• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA MOSTAJO VEIGA
  • Nº Recurso: 618/2024
  • Fecha: 20/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia en una demanda de despido impugnado por la trabajador el despido verbal que fue objeto, estima de oficio al excepción de caducidad de la acción y condena a la trabajadora al abono de una multa por temeridad procesal. Frente a la sentencia de instancia se interpone recurso de Suplicación por al trabajadora que se estima parcialmente. Se plantea en prime lugar si la acción de despido estaba caducada, la Sala desestima este motivo del recurso, partiendo de los hechos declarados probados, no no fueron impugnados, partiendo para su computo de la fecha en la que la actora fue despedida verbalmente y no es que se este ante un despido tácito por cierre de la empresa, la demandante pudo accionar desde que se le comunicó verbalmente su despido. En el segundo de los motivos se impugna la sanción impuesta por temeridad procesal , que la sala estima al no ser totalmente infundada la pretensión de la actora al cuestionarse la fecha a partir de la cual la demandante podía haber accionado por despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA MOSTAJO VEIGA
  • Nº Recurso: 597/2024
  • Fecha: 20/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda de despido disciplinario al apreciar la excepción de caducidad de la acción. Al trabajador demandante se le notificó su despido mediante burofax que no fue recogido por el trabajador. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador impugnado en primer lugar la estimación de la excepción de caducidad apreciada por la empresa. Que es estimado por la Sala y ello porque teniendo en cuenta que la notificación de la carta de despido fue mediante burofax , debería haberse cumplido la regulación establecida en para los servicios postales y que también ha venido siendo aplicado por el Tribunal Supremo, de tal manera que una vez realizado el segundo intento en la notificación y siendo esta infructuosa debe de transcurrir el plazo de un mes de espera para que se pueda recoge la notificación, pues bien partiendo de este plazo cuando se presenta la papeleta de conciliación y posterior demanda no estaría caducada la acción. Teniendo en cuenta que la sentencia de instancia a pesar de apreciar la excepción de prescripción entro a calificar el despido y habiendo sido impugnada la misma, por la Sala se entra a conocer y con ello contestar el motivo, calificado el despido como procedente al entender probados las faltas de asistencia al trabajo del actor, pues no se incorporó a su trabajo después de haber sido de alta médica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 862/2022
  • Fecha: 20/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de la Orden TED 749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019. Se desestima la caducidad del procedimiento de inspección de la CNMC. Se desestima la incapacidad de Tragsatec para llevar labores de asistencia técnica de inspección. Se estima la falta de audiencia del resultado de las inspecciones. Se desestima la falta de motivación de los valores retributivos asignados por la Orden 749/2022 y sobre la prueba. Se estima en parte la alegación de indebida falta de reconocimiento de los datos del inmovilizado comprobados durante la inspección. Se desestima la indebida falta de reconocimiento de los gastos e inversiones correspondientes a 2015 a 2017. Se desestima la falta de reconocimiento de determinadas inversiones realizadas en concepto de IBO. Se reconoce el derecho de la recurrente a que por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se proceda a la actualización de la retribución asignada para 2016, a partir del recálculo de los parámetros vida residual y retribución base, y al correspondiente recálculo de la retribución correspondiente a los ejercicios 2017, 2018 y 2019.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
  • Nº Recurso: 3043/2024
  • Fecha: 19/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aunque ciertamente el personal fue contratado para prestar trabajo de campo en toda Galicia, su centro de adscripción es Vigo y su desplazamiento a Ourense se debe considerar como una salida no habitual, con lo cual deben tener derecho a dietas precisamente en aplicación del artículo 51 del Convenio colectivo de industria siderometalúrgica de la provincia de Pontevedra, relativo a "salidas, dietas y viajes".
