• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 4746/2023
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio de divorcio promovido por el esposo y en el que acumuló la solicitud de medidas respecto del hijo menor del matrimonio, el juzgado decretó el divorcio y, en atención a que el hijo no reside en España y la ausencia de datos para establecer un régimen de custodia, no fijó ninguna medida. La sentencia fue confirmada por la Audiencia Provincial. La sala declara la competencia judicial internacional de los tribunales españoles, estima los recursos interpuestos por el padre, casa la sentencia recurrida y se pronuncia sobre las medidas de protección del hijo de los litigantes. La Sala parte del hecho de que el menor ha pasado más tiempo en Bielorrusia que en España y que su centro de de vida se encuentra en aquel país; por ello declara un sistema de comunicaciones de visitas del padre que consistiría en una semana de vacaciones con desplazamiento del padre a Minsk, comunicaciones de una hora dos días por semana y un fin de semana al mes en aquella ciudad. Respecto de los alimentos, la sala parte de la aplicación de la ley y jurisprudencia españolas; declara que, en este caso, las partes no han aportado datos ni sobre su capacidad económica ni sobre las necesidades y gastos del menor, pero cada uno de ellos ha solicitado, para el caso de que les correspondiera la custodia exclusiva, una prestación alimenticia a cargo del otro de 150 euros, actualizada anualmente conforme al IPC, y reparto de los gastos extraordinarios al 50%; se fija esta cantidad a cargo del padre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6725/2022
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpuso demanda de divorcio donde se solicitaba la guarda y custodia de los dos hijos menores a favor de la madre, con derecho de visitas del padre, alimentos y pensión compensatoria . La parte demandada contestó solicitando la guarda y custodia compartida. La sentencia de primera instancia estableció la patria potestad conjunta y la guarda y custodia se la atribuyó a la madre, con derecho de visitas del padre. La sentencia fue recurrida por el padre, y la sentencia de la Audiencia acuerda la guarda y custodia compartida. Por la madre se interpone recurso de casación y la sala acuerda la guarda y custodia exclusiva de la madre. Tiene en cuenta las malas relaciones entre los progenitores, con denuncias mutuas de malos tratos, desobediencia y acoso; que los menores no quieren mantener contactos con el padre, se quejan del método educativo del padre de estilo aversivo, uso excesivo de normas y recomendaciones; que se sigue un procedimiento penal por presunto maltrato del padre hacia su hijo, donde se ha declarado apertura del juicio oral y existe acusación del fiscal; la falta de disposición horaria del padre, pues su actividad laboral le impone importantes periodos de ausencia. Teniendo en cuenta la existencia del procedimiento penal y el rechazo de los dos hijos , se suspende el régimen de comunicación, debiendo el juzgado una vez se dicte resolución penal, acordar lo que proceda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 8641/2023
  • Fecha: 10/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Medidas paternofiliales. Error patente. Incongruencia omisiva. Fijación judicial de alimentos. Cuando se fijan, por primera vez, se devengan desde la fecha de interposición de la demanda incluso cuando sean establecidos por la Audiencia, al haber sido desestimados por el juzgado. Cuando los alimentos fijados en primera instancia se elevan o reducen en segunda instancia, el importe fijado por el tribunal provincial se devenga desde la fecha de la sentencia de la alzada, no desde la dictada en primera instancia. Las sucesivas modificaciones de la cuantía de los alimentos, en virtud de procedimientos de revisión por alteración sustancial de circunstancias, desencadenan su eficacia a partir del momento en que fueron dictadas, sin perjuicio de descontar las cantidades abonadas en concepto de alimentos por el condenado a su abono para evitar pagos duplicados de la misma prestación. No procede la devolución de los alimentos consumidos aunque la obligación de prestarlos fuera reducida o extinguida. La fijación de la entidad económica de la pensión y la integración de los gastos que se incluyen en la misma entra de lleno en el espacio de los pronunciamientos discrecionales, facultativos o de equidad, que constituye materia reservada al tribunal de instancia y, por consiguiente, no puede ser objeto del recurso de casación salvo clara vulneración del juicio de proporcionalidad. Interés del menor. Reparto equitativo de cargas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2405/2023
