• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 3250/2021
  • Fecha: 23/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación en un litigio en el que se fijó por primera vez la pensión de alimentos a favor del hijo menor en la sentencia de segunda instancia y fijó su devengo desde la fecha de dicha sentencia, denegando el devengo desde la demanda por el hecho de que la parte demandante no lo había solicitado expresamente. Se reitera la doctrina sobre la materia y se declara que no es necesario que la parte demandante fije el dies a quo de la pensión alimenticia, pues de acuerdo con el art. 148 del Código Civil se habrá de fijar desde la interposición de la demanda, en los casos en que es la primera vez que se determina la pensión, como sucede en este caso. Además, de acuerdo con el art. 93 del Código Civil, el juez determinará la pensión alimenticia a los menores "en todo caso", lo que significa que no está condicionado a la petición de las partes. Se trata de alimentos que se fijan en beneficio e interés de los menores afectados por el divorcio de sus padres, sin estar sometidas a la justicia rogada. Por tanto, al estimarse el recurso de casación se asume la instancia, con casación parcial de la sentencia recurrida, en el sentido de establecer que la pensión alimenticia se abonará desde la fecha de interposición de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 4057/2021
  • Fecha: 21/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso trae causa de una demanda sobre guarda y custodia y alimentos de hijos no matrimoniales en la que la madre pedía la guarda y custodia de los hijos. En primera instancia se accedió a la custodia compartida, como pidió el padre, decisión que revocó la AP al considerar que no concurrían los requisitos para ello. El recurso del padre se estima con fundamento en reiterada jurisprudencia que, sobre este sistema, viene declarando que "debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven", y que, no es una medida excepcional sino el régimen normal e incluso deseable. En este caso concurren esos requisitos porque es el régimen que se siguió con normalidad y sin conflicto hasta la sentencia recurrida, y no consta la falta de capacidad de alguno de los progenitores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 6001/2018
  • Fecha: 15/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación por herederos legitimarios del contrato de alimentos otorgado por su causante al entender que la causa del contrato era ilícita por responder exclusivamente al deseo de beneficiar al cesionario. En el contrato de alimentos una de las partes se obliga a proporcionar vivienda, manutención y asistencia de todo tipo a una persona durante su vida, a cambio de la transmisión de un capital en cualquier clase de bienes y derechos. Se configura legalmente como un contrato consensual, sinalagmático, oneroso y aleatorio; se caracteriza por lo recíproco de las obligaciones de las partes y requiere que la contraprestación a la que se obliga el cesionario se conciba por las partes como contraprestación, debiendo atender a la necesidad de recibir cuidados y atenciones personales. En el caso, en atención a la edad del cedente, a la ausencia de necesidades asistenciales (pues contaba con una pensión, vivía solo en su propia casa y no precisaba especiales cuidados), a la importancia económica de los bienes cedidos, prácticamente su patrimonio en bloque, y a la escasa exigencia de las obligaciones asumidas por el cesionario, no se dan los presupuestos para entender que el contrato celebrado fuera de alimentos sino que la voluntad de los otorgantes era que el hijo recibiera los bienes del padre sin estar sometido a los límites propios del derecho de sucesiones y, en consecuencia, sin respetar el derecho de los demás legitimarios. Se declara la nulidad del contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2300/2021
  • Fecha: 13/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de modificación de medidas definitivas establecidas en convenio regulador aprobado por sentencia de divorcio. Se solicita la extinción de la pensión compensatoria y la reducción de la pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de la menor. En primera instancia se estimó en parte la demanda y, en consecuencia, extinguió la pensión compensatoria y rebajó el importe de la pensión alimenticia. Interpuesto recurso de apelación por la demandada e impugnada la cuantía de la pensión de alimentos por el actor, la sentencia estimó parcialmente el recurso y desestimó la impugnación y, en su virtud, mantuvo la pensión de alimentos vigente conforme la sentencia que homologa el convenio regulador suscrito por ambas partes, confirmando el resto de los pronunciamientos. El actor interpuso recurso extraordinario por infracción procesal que fue desestimado por la sala ya que no apreció que la sentencia incurriera en incongruencia ultra petita cuando considera que lo fallado tiene efectos no desde su dictado, sino desde que se dictó la sentencia de primera instancia pues eso era lo pretendido en el recurso de apelación. Se estima el recurso de casación al considerar que la sentencia recurrida que había modificado la cuantía de la pensión alimenticia, ha de desplegar sus efectos desde la fecha en que se dictó, sin que quepa retrotraer los efectos de la alteración de la pensión alimenticia. Reiteración de doctrina (STS 26 /03/2014)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3618/2021
