• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 2950/2016
  • Fecha: 13/09/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Modificación de medidas. Naturaleza de los gastos escolares. Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto. La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes. Establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos. Los gastos escolares deben entenderse como ordinarios e integrados en el concepto de alimentos, por lo que a la hora de computar estos los operadores jurídicos deberán tener en cuenta el prorrateo de los gastos de inicio del curso escolar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 3745/2016
  • Fecha: 20/07/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Obligación de los progenitores de prestar alimentos a sus hijos: obligación legal basada en un principio de solidaridad familiar, con fundamento constitucional y que es de la de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico. Diferente tratamiento jurídico según sean los hijos menores de edad o no, pues respecto a los menores, más que una obligación lo que existen son deberes insoslayables inherentes a la filiación. Supuestos de dificultad económica que deben ser resueltos según las concretas circunstancias concurrentes (juicio de proporcionalidad): la norma es que debe fijarse un mínimo que contribuya a cubrir los gastos imprescindibles del menor, y solo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, puede acordarse la suspensión de la obligación. Interés superior del menor: no impide que los alimentantes no puedan hacerlo por carecer absolutamente de recursos económicos (resultado idéntico al de desaparición física de los progenitores). Mínimo vital del alimentante absolutamente insolvente (escenario de pobreza absoluta). En el caso, situación de pobreza absoluta de la madre: suspensión temporal de la obligación de pago de la pensión de alimentos a la hija menor hasta que pueda prestarla para los gastos más imprescindibles. Estimación del recurso de casación con la conformidad del fiscal. Situaciones que no puede resolver el derecho de familia sino las Administraciones públicas a través de servicios sociales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 2540/2016
  • Fecha: 20/07/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida extingue los alimentos que el padre venía abonando a su hijo, mayor de edad, desde la sentencia de divorcio, con efectos desde la fecha de interposición de la demanda y no desde la sentencia del juzgado como se resolvió en primera instancia. Lo justifica en el hecho de que el hijo se encontraba trabajando y percibiendo ingresos suficientes e incluso superiores a la cuantía establecida en concepto de alimentos en el momento de la interposición de la demanda como así lo manifestaba el demandante. Se estima el recurso de casación interpuesto al contradecir la sentencia recurrida la jurisprudencia de la Sala contenida en SSTS de 3 de octubre de 2008, 26 de marzo de 2014 y 25 de octubre de 2016 que dice que: "cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y será solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de la interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación, y las restantes resoluciones serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las citadas anteriormente." Como consecuencia de lo anterior asume la instancia y restablece el pronunciamiento de la sentencia del juzgado sobre alimentos del hijo y su extinción desde la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 3088/2016
  • Fecha: 19/07/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de modificación de medidas adoptadas en la que se interesa que se atribuya la guarda y custodia de la hija del matrimonio a la madre, quien se llevó a la niña a Venezuela sin el consentimiento paterno y sin que mediara autorización judicial. La sentencia del Juzgado desestimó la demanda. La Audiencia estimó el recurso de apelación y atribuyó a la madre la guarda y custodia de la hija menor con un régimen de visitas a favor del padre consistente en todas las vacaciones escolares de verano de la menor, asumiendo los gastos de desplazamiento por mitad entre ambos progenitores. Se interpone recurso extraordinario por infracción procesal que se desestima al no apreciar vulneración del Convenio de la Haya sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, ni carencia de valoración sobre la prueba y de motivación suficiente. El recurso de casación se estima en parte, ya que la sala estima que la Audiencia ha resuelto tomando en consideración el interés prevalente de la menor a la hora de atribuir la guarda y custodia a la madre atendidas las circunstancias concurrentes, tales como el desconocimiento de la niña de la figura del padre, con el que apenas ha convivido y el hecho de que está escolarizada en Venezuela y cuenta con el apoyo de su familia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 4194/2016
