Resumen: Demanda de modificación de medidas definitivas establecidas en convenio regulador aprobado por sentencia de divorcio. Se solicita la extinción de la pensión compensatoria y la reducción de la pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de la menor. En primera instancia se estimó en parte la demanda y, en consecuencia, extinguió la pensión compensatoria y rebajó el importe de la pensión alimenticia. Interpuesto recurso de apelación por la demandada e impugnada la cuantía de la pensión de alimentos por el actor, la sentencia estimó parcialmente el recurso y desestimó la impugnación y, en su virtud, mantuvo la pensión de alimentos vigente conforme la sentencia que homologa el convenio regulador suscrito por ambas partes, confirmando el resto de los pronunciamientos. El actor interpuso recurso extraordinario por infracción procesal que fue desestimado por la sala ya que no apreció que la sentencia incurriera en incongruencia ultra petita cuando considera que lo fallado tiene efectos no desde su dictado, sino desde que se dictó la sentencia de primera instancia pues eso era lo pretendido en el recurso de apelación. Se estima el recurso de casación al considerar que la sentencia recurrida que había modificado la cuantía de la pensión alimenticia, ha de desplegar sus efectos desde la fecha en que se dictó, sin que quepa retrotraer los efectos de la alteración de la pensión alimenticia. Reiteración de doctrina (STS 26 /03/2014)
Resumen: Demanda de modificación de las medidas fijadas en un divorcio de mutuo acuerdo, instada por el padre. En lo que al recurso de casación atañe, la sentencia de primera instancia acordó, respecto del hijo, la suspensión del pago de la pensión de alimentos durante los meses que se encuentre fuera de España, estudiando en EE.UU, aunque se seguiría devengando durante los periodos de tiempo que el hijo pase en España. Apelada la sentencia por la madre, la Audiencia Provincial revocó la suspensión decretada de la prestación de alimentos y mantuvo su obligación de pago de la pensión. Se estima el recurso de casación, al considerar que en el caso se ha producido una alteración de las circunstancias contempladas al tiempo de dictarse la sentencia de divorcio, dado que el hijo por razón de estudios, vive en EE.UU y la totalidad de los gastos son satisfechos de forma exclusiva por el padre, que se encarga no solo de sufragar sus estudios, sino también de satisfacer sus alimentos y habitación, incluso sus desplazamientos de un país a otro. Antes de este cambio, la madre, con la contribución del padre a través de la pensión, sufragaba gastos de alimentación y habitación. Todo ello obliga a reconsiderar la aportación alimenticia del padre, pues actualmente las necesidades de alimentos y habituación son cubiertas por él cuando el hijo se encuentra en EE.UU. Por todo ello, la Sala considera ajustada a derecho la sentencia dictada en primera instancia.
Resumen: Se estiman los recursos de casación e infracción procesal interpuestos frente a una sentencia que acordó un régimen de custodia compartida, con extinción de la pensión alimenticia y con supresión de la atribución a la progenitora del uso de la vivienda familiar, que podría, no obstante, permanecer en ella hasta que se decidiera lo procedente en el procedimiento de formación de inventario, sin que dicho uso exclusivo pudiera exceder de tres meses contados desde la notificación de la sentencia. Se aprecia falta de motivación y se estima el recurso por infracción procesal, dado que el tribunal de apelación argumentó en la sentencia que el plazo de disponibilidad de la vivienda por la progenitora sería hasta la venta o hasta la liquidación de la sociedad de gananciales y, sin embargo, sin más explicaciones, en el fallo estableció que el uso exclusivo no podría exceder de tres meses. También se estima el recurso de casación, dado que los dos progenitores tienen ingresos, que ella ha mantenido hasta ahora el uso de la vivienda con sus dos hijos menores y que el progenitor, que reside con su actual pareja, solicitó, con anterioridad, que el límite al uso de dicha vivienda por su ex cónyuge se fijara en la liquidación de la sociedad de gananciales o en la venta. Por estas razones, no procede la fijación de un plazo exiguo de tres meses y la recurrente podrá mantener el uso de la vivienda familiar hasta la venta o liquidación de la sociedad de gananciales.
