• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 2142/2015
  • Fecha: 25/10/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala no entra a analizar el recurso por infracción procesal al resultar determinante la estimación del recurso de casación. Aplica jurisprudencia sobre la atribución del uso de la vivienda familiar en caso de existir hijos mayores de edad. Carece de sustento legal y jurisprudencial la atribución de la vivienda familiar que la sentencia realiza a la hija mayor de edad como pago en especie de los alimentos a ella debidos. Ningún alimentista mayor de edad, cuyo derecho se regule conforme a lo dispuesto en los arts. 142 y ss CC, tiene derecho a obtener parte de los alimentos que precise mediante la atribución del uso de la vivienda familiar con exclusión del progenitor con el que no haya elegido convivir. En este caso, la atribución del uso de la vivienda familiar, privativa del padre, ha de hacerse al amparo de lo establecido en el art. 96 párrafo 3º CC. En relación a la pensión de alimentos concedidos a otra hija mayor de edad por plazo de tres años, considera que dadas las posibilidades reales que tiene dicha hija para acceder a un trabajo hace innecesario esperar a que transcurra dicho plazo, por lo que se dan por extinguidos. Por último considera que, dado que las hijas estaban recibiendo alimentos en virtud de las medidas previas acordadas, carece de sentido los efectos retroactivos que pretende el recurrente, pues al estar determinada la obligación, las restantes resoluciones serán eficaces desde que se dictaron.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 3553/2015
  • Fecha: 25/10/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Proceso de guarda y custodia de menores de unión de hecho, pensión alimenticia y uso de vivienda familiar. La AP estima el recurso aumentando la pensión y atribuyendo el uso de la vivienda familiar por tiempo indefinido al menor con la progenitora custodia. Se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal, la valoración probatoria solo puede excepcionalmente tener acceso mediante un soporte adecuado, bien la existencia de un error patente o arbitrariedad en la valoración de la prueba, en cuanto comporta la infracción del derecho la tutela judicial efectiva, bien la infracción de una norma concreta de prueba que haya sido vulnerada por el juzgador. Recurso de casación, el juicio de proporcionalidad del artículo 146 CC corresponde a los tribunales de instancia salvo que se haya vulnerado claramente el mismo o no se haya razonado lógicamente con arreglo a la regla del art. 146, de modo que la fijación de la entidad económica de la pensión y la integración de los gastos que se incluyen en la misma, "entra de lleno en el espacio de los pronunciamientos discrecionales, facultativos o de equidad, que constituye materia reservada al Tribunal de instancia, y por consiguiente, no puede ser objeto del recurso de casación, circunstancias que no se producen. Sin embargo, no es acertado el uso indefinido de la vivienda dada la mayoría de edad del hijo, pues hay que atender no al beneficio del descendiente sino al interés más necesitado de protección.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO
  • Nº Recurso: 2307/2014
  • Fecha: 06/10/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible, no se contradice la base fáctica de la sentencia recurrida. Para determinar el momento desde el que se deben los alimentos fijados a los hijos menores deben distinguirse dos supuestos, cuando la pensión se fija por primera vez y cuando ya hay una pensión fijada y lo que se discute es la modificación de su cuantía. En el primer supuesto, los alimentos se deben desde la interposición de la demanda (sin perjuicio de que acreditado por el obligado haber hecho frente a las cargas del matrimonio, incluidos alimentos, hasta un determinado momento, se retrotraiga -sin alterar esa doctrina- a ese momento posterior, para evitar la duplicidad del pago). En el segundo supuesto, la resolución que modifica el importe de los alimentos es la que despliega su eficacia desde la fecha en que se dicta, momento en que sustituye a la resolución que los fijó anteriormente. En el caso, se está ante el primer supuesto, pues no hay constancia de que fueran fijados alimentos a los hijos menores en auto de medidas provisionales. Rigor en la aplicación de la regla de abono desde la interposición de la demanda a favor de los hijos menores respecto a la obligación de alimentos de los progenitores. Estimación del recurso de casación y decisión como tribunal de instancia, los alimentos se deben desde la fecha de interposición de la demanda, si bien descontando -en este caso- la cantidad que se pruebe en ejecución de sentencia que se pagó como alimentos. Durante el proceso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 1986/2014
