• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 373/2016
  • Fecha: 14/11/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alimentos. Buena fe. No se aprecia en el ejercicio del derecho a reclamación de pensiones que no se hizo durante el transcurso de veinte años. La reclamación se realiza sobre una pensión establecida en el año 1987 de la que resultaba beneficiaria la esposa y que se había fijado para alimentos propios y de la hija menor, lo que significa que en todo caso la posibilidad de reclamación correspondería a la madre beneficiaria y no a la hija ya que ésta -mayor de edad- únicamente podría reclamar por sí frente al padre los alimentos que necesitara de conformidad con lo dispuesto por los artículos 142 y ss. del CCl previa declaración judicial de su procedencia. La pensión de alimentos se fija en atención a las necesidades existentes en cada momento, siendo revisable cuando varíen las necesidades del alimentista y las posibilidades económicas del alimentante. Abuso del derecho. No cumple con los requisitos de ejercicio del derecho conforme a la buena fe la reclamación que se hace con tanto retraso, cuando se acumulan cantidades que difícilmente pueden ser asumidas por el obligado al pago. El decaimiento del derecho por su falta de uso no cabe predicarlo solo de los supuestos específicos de prescripción o caducidad, sino también de aquellos supuestos en que el derecho se ejercita de forma tan tardía que supone desconocimiento del mandato establecido en el artículo 7 del Código Civil. Se estima el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 898/2018
  • Fecha: 13/11/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima los recursos de casación e infracción procesal (por falta de motivación) interpuestos frente a una sentencia dictada en un juicio de divorcio que había fijado un régimen de custodia monoparental. La sala reitera que el sistema de custodia compartida, lejos de ser excepcional, es el que más favorece el contacto de los menores con sus progenitores y el que más protege el interés de los menores. Este sistema no conlleva un reparto igualitario de tiempos sino que pretende un reparto lo más equitativo posible y atemperado con la diversidad de las jornadas laborales de los progenitores. En el caso que se analiza, se acuerda que las menores permanecerán con la madre de lunes a viernes hasta las 14 h y todos los fines de semana con el padre, dado que el padre durante la semana termina de trabajar tarde y la madre trabaja los fines de semana. Las resoluciones que modifiquen los alimentos solo son operativas desde que se dicten, por lo que la cantidad que se fija en apelación solo es exigible desde la fecha de la sentencia de segunda instancia. Estos se fijan de forma proporcional en atención a las necesidades de las menores, a la capacidad económica de los progenitores y a los tiempos de estancia en casa de cada uno. No procede la adjudicación indefinida de la vivienda a ninguno de los progenitores, al ostentar ambos la custodia compartida. Atendiendo al interés más necesitado de protección, se atribuye su uso a un progenitor por dos años. Después se liquidará.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 3275/2017
  • Fecha: 13/11/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que el ex-marido reclama a su ex-mujer los alimentos prestados a uno de los hijos habidos constante el matrimonio, así como una indemnización por daño moral, la demanda tiene su origen en un pleito de filiación anterior, en el que se determinó que el segundo de los tres hijos nacidos en el matrimonio no era del hoy demandante. La sentencia de primera instancia estimó la prescripción de la acción opuesta por la demandada. La Audiencia estimó en parte la apelación, rechazó la prescripción y acordó la restitución de alimentos, así como una indemnización por daño moral a cargo de la esposa. Recurrida por esta la sentencia en casación, la sala estima el recurso. En primer lugar, la sala rechaza que la acción esté prescrita pues la fecha que ha entenderse como dies a quo es la del momento del cese de la presunción de paternidad. En segundo lugar, entiende que no procede la devolución de alimentos pues es este un derecho del menor que existía por el hecho de haber nacido en el seno del matrimonio, efectivo hasta la destrucción de la realidad biológica. Por último, rechaza que proceda indemnización por daño moral pues si bien se reconoce que el incumplimiento de uno de los deberes conyugales (el de fidelidad) es susceptible de causar un daño, este no sería indemnizable mediante el ejercicio de acciones propias de responsabilidad civil, contractual o extracontractual; la respuesta a esta conducta sería el divorcio, que aquí ya se ha producido. Se desestima la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 2190/2018
