Resumen: Se estima el recurso de casación contra la sentencia que había estimado parcialmente una demanda de modificación de medidas (se pretendía la modificación del régimen de guarda y custodia, para que pasara a ser custodia compartida) sin previa exploración de los menores. La madre solicitó la exploración de los menores (actualmente de 12 y 8 años de edad) en primera y segunda instancia, denegándose la prueba sin motivación. Se aplica la jurisprudencia de la Sala Primera que establece (i) la necesidad de que el menor sea oído en los procedimientos que directamente les afectan; y (ii) que para que el juez o tribunal pueda decidir no practicar la audición, en aras al interés del menor, será preciso que lo resuelva de forma motivada. Por ello, a la vista de esta doctrina y de acuerdo con el art. 92, 2, 6 y 9 del C. Civil , al no haberse oído a los menores, y no haberse rechazado motivadamente la propuesta de exploración, se estima el recurso de casación y, en consecuencia, se anula la sentencia recurrida, con devolución de los autos a la Audiencia Provincial para que, previa exploración de los menores (directamente o a través del equipo psicosocial), dicte sin demora la sentencia que con arreglo a derecho corresponda.
Resumen: La sala desestima los recursos interpuestos frente a una sentencia, dictada en un procedimiento de divorcio, que fijó una pensión de alimentos por importe de 200 euros por cada hijo, a a cargo del progenitor no custodio y exigible desde la interposición de la demanda. Los autos que resuelven solicitudes de aclaración y complemento integran la sentencia respecto de la cual se dictan y forman parte de su motivación. Por esta razón, no existe incongruencia omisiva cuando el auto de complemento se pronuncia sobre una cuestión no tratada en la sentencia. Cuando, como es el caso, los alimentos se fijan en la sentencia de primera instancia y ha precedido un auto de medidas provisionales, estos se devengan desde la interposición de la demanda, sin perjuicio que se compute lo ya abonado en virtud del auto de medidas para evitar un doble pago, ya que dichas medida solo constituyen un estatuto jurídico provisional. El juicio de proporcionalidad para fijar el quantum de la pensión realizado por el tribunal de instancia debe respetarse en casación salvo que resulte arbitrario o ajeno a todo canon de razonabilidad, lo que no es el caso de autos. En determinadas profesiones no resulta fácil determinar con exactitud la capacidad económica de los obligados y por eso se acude a signos de vida precedentes o coetáneos de los que se pueda inferir tal capacidad. En el caso, la cuantía de la pensión no es llamativa si se atiende a la profesión del obligado (abogado) y tiempo de ejercicio en ella.
Resumen: Divorcio. Guarda y custodia compartida. Atribución de la vivienda familiar. El CC no regula el régimen de atribución del uso de la vivienda familiar en los supuestos de guardia y custodia compartida. La falta de concreción de un criterio normativo sobre la materia ha llevado a la jurisprudencia a fijar los elementos a ponderar, con especial atención a dos factores, al interés más necesitado de protección (aquel que permite compaginar los períodos de estancia de los hijos con sus dos progenitores) y a si la vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un tercero. De acuerdo con dicha doctrina es posible la atribución del uso a aquél de los progenitores que por razones objetivas tenga más dificultad de acceso a una vivienda, ahora bien, con una limitación temporal que puede ir desde un año hasta la liquidación de la sociedad legal de gananciales. En el caso, la sentencia recurrida no fijó limite temporal al uso atribuido a la madre. La vivienda familiar es de cotitularidad de ambos progenitores, la madre cuenta con capacidad económica suficiente para disponer de otra vivienda, en la que llevar a efecto el régimen de custodia, el hijo alcanzará la mayoría de edad de forma inminente y la hija tiene 15 años. Atendido el interés prevalente de los menores, ponderándolo con el de sus progenitores, se estima el recurso y se limita el uso de la vivienda por un plazo de dos años a contar desde la fecha de esta sentencia.