Resumen: Demanda de tutela del derecho a la intimidad y a la propia imagen por la investigación encargada a un detective privado en el marco de varios procedimientos judiciales entre ex cónyuges. Las sentencias de primera y segunda instancia desestimaron la demanda, descartando la intromisión. Recurre en casación el demandante y la sala rechaza su recurso. La controversia en casación se reduce al juicio de ponderación entre los derechos a la intimidad y a la imagen del demandante y el derecho de defensa de la codemandada, ex mujer del primero. La sala desestima el recurso al entender que los informes se realizaron por profesional legalmente habilitado, que su finalidad exclusiva era presentarlos en juicios que pendían entre ambas partes relacionados con la negativa del marido a hacerse cargo de sus obligaciones familiares; y desde el punto de vista de la proporcionalidad, la sala considera que el juicio de ponderación de la sentencia recurrida consistente en priorizar el derecho de defensa es conforme con la normativa y la jurisprudencia; esta conclusión se funda, en primer lugar, en la idoneidad y necesidad de la investigación; en segundo lugar, en que las pesquisas no tuvieron lugar en domicilios o lugares reservados; en tercer lugar, porque la utilización de la imagen tiene un carácter meramente accesorio; por último, porque no se invadió el ámbito reservado, personal y familiar del hoy recurrente, ya que el despacho era el lugar de trabajo donde recibía a los clientes.
Resumen: Se desestima una demanda de revisión de sentencia firme basada en el descubrimiento posterior de un documento decisivo que revelaría que entre las partes se había celebrado una compraventa con determinadas condiciones, de forma que el criterio de la sentencia firme acerca de la existencia de un contrato vitalicio de alimentos y no de una compraventa, por existir simulación relativa, sería erróneo. Además, se denuncia maquinación fraudulenta porque las personas contra las que se siguió un procedimiento penal por los mismos hechos, que fue sobreseído, conocían y ocultaron la existencia de ese documento. La sala recuerda su jurisprudencia acerca de los presupuestos legales de este procedimiento y de los requisitos del recobro de documentos decisivos y de la maquinación fraudulenta. En el caso litigioso, se desestima la demanda porque, aparte de no probar que el documento fuera encontrado en el plazo de tres meses, no se trataba de un documento decisivo porque la conclusión de las sentencias de instancia se basa en hechos que se tienen acreditados por la valoración conjunta de la prueba practicada, con testifical directa de personas muy próximas a las contratantes, de modo que el documento que se aporta solo hubiera sido un elemento más susceptible de valoración junto a los demás medios prueba practicados. Tampoco se acredita maquinación fraudulenta por la falta de mención de ese documento en el procedimiento que no se estaba en poder de las personas denunciadas en vía penal.
Resumen: Determinación temporal de pensión compensatoria por desequilibrio. La simple desigualdad económica no determina de modo automático un derecho de compensación y es preciso ponderar en conjunto la dedicación a la familia, la colaboración en las actividades del otro cónyuge, la situación anterior al matrimonio, el régimen de bienes a que haya estado sometido el matrimonio, así como cualquier otra circunstancia relevante. El establecimiento de un límite temporal es una posibilidad que permite atender a las posibilidades de superar el desequilibrio económico surgido a partir de la ruptura, siempre que no se resienta la función reequilibradora. La atribución en plena propiedad de un patrimonio importante a la demandante por la liquidación del régimen ganancial es un elemento objetivo y cierto que es relevante a efectos de ponderar el alcance de la situación de desequilibrio que la ruptura ha generado en la esposa. La demandante no es una mujer de edad avanzada; tiene una formación cualificada, no padece enfermedades, no tiene una salud precaria o delicada ni ningún tipo de discapacidad. No estamos ante un desequilibrio perpetuo e insuperable, porque la demandante puede acceder a una situación económica autónoma e independiente de manera digna. Por ello, no procede fijar una pensión indefinida. Se fija una pensión temporal por plazo de cinco años desde la fecha de la sentencia del juzgado, en importe de 1.000 euros mensuales.
Resumen: Demanda de divorcio en la que se pide la guarda y custodia materna con atribución del uso y disfrute del domicilio familiar a la madre y una pensión de alimentos de 1400 euros (700 euros por hijo), con un régimen de visitas de fines de semana alternos y la mitad de las vacaciones. En primera instancia se estimó parcialmente la demanda, acordando atribuir a la madre la guardia y custodia de los hijos menores con la patria potestad compartida, el uso y disfrute del domicilio conyugal a la madre y a los hijos y al padre el uso y disfrute de otra vivienda del matrimonio y una pensión alimenticia a cargo del padre por importe de 200 euros por hijo y un régimen de visitas a favor del padre de fines de semanas alternos y la mitad de las vacaciones. Recurrida en apelación se estimó en parte el recurso en el sentido de elevar a 700 euros el importe de la pensión alimenticia (350 euros por hijo), dejar sin efecto la atribución del uso de la vivienda al padre, fijar el horario de recogida de los menores durante el horario de visitas a las 12:00 y el de entrega a las 20:00, ampliar los fines de semana alternos con las fiestas y puentes inmediatamente anteriores y posteriores y fijar el abono al 50% de los gastos extraordinarios. Recurso extraordinario por infracción procesal: se desestima porque no hay falta de motivación ni vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ni error en la valoración de la prueba. Recurso de casación: se desestima porque altera la base fáctica.