  • Fecha: 30/10/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alimentos. Extinción. Efectos. La sentencia recurrida en casación extingue los alimentos que, en sede de procedimiento de modificación de medidas de juicio de divorcio, prestaba el padre a uno de sus hijos, de 27 años de edad, por importe de 240 euros al mes. Lo hace desde la fecha de la sentencia de primera instancia, pronunciamiento que es objeto del recurso de casación. La sentencia del Juzgado, revocada por la de la Audiencia, había establecido un límite temporal a la obligación de pago de los alimentos de dos años de duración desde la fecha de la sentencia. Lo que se interesa en el recurso de casación es que se mantengan esos dos años que señaló el juzgado. Ello se compadece con la prolongación de los alimentos a un periodo distinto de dos años, o lo que es igual, con las circunstancias que han sido determinantes para llevar la extinción a un periodo distinto del solicitado y que la sentencia lo reconduce a la fecha de la sentencia del juzgado, aspecto en el que si tiene cabida la jurisprudencia de esta sala sobre la eficacia de las resoluciones que modifiquen su cuantía (sea al alza o a la baja), y su eficacia desde que se dicten, momento en que sustituyen a las dictadas anteriormente, y que viene referida en este caso a la de la sentencia recurrida y no a la de primera instancia. Se estima en parte el recurso y se fija la extinción de la pensión alimenticia en la fecha de la sentencia recurrida y no en la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 566/2018
  • Fecha: 17/10/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del recurso extraordinario por infracción procesal. Denegación de la prueba psicosocial; no es una prueba decisiva, ya que en la sentencia recurrida no se ha cuestionado la idoneidad del padre para hacerse cargo de la custodia de su hijo. La impugnación de su denegación no pone de manifiesto de qué forma se beneficiaría el interés del menor, que se vería agravado por una nulidad de actuaciones pese a que el tribunal ha resuelto sobre la guarda y custodia teniendo a su alcance los medios necesarios de prueba y en circunstancias de clara provisionalidad por el previsible retorno a España del progenitor no custodio. Desestimación de motivos de casación: por fundarse en preceptos que no han sido aplicados y eludirse el que ha sido efectivamente aplicado, por pretender un nuevo examen de los hechos y por plantear un tema de motivación ajeno del recurso de casación. Fijación del régimen de guarda y custodia desde el interés del menor en supuestos de ruptura de los progenitores y posterior traslado de uno de ellos a España abandonando el domicilio familiar y llevándose consigo al hijo. El recurso de casación en materia de guarda y custodia no puede convertirse en una tercera instancia, a pesar de las características especiales del procedimiento de familia. Pensión por alimentos: el juicio de proporcionalidad del art. 146 CC queda fuera del control casacional a no ser que se haya vulnerado claramente ese precepto o no se haya razonado lógicamente con arreglo al mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 3942/2017
  • Fecha: 15/10/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Precedentes jurisprudenciales sobre la naturaleza jurídica, validez y eficacia del convenio regulador que no ha sido sometido a la aprobación judicial (relevancia de la autonomía de la voluntad de los cónyuges en orden a regular u ordenar situaciones de ruptura conyugal). Los acuerdos sobre medidas relativas a hijos comunes, menores de edad, pactados por los progenitores tras la ruptura, como es la contribución de ambos a los alimentos de los menores, sin que haya recaído aprobación judicial, son válidos siempre que no sean contrarios al interés del menor, si bien con la limitación impuesta en el art. 1814 CC (no cabe renunciar ni disponer del derecho del menor a la pensión de alimentos, ni puede compensarse con una deuda entre los progenitores, ni someterse condicionalmente en beneficio de los menores). El convenio regulador no puede tacharse de ineficaz solo por carecer del requisito de ser aprobado judicialmente. Interpretación del pacto sobre gastos extraordinarios que es lógica y no arbitraria. Frente a la obligación alimenticia no es oponible la exceptio non adimpleti contractus (excepción del contrato incumplido), ya que no pueda hacerse depender su pago del cumplimiento o incumplimiento del otro progenitor de otras estipulaciones del convenio, como las relativas al régimen de visitas. La obligación legal de alimentos se basa en el principio de solidaridad familiar, tiene fundamento constitucional y es la de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 112/2018
  • Fecha: 18/07/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima los recursos interpuestos frente a una sentencia que, en un procedimiento de modificación de medidas, atribuyó al demandante la custodia de una hija menor, de 17 años, e impuso una pensión alimenticia, a cargo del otro progenitor, en cuantía de 150 euros mensuales que debía abonar desde la fecha en que la menor pasó a vivir con el padre de forma consensuada. A la vez, esta sentencia elevó la pensión de alimentos a abonar por el demandante, por el otro hijo menor que no quedaba bajo su custodia, y la fijó en la cantidad de 350 euros. Se desestima el recurso de casación porque no se está declarando la retroactividad de la pensión alimenticia de la hija menor, sino que se fija como fecha a partir de la cual debe abonar la madre la pensión, septiembre de 2015 (fecha posterior a la presentación de la demanda), que es el mes en el que la menor pasó a vivir con su padre, por expreso deseo de ésta y por acuerdo escrito y temporal de los padres, mientras se sustanciaba el procedimiento, lo cual es plenamente compatible con el art. 106 en relación con el art. 148 CC. Además, la sentencia recurrida efectúa una adecuada ponderación de las necesidades de los menores y de la capacidad económica de sus progenitores, incluida la merma salarial de la madre y el incremento de retribución del padre, lo que llevó a aumentar la pensión original que abona el padre de 275 a 350 euros, mientras que la madre abonará 150 euros para la hija que convive con el padre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 735/2017
