Resumen: Considera esta sentencia que el haber prestado servicios como personal laboral o personal estatutario temporal no puede suponer una discriminación en la puntuación para un proceso de estabilización de personal temporal en el ámbito del Servicio Asturiano del Salud. Exige que no haya trato diferenciado entre una experiencia similar salvo que se le dice una diferencia sustantiva entre las funciones desarrolladas por una y por otra .categoría de personal
Resumen: Esta sentencia que en un procedimiento de acceso a la función pública para la reducción de la temporalidad no existe razón alguna para que el baremo computa de distinta manera los servicios prestados según cada condición haya sido de la de personal estatutario o la de personal laboral.
Resumen: Se desestima el recurso contra el nombramiento de determinados empleados estatutarios que desempeñan su actividad en otros puestos (lencería) adaptados por razones de salud o accidente (prevención de riesgos laborales) por considerar el Tribunal que esa adaptación no es equivalente a la incapacidad funcional que daría lugar conforme a las Bases a no reunir los requisitos para acceder a los puestos que se les han adjudicado en concurso (costureras/os, lavanderas/os, planchadoras/os).
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de 7 de marzo de 2024, resolviendo el recurso de alzada n.º 217/2024 contra el acuerdo de 13 de diciembre de 2023 del Tribunal calificador del proceso selectivo convocado para la provisión de plazas, entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional en materias propias de los órganos del orden civil, del orden penal o de los órganos con jurisdicción compartida, para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de magistrado/a. En este sentido, la Sala descarta que se haya vulnerado el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, así como el principio de seguridad jurídica, confirmando la valoración del Tribunal calificador de los méritos profesionales de la demandante.
Resumen: Concedida la exoneración del pasivo insatisfecho, se oponen la AEAT y el Ayuntamiento de Madrid solicitando la exclusión del beneficio de los créditos de su competencia recaudatoria. La sentencia recurrida consideró no exonerables los créditos públicos del Ayuntamiento de Madrid por no existir convenio de gestión recaudatoria con la AEAT, pero aplicando las limitaciones predicables del Texto refundido los consideró exonerables, si bien, no puede confundirse un texto refundido con una ley que tiene plena virtualidad para modificar el régimen legal anterior y las previsiones incompatibles no pueden pervivir. La ley establece que el EPI no se extenderá a los créditos públicos, si bien las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la AEAT y las deudas por créditos de la SS podrán exonerarse hasta el importe de diez mil euros por deudor., no siendo trasladable esta excepción a los créditos públicos de una entidad local. El TJUE ha establecido que la relación de categorías de créditos susceptibles de exclusión del EPI no es exhaustiva, debiendo estar definidas y justificadas y aquí se justifica la exclusión en el Preámbulo de la Ley 16/2022 y es una medida proporcionada.
Resumen: La sentencia recuerda los requisitos de la acción individual de responsabilidad del administrador social. Actuación antijurídica, daño y nexo causal. Estando en causa de disolución la sociedad se solicitó la declaración de concurso voluntario después de haber comunicado el intento de negociaciones con los acreedores. La jurisprudencia es restrictiva respecto a la responsabilidad de los administradores que han solicitado concurso de acreedores, aunque sea tardíamente. La prueba del acreedor de que hubiera cobrado si se hubiera liquidado en forma la sociedad se trona más compleja y la relación de causalidad se difumina. Sin perjuicio de la responsabilidad que correspondiere en la sección de calificación del concurso.
Resumen: el objeto de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada en vía administrativa "era demostrar los daños y perjuicios causados por parte de la escuela pública, como consecuencia de la resolución unilateral del contrato de prestación de servicios de "Tiempo de Mediodía, Comedor escolar y actividades de Acogida", suscrito entre ambas partes. En los términos con que viene formulada, responde más bien a un supuesto de responsabilidad contractual, que no extracontractual, a dirimir en principio entre las partes contratantes, la asociación actora y la Asociación de Madres y Padres de Alumnos. Entiende la Sala que cuando hay una vía específica y propia para obtener la reparación del daño, como podría ser en este caso la contractual (accionando contra la Administración educativa), no resulta procedente acudir a la vía de la responsabilidad patrimonial. En cualquier caso, la Sala indica que no viene acreditada la necesaria relación de causalidad entre el daño y el funcionamiento del servicio público, sin pasar por alto en cuanto a una posible ruptura del nexo causal la acción de la propia actora, que como se dijo renuncia por escrito a "cualquier indemnización" dimanante del contrato. Por todo ello desestima el recuros.