  • Fecha: 24/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación tiene por objeto los efectos de las sentencias que revisan los pronunciamientos relativos a la prestación de alimentos en los procedimientos matrimoniales o de fijación de medidas relativas a hijos menores. En el caso la sentencia dictada en primera instancia fijó a cargo del padre alimentos para los dos hijos, con devengo desde la fecha de interposición de la demanda. La audiencia provincial rebajó el importe de los alimentos, y fijó los efectos de dicha revisión desde la fecha de la interposición de la demanda. La sala estima el recurso de casación y aplica la doctrina jurisprudencial que establece el devengo de los alimentos desde la interposición de la demanda si se fijan por primera vez. La reducción o incremento de los mismos en virtud de procedimiento de modificación de medidas o como consecuencia del conocimiento de los recursos de apelación producen sus efectos desde la fecha en que son dictadas las sentencias que les ponen fin, sin que proceda la devolución de los alimentos consumidos. La sala al asumir la instancia casa la sentencia dictada en apelación, en tanto en cuanto estableció los efectos de la reducción del importe de la pensión de alimentos desde la fecha de la demanda, cuando debe ser desde que se dictó sentencia por la audiencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4313/2023
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Modificación de medidas definitivas de procedimiento de divorcio para la extinción del uso de la vivienda familiar. Hijo mayor con discapacidad. La interpretación del art. 96 del CC no se concilia con una adjudicación temporalmente ilimitada del uso de la vivienda familiar, sin perjuicio de respetar los pactos voluntariamente asumidos por los partes aprobados por el juez. Así resulta de la circunstancia de que la atribución vinculante de la vivienda familiar a los hijos menores opera hasta que éstos alcanzan la mayoría de edad. Su adjudicación, en los supuestos de custodia compartida, debe ser temporalmente limitada en atención a las circunstancias concurrentes. Igualmente, así sucede, en el supuesto de que se confiera su uso al cónyuge más necesitado de protección. Los terceros, titulares de la vivienda familiar cedida gratuitamente, podrán entablar acciones de precario. Y, por último, la jurisprudencia entiende que dicho límite actúa, también, en los casos de que concurran hijos con discapacidad. Tras la reforma por la Ley 8/2021, los órganos jurisdiccionales deberán ponderar las circunstancias concurrentes para la determinación del plazo de atribución temporal del uso de la vivienda familiar cuando sea conveniente la conservación temporal de tal uso a favor del hijo con discapacidad. En el caso, se extingue el uso atribuido a la demandada e hijo con discapacidad de la vivienda familiar, que deberá ser dejada libre con 15 días de antelación a la subasta o fecha de venta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 7171/2023
  • Fecha: 28/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre modificación de medidas definitivas. En la instancia se fijó un régimen de custodia compartida y la contribución del padre a los alimentos de los hijos en la cuantía de 300 euros. Recurre en casación el padre y la sala estima su recurso. Declara que la contribución de los padres a la satisfacción de los alimentos de sus hijos habrá de ser proporcional, y tal proporcionalidad quiebra cuando se obliga a contribuir en cuantía de 300 euros al mes, al progenitor que cuenta con menos ingresos, aun cuando sean próximos, tal y como consta de la prueba documental obrante en autos, que refleja el Ministerio Fiscal en adhesión al recurso interpuesto, en el que interesa su estimación. Concluye que no cabe pues fijar ninguna clase de contribución mayor por parte de cualquiera de los litigantes, al ser sus ingresos similares, y ambos, con recursos autónomos bastantes, para atender a las necesidades de sus hijos abordando su manutención durante las semanas que les corresponda su custodia, y mediante la contribución de una suma mensual de 200 euros para constituir un fondo común para satisfacer otros gastos necesarios (ropa, uniformes, colegio, matrículas, libros etc.); por último, resuelve que tampoco, cabe devolver los alimentos satisfechos, pues la revisión de las sentencias a través del sistema de recursos desencadena sus efectos desde que son dictadas. Se estima el recurso de apelación dejando sin efectos la prestación adicional de alimentos a cargo del padre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4449/2023
  • Fecha: 11/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Modificación de medidas. Pensión de alimentos. Incongruencia interna vinculada a la falta de motivación: cabe su apreciación por contradicción entre los pronunciamientos de un fallo o bien entre la conclusión sentada en la fundamentación jurídica y el fallo, o con alguno de sus pronunciamientos. No resulta exigible la subsanación o complemento. El nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior, no supone, por sí solo, causa suficiente para dar lugar a la modificación de las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una anterior relación, sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad. El hecho de que el nacimiento se produzca por decisión voluntaria o involuntaria del deudor de una prestación de esta clase, no implica que la obligación no pueda modificarse en beneficio de todos, a partir de una distinción que no tiene ningún sustento entre unos y otros, por más que se produzca por la libre voluntad del obligado. El tratamiento jurídico es el mismo pues deriva de la relación paterno filial. Juicio de proporcionalidad, ajeno al canon de racionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6895/2022
