• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 826/2019
  • Fecha: 16/01/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de divorcio con solicitud de guarda y custodia compartida de los dos menores. En primera instancia se accedió a este régimen pero en apelación se atribuyó la guarda y custodia a la madre, valorando que el matrimonio se había desenvuelto con una asignación tradicional de roles desempeñando la madre las tareas de atención y cuidado de la familia, siendo en el pasado escasa la implicación del padre, y que este no ofrecía un programa de guarda y custodia viable y que demuestre compromiso de asunción de aquellos deberes. Se estima el recurso del padre: se debe priorizar el interés de lo menores afectados, y, no es obstáculo que ambos trabajen, ni que tengan que necesitar el auxilio de terceros, pues ambos han demostrado durante tres años de ejercicio conjunto de la guarda y custodia ser plena e igualmente capaces de cumplir con sus deberes. En este caso, con el sistema de custodia compartida se fomenta la integración de las menores con ambos progenitores, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia, se evita el sentimiento de pérdida, no se cuestiona la idoneidad de ambos progenitores y se estimula la cooperación entre ambos, que ya se había venido desarrollando con eficiencia. En cuanto a que los progenitores se alternen en la vivienda familiar, para que el niño no salga de la misma, no es un sistema que vele por el interés de los menores, ni es compatible con la capacidad económica de los progenitores. Con 2 años de periodo transitorio y menos pensión alimenticia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 1059/2019
  • Fecha: 11/12/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de divorcio promovida por la esposa frente a su marido, en la que se solicitaba, entre otras pretensiones, el divorcio, la guarda y custodia compartida de las hijas menores por quincenas, con un régimen de visitas adaptado al de custodia compartida, con una pensión de alimentos a cargo del esposo de 400 euros para sufragar los gastos extraordinarios y con un derecho de visitas de los abuelos. En primera instancia se estimó en parte la demanda y se acordó mantener las medidas que regían desde el auto de 9 de marzo de 2018. Se mantuvo la guarda y custodia compartida y se acordó que la madre continuara en el uso del domicilio familiar, propiedad de sus padres, entendiéndose que lo más lógico era que el marido continuara usando la vivienda, propiedad de ambos, que se contempló como posible en el auto de medidas y que se había hecho efectivo, habida cuenta de lo complicado que se hacía desarrollar la guarda y custodia compartida en el que había sido el domicilio familiar, estableciéndose un régimen de visitas para con las menores y una pensión de alimentos a cargo del demandado de 300 euros al mes. Recurrida en apelación por el padre e impugnada por la madre, la Audiencia confirma la sentencia. Recurrida en casación la sala deja sin efecto la atribución del uso de la vivienda no familiar al progenitor ya que en los procedimientos matrimoniales no pueden atribuirse viviendas distintas de la familiar y reduce la prestación alimenticia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 4725/2018
  • Fecha: 05/12/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación interpuesto frente a la sentencia que fijó a los padres la obligación de abonar alimentos a la hija mayor de edad discapacitada que pretendía independizarse. La parte recurrente (únicamente la madre) no acredita la infracción de doctrina jurisprudencial, al venir referidas las sentencias citadas en fundamento del interés casacional a supuestos de hecho diferentes al presente, en tanto que o bien no se trata de persona discapacitada, o bien se refieren a casos no comparables con este, en el que la tensión existente entre madre e hija, que no consta que sea provocada por esta, impiden la convivencia (la demandante vivía en la casa de una tía). Juicio de proporcionalidad de los alimentos: no se aprecia desproporción entre las medios de quien da los alimentos y las necesidades de quien los recibe, dado que la vivienda de la que es propietaria la hija no producirá rendimientos, porque pretende ocuparla para vivir con independencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1543/2019