  • Fecha: 03/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de modificación de las medidas fijadas en un divorcio de mutuo acuerdo, instada por el padre. En lo que al recurso de casación atañe, la sentencia de primera instancia acordó, respecto del hijo, la suspensión del pago de la pensión de alimentos durante los meses que se encuentre fuera de España, estudiando en EE.UU, aunque se seguiría devengando durante los periodos de tiempo que el hijo pase en España. Apelada la sentencia por la madre, la Audiencia Provincial revocó la suspensión decretada de la prestación de alimentos y mantuvo su obligación de pago de la pensión. Se estima el recurso de casación, al considerar que en el caso se ha producido una alteración de las circunstancias contempladas al tiempo de dictarse la sentencia de divorcio, dado que el hijo por razón de estudios, vive en EE.UU y la totalidad de los gastos son satisfechos de forma exclusiva por el padre, que se encarga no solo de sufragar sus estudios, sino también de satisfacer sus alimentos y habitación, incluso sus desplazamientos de un país a otro. Antes de este cambio, la madre, con la contribución del padre a través de la pensión, sufragaba gastos de alimentación y habitación. Todo ello obliga a reconsiderar la aportación alimenticia del padre, pues actualmente las necesidades de alimentos y habituación son cubiertas por él cuando el hijo se encuentra en EE.UU. Por todo ello, la Sala considera ajustada a derecho la sentencia dictada en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 5544/2020
  • Fecha: 03/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estiman los recursos de casación e infracción procesal interpuestos frente a una sentencia que acordó un régimen de custodia compartida, con extinción de la pensión alimenticia y con supresión de la atribución a la progenitora del uso de la vivienda familiar, que podría, no obstante, permanecer en ella hasta que se decidiera lo procedente en el procedimiento de formación de inventario, sin que dicho uso exclusivo pudiera exceder de tres meses contados desde la notificación de la sentencia. Se aprecia falta de motivación y se estima el recurso por infracción procesal, dado que el tribunal de apelación argumentó en la sentencia que el plazo de disponibilidad de la vivienda por la progenitora sería hasta la venta o hasta la liquidación de la sociedad de gananciales y, sin embargo, sin más explicaciones, en el fallo estableció que el uso exclusivo no podría exceder de tres meses. También se estima el recurso de casación, dado que los dos progenitores tienen ingresos, que ella ha mantenido hasta ahora el uso de la vivienda con sus dos hijos menores y que el progenitor, que reside con su actual pareja, solicitó, con anterioridad, que el límite al uso de dicha vivienda por su ex cónyuge se fijara en la liquidación de la sociedad de gananciales o en la venta. Por estas razones, no procede la fijación de un plazo exiguo de tres meses y la recurrente podrá mantener el uso de la vivienda familiar hasta la venta o liquidación de la sociedad de gananciales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 2269/2020
  • Fecha: 09/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de tutela del derecho a la intimidad y a la propia imagen por la investigación encargada a un detective privado en el marco de varios procedimientos judiciales entre ex cónyuges. Las sentencias de primera y segunda instancia desestimaron la demanda, descartando la intromisión. Recurre en casación el demandante y la sala rechaza su recurso. La controversia en casación se reduce al juicio de ponderación entre los derechos a la intimidad y a la imagen del demandante y el derecho de defensa de la codemandada, ex mujer del primero. La sala desestima el recurso al entender que los informes se realizaron por profesional legalmente habilitado, que su finalidad exclusiva era presentarlos en juicios que pendían entre ambas partes relacionados con la negativa del marido a hacerse cargo de sus obligaciones familiares; y desde el punto de vista de la proporcionalidad, la sala considera que el juicio de ponderación de la sentencia recurrida consistente en priorizar el derecho de defensa es conforme con la normativa y la jurisprudencia; esta conclusión se funda, en primer lugar, en la idoneidad y necesidad de la investigación; en segundo lugar, en que las pesquisas no tuvieron lugar en domicilios o lugares reservados; en tercer lugar, porque la utilización de la imagen tiene un carácter meramente accesorio; por último, porque no se invadió el ámbito reservado, personal y familiar del hoy recurrente, ya que el despacho era el lugar de trabajo donde recibía a los clientes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 50/2020
