• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 7171/2023
  • Fecha: 28/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre modificación de medidas definitivas. En la instancia se fijó un régimen de custodia compartida y la contribución del padre a los alimentos de los hijos en la cuantía de 300 euros. Recurre en casación el padre y la sala estima su recurso. Declara que la contribución de los padres a la satisfacción de los alimentos de sus hijos habrá de ser proporcional, y tal proporcionalidad quiebra cuando se obliga a contribuir en cuantía de 300 euros al mes, al progenitor que cuenta con menos ingresos, aun cuando sean próximos, tal y como consta de la prueba documental obrante en autos, que refleja el Ministerio Fiscal en adhesión al recurso interpuesto, en el que interesa su estimación. Concluye que no cabe pues fijar ninguna clase de contribución mayor por parte de cualquiera de los litigantes, al ser sus ingresos similares, y ambos, con recursos autónomos bastantes, para atender a las necesidades de sus hijos abordando su manutención durante las semanas que les corresponda su custodia, y mediante la contribución de una suma mensual de 200 euros para constituir un fondo común para satisfacer otros gastos necesarios (ropa, uniformes, colegio, matrículas, libros etc.); por último, resuelve que tampoco, cabe devolver los alimentos satisfechos, pues la revisión de las sentencias a través del sistema de recursos desencadena sus efectos desde que son dictadas. Se estima el recurso de apelación dejando sin efectos la prestación adicional de alimentos a cargo del padre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4449/2023
  • Fecha: 11/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Modificación de medidas. Pensión de alimentos. Incongruencia interna vinculada a la falta de motivación: cabe su apreciación por contradicción entre los pronunciamientos de un fallo o bien entre la conclusión sentada en la fundamentación jurídica y el fallo, o con alguno de sus pronunciamientos. No resulta exigible la subsanación o complemento. El nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior, no supone, por sí solo, causa suficiente para dar lugar a la modificación de las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una anterior relación, sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad. El hecho de que el nacimiento se produzca por decisión voluntaria o involuntaria del deudor de una prestación de esta clase, no implica que la obligación no pueda modificarse en beneficio de todos, a partir de una distinción que no tiene ningún sustento entre unos y otros, por más que se produzca por la libre voluntad del obligado. El tratamiento jurídico es el mismo pues deriva de la relación paterno filial. Juicio de proporcionalidad, ajeno al canon de racionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6895/2022
  • Fecha: 09/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión jurídica que se plantea en el recurso de casación versa sobre el carácter retroactivo del importe de los alimentos a favor de los hijos de los litigantes menores de edad, cuya cuantía fue elevada por sentencia dictada por la Audiencia Provincial, que revoca, en este aspecto, los fijados por el Juzgado de Primera Instancia, fijando su devengo desde la fecha de interposición de la demanda. La sala aplica la jurisprudencia que ha abordado la cuestión controvertida, que establece que: los alimentos cuando se fijan, por primera vez, se devengan desde la fecha de interposición de la demanda. Cuando los alimentos fijados en primera instancia se elevan o reducen en segunda instancia, el importe fijado por el tribunal provincial se devenga desde la fecha de la sentencia de la alzada, no desde la dictada en primera instancia. Ya sea por estimación de un recurso o por un procedimiento de modificación cada resolución despliega su eficacia desde la fecha en que se dicte. Los alimentos no tienen efectos retroactivos de suerte que no puede obligarse a devolver ni en parte, las pensiones percibidas, consumidas en necesidades perentorias de la vida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3167/2022
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Versa el proceso sobre la fijación de alimentos provisionales a favor de los dos hijos de los litigantes, de 12 y 10 años, respectivamente, que viven en compañía de la madre. El padre se encuentra en situación procesal de rebeldía, se desconoce su paradero, según la demandante sus últimas noticias es que regresó a Bolivia, el cual se desatiende absolutamente de las necesidades de sus hijos. La sentencia recurrida dictada por la audiencia no fija alimentos a su cargo, por desconocerse sus ingresos, confirmando en tal sentido la sentencia dictada por el juzgado. Contra dicha resolución se interpuso por la demandante recurso de casación. El recurso es apoyado por el Ministerio Fiscal, en defensa del interés superior de los menores, en tanto en cuanto la circunstancia de