Resumen: Demanda de divorcio en la que se pide que se atribuya el uso de la vivienda familiar a la esposa, dado que la hija mayor de edad convive con ella y se fije una pensión alimenticia a favor de esta. En la demanda reconvencional la esposa pide que se establezca a su favor una pensión compensatoria. En primera instancia se estimó parcialmente la demanda y la reconvención y se acordó el divorcio, una pensión de alimentos para la hija a abonar por el padre por importe de 150 euros durante un año mientras permanezca en el domicilio materno, la atribución a la esposa del uso y disfrute del domicilio familiar hasta la liquidación de la sociedad de gananciales y una pensión compensatoria a su favor por importe de 450 euros. Recurrida en apelación por el marido, se estimó en parte el recurso en el sentido de limitar el pago de la pensión compensatoria al plazo de tres años. La esposa interpone recurso de casación en el que cuestiona la limitación temporal de la pensión compensatoria. La sala tras analizar la jurisprudencia existente al respecto en SSTS 304/2016 de 11 de mayo, 153/2018 de 15 de marzo, 692/2018 de 11 de diciembre, 598/2019 de 7 de noviembre, 120/2020 de 20 de febrero y 245/2020 de 3 de junio, estima que no es probable que en el plazo fijado por la sentencia recurrida la demandada pueda encontrar un trabajo estable, más bien todo lo contrario, sin que la liquidación de la sociedad de gananciales sea un factor determinante.
Resumen: Demanda de disolución del matrimonio por divorcio. La demandada solicita una pensión de alimentos a favor de sus hijas mayores de edad. En primera instancia se estimó la demanda de divorcio interpuesta pero se desestimó la solicitud de la esposa de que se estableciera pensión alimenticia a favor de sus hijas mayores de edad. Recurrida en apelación por la demandada se estimó en parte el recurso y se acordó que el padre abonara una pensión de alimentos para las hijas comunes (una conviviente con la progenitora a quien debía ingresárselo en la cuenta que designara la progenitora, y otra conviviente con la abuela materna a quien debía ingresárselo en la cuenta que designara dicha abuela), siendo los gastos extraordinario a cargo de ambos progenitores por mitad. Contra dicha sentencia recurre en casación el demandante alegando oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que exige, para reconocer legitimación a hijos mayores de edad, que convivan con el progenitor y que sea él mismo quien los perciba y administre. Se desestima el recurso de casación, ya que la exclusión de la posibilidad de que el progenitor solicite alimentos para el hijo mayor de edad se refiere a los casos en que el mismo viva de forma independiente de la familia y no a aquellos en que, por razones justificadas como son la de seguir estudios en otra localidad, dicha convivencia tenga lugar en la actualidad con la abuela materna, ya que sigue en el seno familiar.
Resumen: Se estima el recurso por infracción procesal por error patente de la sentencia, al concluir que el marido dio su consentimiento a que se adjudicara a la madre el uso de la vivienda sin límite temporal, cuando no fue así. Se estima también el recurso de casación. En casos de custodia compartida, es posible la atribución del uso de la vivienda a aquél de los progenitores que por razones objetivas tenga más dificultad de acceso a una vivienda para que, de esta forma, pueda llevarse a cabo la convivencia durante los períodos en los que le corresponda tener a los hijos en su compañía. Pero si no hay riesgo de poner en peligro el régimen de custodia compartida, pues el progenitor puede proporcionarse una vivienda adecuada a sus necesidades, el criterio de la sala es el de que no procede hacer la atribución indefinida y deben armonizarse los intereses contrapuestos, el del titular de la vivienda y el de los hijos a relacionarse con el otro en una vivienda. La sentencia recurrida, al atribuir a la madre el uso de vivienda sin fijar un límite temporal, no se ajusta a la interpretación y aplicación que, en atención a las circunstancias, debe realizarse del CC. Remitir a la mayoría de edad del hijo el derecho de uso de la madre equivale a una atribución indefinida, pues cuando el hijo alcance la mayoría de edad ya no existirá custodia compartida. Se fija el derecho de uso en el plazo de un año desde la fecha de esta sentencia, solución que se estima preferible al uso alternativo.
