• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
  • Nº Recurso: 329/2021
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia por la que se desestimó el recurso de responsabilidad patrimonial de la Administración por caída alegando un defecto en la calzada debido al pavimento levantado por las raíces del árbol rodeado por un asiento de piedra, y existente a la altura del paso de peatones. La Sala considera que desnivel es mínimo en la zona por la que se transita siendo perfectamente visible y evitable, que no supone un grave riesgo. Por ello considera que este es un claro ejemplo de inexistencia de relación causal, pues el estado de la vía es más que correcto, aun no siendo absolutamente perfecto, lo que no es exigible a la Administración, pues de lo contrario sería responsable de cualquier caída.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 89/2024
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho solicitada con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma concursal de la ley 16/2022, la normativa aplicable es, precisamente el nuevo texto Refundido. No se trata de una norma sancionadora, por lo que no procede aplicar los principios de prohibición de retroactividad en perjuicio del concursado. Además, la nueva normativa no es necesariamente y siempre más perjudicial que la anterior. La sentencia no considera necesaria la suspensión del procedimiento por cuestiones prejudiciales relativas al alcance del nuevo Texto Refundido respecto al crédito público. La STJUE de 2023 permite considerar que la ley 16/2022 respeta los límites de la Directiva de insolvencias. Por tanto, el Acuerdo de derivación de responsabilidad tributaria firme y no satisfecho impide la concesión de la exoneración solicitada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10127/2024
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La queja principal del condenado se ciñe al hecho de que la policía desechara la posible participación de dos posibles autores del asesinato, sin abrir otras líneas de investigación pese a haber encontrado en el domicilio de la víctima rastros de sangre con ADN desconocido. Su planteamiento elude que la tesis recogida en la denuncia y en los atestados policiales es el objeto de la prueba (art. 297 LECRIM), de modo que lo que aquí se enjuicia no es la oportunidad de haber abordado la investigación de otro modo o con una orientación diferente, sino si el material probatorio extraído de la investigación y aportado por la acusación permite sostener, más allá de toda duda razonable, la tesis fáctica en la que se asienta la condena. El Tribunal del Jurado, tal y como contempla la sentencia de apelación impugnada, ha atribuido la comisión del asesinato al acusado a partir de un conjunto de elementos probatorios interrelacionados y que apuntan de forma concluyente a la responsabilidad que se ha declarado. Nada debilita la sólida conclusión que surge de la valoración conjunta de la prueba; y el análisis fragmentario de la defensa, que ofrece explicaciones aisladas sobre los diferentes indicios o pone en duda muchos de ellos, en modo alguno debilita el juicio racional y lógico que guio al Tribunal del Jurado hasta el veredicto de condena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 4035/2022
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que, tras estimar el recurso de apelación, les condenó como autores, entre otros, de un delito de desórdenes públicos. Presunción de inocencia. Ámbito de control casacional. La Sala confirma la existencia de prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia. Coautoría. En supuestos de coautoría rige el principio de imputación recíproca que supone que cada uno de los coautores debe responder por el resultado total de la acción conjunta. No se puede individualizar, a efectos del delito de desórdenes públicos, cada golpe, lanzamiento de objetos o amenaza, pues todos estos actos forman parte de una misma dinámica comisiva que impide fraccionar el juicio de imputación, salvo que se produzcan excesos que, por imprevisibles, desborden el marco acordado. LO 14/2022. El artículo 557.6 del Código Penal, tras la reforma efectuada por la LO 14/2022, no contempla el pillaje dentro de la regla concursal dado que solo hace referencia a los actos concretos de lesiones, amenazas, coacciones o daños que se hubieran llevado a cabo. El pillaje se puede definir como saqueo colectivo que se realiza aprovechando la ausencia de defensa. La Sala estima parcialmente el recurso de casación al considerar que la normativa actual, tras la modificación efectuada por la LO 14/2022, resulta más beneficiosa dado que la pena impuesta al recurrente no resulta imposible en el marco normativo actual.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 265/2024