  • Fecha: 07/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Límite temporal a la pensión compensatoria: en aplicación de la jurisprudencia de la Sala 1ª, según la cual el plazo habrá de estar en consonancia con la previsión de superación del desequilibrio económico, se casa la sentencia recurrida, por cuanto no se ha valorado adecuadamente la situación de hecho a la hora de decidir sobre el carácter temporal de la pensión (limitada a dos años), dada la falta de experiencia laboral de la esposa y su alejamiento del mercado laboral durante veinticinco años. La pensión se fija con carácter indefinido. Atribución de uso de una plaza de garaje: en los procedimientos matrimoniales seguidos sin consenso no pueden atribuirse inmuebles distintos de aquel que constituye la vivienda familiar. El uso de los demás bienes está en función del régimen económico matrimonial y, si no se han fijado en el procedimiento matrimonial, previo inventario, las reglas de administración hasta la liquidación del régimen de gananciales, habrá que estar, a falta de acuerdo, a lo que se decida en el correspondiente procedimiento. Alegación de hechos nuevos y presentación de documentos en fase de casación: es posible en procesos que afecten a menores, pero no en las materias sobre las que las partes pueden disponer, como es el caso. La irregularidad en la constitución del depósito para recurrir, que no ha generado ningún requerimiento de subsanación, no es causa de inadmisibilidad de los recursos, porque supondría una denegación injustificada de tutela judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 1424/2019
  • Fecha: 06/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de modificación de medidas instada por el padre en la que se solicita la extinción o, subsidiariamente, la reducción de la pensión de alimentos de sus dos hijas, mayores de edad. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y la Audiencia la revocó, en el sentido de estimar parcialmente la demanda y establecer un período de extinción de la pensión de alimentos de dos y tres años para cada una de las hijas. Recurren en casación la madre y las dos hijas y la sala estima el recurso; la sala recuerda que su jurisprudencia sobre la extinción de la pensión alimenticia de los hijos que han alcanzado la mayoría de edad se produce cuando existe pasividad de estos y no se realizan esfuerzos en la búsqueda de una salida profesional. En el presente caso, la sala no aprecia tal pasividad pues una de las hijas está preparando oposiciones al Cuerpo de Registradores de la Propiedad y la otra está realizando estudios de odontología, por lo que se encuentran en plena formación académica acorde con sus edades. La estimación del recurso comporta la confirmación de la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 4793/2018
  • Fecha: 05/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Alimentos a un hijo menor. Proporcionalidad. Imposibilidad de plantear cuestiones nuevas en casación. La fijación de alimentos ha de realizarse con proporcionalidad a las necesidades del menor, a la capacidad económica de los progenitores y a los tiempos de estancia en casa de cada uno. El aumento de oficio de la pensión de alimentos acordado por la sentencia de apelación tiene apoyo en que la Audiencia Provincial dejaba sin efecto la atribución de la vivienda familiar a partir de diciembre de 2018 (en régimen alternativo), por lo que aumenta la pensión de alimentos, dado que dentro de estos se han de entender la partida correspondiente a los gastos de vivienda del menor, no existiendo por ello una falta de proporcionalidad. Ausencia de retroactividad: las resoluciones que modifiquen los alimentos solo son operativas desde que se dicten, por lo que la cantidad que se fija en apelación solo es exigible desde la fecha de la sentencia de segunda instancia y no desde la fecha de interposición de la demanda. Pensión compensatoria: es correcta en cuanto a la cantidad y la duración temporal, habida cuenta que la demandada no tiene trabajo, consta con una formación de bachiller, y sin ninguna titulación que le faculte para una rápida inserción laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 1153/2019
  • Fecha: 29/10/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de modificación de medidas en la que se solicita la extinción del derecho de uso y disfrute de la que fue vivienda familiar, al haber introducido la demandada a su nueva pareja sentimental a vivir en la misma, así como la modificación de la pensión de alimentos. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda en el sentido de modificar la cantidad a percibir por la hija en concepto de pensión de alimentos. Recurrida en apelación, la Audiencia rebajó la cantidad a satisfacer en concepto de alimentos. Recurre en casación el demandante y la sala estima el recurso. En aplicación de la doctrina contenida en la sentencia del Pleno 641/2018, la sala declara que la introducción en la vivienda familiar de un tercero, en una relación afectiva estable, desnaturaliza el carácter de la vivienda, dado que deja de ser familiar, en el sentido de que, manteniéndose la menor en la misma, se forma una nueva pareja sentimental entre su madre y un tercero que disfruta de una vivienda que también es propiedad del demandante, que además abona el 50% del préstamo hipotecario. Por ello, deja sin efecto la atribución de la vivienda que ha dejado de ser familiar a la menor y a la madre, que deberán desalojarla en un tiempo prudencial de un año. Esta decisión comporta que deba fijarse una nueva pensión de alimentos a favor de la hija, al no disponer esta ya de vivienda, pensión que deberá empezar a abonarse cuando salga del domicilio familiar junto con su madre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 3875/2018
