de servicios, como hizo el recurrente. La Sala considera que el nombramiento del recurrente como inspector accidental no integra una relación de duración determinada, sino una relación funcionarial de carrera, no habiendo acreditando que la regulación recurrida sea contraria a la Directiva 1999/70 y, por tanto, a la doctrina fijada por anterior sentencia 1547/2022, referida a la no valoración de servicios prestados con nombramientos de carácter interino. Además, al no ser funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores no podría participar en un sistema de provisión de vacantes para ese Cuerpo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 6228/2022
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena, entre otros, por un delito contra la salud pública en concurso ideal con un delito de robo con violencia en casa habitada y un delito de usurpación de funciones públicas. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Presunción de inocencia. Doctrina de la Sala. Delito contra la salud pública. Solo cabe apreciar la tentativa en casos excepcionales. Concurso ideal. Para que proceda la estimación del concurso ideal no basta la preordenación psíquica, o sea que la necesidad ha de ser contemplada en el aspecto subjetivo o atendiendo al proceso psicológico o intencional del agente para llegar a conseguir el fin o resultado que se había propuesto, sino en el aspecto objetivo y real. Usurpación de funciones públicas. Insuficiencia del relato histórico para mantener la condena por este delito dado que el factum no describe que el recurrente pudiera saber si iban a hacer uso indebidamente de la documentación de la que se valieron los otros tres acusados para hacerse pasar por funcionarios policiales. Tenencia ilícita de armas. Elementos del delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 6154/2022
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito continuado de falsificación de documento oficial cometida por funcionario público en concurso ideal con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Requisitos formales del recurso de casación. Estos requisitos obedecen a razones fundadas como facilitar la efectividad del principio de contradicción o la congruencia de la sentencia de casación con cada una de las peticiones efectuadas que han de presentarse separadas para ser individualizables. Denegación de prueba. Doctrina de la Sala. Motivación del veredicto. Cuando se trata de sentencias del Tribunal del Jurado es preciso que esté suficientemente motivado el veredicto de los jurados sobre los hechos y además estarlo la sentencia del Tribunal dictada por el Magistrado-Presidente, donde no solo habrá de razonar sobre la aplicación del derecho a los hechos que han sido declarados probados, sino que también deberá concretar la existencia de prueba de cargo exigida por la garantía constitucional de presunción de inocencia. Error de hecho. Doctrina de la Sala. Malversación de caudales públicos. Elemento del delito. Ánimo de lucro. No resulta diferente del "animus rem sibi habendi", esto es, del ánimo de tener o disponer de la cosa como propia. Prescripción del delito. Atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1093/2021
  • Fecha: 28/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Daño duradero o permanente es aquel que se produce en un momento determinado por la conducta del demandado pero persiste a lo largo del tiempo con la posibilidad, incluso, de agravarse por factores ajenos a la conducta del demandado; en este caso el plazo de prescripción se inicia desde que el agraviado tuvo cabal conocimiento del daño y pudo medir su trascendencia mediante un pronóstico razonable. En el caso de daños continuados o de producción sucesiva el cómputo del plazo de prescripción no se inicia hasta la producción del definitivo resultado, si bien matizando que esto es así cuando no es posible fraccionar en etapas diferentes o hechos diferenciados la serie proseguida. En el caso, los daños, aunque puedan ser considerados estructurales, no pueden calificarse como daños continuados, pues es lógico que mientras no se repare el defecto de construcción que propicia las filtraciones, estas sigan produciéndose agravando los daños. Lo esencial es que puede decirse que desde la primera reclamación la demandante tuvo cabal conocimiento del daño y pudo medir su transcendencia mediante un pronóstico razonable , que es el caso, ya que no consta que hubiera ocurrido algo posterior que convirtiera el inicial análisis del daño en incierto. Si no, la acción pasaría a ser imprescriptible hasta la destrucción de la cosa, pues lógicamente mientras no se repare el vicio, la fuente del daño, este continuará ocasionándose y agravando sus efectos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 795/2020
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción por culpa extracontractual formulada por 959 personas contra la entidad Mondragón Corporación Cooperativa, encaminada a obtener una condena a abonar a los demandantes la cantidad de 47.829.237,95 euros, correspondientes al importe conjunto de la pérdida económica que habían sufrido los reclamantes, al resultar incobrables las aportaciones llevadas a efecto a favor de aquellas cooperativas. En primera instancia se desestimó la demanda, al apreciarse la excepción de prescripción opuesta por la demandada; la audiencia confirmó la sentencia. Recurren en casación los demandantes. La Audiencia concluye que los demandantes contaron con tres momentos en los que tuvieron constancia de que sus créditos no podían ser satisfechos (la presentación del concurso de acreedores, la elaboración de los informes provisionales de la administración concursal, y cuando se produjo la venta de los principales activos a una mercantil). Incluso, se señala que la administradora concursal, en su declaración, precisó se adjudicó a dicha mercantil el grueso de los activos, y que ya, en esa fecha, se veía que no se iba a poder pagar los créditos ordinarios y menos los subordinados. A partir de ese momento, concluye la Audiencia, los afectados contaban con los elementos precisos para instar la reclamación que dio origen al procedimiento. El recurso no demuestra que las conclusiones fácticas de la Audiencia sean erróneas, por lo que la Sala acuerda la desestimación del recurso interpuesto.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.