  • Fecha: 06/10/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La atribución del uso de la vivienda familiar cuando los hijos son mayores de edad se puede hacer a favor de uno de los cónyuges por el tiempo que prudencialmente se fije si su interés fuera el más necesitado de protección. La mayoría de edad de los hijos a quienes se atribuyó el uso coloca en situación de igualdad a marido y mujer ante el derecho de atribución de uso de la vivienda familiar, y ya no opera el derecho preferente que deriva de la atribución de guarda y custodia, sino el interés de superior protección, que a partir de entonces debe justificarse y por un tiempo determinado. A falta de acuerdo entre los cónyuges cualquiera de ellos puede instar un régimen distinto al fijado durante la minoría de edad de los hijos. En el caso, la custodia que se había establecido a favor de la madre durante la minoría de edad de los hijos desaparece por la mayoría de edad y si estos necesitan alimentos, en los que se incluye la vivienda, pueden residir con cualquiera de sus progenitores. Es irrelevante que existan otras viviendas al no ser posible fijar en un juicio matrimonial el uso de segundos domicilios u otro tipo de locales que no son vivienda familiar. En el caso, fijación de uso alternativo (cada dos años) de la vivienda familiar. La fijación del importe de alimentos queda al prudente arbitrio del tribunal y solo es posible su revisión casacional en caso de infracción legal, resolución ilógica o evidente desproporción. En el caso, se respeta el canon de proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO
  • Nº Recurso: 2389/2014
  • Fecha: 30/09/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se presenta demanda en la que se ejercita acción de reembolso de cantidades empleadas por la madre en el mantenimiento del hijo menor de edad, desde el nacimiento del hijo hasta la fecha de interposición de la demanda de alimentos, sin que durante este periodo el padre hubiera contribuido al mantenimiento del hijo. El Juzgado desestimó la demanda al entender que no procedía la acción de reembolso ya que antes de la presentación de la demanda de medidas paterno filiales, el demandado no tenía una obligación de prestar alimentos a su hijo y que tal acción solo procede cuando un tercero paga una obligación ajena y la demandante como progenitora del niño tenía la obligación propia de prestarle alimentos. Recurrida en apelación, la sentencia desestimó el recurso acogiendo los argumentos de la sentencia apelada. Recurso de casación por interés casacional por jurisprudencia contradictoria de AAPP: doctrina jurisprudencial de la Sala, la obligación de alimentos a los hijos participa de la caracterización general de la acción implícita en el régimen general de la obligación de prestar alimentos entre parientes en orden a la aplicación del art. 148, párrafo 1º a la reclamación de alimentos por hijos menores de edad en situaciones de crisis del matrimonio o de pareja no casada y como fundamento determinante en la reclamación de alimentos por hijos menores cuya filiación no matrimonial ha sido declarada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 3326/2015
  • Fecha: 29/09/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interés casacional por jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales sobre el tema jurídico planteado (si, determinada la filiación de una persona, puede reclamarse pensión de alimentos con efectos retroactivos, es decir, desde la fecha del nacimiento hasta la fecha en la que se determina la filiación). La filiación produce sus efectos desde que tiene lugar y su determinación tiene efectos retroactivos siempre que la retroactividad sea compatible con la naturaleza de aquellos y la ley no disponga lo contrario, como sucede con la deuda alimenticia, ya que los alimentos se deben desde la fecha de la demanda aunque antes se necesitaran para subsistir, pues una cosa es que se haya reconocido la relación jurídica de la que derivan los alimentos y otra que estos se soliciten en tiempo y forma. Los preceptos relativos a los alimentos entre parientes se aplican en los supuestos de alimentos que dimanan de la patria potestad con carácter supletorio. Retroactividad mínima de la fijación de alimentos a la fecha de interposición de la demanda. En el caso, no procede la acción de reembolso, si el alimentista no tiene acción para reclamar alimentos anteriores a la formulación de la demanda porque lo impide la norma legal, con mayor motivo no la tendrá su madre a través de la acción de reembolso. Obligación moral no jurídica. Una eventual reforma legal que permitiera la retroactividad de los alimentos posibilitaría el reintegro al progenitor cumplidor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 3703/2015