Resumen: La cuestión jurídica se contrae a la retroactividad del importe de pensión de alimentos fijado en la sentencia de primera instancia, la cual aumenta el importe, retrotrayéndose al momento de interponerse la demanda. El obligado al pago-recurrente, pretende que los efectos de fijación de los alimentos lo sean desde el dictado de la sentencia de primera instancia y no desde la interposición de la demanda, pues entiende que la sentencia modificaba los ya fijados en auto de medidas previas. El juzgado los fijó desde la interposición de la demanda y la AP confirmó esta decisión. Es constante la doctrina de que, cuando se plantea procedimiento de modificación de medidas, la pensión que en él se fije (si es diferente a la de primera instancia), opera desde el dictado de la sentencia fallada en el procedimiento de modificación, pero, sin embargo, cuando la pensión se fija en la primera instancia, la pensión se ha de abonar desde la fecha de interposición de la demanda (art. 148 del C. Civil). En este caso es aplicable esta doctrina porque no puede entenderse que la sentencia de primera instancia haya recaído en un proceso diferente al de medidas provisionales previas, que son unas medidas cautelares previas y conexas con el procedimiento principal (arts. 771.5 y 772.1 LEC). Por ello, tratándose del mismo proceso ha de aplicarse la doctrina jurisprudencial.
Resumen: Demanda de divorcio con solicitud de guarda y custodia compartida de los dos menores. En primera instancia se accedió a este régimen pero en apelación se atribuyó la guarda y custodia a la madre, valorando que el matrimonio se había desenvuelto con una asignación tradicional de roles desempeñando la madre las tareas de atención y cuidado de la familia, siendo en el pasado escasa la implicación del padre, y que este no ofrecía un programa de guarda y custodia viable y que demuestre compromiso de asunción de aquellos deberes. Se estima el recurso del padre: se debe priorizar el interés de lo menores afectados, y, no es obstáculo que ambos trabajen, ni que tengan que necesitar el auxilio de terceros, pues ambos han demostrado durante tres años de ejercicio conjunto de la guarda y custodia ser plena e igualmente capaces de cumplir con sus deberes. En este caso, con el sistema de custodia compartida se fomenta la integración de las menores con ambos progenitores, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia, se evita el sentimiento de pérdida, no se cuestiona la idoneidad de ambos progenitores y se estimula la cooperación entre ambos, que ya se había venido desarrollando con eficiencia. En cuanto a que los progenitores se alternen en la vivienda familiar, para que el niño no salga de la misma, no es un sistema que vele por el interés de los menores, ni es compatible con la capacidad económica de los progenitores. Con 2 años de periodo transitorio y menos pensión alimenticia
Resumen: Demanda de divorcio promovida por la esposa frente a su marido, en la que se solicitaba, entre otras pretensiones, el divorcio, la guarda y custodia compartida de las hijas menores por quincenas, con un régimen de visitas adaptado al de custodia compartida, con una pensión de alimentos a cargo del esposo de 400 euros para sufragar los gastos extraordinarios y con un derecho de visitas de los abuelos. En primera instancia se estimó en parte la demanda y se acordó mantener las medidas que regían desde el auto de 9 de marzo de 2018. Se mantuvo la guarda y custodia compartida y se acordó que la madre continuara en el uso del domicilio familiar, propiedad de sus padres, entendiéndose que lo más lógico era que el marido continuara usando la vivienda, propiedad de ambos, que se contempló como posible en el auto de medidas y que se había hecho efectivo, habida cuenta de lo complicado que se hacía desarrollar la guarda y custodia compartida en el que había sido el domicilio familiar, estableciéndose un régimen de visitas para con las menores y una pensión de alimentos a cargo del demandado de 300 euros al mes. Recurrida en apelación por el padre e impugnada por la madre, la Audiencia confirma la sentencia. Recurrida en casación la sala deja sin efecto la atribución del uso de la vivienda no familiar al progenitor ya que en los procedimientos matrimoniales no pueden atribuirse viviendas distintas de la familiar y reduce la prestación alimenticia.
Resumen: Se desestima el recurso de casación interpuesto frente a la sentencia que fijó a los padres la obligación de abonar alimentos a la hija mayor de edad discapacitada que pretendía independizarse. La parte recurrente (únicamente la madre) no acredita la infracción de doctrina jurisprudencial, al venir referidas las sentencias citadas en fundamento del interés casacional a supuestos de hecho diferentes al presente, en tanto que o bien no se trata de persona discapacitada, o bien se refieren a casos no comparables con este, en el que la tensión existente entre madre e hija, que no consta que sea provocada por esta, impiden la convivencia (la demandante vivía en la casa de una tía). Juicio de proporcionalidad de los alimentos: no se aprecia desproporción entre las medios de quien da los alimentos y las necesidades de quien los recibe, dado que la vivienda de la que es propietaria la hija no producirá rendimientos, porque pretende ocuparla para vivir con independencia.