• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 275/2017
  • Fecha: 15/12/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación. Considera que la sentencia recurrida valora de forma extensa la situación de malos tratos a la esposa, e igualmente valora el interés de la menor, evitando someterla a riesgos innecesarios, máxime cuando las restricciones en el sistema de visitas son simplemente coyunturales, ampliándose en una segunda etapa, al cumplir la menor cuatro años, evento que se producirá en agosto de 2018. En cuanto a la recogida de la menor, la sentencia recurrida ha optado por el régimen subsidiario que viene recogido en sentencias de esta Sala 289/2014, de 26 de mayo, y 301/2017, de 16 de mayo (atribuye la obligación de recogida y retorno al progenitor no custodio con la correspondiente compensación económica), al entender que era el que se ajustaba a las circunstancias del caso, y con ponderado rigor, compensa económicamente al padre, reduciendo la pensión alimenticia a fin de que pueda atender a los gastos de traslado, por lo que la sentencia recurrida no infringe la doctrina jurisprudencial. Finalmente respecto a la pensión de alimentos, la Sala considera que su cuantía es proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 1456/2017
  • Fecha: 13/12/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de divorcio en la que se pretende la extinción de la obligación de alimentos en favor del hijo del matrimonio, mayor de edad y aquejado de una minusvalía. Tras ser estimada la pretensión en primera instancia, la Audiencia provincial revocó la sentencia en el sentido de mantener la prestación de alimentos del hijo a favor del padre, con el argumento de que las personas con discapacidad tienen derecho a un nivel de vida adecuado, lo que incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados. Interpuesto recurso de casación por el padre, la sala estima el mismo en atención a las especiales circunstancias concurrentes en el presente caso; en concreto, ha quedado acreditado que el hijo, mayor de edad, si bien tiene reconocido un grado de discapacidad del 42%, ello no ha impedido que se pueda integrar en el mundo laboral, desempeñando la profesión de fotógrafo, por la que obtiene ingresos, por otra parte, también ha quedado acreditado que el padre alimentante también se encuentra en situación de discapacidad y carece de medios para atender sus necesidades más perentorias, por lo que resulta imposible hacer frente a la obligación de alimentos. Entiende la sala que la Audiencia no pondera adecuadamente las circunstancias del caso y ofrece una respuesta general, inadecuada para el caso concreto, por lo que estima el recurso de casación y, asumiendo la instancia, confirma la decisión adoptada por el juzgado de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 3580/2016
  • Fecha: 27/11/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio de modificación de medidas definitivas en las que el esposo solicitó la extinción de las pensiones alimenticias atribuidas a la esposa y a los hijos así como la atribución de la vivienda familiar. La sentencia de primera instancia suprimió las pensiones pero no se pronunció sobre la vivienda, al entender que esta había perdido la condición de vivienda familiar, este pronunciamiento fue corregido por la Audiencia, que atribuyó la vivienda al esposo demandante. Recurrida en casación la sentencia por la esposa demandada, la sala examina en primer lugar si esta tiene gravamen para recurrir, ya que no pedía la vivienda para sí, sino para su hija mayor de edad y titular registral de dicha vivienda; la sala concluye que sí tiene tal gravamen y está legitimada para recurrir pues la consideración o no del carácter de familiar de la vivienda le afecta tanto ahora como en futuros procedimientos. Sentada esta premisa, la sala concluye que en el presente caso no nos encontramos ya ante una vivienda familiar, ya que, si bien tras la separación, aquella se atribuyó a la esposa e hijos, en la actualidad ya no residen allí al ser los hijos económicamente independientes y haberse trasladado la esposa a otra ciudad, tampoco se considera el interés del esposo como el más necesitado de protección, por lo que, dejando a salvo las posibles acciones que se puedan ostentar sobre el inmueble, se estima la casación y se confirma la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 587/2017