Resumen: Se estima parcialmente el recurso interpuesto contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial. Acuerdo de 13 de diciembre de 2023, del Tribunal calificador del proceso selectivo convocado por Acuerdo de 8 de febrero de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, para la provisión de plazas entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional en las materias propias de los órganos civil, del orden penal o de los órganos con jurisdicción compartida. Lo primero que se resuelve es relativo a las publicaciones científico-jurídicas. Autoría de un libro. Acredita la autoría con un nuevo certificado aportado con la demanda. No es una cuestión nueva, fue alegado. Artículos de naturaleza administrativa. No se puntúan. Se respeta la discrecionalidad técnica del Tribunal calificador. Ponencias y comunicaciones. No se puntúan por su contenido no corresponde amén de ser reiterativos. Curso de especialización jurídica. El criterio de la pre-baremación establecido por el Tribunal se respeta. Criterio de tres tramos de puntuación atendida la diferente duración de los mismos. No se considera arbitrario ni contrario al principio de igualdad. Se rechaza aplicar otro criterio que propone la aspirante. Se le concede un punto más, que es insuficiente para superar la nota de corte.
Resumen: La Audiencia estudia la existencia de sobreendeudamiento temerario en el contexto de la solicitud de concurso de persona física y solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho. Entiende que para valorar la situación del concursado no resulta suficiente con examinar la lista de acreedores y el sueldo. Es preciso atender a las cargas familiares, fechas de los créditos, momento del incumplimiento, etc. Circunstancias del momento de contraer las deudas y no el de solicitud de la exoneración. No basta con un grado medio o leve de negligencia; es necesario que el comportamiento del deudor sea doloso o gravemente negligente en su endeudamiento. Se basa para ello en la dicción de la Directiva de Daños, pero también en la finalidad de la misma. Una interpretación estricta del concepto dejaría reducida la exoneración a supuesto extraordinarios, cuando la finalidad de la norma precisamente es la de conceder al deudor sobre endeudado una segunda oportunidad. La Audiencia considera masa activa del concursado también los salarios en cuanto sean legalmente embargables, tanto los ya recibidos como los que va recibiendo durante el concurso. En tales supuestos el concurso debería de tramitarse como "con masa".
Resumen: Para una adecuada valoración del conflicto, la jurisprudencia ha proporcionado dos criterios, el de la pertinencia y el de la relevancia. Por la primera se exige una relación entre las pruebas y el objeto del proceso. La relevancia presenta un doble aspecto: el funcional, relativo a los requisitos formales necesarios para la práctica y desarrollo de la prueba y de la impugnación; y el material, relativo a la potencialidad de la prueba denegada con relación a una alteración del fallo de la sentencia. Los requisitos exigidos para la admisión del motivo por quebrantamiento de forma por indebida denegación de prueba serán: 1º) que la prueba denegada se solicitara en tiempo y forma; 2º) que sea pertinente; 3º) que se deniegue la práctica de la prueba; 4º) que la práctica sea posible por no haberse agotado su potencia acreditativa; 5º) que se formula protesta por la parte proponente contra la denegación. Una vez generalizada la doble instancia penal, en rigor, debe rechazarse en casación, como cuestión nueva, el examen de aquellas cuestiones que no fueron planteadas en apelación, cuando el recurrente pudo hacerlo. El derecho a la obtención de la tutela judicial efectiva en el concreto aspecto de la motivación de la sentencia exige una explicitación suficiente de la concreta pena que se vaya a imponer a la persona concernida. La prohibición de irretroactividad de la norma penal es completada en el ordenamiento español por el principio de aplicación de la norma más favorable