• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2669/2021
  • Fecha: 17/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia del TS núm. 1140/2024, resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por la TGSS y la ITSS contra una sentencia del TSJ Madrid en un caso donde la empresa Manduca Natural SL fue sancionada por una infracción grave relacionada con la Seguridad Social. En 2017 la ITSS realizó una inspección a Manduca Natural SL que culminó con un acta de infracción por la falta de alta de trabajadores. La TGSS confirmó la infracción y sancionó a la empresa con una multa de 13,129.20 euros. La empresa recurrió y el TSJ de Madrid estimó su recurso, declarando la caducidad del expediente sancionador por la dilación en la notificación del acta de infracción. Así, revocó la sanción. La TGSS e ITSS recurrieron ante el TS alegando que el plazo de caducidad debía computarse hasta la fecha del acta de infracción y no hasta su notificación, como argumentó el TSJ. El TS estimó el recurso de casación, declarando que el plazo de caducidad de las actuaciones comprobatorias debe contarse hasta la fecha del acta de infracción, no hasta su notificación. Por tanto, anuló la sentencia del TSJ de Madrid y ordenó que se dictase una nueva resolución que evaluase los restantes motivos del recurso de suplicación. No se impusieron costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 805/2023
  • Fecha: 17/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD que presenta la empresa para determinar si el día de interposición de la demanda de despido (14-7-21) e igualmente el día de gracia siguiente (arts 45 LRJS y 135.5 LEC) han de excluirse a efectos del cómputo del plazo de caducidad (art 59.3 ET 20 días hábiles) para el ejercicio de la acción de despido (comunicado el 21-5-21). A pesar de que el Mº Fiscal observa contradicción y aplicable la doctrina referencial, el TS declara la falta de contradicción de la sentencia de contraste por tratarse de un obiter dicta, y procede a desestimar el recurso, que debió inadmitirse, pues la inicial causa de inadmisión se transforma en desestimación, aunque no declara condena en costas, sin hacer motivación específica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATILDE APARICIO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 861/2022
  • Fecha: 13/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aunque la caducidad acontece por el mero transcurso del plazo legalmente establecido, por tanto, con independencia de que exista una declaración de caducidad, la Administración Tributaria está obligada a declarar la caducidad de forma expresa, transcurrido el plazo máximo legal para notificar la correspondiente liquidación en el procedimiento de gestión tributaria iniciado por declaración. Sin declaración expresa de caducidad de un procedimiento de gestión tributaria iniciado mediante declaración, relativo a un determinado concepto tributario (obligación tributaria o elemento de la obligación tributaria) y período impositivo, no es posible iniciar un ulterior procedimiento de inspección respecto de dicho concepto tributario (obligación tributaria o elemento de la obligación tributaria) y período impositivo. Tampoco cabe incorporar en ese nuevo procedimiento los documentos y elementos de prueba obtenidos en el procedimiento caducado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 783/2022
  • Fecha: 13/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Anulada una comprobación de valores realizada en el procedimiento de verificación de datos, asi como una posterior liquidación (por falta de motivación) y una tercera (por caducidad), dicta la Comunidad una cuarta liquidación. La resolución judicial (segunda liquidación) anuló la comprobación de valor por falta de motivación, y ello implicaba una retroacción de actuaciones al mismo procedimiento para subsanar aquel defecto formal, en el plazo que restara de seis meses a fecha de la infracción. El tercer procedimiento caducó, por lo que lo actuado carecía de eficacia interruptiva. Ello determina la prescripción del derecho a liquidar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
  • Nº Recurso: 170/2024
  • Fecha: 13/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por CSIF, a la que se adhieren los Sindicatos USO, CCOO, CGT y UGT, frente a la empresa CAPGEMINI ESPAÑA S.L. Se reclamaba en la demanda el reconocimiento del derecho a no recuperar el tiempo indispensable de ausencia tras el disfrute de un permiso retribuido de asistencia al médico afirmando la existencia de una condición más beneficiosa a favor de los trabajadores procedentes de la empresa ALTRAN INNOVATION S.L.U. Tras rechazarse las excepciones de inadecuación de procedimiento y caducidad se aprecia la existencia de prescripción pues la demanda se interpone tras haber transcurrido más de una año desde que dejó de reconocerse supuestamente el derecho reclamado y en todo caso lo razona en que no se acredita si quiera una condición más beneficiosa al no resultar acreditada la voluntad inequívoca de la empresa de conceder semejante beneficio manera continuada en el tiempo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 782/2022