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA ESPERANZA MONTESINOS LLORENS
  • Nº Recurso: 1274/2024
  • Fecha: 18/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia viene a confirmar la sentencia del Juzgado, que apreció la caducidad de la acción de despido actuada por la demandante, si bien por distintas razones a las consideradas por el Juzgado, desestimando así el recurso de la trabajadora demandante. Se trata de un caso en el que la trabajadora pasó a situación de incapacidad temporal, agotada su duración máxima, se prorrogó su situación, momento en el que la empresa le dio de baja en la Seguridad Social, si bien la Mutua cobertora siguió abonando la prestación correspondiente a esa situación. A los seis meses, se inició un expediente de incapacidad permanente, prorrogándose ese pago durante tal tramitación, siendo que finalmente, la demandante fue dada de alta, luego de denegarse por el Instituto Nacional de la Seguridad Social que fuese tributaria de grado alguno de incapacidad permanente. La demandante intentó su incorporación en fecha no especificada del mes de marzo de 2023, lo que le fue denegado por la empresa. Partiendo de que el Juzgado consideró como día inicial del cómputo de la caducidad el momento en que la empresa dio de baja a la demandante en la Seguridad Social, la Sala considera que ese día es posterior, es el de ese intento de reincorporación, pues el primer hecho concluyente que revela la voluntad de despedir. La cuestión estriba en que, computando desde el día 1 de abril al 23 de mayo de 2023 en que la demandante presentó papeleta de conciliación, pasaron ya esos 20 días hábiles.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ANTONIO LORENZO ALVAREZ
  • Nº Recurso: 279/2024
  • Fecha: 17/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la acción ejercitada para impugnar la filiación y dejar sin efecto la declaración de paternidad atribuida al demandante. El tribunal de apelación desestimó la demanda y confirmó la sentencia recurrida. Expone el tribunal los criterios jurisprudenciales sobre el plazo establecido para el ejercicio de accione de impugnación de la paternidad: no se inicia si el marido desconocía y no podía sospechar que no era el padre. En el caso concreto, el tribunal considera acreditado que el demandante no tuvo conocimiento cierto y cabal de su paternidad hasta marzo de 2021, cuando se lo comunicó la madre de quien fue inscrito como hijo suyo, sin que hasta la presentación de la demanda hubiera transcurrido más de un año, por lo que el tribunal no considera caducada la acción. Al ser la caducidad el único motivo de impugnación, el tribunal la rechaza y confirma la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL RUIZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 750/2022
  • Fecha: 17/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso planteado contra la resolución autonómica, por la que se acuerda incoar procedimiento de protección de la legalidad urbanística en relación con los actos de edificación y uso del suelo realizados, se acuerda la inmediata suspensión de los actos de edificación y uso del suelo en cuestión, ordenando la inmediata paralización de las actuaciones que se venían realizando; y requerir a los propietarios para que, en el plazo de dos meses, solicitasen ante el Ayuntamiento la legalización de los actos en cuestión. Se trata de terrenos clasificados como Suelo No Urbanizable Protegido, bajo afección sectorial de la Red Natura 2000. Se reconoce que los recurrentes han realizado actos de edificación en suelo no urbanizable de protección, sin haber solicitado y obtenido licencia, sin haber acudido a un procedimiento de calificación urbanística y sin ningún título urbanístico habilitante. En cuanto a la caducidad de la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística, se considera que no hay prueba de ello, ya que es indispensable demostrar que la edificación estaba totalmente concluida y lista para el uso pretendido, lo que no se sigue, ni de los recibos de IBI aportados, ni de las fotografías aéreas adjuntas a la demanda. La prueba articulada por los recurrentes no ha acreditado la efectiva terminación de las construcciones efectivamente existentes en la parcela, por lo que no puede acogerse la alegación de caducidad de la acción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2669/2021
  • Fecha: 17/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia del TS núm. 1140/2024, resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por la TGSS y la ITSS contra una sentencia del TSJ Madrid en un caso donde la empresa Manduca Natural SL fue sancionada por una infracción grave relacionada con la Seguridad Social. En 2017 la ITSS realizó una inspección a Manduca Natural SL que culminó con un acta de infracción por la falta de alta de trabajadores. La TGSS confirmó la infracción y sancionó a la empresa con una multa de 13,129.20 euros. La empresa recurrió y el TSJ de Madrid estimó su recurso, declarando la caducidad del expediente sancionador por la dilación en la notificación del acta de infracción. Así, revocó la sanción. La TGSS e ITSS recurrieron ante el TS alegando que el plazo de caducidad debía computarse hasta la fecha del acta de infracción y no hasta su notificación, como argumentó el TSJ. El TS estimó el recurso de casación, declarando que el plazo de caducidad de las actuaciones comprobatorias debe contarse hasta la fecha del acta de infracción, no hasta su notificación. Por tanto, anuló la sentencia del TSJ de Madrid y ordenó que se dictase una nueva resolución que evaluase los restantes motivos del recurso de suplicación. No se impusieron costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 805/2023
  • Fecha: 17/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD que presenta la empresa para determinar si el día de interposición de la demanda de despido (14-7-21) e igualmente el día de gracia siguiente (arts 45 LRJS y 135.5 LEC) han de excluirse a efectos del cómputo del plazo de caducidad (art 59.3 ET 20 días hábiles) para el ejercicio de la acción de despido (comunicado el 21-5-21). A pesar de que el Mº Fiscal observa contradicción y aplicable la doctrina referencial, el TS declara la falta de contradicción de la sentencia de contraste por tratarse de un obiter dicta, y procede a desestimar el recurso, que debió inadmitirse, pues la inicial causa de inadmisión se transforma en desestimación, aunque no declara condena en costas, sin hacer motivación específica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATILDE APARICIO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 861/2022
  • Fecha: 13/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aunque la caducidad acontece por el mero transcurso del plazo legalmente establecido, por tanto, con independencia de que exista una declaración de caducidad, la Administración Tributaria está obligada a declarar la caducidad de forma expresa, transcurrido el plazo máximo legal para notificar la correspondiente liquidación en el procedimiento de gestión tributaria iniciado por declaración. Sin declaración expresa de caducidad de un procedimiento de gestión tributaria iniciado mediante declaración, relativo a un determinado concepto tributario (obligación tributaria o elemento de la obligación tributaria) y período impositivo, no es posible iniciar un ulterior procedimiento de inspección respecto de dicho concepto tributario (obligación tributaria o elemento de la obligación tributaria) y período impositivo. Tampoco cabe incorporar en ese nuevo procedimiento los documentos y elementos de prueba obtenidos en el procedimiento caducado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.