Resumen: La sala estima el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia de divorcio que fijó un límite temporal de 5 años para la pensión compensatoria. La sentencia recurrida consideró que aunque la edad de la beneficiaria (58 años) puede suponer cierta dificultad, no impide la incorporación a trabajos que si bien no son especializados, si son objeto de demanda en la sociedad actual, como cuidados de ancianos, enfermos o limpieza. Se reitera la doctrina jurisprudencial. La beneficiaria de la pensión compensatoria puede superar el desequilibrio inicial pero es preciso alcanzar la convicción de que no es preciso prolongar su percepción por la certeza de que va a ser factible la superación del desequilibrio. Para obtener tal certeza el órgano judicial ha de llevar a cabo un juicio prospectivo y, al hacerlo, ha de actuar con prudencia y ponderación, con criterios de certidumbre. La revisión casacional solo es posible cuando el juicio prospectivo es ilógico o cuando se asienta en parámetros distintos de los apuntados por la jurisprudencia. En el caso litigioso, dada la edad de la esposa -57 años en el momento de la interposición de la demanda- no cabe considerar que la misma tenga una clara probabilidad de superar el desequilibrio económico actual que únicamente en parte queda paliado con la exigua cantidad mensual concedida -100 euros- cuando además consta que el obligado satisface otra pensión por desequilibrio por una relación anterior por más del doble de dicha cantidad.
Resumen: La sala estima el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que rechazó que la condena de alimentos en favor de las hijas menores del matrimonio produzca efectos desde el momento en que se formuló la demanda, porque su solicitud con carácter retroactivo no se realizó ni en la demanda ni en la contestación, ni se pudo deducir su petición implícita, no solicitándose ni siquiera medidas provisionales coetáneas. Se reitera la doctrina en la materia. La atribución de alimentos a menores no está sometida a la justicia rogada y puede ser acordada incluso de oficio. No cabe confundir dos supuestos distintos: aquel en que la pensión se instaura por primera vez y aquel en el que existe una pensión alimenticia ya declarada (y por tanto, que ha venido siendo percibida por los hijos menores) y lo que se discute es la modificación de la cuantía. En el primer caso, debe aplicarse a la reclamación de alimentos por hijos menores en situaciones de crisis del matrimonio o de la pareja no casada la regla imperativa contenida en el art. 148.1 CC, de modo que, en caso de reclamación judicial, dichos alimentos deben prestarse por el progenitor deudor desde el momento de la interposición de la demanda. Esta regla podría tener excepciones cuando se acredita que el obligado al pago ha hecho frente a las cargas que comporta el matrimonio, incluidos los alimentos, hasta un determinado momento, con lo que, sin alterar esta doctrina, los efectos habrían de retrotraerse a un tiempo distinto.
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación. La recurrente plantea dos cuestiones, una sobre la procedencia de la guarda y custodia compartida, existiendo una orden de protección, y la otra sobre la procedencia de fijar pensión de alimentos. El interés del menor tiene aspectos casacionales; no se trata a través de este cauce de cuestionar la valoración de la prueba ni de atacar los hechos, sino de revisar la valoración que de este interés hace la sentencia a partir de los hechos que han quedado probados. La determinación del mayor beneficio para el menor es la valoración de una calificación jurídica y puede revisarse en casación. La Sala toma en consideración, siguiendo el razonamiento del Fiscal que el recurrido ha sido absuelto de los delitos que le imputaban de violencia en el ámbito familiar. En relación a la fijación de alimentos, si bien es cierto que es doctrina de la Sala que la estancia paritaria de los menores en el domicilio de cada progenitor no exime del pago de alimentos cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges (art. 146 CC), ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero asimismo al caudal o medios de quien los da, también lo es que en el presente caso no solo no se deduce de los hechos probados que la diferencia de ingresos entre ambos progenitores sea real, sino que es el padre quien se hace cargo de los gastos de desplazamiento para facilitar el cumplimiento del citado régimen.