  • Fecha: 20/11/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alegación de cosa juzgada en la oposición al recurso de casación. No procede pues la parte se aquietó a su desestimación en primera instancia, desestimación razonable de la excepción dado el distinto objeto de ambos procesos (en el primero, extinción del contrato de alimentos hecho en el convenio de separación como consecuencia del divorcio posterior; en el presente, extinción por desistimiento unilateral y por aplicación del art. 152 CC). Alcance del pacto de alimentos en la sentencia del juicio precedente (naturaleza del convenio, autonomía de la voluntad, pacto de alimentos, onerosos o gratuitos, salvo limitación de forma expresa a la separación, el pacto de alimentos mantiene su eficacia tras el divorcio posterior). Distinta naturaleza de la obligación de alimentos que nace de un contrato respecto a la obligación legal de alimentos. Autonomía de la voluntad. Facultad de desistimiento en los contratos de duración indefinida (precedentes jurisprudenciales en el ámbito del contrato de vitalicio). En el caso, inclusión en el convenio de la obligación de pago de una renta mensual como consecuencia de las relaciones económicas entre cónyuges (la causa no fue la mera liberalidad). A falta de previsión legal y de pacto, debe negarse la facultad unilateral de extinguir la obligación de pago de la renta pactada voluntariamente. Propuestas de modernización y reforma del Código civil: en el ámbito del contrato de alimentos la admisibilidad del desistimiento unilateral es polémica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 1867/2016
  • Fecha: 08/11/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Modificación de medidas: el art. 90.3 CC recoge la postura jurisprudencial que daba preeminencia al interés del menor en el análisis de las cuestiones relativas a la protección, guarda y custodia, considerando que las nuevas necesidades de los hijos no tendrán que sustentarse en un cambio «sustancial», pero sí cierto. La adopción del sistema de guarda y custodia compartida por cambio de circunstancias es posible, incluso habiendo precedido convenio regulador, pero siempre por causas justificadas y serias, motivadas por el tiempo transcurrido desde que el convenio se llevó a cabo. En el recurso de casación en materia de custodia compartida solo puede examinarse si el Juez a quo ha aplicado correctamente el principio de protección del interés del menor. Pero no cabe recurso de casación para obtener un cambio de denominación en el sistema de custodia, si el régimen de estancia con uno y otro progenitor no varía y no se ha producido un cambio de las circunstancias que, en interés del hijo, justifique la pretensión. En el caso, el interés del menor no aconseja el cambio solicitado, pues la custodia compartida se interesa con el mismo reparto de días que se había llevado a cabo desde el año 2011. Se pretende solo el cambio de una guarda y custodia compartida que califica «de hecho» a otra de derecho o simplemente nominal a la que se intenta anudar la extinción de la prestación alimenticia, pero ello no integra un cambio de las circunstancias en el sentido propuesto. Se desestima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 1085/2016
  • Fecha: 25/10/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima el recurso de casación frente a una sentencia que desestimó una solicitud de modificación de medidas definitivas. En el procedimiento, referido a la guarda y custodia, se rechazó en ambas instancias la exploración de la hija mayor de 12 años. No es posible denunciar en el recurso de casación que no se practicó en las instancias la prueba de la exploración del menor, cuando por esta circunstancia lo que se interesa es la nulidad de actuaciones. En estos casos el recurso que se ha de interponer es el recurso extraordinario por infracción procesal. En todo caso, si bien la regla general es que los menores habrán de ser oídos en los procedimientos judiciales en los que se resuelva sobre su guarda y custodia, cuando por su edad y madurez hagan presumir que tiene suficiente juicio y, en todo caso, los mayores de 12 años, es posible decidir no practicar esta audiencia, en atención al interés del menor, si bien habrá de resolverse de forma motivada. En el caso litigioso la denegación de la prueba se encuentra suficientemente motivada y con argumentos protectores del interés de la menor, como es la reiteración de esta comparecencia judicial al haberse practicado ya en un procedimiento anterior y para evitar el riesgo de crearle conflictos de lealtades. No es posible plantear en casación cuestiones nuevas, entendiéndose por tales tanto las que no fueron suscitadas en primera instancia como las que sí lo fueron pero no integraron el objeto del recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 1130/2016