  • Fecha: 09/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión jurídica que se plantea en el recurso de casación versa sobre el carácter retroactivo del importe de los alimentos a favor de los hijos de los litigantes menores de edad, cuya cuantía fue elevada por sentencia dictada por la Audiencia Provincial, que revoca, en este aspecto, los fijados por el Juzgado de Primera Instancia, fijando su devengo desde la fecha de interposición de la demanda. La sala aplica la jurisprudencia que ha abordado la cuestión controvertida, que establece que: los alimentos cuando se fijan, por primera vez, se devengan desde la fecha de interposición de la demanda. Cuando los alimentos fijados en primera instancia se elevan o reducen en segunda instancia, el importe fijado por el tribunal provincial se devenga desde la fecha de la sentencia de la alzada, no desde la dictada en primera instancia. Ya sea por estimación de un recurso o por un procedimiento de modificación cada resolución despliega su eficacia desde la fecha en que se dicte. Los alimentos no tienen efectos retroactivos de suerte que no puede obligarse a devolver ni en parte, las pensiones percibidas, consumidas en necesidades perentorias de la vida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3167/2022
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Versa el proceso sobre la fijación de alimentos provisionales a favor de los dos hijos de los litigantes, de 12 y 10 años, respectivamente, que viven en compañía de la madre. El padre se encuentra en situación procesal de rebeldía, se desconoce su paradero, según la demandante sus últimas noticias es que regresó a Bolivia, el cual se desatiende absolutamente de las necesidades de sus hijos. La sentencia recurrida dictada por la audiencia no fija alimentos a su cargo, por desconocerse sus ingresos, confirmando en tal sentido la sentencia dictada por el juzgado. Contra dicha resolución se interpuso por la demandante recurso de casación. El recurso es apoyado por el Ministerio Fiscal, en defensa del interés superior de los menores, en tanto en cuanto la circunstancia de que el padre se ausentase del hogar familiar no le puede liberar de satisfacer la prestación alimenticia, dado que el cumplimiento de sus obligaciones legales no puede quedar a su arbitrio. Se estima el recurso tras exponer la jurisprudencia de la Sala contenida en SSTS 860/2023, de 1 de junio; 1210/2023, de 21 de julio, 1365/2023, de 4 de octubre y 4/2024, de 8 de enero. Considera que los supuestos de rebeldía no impiden la fijación de alimentos ya que no consta que el demandado carezca de recursos económicos o que se encuentre en una situación de absoluta indigencia, sino que se ignoran cuáles son los ingresos, dado que, por acto propio, se ausentó sin dejar datos incumpliendo sus obligaciones paternofiliales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 309/2023
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda para fijar las medidas paternofiliales que regulasen las relaciones personales y patrimoniales derivadas de la ruptura de la pareja. En primera instancia se atribuyó a la madre la custodia sobre los hijos del matrimonio, se fijaron alimentos a cargo del demandado para atender las necesidades de los hijos comunes, se dejó en libertad a los dos hijos mayores para comunicarse con su padre si así lo desearan, y. en atención a la prueba practicada, no se estableció régimen de visitas con respecto al hijo menor de la unión. Interpuesto por el padre recurso de apelación, se revocó la pronunciada por el juzgado y fijó un régimen de visitas entre padre e hijo menor de edad. En el recurso de casación se plantea si en atención a las circunstancias concurrentes y en función del interés superior del menor, procede suspender el régimen de visitas entre el padre y su hijo. Se analiza la prueba y las circunstancias concurrentes y rechaza el criterio de la Audiencia de que no existen obstáculos para que pueda llevarse a efecto un régimen de comunicación padre e hijo menor. Considera que el bienestar y estabilidad del conjunto familiar, en el que se encuentran inmersos los hijos y las múltiples conexiones concurrentes, como son el importante riesgo autolítico de la hija, las relaciones entre los hermanos que, en otro caso, resultarían perturbadas por el rechazo y conflicto que se generaría entre ellos si el menor mantuviera relación con el padre aconsejan su suspensión.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.