Resumen: Hechos nuevos en casación, en procesos que afectan a menores: el principio del interés superior del menor debe inspirar toda la actuación jurisdiccional en los procesos de familia, que debe estar presidida por un criterio de flexibilidad procedimental, quedando ampliadas la facultades del juez en garantía de dicho interés; es posible realizar alegaciones y aportar documentos y justificaciones atendiendo a un menor rigor formal y a la exclusión de la preclusión. Modificación del sistema de custodia, solicitada por el padre no custodio, que fue desestimada en primera instancia y estimada por la Audiencia Provincial, después de oír a los menores (de 13 y 11 años) y valorar su opinión de querer trasladarse al extranjero con su padre. Para promover la modificación de las medidas basta con probar un cambio significativo. La voluntad del menor no es vinculante para el juzgador, pero es relevante una opinión libremente emitida, no mediatizada por la conducta o la influencia de alguno de los padres, cuando sus razones sean atendibles porque no están inspiradas en criterios de comodidad o bienestar a corto plazo. La sentencia recurrida valora suficientemente el interés de los menores. No obstante, reconocido el derecho de libertad de residencia del padre, en el supuesto de que trasladara su residencia a otro lugar, deberá ponerlo en conocimiento del Juzgado para que decida sobre la guarda y custodia, prosperando en este único extremo el recurso de casación.
Resumen: Pensión compensatoria tras divorcio. En primera instancia se declaró que era procedente a favor de la exmujer, al existir desequilibrio, y que procedía en cuantía de mil euros a percibir durante nueve años. En apelación se estimó el recurso del marido y se redujo a trescientos euros mensuales durante cinco años. Motivación de la sentencia parca pero suficiente, pues valora los ingresos de cada parte, su patrimonio mobiliario y las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo del exmarido. Valoración lógica de la prueba: existencia de un solo error material irrelevante. Casación: valoración de la situación de desequilibrio en que quedó la exmujer: la sentencia de apelación no solo tiene en cuenta la disparidad de pensiones, sino el resto de las circunstancias concurrentes como es el patrimonio mobiliario del hoy recurrido y la indemnización que percibió. La recurrente obvia los importantes ingresos de ambos y el notorio patrimonio que obtendrán tras liquidar los gananciales, así como la independencia de los hijos. Cuantía y duración temporal ponderada conforme a esas circunstancias. La cuantía fijada por la sentencia de segunda instancia produce efectos desde la sentencia de primera instancia en la que se reconoció el derecho a la pensión compensatoria.
Resumen: Se estima el recurso de casación frente a una sentencia que había denegado el régimen de custodia compartida. La sentencia recurrida supone una paridad temporal, según resulta del régimen de visitas, con fundamento en las mutuas aptitudes de los progenitores y sus circunstancias personales, por lo que no se encuentra razón para eludir el nomen del sistema de custodia compartida, que de facto es el se ha establecido. En cuanto a la pensión de alimentos, se fijan en 200 euros mensuales por cada hijo a cargo del padre (la Audiencia había establecido una pensión de 300 euros para cada hijo), dadas las circunstancias concurrentes, pues el padre tiene ingresos superiores, y sin perder de vista que el Tribunal de instancia tuvo en cuenta que la madre quedaba con los hijos en posesión de la vivienda familiar a la hora de fijar la pensión, por lo que la reducción de la pensión no puede ser tan notable como la solicitada por el padre recurrente. Finalmente, en relación al uso de la vivienda familiar, se acuerda fijar la atribución temporal de la vivienda familiar a los hijos y madre por un plazo de transición máximo de dos años desde la fecha de la presente sentencia, salvo que antes se procediera a la liquidación de la sociedad de gananciales, medida que se toma en interés de los menores, en aras a un ordenado cambio del sistema de custodia y residencia.