  • Fecha: 18/07/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El exmarido formuló demanda interesando la extinción de la pensión compensatoria concedida a su exmujer, por venir esta conviviendo maritalmente con un tercero. El juzgado acordó la extinción desde la fecha de la sentencia y la AP, estimando su recurso, desde la fecha de presentación de la demanda. El problema jurídico en casación se contrae a la fecha en que se producen los efectos de la extinción. El pleno resuelve que la causa de extinción consistente en contraer nuevo matrimonio habrá de producir su efecto desde que este hecho se produce, con independencia de la fecha en que -conocida dicha situación- se interpone la demanda y se dicta sentencia decidiendo sobre la extinción. No existe razón para concluir que la solución adoptada por la AP en el caso, llevando los efectos de la extinción a la fecha de presentación de la demanda, suponga una solución no acorde con el espíritu de la norma aplicable, pues la situación de convivencia que dio lugar a la extinción existía más de diez años antes de la interposición de la demanda, por lo que carece de sentido prolongar más allá del ejercicio del derecho por el demandante la existencia de la obligación de pago de la pensión, cuya extinción podía haberse producido en la práctica mucho tiempo atrás. El segundo motivo (sobre la mala fe procesal y el abuso de derecho) se aparta de la razón decisoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 3247/2017
  • Fecha: 29/06/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de divorcio y fijación de medidas definitivas. La sentencia de primera instancia estima en parte la demanda y fija, entre otras medidas, una pensión de alimentos de 800 euros para cada una de las hijas del matrimonio (una mayor de edad) y una pensión compensatoria de 500 euros a favor de la esposa; la sentencia es confirmada en apelación. Recurre en casación el esposo y la sala estima en parte el recurso. Por una parte confirma la pensión compensatoria a favor de la esposa, ya que en las instancias se han ponderado con acierto las circunstancias concurrentes, la capacidad económica de cada cónyuge y su aptitud para superar el desequilibrio económico. Por otra parte, revoca la decisión de la Audiencia de fijar alimentos para la hija mayor de edad ya que, durante la tramitación del procedimiento, la madre comunicó que la hija mayor de edad se había marchado del hogar, por lo que no mantuvo la petición de alimentos para ella; la sala considera que no estamos ante alimentos renunciados sino ante alimentos que se desconoce si son debidos, pues se carece de datos para conocer si la hija mayor de edad es acreedora de ellos o si goza de suficiencia económica, a lo que debe unirse que, conforme al art. 93 CC, los padres solo pueden pedir alimentos para los hijos que convivan con ellos, lo que no ocurre en este caso. La estimación parcial determina la revocación de alimentos para la hija mayor de edad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 4378/2017
  • Fecha: 21/06/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación del recurso extraordinario por infracción procesal: hay incongruencia extra petita al haberse concedido en la sentencia de segunda instancia algo no pedido y frente a quien no ha podido defenderse, ya que se ha condenado a una sociedad mercantil propiedad del esposo, que no ha sido parte, al pago a la esposa de la nómina que viene percibiendo hasta ahora, según lo pactado entre los cónyuges en un convenio previo al proceso matrimonial. Hay otro error procesal, este irrelevante, pues carece de aptitud para modificar el fallo. Y un error notorio en la valoración de la prueba (en la sentencia de segunda instancia se declara que la cantidad fijada como alimentos al hijo había sido pactada en el convenio suscrito entre los cónyuges antes del proceso matrimonial cuando no fue así). Pensión por alimentos al hijo: declarado el error en la valoración de la prueba al fijar los alimentos del hijo, constituido el tribunal de casación en tribunal de instancia, según lo solicitado por el fiscal en primera instancia y atendidas las circunstancias concurrentes, el importe fijado no viola el principio de proporcionalidad. Pensión compensatoria: declarada la incongruencia, el tribunal de casación, como tribunal de instancia, la fija según lo pactado por los cónyuges en el convenio previo al proceso matrimonial (negocio jurídico de familia, atípico, exigible en el proceso matrimonial); condena al pago del esposo, el que sea a cargo de su empresa es un pacto que solo vincula al esposo

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.