  • Fecha: 13/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Anulada una comprobación de valores realizada en el procedimiento de verificación de datos, asi como una posterior liquidación (por falta de motivación) y una tercera (por caducidad), dicta la Comunidad una cuarta liquidación. La resolución judicial (segunda liquidación) anuló la comprobación de valor por falta de motivación, y ello implicaba una retroacción de actuaciones al mismo procedimiento para subsanar aquel defecto formal, en el plazo que restara de seis meses a fecha de la infracción. El tercer procedimiento caducó, por lo que lo actuado carecía de eficacia interruptiva. Ello determina la prescripción del derecho a liquidar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: MARIA DOLORES LOPEZ GARRE
  • Nº Recurso: 151/2024
  • Fecha: 13/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia concluye que la acción de impugnación de la filiación paterna no matrimonial había caducado, dado que había transcurrido el plazo de cuatro años establecido en el artículo 140 del Código Civil, desde que la menor comenzó a gozar de la posesión de estado. La Audiencia considera que, aunque el recurrente alegue que tuvo conocimiento de que la menor no era su hija en el año 2021, no presenta pruebas que acrediten esta afirmación. Añade que la posesión de estado debe ser constante y continua, y que, en este caso, la acción de impugnación estaba sujeta al plazo de caducidad de cuatro años, el cual ya había transcurrido cuando se interpuso la demanda en septiembre de 2022. Se confirma la resolución del Juzgado de Primera Instancia, desestimando la impugnación de la paternidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DOLORES RIVERA FRADE
  • Nº Recurso: 15440/2023
  • Fecha: 12/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La retroacción de las actuaciones cuando se anula una liquidación tributaria por un vicio de carácter formal tiene que hacerse, no al momento en que se notificó la liquidación, sino al momento en que se produjo el vicio detectado.En el presente caso entendemos que la caducidad sí se ha producido, pues la retroacción de las actuaciones debe de hacerse al momento en que se cometió el vicio detectado por el TEAR, y que aquí lo fue en la valoración pericial que acompañó al acuerdo de 21/08/2015 que resolvió el recurso de reposición; valoración que sustituyó a la primera. Aun situando el cómputo del plazo de caducidad en la fecha en la que se dictó la primera liquidación (14/10/2011), en cuanto sustituida por la que se recoge en el citado acuerdo, resulta que cuando se notificó la última liquidación, en el mes octubre de 2018, ya se había superado el plazo de caducidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3284/2024
  • Fecha: 12/09/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sección de Admisión aprecia que este recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, a fin de determinar si, acreditada la existencia de un plan común, como así lo ha considerado la sentencia recurrida, los lapsos temporales transcurridos entre las conductas infractoras acreditadas enervan o no la calificación como continuada de la infracción, y las consecuencias que ello pueda tener sobre la prescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 141/2022
  • Fecha: 11/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Miembros de la directiva de JUPOL convocan asamblea extraordinaria el 2/06/21 para la remover al secretario y convocatoria del cargo, el 5/05/21 la totalidad de la junta directiva convocó asamblea extraordinaria para elecciones al cargo del secretario general y dada cuenta al comité de garantías celebrada la asamblea extraordinaria se cesó al secretario y convoca asamblea, celebrada se proclamó candidato. La AN estimó acumulación indebida de acción y falta de legitimación pasiva de personas físicas, y la caducidad de la acción por transcurso de más de 40 días respecto de la asamblea de junio aplicando la LO 1/2002, respecto de la asamblea de octubre se considera ajustada a los estatutos y la legalidad desestimando en este punto la demanda. Se cuestiona en casación si ha caducado la acción de impugnación de la asamblea extraordinaria del sindicato de junio/21 y la legalidad de una asamblea posterior 21/10/21. La Sala IV no aprecia incongruencia omisiva la sentencia resuelve de forma motivada. Sobre la caducidad de la asamblea/junio cuestionándose si se aplican los 40 días o el plazo de prescripción de 1 año considera que la impugnación de la asamblea está indisolublemente unida al cese del secretario general por lo cual transciende a la mera impugnación de estatutos vinculada a la vulneración de DDFF no habiendo caducado la acción, y sobre el fondo no apreció vulneración de libertades sindicales. No admite impugnación precepto de Estatutos. No irregularidad de la convocatoria

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