  • Fecha: 27/09/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Guarda y custodia de hijo menor con progenitores con residencia en distintas provincias. Atribución de la guarda y custodia a la madre con régimen de visitas con desplazamiento por el padre, que ha de realizar las entregas y recogidas del menor en el domicilio materno. Se reitera la doctrina de la Sala, para la determinación de quién es el obligado a trasladar y retornar al menor del domicilio de cada uno de los progenitores se habrá de estar al deseable acuerdo de las partes, en tanto no viole el interés del menor y en su defecto cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita y el custodio lo retornará a su domicilio. Este será el sistema normal o habitual. Subsidiariamente, cuando a la vista de las circunstancias del caso, el sistema habitual no se corresponda con los principios expresados de interés del menor y distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso y debiendo motivarse en la resolución judicial. Se confirma la sentencia recurrida al primar el interés del menor y realizar un reparto equitativo de cargas en atención a la edad del menor(cuatro años), la mayor capacidad económica del padre, la residencia del menor que ha sido siempre la misma, y la inexistencia de un domicilio familiar común , con desplazamientos del padre, tal y como hacía antes de la ruptura.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 3282/2015
  • Fecha: 21/09/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se presenta demanda de divorcio y medidas provisionales por el marido a la que se acumula la demanda presentada por la esposa. La sentencia de primera instancia acordó la disolución del matrimonio, la atribución a la madre de la guarda y custodia del hijo menor de edad y la atribución al menor y progenitor custodio del uso y disfrute del domicilio conyugal, se fijó un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, de fines de semana alternos y dos tardes a la semana desde la salida del colegio hasta las 20.30 horas. Se fijó el régimen de vacaciones, se acordó que el progenitor no custodio sufragase el pago del préstamo que grava el domicilio familiar y se fijó como pensión alimenticia a favor del menor 300 euros mensuales. Recurre en apelación el demandante interesando que se fijase la guarda y custodia a su favor o, subsidiariamente, fuera compartida, se revisase la pensión de alimentos al haberse reducido sus ingresos, se ampliase el régimen de visitas y se revisase el pago de la hipoteca como carga del matrimonio. La AP desestima el recurso. Recurso extraordinario por infracción procesal, incongruencia omisiva por no haberse resuelto todas las cuestiones planteadas, se estima. Recurso de casación, incorrecta valoración del interés del menor, se desestima dada la falta de dialogo entre los progenitores que desaconseja la custodia compartida, la hipoteca no es carga del matrimonio, se estima; vulneración del criterio de proporcionalidad de la pensión, se desestima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 2773/2015
  • Fecha: 21/09/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Modificación de medidas definitivas de divorcio. Pensión alimenticia y gastos extraordinarios. Recurso de casación. El nacimiento de un nuevo hijo si que puede suponer una modificación sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de fijarlos a favor de los anteriores. Ahora bien, si el sustento del hijo es una carga del matrimonio, lo importante será conocer el caudal o medios con los que cuenta la nueva unidad familiar, para lo que se hace preciso probar si la esposa contribuía económicamente al sostenimiento de dicha carga o por el contrario el sustento del hijo quedaba a expensas exclusivamente del marido, situación esta que sí redundaría en una disminución de su fortuna. Juicio de proporcionalidad. La falta de medios determina otro mínimo vital, el de un alimentante absolutamente insolvente, cuyas necesidades son cubiertas por aquellas personas que, por disposición legal, están obligados a hacerlo. Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto. Los gastos escolares deben entenderse como ordinarios e integrados en el concepto de alimentos. Se estima parcialmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 3153/2015
  • Fecha: 21/09/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal. Considera que la sentencia impugnada no incurre en las infracciones procesales denunciadas como infringidas, pues la discrepancia del recurrente se centra en la valoración jurídica que la sentencia lleva a cabo a partir de los hechos probados, mas que en la existencia misma de esos hechos, entrando por tanto en el ámbito del recurso de casación y no de la infracción procesal. En cuanto al recurso de casación, la Sala lo estima. Aplica jurisprudencia sobre pensión de alimentos a hijos mayores de edad. Considera, por reconocimiento del propio hijo, que este ha podido tener empleo en la inmobiliaria de su madre, pero que por tener empleada a otra persona (nuera) no era posible que pagase otro sueldo. Por tanto carece de sentido y no es razonable que quien postula alimentos para el hijo, que es la madre, al amparo del art. 93 del CC, aduzca la dificultad del hijo para acceder a un empleo cuando precisamente ella tenía en su mano facilitárselo. Por ello deniega el derecho de alimentos solicitado por la madre para el hijo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.