  • Fecha: 30/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima una demanda de revisión de sentencia firme basada en el descubrimiento posterior de un documento decisivo que revelaría que entre las partes se había celebrado una compraventa con determinadas condiciones, de forma que el criterio de la sentencia firme acerca de la existencia de un contrato vitalicio de alimentos y no de una compraventa, por existir simulación relativa, sería erróneo. Además, se denuncia maquinación fraudulenta porque las personas contra las que se siguió un procedimiento penal por los mismos hechos, que fue sobreseído, conocían y ocultaron la existencia de ese documento. La sala recuerda su jurisprudencia acerca de los presupuestos legales de este procedimiento y de los requisitos del recobro de documentos decisivos y de la maquinación fraudulenta. En el caso litigioso, se desestima la demanda porque, aparte de no probar que el documento fuera encontrado en el plazo de tres meses, no se trataba de un documento decisivo porque la conclusión de las sentencias de instancia se basa en hechos que se tienen acreditados por la valoración conjunta de la prueba practicada, con testifical directa de personas muy próximas a las contratantes, de modo que el documento que se aporta solo hubiera sido un elemento más susceptible de valoración junto a los demás medios prueba practicados. Tampoco se acredita maquinación fraudulenta por la falta de mención de ese documento en el procedimiento que no se estaba en poder de las personas denunciadas en vía penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1740/2021
  • Fecha: 25/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinación temporal de pensión compensatoria por desequilibrio. La simple desigualdad económica no determina de modo automático un derecho de compensación y es preciso ponderar en conjunto la dedicación a la familia, la colaboración en las actividades del otro cónyuge, la situación anterior al matrimonio, el régimen de bienes a que haya estado sometido el matrimonio, así como cualquier otra circunstancia relevante. El establecimiento de un límite temporal es una posibilidad que permite atender a las posibilidades de superar el desequilibrio económico surgido a partir de la ruptura, siempre que no se resienta la función reequilibradora. La atribución en plena propiedad de un patrimonio importante a la demandante por la liquidación del régimen ganancial es un elemento objetivo y cierto que es relevante a efectos de ponderar el alcance de la situación de desequilibrio que la ruptura ha generado en la esposa. La demandante no es una mujer de edad avanzada; tiene una formación cualificada, no padece enfermedades, no tiene una salud precaria o delicada ni ningún tipo de discapacidad. No estamos ante un desequilibrio perpetuo e insuperable, porque la demandante puede acceder a una situación económica autónoma e independiente de manera digna. Por ello, no procede fijar una pensión indefinida. Se fija una pensión temporal por plazo de cinco años desde la fecha de la sentencia del juzgado, en importe de 1.000 euros mensuales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 6826/2020
  • Fecha: 22/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de divorcio en la que se pide la guarda y custodia materna con atribución del uso y disfrute del domicilio familiar a la madre y una pensión de alimentos de 1400 euros (700 euros por hijo), con un régimen de visitas de fines de semana alternos y la mitad de las vacaciones. En primera instancia se estimó parcialmente la demanda, acordando atribuir a la madre la guardia y custodia de los hijos menores con la patria potestad compartida, el uso y disfrute del domicilio conyugal a la madre y a los hijos y al padre el uso y disfrute de otra vivienda del matrimonio y una pensión alimenticia a cargo del padre por importe de 200 euros por hijo y un régimen de visitas a favor del padre de fines de semanas alternos y la mitad de las vacaciones. Recurrida en apelación se estimó en parte el recurso en el sentido de elevar a 700 euros el importe de la pensión alimenticia (350 euros por hijo), dejar sin efecto la atribución del uso de la vivienda al padre, fijar el horario de recogida de los menores durante el horario de visitas a las 12:00 y el de entrega a las 20:00, ampliar los fines de semana alternos con las fiestas y puentes inmediatamente anteriores y posteriores y fijar el abono al 50% de los gastos extraordinarios. Recurso extraordinario por infracción procesal: se desestima porque no hay falta de motivación ni vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ni error en la valoración de la prueba. Recurso de casación: se desestima porque altera la base fáctica.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.