que el padre se ausentase del hogar familiar no le puede liberar de satisfacer la prestación alimenticia, dado que el cumplimiento de sus obligaciones legales no puede quedar a su arbitrio. Se estima el recurso tras exponer la jurisprudencia de la Sala contenida en SSTS 860/2023, de 1 de junio; 1210/2023, de 21 de julio, 1365/2023, de 4 de octubre y 4/2024, de 8 de enero. Considera que los supuestos de rebeldía no impiden la fijación de alimentos ya que no consta que el demandado carezca de recursos económicos o que se encuentre en una situación de absoluta indigencia, sino que se ignoran cuáles son los ingresos, dado que, por acto propio, se ausentó sin dejar datos incumpliendo sus obligaciones paternofiliales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 309/2023
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda para fijar las medidas paternofiliales que regulasen las relaciones personales y patrimoniales derivadas de la ruptura de la pareja. En primera instancia se atribuyó a la madre la custodia sobre los hijos del matrimonio, se fijaron alimentos a cargo del demandado para atender las necesidades de los hijos comunes, se dejó en libertad a los dos hijos mayores para comunicarse con su padre si así lo desearan, y. en atención a la prueba practicada, no se estableció régimen de visitas con respecto al hijo menor de la unión. Interpuesto por el padre recurso de apelación, se revocó la pronunciada por el juzgado y fijó un régimen de visitas entre padre e hijo menor de edad. En el recurso de casación se plantea si en atención a las circunstancias concurrentes y en función del interés superior del menor, procede suspender el régimen de visitas entre el padre y su hijo. Se analiza la prueba y las circunstancias concurrentes y rechaza el criterio de la Audiencia de que no existen obstáculos para que pueda llevarse a efecto un régimen de comunicación padre e hijo menor. Considera que el bienestar y estabilidad del conjunto familiar, en el que se encuentran inmersos los hijos y las múltiples conexiones concurrentes, como son el importante riesgo autolítico de la hija, las relaciones entre los hermanos que, en otro caso, resultarían perturbadas por el rechazo y conflicto que se generaría entre ellos si el menor mantuviera relación con el padre aconsejan su suspensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1428/2022
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad para restitución de lo indebidamente cobrado por la progenitora demandada en concepto de pensión de alimentos para hija mayor de edad económicamente independiente. En diciembre de 2015 se dictó sentencia extinguiendo la pensión de alimentos, finalizando en julio de 2016 la retención que se venía realizando al demandante. La hija favorecida con la pensión abandonó el domicilio familiar materno e inició vida independiente en julio de 2013. En primera instancia se estimó la demanda y condena al pago de 8.525,84€. En segunda instancia se estima en parte el recurso de la demandada y se reduce el pago de la cantidad a 1.651,93€, tomando como referencia la fecha de extinción de la pensión (diciembre de 2015). Estimación del recurso de casación del demandante, por no ser conforme la sentencia recurrida con la doctrina de la sala que aprecia pérdida sobrevenida de legitimación para percibir pago de alimentos, al haber quedado acreditado ni siquiera se ha discutido, que la hija de los litigantes, en julio de 2013, se hallaba efectivamente incorporada al mercado laboral, aun con las dificultades propias del momento, optando por una vida independiente y cesando la convivencia en el domicilio de la demandada". Se sigue de lo anterior, que, entre agosto de 2013 y julio de 2016, la recurrente percibió la pensión sin justificación ni causa legal, conforme al artículo 93.2 CC, por haber desaparecido los condicionantes fácticos en orden a su subsistencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1559/2022
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho de familia. Divorcio. Régimen económico de separación de bienes. Compensación del trabajo para la casa Para que nazca el derecho a la compensación no se exige un incremento patrimonial del deudor. La doctrina de la sala excluye la exigencia del enriquecimiento del cónyuge que debe pagar la compensación por trabajo doméstico pero no excluye que haya obtenido un provecho que procede directamente de que la esposa contribuyera a las cargas familiares con su trabajo personal en el hogar mientras él obtenía ingresos patrimoniales fuera del hogar. La contribución a las cargas del matrimonio, a falta de convenio, debe hacerse en proporción a los respectivos recursos económicos de los cónyuges. El trabajo para la casa no solo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen. Fijación de esa compensación conforme al SMI. Compensación por desequilibrio. Limite temporal. La transformación de la pensión establecida con carácter indefinido en temporal puede venir dada por la idoneidad o aptitud para superar el desequilibrio económico. En el presente caso no se aprecia que concurra una alta probabilidad de que la esposa, en un plazo de tiempo prudencial, pueda encontrar un empleo estable. Cuantía de la compensación. Se reduce la cuantía ante el reconocimiento de una indemnización en concepto de compensación por el trabajo, con lo que el desequilibrio disminuye.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5504/2022