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a dos acusados como autores responsables de siete delitos contra los derechos de los extranjeros en su modalidad de inmigración ilegal y de siete delitos de trata de seres humanos con finalidad de explotación sexual en concurso medial con delito de determinación a la prostitución y explotación sexual, y condena al acusado como autor de un delito de agresión sexual. Acusados que se conciertan para la captación, introducción en España, acogimiento y posterior explotación sexual de mujeres jóvenes de origen extranjero, con la finalidad última de aprovechamiento económico de los ingresos que esas mujeres obtendrían mediante el ejercicio de la prostitución. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante. Testigos protegidos y sus diversas modalidades de introducción de sus declaraciones en el juicio oral. Delito contra los derechos de los trabajadores en la modalidad de inmigración ilegal. Acusados que organizaban y financiaban los vuelos de entrada en España de las víctimas previamente captadas en su país, siendo trasladadas directamente desde el aeropuerto a sus domicilios o a los prostíbulos donde ejercían la prostitución en las condiciones que imponían. Realización de todos los elementos del tipo penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10458/2023
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La revisión debe aplicarse a los condenados en sentencia de conformidad, al carecer de justificación un trato diferente a éstos, a los que la imposición de la pena en el mínimo legal viene motivada por su reconocimiento de los hechos y aceptación de la pena, respecto a otros condenados a igual pena, tras la celebración de un juicio, en el que, por ejemplo, no admitieron los hechos o su autoría
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ALFONSO PEREZ CONESA
  • Nº Recurso: 330/2024
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La valoración, en un procedimiento de consolidación de empleo estatutario temporal, de la experiencia profesional en función del régimen en que se desempeño ( laboral o estatutario ) es discriminatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
  • Nº Recurso: 326/2024
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala considera discriminatorio el otorgar menos puntos a los servicios prestados como personal laboral que a los correspondientes a nombramientos de interinidad cuando la categoría desempeñada en unos y otros era la misma ( enfermera ); todo ello en el marco de un concurso de méritos para la estabilización de personal estatutario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ALFONSO PEREZ CONESA
  • Nº Recurso: 390/2024
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelve la Sala, estimando el recurso, que vulnera el principio de igualdad la valoración de la experiencia profesional en un procedimiento de estabilización de empleo temporal con diferente puntuación según se haya desempeñado el mismo puesto como personal laboral o como estatutario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: RICARDO FERNANDEZ CARBALLO-CALERO
  • Nº Recurso: 445/2023
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación interpuesto por la generalidad valenciana frente a la sentencia estimatoria de la instancia en relación con la baremación de méritos de listado definitivo de la edición 18 de la Bolsa de trabajo de Instituciones Sanitarias y en la que se reconoció, cómo situación jurídica individualizada que el tiempo de trabajo en Torrevieja para las empresas Unilabs Valencia S.L y Torrevieja diagnósticos S.L, le sean reconocidos a razón de 0,30 puntos/mes trabajado, sentencia, que se revoca por la Sala dejándola sin efecto. Pretendió el recurrente la baremación de los méritos correspondientes a los servicios prestados para las mercantiles de referencia y ello al considerar aplicable la Orden 4/2019, de 14 de noviembre de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se regula el procedimiento de selección de personal temporal para la cobertura de plazas estatutarias gestionadas por la Conselleria con competencias en materia de sanidad, al entender que los servicios prestados en las empresas subcontratadas por la concesionaria deben ser valorados a 0,30 puntos/mes conforme al aptdo. I del Anexo de la Orden reseñada.Se centra el debate en determinar la aplicación de la baremación expresada a cualquier empresa que establezca vínculos contractuales con las adjudicatarias de la concesión,rechazando dicha valoración,al no ser gestoras directas o indirectas del servicio público.

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