  • Fecha: 22/06/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación. Toma en consideración recientes sentencias que analizan el supuesto de alimentos a hijos mayores de edad, cuando prolongan sus estudios más allá de la mayoría de edad. En el caso enjuiciado, partiendo de los hechos declarados probados, acuerda la extinción de la pensión alimenticia, incluida la contribución al alquiler, en su día fijada, dado que no consta aprovechamiento alguno del hijo mayor de edad (nacido en 1994) pues pese a estar en edad laboral ni trabaja ni consta que estudie con dedicación, ya que solo se acredita la matriculación en fecha inmediata a la interposición de la demanda de modificación de medidas. Asimismo, declara que la no culminación de estudios del hijo mayor de edad es por causas imputables a su propia actitud, dado el escaso aprovechamiento manifestado de forma continuada, pues no se trata de una crisis académica coyuntural derivada del divorcio de los padres. Igualmente, de lo actuado estima que el hijo mayor de edad reunía capacidades suficientes para haber completado su formación académica, debiéndose las interrupciones y la prolongación en el tiempo de los estudios a su escasa disposición. Tampoco consta intento de inserción laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 352/2016
  • Fecha: 22/06/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos frente a una sentencia de divorcio contencioso. Error patente en la valoración de la prueba, la sentencia ha dejado sin valorar un documento decisivo (documento que da cuenta que el padre no acudiría al punto de encuentro por haberse trasladado a Alemania a buscar trabajo) para la determinación del régimen de visitas y comunicaciones del padre con su hija prescindiendo del trámite progresivo tutelado por el juzgado, impuesto en beneficio e interés de la menor por las especiales circunstancias concurrentes en la relación del padre con la hija, que hacía que el restablecimiento de un régimen normalizado se haría en función de los informes de seguimiento que debería emitir el Punto de Encuentro Familiar. La no valoración de esta prueba vulnera el artículo 24 CE. Recurso de casación, se rechaza la decisión de prescindir del establecimiento de un régimen progresivo de visitas con la menor, fijado en la instancia, pues se trata de un padre que no tiene contacto con su hija desde febrero de 2015. La aplicación de un régimen de visitas normalizado pondría en riesgo la estabilidad emocional de la niña y el interés superior del menor. Juicio de proporcionalidad: ambos cónyuges tienen un patrimonio importante aunque el padre carece de trabajo y no tiene ingresos fijos. La obligación alimenticia no está a expensas únicamente de los ingresos sino de los recursos económicos de los cónyuges.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3579/2016
  • Fecha: 16/05/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia dictada en un divorcio en el que el progenitor no custodio reside en Miami y el progenitor custodio y la menor en la localidad de Mieres. La Audiencia Provincial entendió justificada la ampliación del período de estancia de la hija de siete años con el padre en verano (un mes y tres semanas) y también la posibilidad de acudir al servicio de guardería o acompañante de menores ofertado por las compañías aéreas durante su traslado de Madrid a Miami, así como que la madre contribuya a facilitar ese periodo de estancia de la menor en el domicilio de su padre, acompañando a la niña desde su domicilio en Mieres a Madrid durante las entregas y recogidas del periodo vacacional del verano. La sentencia recuerda la jurisprudencia de la sala en la materia que, en relación al traslado del progenitor no custodio, declara que una imposición de gastos que resulte difícilmente asumible por el progenitor, en atención a sus circunstancias económicas, obstaculiza el derecho de visitas y priva al menor de su compañía. De ahí que deba decidirse en cada caso atendiendo al interés del menor y a un reparto equitativo de las cargas económicas y personales de dedicación al traslado. La sentencia recurrida no vulnera la doctrina de la sala, en medida en que a la hora de fijar el régimen de visitas del padre que reside en el extranjero tiene en cuenta estos principios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 1136/2016