Resumen: Demanda para que se declarase extinguida la obligación de pagar alimentos a la hija mayor de edad o, subsidiariamente, para que se redujese su cuantía. En primera instancia se estimó en parte la demanda y se fijó la pensión de la demandada en la suma de 150 euros al mes frente a los 350 euros que venía pagando. El demandante recurre en casación alegando que su fortuna ha empeorado y que la necesidad del alimentista proviene de su falta de aprovechamiento académico. El recurso se estima al valorar no solo la capacidad económica del alimentante sino la especial aptitud del alimentista respecto al trabajo y formación, destacando que la hija de 30 años de edad está recibiendo alimentos de su padre desde el año 2007, que sigue estudiando pese a su escaso aprovechamiento escolar, que puede y debe desarrollar trabajos remunerados y que a pesar de su capacidad laboral posiblemente mejor que la del padre, pretende seguir recibiéndolos pese a los 426 euros que percibe de ingresos el padre, provenientes del subsidio de desempleo y al hecho de que tiene a su cargo un hijo de 7 años de edad.
Resumen: Demanda de modificación de medidas instada por el padre en la que se solicita, entre otras, la fijación de un sistema de guarda y custodia compartida y la atribución de la vivienda al progenitor demandante por ser de su exclusiva propiedad. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda, fijó un sistema de guarda y custodia compartida y atribuyó la vivienda que fue familiar a la madre, pese a ser un bien privativo del padre; recurrida la sentencia, la Audiencia confirmó la misma. Recurre en casación el padre con el único objeto de que se le atribuya la vivienda familiar y la sala estima el recurso interpuesto, al considerar que prorrogar en el tiempo la atribución de la vivienda a la madre, que no es titular de la misma, no se ajusta a la jurisprudencia; por ello, atribuye la citada vivienda a la madre-demandada durante un plazo de tres años desde la sentencia de casación, tiempo suficiente para que esta pueda buscar una vivienda digna, en atención a sus capacidades laborales; del mismo, determina que en este plazo, los hijos tendrán una edad más propicia para que la madre concilie sus intereses laborales y familiares a la hora de atender los cuidados de aquellos.
Resumen: Demanda de divorcio contencioso en la que solicitaba entre otros pronunciamientos el establecimiento de una pensión compensatoria vitalicia para la esposa en cuantía igual al 35% de los ingresos del demandado. La sentencia del juzgado estimó parcialmente la demanda y, en lo que aquí interesa, fijó una pensión compensatoria a favor de la esposa de 450 euros con carácter vitalicio, teniendo en cuenta la edad de la demandante, su estado de salud y la dificultad de acceso al mercado laboral. Recurrida en apelación por ambas partes, la Audiencia dictó sentencia en la que limita temporalmente la pensión compensatoria a un plazo de 6 años manteniendo el importe de 450 euros fijado en la instancia pese a constatar que la duración del matrimonio fue de algo más de 20 años, que del mismo nació una hija, ya mayor de edad que aún estudia y convive con su madre, que los ingresos del matrimonio derivan del trabajo del demandado (2.122,16 euros) que abona una pensión de alimentos para la hija de 400 euros, que la esposa de 50 años carece de formación, no ha desempeñado trabajo alguno y presenta una dolencia médica. Recurrida en casación por la esposa, la sala estima el recurso tras revisar el juicio prospectivo efectuado y concluir que este no se ajusta a los parámetros jurisprudenciales, pues se fija una limitación temporal de 6 años cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, no es previsible que la esposa pueda superar en dicho periodo el desequilibrio económico.
Resumen: Demanda de medidas paterno filiales instada por la madre. La sentencia de primera instancia estima la demanda, atribuye la patria potestad exclusiva sobre los menores a la madre, no fija régimen de visitas y establece una pensión de alimentos a cargo del padre de 150 euros por hijo. Recurrida la sentencia por el padre, la Audiencia la revoca en parte y fija un régimen de comunicación telefónica del padre con los hijos de un máximo de diez minutos dos días por semana; la Audiencia razona su decisión en que puede resultar eficaz la comunicación telefónica a fin de que los hijos puedan empezar a relacionarse con el padre. Recurre en casación la madre y la sala estima el recurso; considera la sala que apenas existen vínculos entre el padre y los hijos y que estos no se van a restablecer con unas llamadas telefónicas; añade que no se ha valorado adecuadamente el interés de los menores (cuestión de orden público) y que la aparición repentina en sus vidas del padre biológico a través del teléfono, en nada garantiza su interés, protección y estabilidad emocional. La consecuencia de la estimación del recurso de casación es la asunción de la instancia y la confirmación de la sentencia de primera instancia.