  • Fecha: 17/10/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Régimen de custodia compartida: se considera como el sistema más razonable en interés del menor; el régimen de custodia no es un premio ni castigo a los progenitores sino el sistema más adecuado al interés del menor, que no supone, necesariamente, recompensa o reproche. En el caso, la petición de custodia compartida es como una petición de cambio de denominación del régimen de custodia vigente (tras dos modificaciones, el régimen de estancias de la hija menor con cada uno de los progenitores es, de facto, del 50% con cada uno de ellos), inexistencia de modificación sustancial de circunstancias que justifique el cambio de denominación del régimen de custodia (el padre solicitante de la custodia compartida lo que pretende es mantener el mismo sistema fijado en la última modificación del medidas), no cabe formular un recurso de casación para obtener un cambio de denominación en el sistema de custodia (inexistencia de cambio sustancial de circunstancias). Supresión de la pensión por alimentos, no procede al no modificarse el régimen de custodia ni existir una alteración de circunstancias (no consta que el nacimiento de otros dos hijos de una nueva relación le impida al demandante hacer frente al pago de la pensión alimenticia; saneada situación económica). La estancia paritaria de los menores en el domicilio de cada progenitor no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges (principios de igualdad y proporcionalidad).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 1764/2016
  • Fecha: 27/09/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de divorcio promovido por la esposa frente a su marido, en la que se solicitaba además de la disolución del matrimonio, la adopción de medidas relativas a los dos hijos menores habidos del matrimonio y, en concreto, se solicitaba el establecimiento de una pensión alimenticia con cargo al padre por el importe de 300 euros mensuales por cada hijo. Frente a la demanda el esposo formuló contestación en la que solicitaba el dictado de sentencia de divorcio con las medidas que detallaba entre las que solicitaba la adopción de una pensión alimenticia de 50 euros mensuales por cada uno de los hijos, atendido su nivel de ingresos. A la vista del juicio no acudió la demandante, pero sí su letrado y procurador por lo que la sentencia acordó, ante la imposibilidad de tener conocimiento de ciertas circunstancias que debían ser ponderadas para la adopción de medidas de carácter personal que afectaban a los menores, desestimar la demanda formulada, sin perjuicio del derecho de la parte a reproducir su petición. Recurrida en apelación, la sentencia de la Audiencia estimó parcialmente el recurso y acordó la disolución del matrimonio sin hacer pronunciamiento sobre cualquier otra medida complementaria a dicha declaración, incluidas las que afectan a los hijos menores. Recurrida en casación por la madre, la sala estimó el recurso al entender que las medidas que afectan a los menores deben adoptarse de oficio pese a la ausencia de la actora a la vista.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 2950/2016
  • Fecha: 13/09/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Modificación de medidas. Naturaleza de los gastos escolares. Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto. La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes. Establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos. Los gastos escolares deben entenderse como ordinarios e integrados en el concepto de alimentos, por lo que a la hora de computar estos los operadores jurídicos deberán tener en cuenta el prorrateo de los gastos de inicio del curso escolar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 3745/2016
  • Fecha: 20/07/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Obligación de los progenitores de prestar alimentos a sus hijos: obligación legal basada en un principio de solidaridad familiar, con fundamento constitucional y que es de la de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico. Diferente tratamiento jurídico según sean los hijos menores de edad o no, pues respecto a los menores, más que una obligación lo que existen son deberes insoslayables inherentes a la filiación. Supuestos de dificultad económica que deben ser resueltos según las concretas circunstancias concurrentes (juicio de proporcionalidad): la norma es que debe fijarse un mínimo que contribuya a cubrir los gastos imprescindibles del menor, y solo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, puede acordarse la suspensión de la obligación. Interés superior del menor: no impide que los alimentantes no puedan hacerlo por carecer absolutamente de recursos económicos (resultado idéntico al de desaparición física de los progenitores). Mínimo vital del alimentante absolutamente insolvente (escenario de pobreza absoluta). En el caso, situación de pobreza absoluta de la madre: suspensión temporal de la obligación de pago de la pensión de alimentos a la hija menor hasta que pueda prestarla para los gastos más imprescindibles. Estimación del recurso de casación con la conformidad del fiscal. Situaciones que no puede resolver el derecho de familia sino las Administraciones públicas a través de servicios sociales.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.