  • Fecha: 09/03/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio, pensión de alimentos y compensatoria. La sentencia de primera instancia estableció una pensión de alimentos a favor de los hijos de 300 para cada uno y una compensatoria indefinida en favor de la esposa. La AP accedió a rebajar ambas (200 euros para cada hijo en el caso de la primera). La indemnización percibida por el marido por la extinción de su relación laboral se considera ganancial. LA AP entiende que el pago de la cantidad de 350 euros/mes para la esposa debe tener la consideración de pago a cuenta de la liquidación de la sociedad de gananciales hasta la jubilación del marido, momento en que será considerada pensión compensatoria. Incongruencia, refomatio in peius. Aunque la AP no proclama con efecto directo de cosa juzgada el carácter ganancial de dicha indemnización, sí lo establece como presupuesto para tal resolución, lo que podría perjudicar la situación jurídica del esposo, único recurrente en casación. En este sentido ha de entenderse vulnerado el artículo 465 LEC y también el 218 en tanto que el pronunciamiento en cuestión carece de la necesaria motivación y resulta extraño a la propia naturaleza de la Pensión Compensatoria. La estimación de dicho recurso conlleva la pérdida de objeto del recurso de casación, quedando imprejuzgada la cuestión sobre la naturaleza privativa o ganancial de la indemnización, que se deberá resolver en el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 2826/2016
  • Fecha: 08/03/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Modificación de medidas. Pensión de alimentos de los hijos menores. Proporcionalidad entre capacidad económica de ambos progenitores y necesidades de lo hijos. El juicio de proporcionalidad corresponde a los tribunales que resuelven las instancias y no debe entrar en él el Tribunal Supremo a no ser que se haya vulnerado claramente el mismo o no se haya razonado lógicamente. La fijación de la entidad económica de la pensión y la integración de los gastos que se incluyen en la misma entra de lleno en el espacio de los pronunciamientos discrecionales, facultativos o de equidad, que constituye materia reservada al Tribunal de instancia, y por consiguiente, no puede ser objeto del recurso de casación. No obstante, en el caso presente tal juicio de proporcionalidad no ha existido y, por tanto, no se ha tenido en cuenta que cuando recaiga en dos o más personas la obligación de dar alimentos se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo. Este juicio de proporcionalidad ha de ser atendido en tanto que ambos progenitores están igualmente obligados a satisfacer las necesidades de sus hijos menores teniendo en cuenta la situación económica de cada uno. En el caso se da por probado que la madre tiene una mayor disponibilidad económica que el padre, debiendo en consecuencia ser reducido el importe de los alimentos a satisfacer por el padre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 217/2015
  • Fecha: 07/03/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación sobre prestación de alimentos a favor de los hijos mayores de edad pedidos por la madre. Se desestima el recurso y se confirma la sentencia que rechazó esta legitimación. Se reitera la doctrina de la STS 411/2000. El progenitor convivente puede pedir alimentos para los hijos mayores de edad que los necesiten en un proceso de divorcio siempre que se cumplan los requisitos del art. 93.2 CC. Esta legitimación no se fundamenta en el indudable derecho de los hijos a exigirlos de sus padres, sino en la situación de convivencia en que se hallan respecto a uno de los progenitores, convivencia que no puede entenderse como el simple hecho de morar en la misma vivienda, sino como una convivencia familiar en el más estricto sentido del término. En el caso, si bien los hijos residen en Inglaterra por motivos de formación y aunque ello no supondría negar la convivencia en sentido amplio, sin embargo gozan de autonomía en la dirección y gestión de sus vidas, tienen cuentas propias y con las rentas de una vivienda sufragan sus necesidades o algunas. La recurrente pretende que se fijen alimentos a ingresar por cada progenitor en las cuentas de los hijos. Esta situación no se compadece con una situación de convivencia monoparental en la que la dirección y organización de la vida familiar corresponde al progenitor convivente que sufraga alimentos, sino que se acerca, a efectos de legitimación, a la representación voluntaria, en la que no será de aplicación el art. 93.2.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.