Resumen: Demanda en la que se solicita la declaración de incapacidad para suceder a un menor (fallecido a edad temprana y que padeció en vida una grave discapacidad) respecto de su padre, por concurrir causa de indignidad. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda interpuesta por la madre y la Audiencia provincial estimó el recurso de apelación interpuesto por la misma. Recurre en casación y extraordinario por infracción procesal el padre. La sala rechaza el segundo de los recursos al apreciar que no ha existido una valoración ilógica de la prueba; entiende que un documento en el que el padre vendría a haber reconocido que desatendió al hijo, se valoró conjuntamente con el resto de la prueba y no fue el único valorado, como alegaba la recurrente. También desestima el recurso de casación, pues sobre la base de los hechos que han quedado acreditados en las instancias, la sala aprecia que el incumplimiento de los deberes familiares personales y patrimoniales del padre hacia su hijo fueron graves y absolutos; la sala aprecia que no se cumplió sustancialmente con la obligación de alimentos, aunque mediaron algunos pagos de la pensión, que en un proceso sobre pérdida de la patria potestad del padre, este ni siquiera compareció y, finalmente, que durante seis años, el niño, pese a su grave enfermedad, no contó con el cariño, afectos y cuidado de su progenitor. Así, la gravedad de la conducta paterna debe llevar la sanción civil de la declaración de indignidad para suceder.
Resumen: Se desestima el recurso por infracción procesal: no existe error en la valoración de la prueba, ya que los pronunciamientos que se hacen en la sentencia tienen su base en las propias alegaciones del demandado. La sentencia está debidamente motivada, dado que se analiza la capacidad económica de cada cónyuge, su situación común de enfermedad, la carga de un hijo discapacitado, las edades de ambos, su nula proyección profesional, bienes, ahorros, viviendas, pensiones e informes médicos y coste de la residencia geriátrica. Recurso de casación: el desequilibrio propio de la pensión compensatoria implica un empeoramiento económico en relación con la situación existente constante matrimonio que debe resultar de la confrontación entre las condiciones económicas de cada uno, antes y después de la ruptura. No se trata de una pensión de alimentos y ha de probarse que se ha sufrido un empeoramiento en la situación económica en relación a la que disfrutaba en el matrimonio y respecto a la posición que disfruta el otro cónyuge. En el caso, no se infringe la doctrina jurisprudencial. Es notorio el desequilibrio: la demandante, de 75 años, tiene una pensión muy inferior a la de su ex esposo, padece discapacidad del 47%, debe atender a un hijo con discapacidad del 43% y el matrimonio duró 47 años; el recurrente paga el coste de su residencia geriátrica, que cubre alojamiento y manutención. Tras la fijación de la pensión compensatoria ambas partes quedan "equivalentemente desequilibradas".
Resumen: Demanda de modificación de medidas definitivas fijadas en juicio divorcio, en la que el padre solicita la guarda y custodia del hijo menor y la fijación de una pensión de alimentos a cargo de la madre. En primera instancia se desestimó la demanda y, recurrida la sentencia por el padre, la Audiencia revocó la misma y estimó sustancialmente la demanda con el argumento principal de que el hijo, de quince años de edad y síndrome de Asperger, quiso dicho cambio de guarda y custodia, la Audiencia declara que la patología del menor, si bien puede afectarle a sus relaciones sociales, no supone un impedimento para que pueda tomar sus propias decisiones; además descarta que exista alienación parental o manipulación del menor por parte del padre. Recurrida la sentencia por la madre en extraordinario por infracción procesal y en casación, la sala desestima ambos recursos. Respecto del primero, descarta la existencia de indefensión, ya que la Audiencia valoró lógicamente la prueba. Respecto de la casación, rechaza los dos primeros motivos al pretender únicamente una revisión de los hechos, convirtiendo al Tribunal Supremo en una tercera instancia, en cuanto al tercer motivo, en el que se discutía sobre el momento inicial del pago de la pensión de alimentos, la sala declara que procede desde la interposición de la demanda ya que, al haber cambiado el obligado al pago (antes lo era el padre), el régimen es el mismo que si se hubiera fijado la pensión por vez primera.