  • Fecha: 01/10/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de modificación de medidas definitivas, por incumplimiento del régimen de visitas y de la obligación de pago de la pensión, con denuncias penales a este respecto. La AP estima el recurso de la madre y, revocando la sentencia desestimatoria de primera instancia, acuerda la privación de la patria potestad y la suspensión del régimen de visitas. Privación de la patria potestad: doctrina jurisprudencial. La privación requiere que los progenitores incumplan tales deberes de forma grave y reiterada así como que sea beneficiosa para el hijo, pues la potestad es una función inexcusable que se ejerce siempre en beneficio de los hijos para facilitar el pleno desarrollo de su personalidad y conlleva una serie de deberes personales y materiales hacia ellos en el más amplio sentido. A la hora de valorarse alcance y significado del incumplimiento de los referidos deberes, amplia facultad discrecional del juez para su apreciación, con arreglo a las circunstancias del caso. En este caso, consta la dejación por el recurrente de las obligaciones inherentes a la patria potestad, tanto en la esfera patrimonial como en la afectiva del régimen de visitas. Incumplimientos muy graves, en perjuicio del interés del menor. No tendría sentido, por ir en contra del interés de la menor, que quien se ha desentendido gravemente de ella, tanto en lo afectivo como en lo patrimonial, conserve, potencialmente, facultades de decisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 1063/2017
  • Fecha: 02/07/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda por una madre y sus tres hijas solicitando la nulidad de la cláusula de desheredación de la primera y subsidiariamente que se declarara herederas forzosas a las tres hijas. La demanda se dirige frente al instituido heredero por los fallecidos padres y abuelos respectivamente de las demandantes. La sentencia recurrida declaró la validez de la desheredación de la hija, pero mantuvo los derechos de las nietas sin apreciar en ellas causa de indignidad para suceder. Se plantea en el recurso si lo decidido por el TS para la desheredación respecto a la interpretación del maltrato de obra, incluyendo en él el maltrato psicológico o emocional, es susceptible de ser trasladado a la causa 7.ª del art. 756 CC, incluyendo en «las atenciones debidas» obligaciones personales de cuidado, seguimiento y relación emocional y no solo las patrimoniales de los arts. 142 y 146 CC. Se desestima: las causas de desheredación y de indignidad coinciden en que a alguien se le va a privar de la sucesión del causante, pero no en sus presupuestos y formas. Las atenciones debidas a las personas con discapacidad, a las que hace mención el art. 756.7 CC a efectos de indignidad, son exclusivamente de carácter patrimonial. El maltrato psicológico o emocional no puede considerarse como una negación de alimentos, maltrato que, por el contrario, sí puede ser causa de desheredación
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 3383/2018
  • Fecha: 23/05/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que privó de la patria potestad, por desatención personal y económica del progenitor a su hijo durante un periodo prolongado de tiempo. Se reitera la doctrina jurisprudencial sobre la privación de la patria potestad. La patria potestad constituye un officium que se atribuye a los padres para conseguir el cumplimiento del interés del menor, formulándose las causas de su privación en forma de cláusula general en el artículo 170 CC, requiriendo que se apliquen en cada caso en atención a las circunstancias concurrentes, lo que exige conceder al juez una amplia facultad discrecional de apreciación. En modo alguno puede prescindirse de que se trata de una facultad reglada, en cuanto que su aplicación exige tener siempre presente el interés del menor. La sentencia recurrida motiva las razones de la privación de la patria potestad. La falta de comunicación y de cualquier trato, sin causa justificada que la obstaculice, entre el hijo y el progenitor desde el año 2009 es un hecho que se declara probado. Por otro lado, entre junio de 2007 y mayo de 2012 el progenitor no contribuyó a la alimentación de su hijo y de mayo de 2012 hasta diciembre de 2012 lo hizo de forma irregular. La sala confirma la calificación de los incumplimientos del progenitor como graves y reiterados, sin causa justificada. Ello determina, en beneficio del menor, la privación de la patria potestad, sin perjuicio de su modificación futura.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.