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento sobre la privación de la patria potestad al padre que reconoció al niño en el momento de su nacimiento pero que, desde entonces, no ha mantenido ningún contacto con él, ni se ha interesado por su situación ni sus necesidades. En las dos instancias se ha desestimado la demanda de privación de la patria potestad interpuesta por la madre del niño contra el padre. Interpone recurso de casación la madre. La sala estima el recurso de casación, considera que, en el caso, el beneficio e interés del menor justifica la procedencia de la privación de la patria potestad solicitada, pues, no se ve en qué forma la protección del interés del menor puede aconsejar mantener una titularidad de la patria potestad a favor de quien, desde el nacimiento del menor, no ha tenido relación con él, no se ha hecho cargo de su cuidado y manutención, no se ha preocupado de su situación ni ha velado en ningún momento por su protección y tutela. Mantener la titularidad de la patria potestad a pesar del reconocimiento de una ausencia total del padre en la vida del menor desde su nacimiento y de la dejación abandono de sus funciones aunque sea con un contenido mínimo que permita una interferencia en el ejercicio exclusivo de la patria potestad por la madre no redunda en beneficio del menor. La privación no implica la extinción de la relación paterno filial, ni impide que el demandado pueda recuperar la patria potestad, si se dieran las circunstancias para ello.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2083/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Obligación de alimentos del padre respecto de un hijo mayor de edad que ha permanecido, según se declara en la instancia, con la progenitora desde que tuvo lugar el cese de la convivencia "more uxorio". La sentencia recurrida declaró que el padre venía obligado a ingresar el importe que se establecía en concepto de alimentos mensuales en la cuenta que fijase la madre, y la madre no estaba obligada a aportar cantidad alguna. El demandado recurre por infracción procesal y en casación. La sala desestima los recursos. En lo que respecta a la infracción procesal, no aprecia la falta de motivación ni los errores patentes en la valoración de la prueba que se denuncian en el recurso. En cuanto al recurso de casación, recuerda que el art.93.II CC y la jurisprudencia de la sala exigen, para reconocer la legitimación de un progenitor en orden a reclamar alimentos para hijos mayores de edad, que convivan con dicho progenitor y que sea el mismo progenitor quien los perciba y administre; atendiendo al espíritu y finalidad de la norma, solo se excluye de la posibilidad de que el progenitor solicite alimentos para el hijo mayor de edad en los casos en que viva de forma independiente de la familia. La sala reitera que el juicio de proporcionalidad en la fijación del "quantum" de pensiones alimenticias por el tribunal de instancia debe ser respetado, a salvo que resulte arbitrario o ajeno a todo canon de razonabilidad, lo que no aprecia en el caso de autos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2254/2023
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alimentos de menores. Los alimentos cuando se fijan, por primera vez, se devengan desde la fecha de interposición de la demanda. Cuando los alimentos fijados en primera instancia se elevan o reducen en segunda instancia, el importe fijado por el tribunal provincial se devenga desde la fecha de la sentencia de la alzada, no desde la dictada en primera instancia. Cambio de custodia compartida a exclusiva del padre que convivía ya con los menores al interponerse la demanda y en el que la madre deja de abonar los alimentos a favor de sus hijos menores de edad, que son asumidos por el padre. Tal circunstancia implica un cambio sustancial en el plan de parentalidad derivado de la alteración del precitado régimen de custodia, que ya era efectivo desde la interposición de la demanda, de manera que la sentencia únicamente otorga valor jurídico a una situación fáctica consolidada y consentida por padre, madre e hijos. Esta situación se equipara a los supuestos en los que, por primera vez, se fijan alimentos a cargo del progenitor no custodio, supuesto en que los alimentos se abonan desde la fecha de la demanda, sin perjuicio de descontar las cantidades que pudiera haber abonado la madre durante tal periodo de tiempo y por dicho concepto, que deberá justificar, sin que consten en este trance decisorio.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.