• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 1336/2020
  • Fecha: 26/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre resolución de convenio regulador por incumplimiento unilateral de la esposa y subsidiaria acción de enriquecimiento injusto. En el convenio, se acordó por los ex cónyuges que la esposa adquiriría el pleno domicilio del domicilio familiar y que la cantidad en que debía indemnizar al esposo se aplicaría a las pensiones de alimentos a favor de la hija común. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, pero la audiencia la estimó. La esposa recurre en casación y en extraordinario por infracción procesal y la sala desestima los recursos. Respecto del segundo, la sala no aprecia la concurrencia de incongruencia extra petitum. Respecto del recurso de casación, la sala considera que, en este caso, no se aplica el art. 1306 CC, porque lo pactado por las partes, debidamente asesoradas por letrado y con refrendo judicial, al aprobarse el convenio regulador suscrito en el procedimiento de divorcio, no puede reputarse inmoral, otra cosa es que perjudique a una tercera persona, como es la hija de los litigantes, en tanto en cuanto pueda ver comprometido su derecho a los alimentos. En cualquier caso, las partes, difícilmente, al firmar el pacto, tuvieron conciencia de ilicitud. Así mismo, considera que negar la restitución de lo percibido, liberándose del compromiso asumido, supone un enriquecimiento injusto de la demandada acompañado del correlativo empobrecimiento del actor. Se confirma la sentencia de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 6568/2020
  • Fecha: 25/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: a) La deducción prevista en el artículo 81 bis LIRPF, aplicable a los ascendientes separados legalmente, o sin vínculo matrimonial con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos es aplicable en los supuestos en los que quede probado que no perciben esos alimentos a pesar de estar reconocidos por sentencia judicial. b) En la interpretación anterior no se incurre en la prohibida aplicación analógica que establece el artículo 14 de la Ley General Tributaria. c) En la interpretación de toda norma jurídica, incluidas las que reconocen beneficios fiscales rige, según venga impuesto por el texto, naturaleza o finalidad de la norma, el elenco de posibilidades interpretativas que contiene el art. 12 LGT, por virtud de su remisión al artículo 3.1 C.C. y, en especial, la interpretación conforme a la Constitución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 3100/2021
  • Fecha: 29/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Modificación de medidas acordadas en convenio regulador. Estimación de la demanda del padre, al que se atribuyó la guarda y custodia, asignando el uso y disfrute del domicilio familiar al menor y al padre custodio, y fijando una pensión alimenticia de 150 euros al mes a cargo de la madre. Inadmisión parcial del recurso extraordinario por infracción procesal. Estimación parcial del citado recurso por insuficiente motivación de la sentencia recurrida en cuanto a su decisión de no estimar la petición de suspensión temporal de la pensión alimenticia a cargo de la madre, ya que no expresa ni exterioriza razón alguna para justificar la desestimación de la solicitud mencionada. Nueva sentencia teniendo en cuenta lo alegado en casación. Doctrina jurisprudencial sobre la suspensión de la obligación de satisfacer la pensión de alimentos: solo cabe admitirla con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal. En el presente caso no se ha acreditado que la recurrente perciba ingresos, ni existe una mínima presunción de que disponga de otros medios o recursos económicos. En esta situación no puede hacerse cargo de la pensión por imposibilidad material, concurriendo así la situación excepcional que posibilita la suspensión temporal del pago de la pensión alimenticia en tanto la actual situación se mantenga
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5819/2021
  • Fecha: 26/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre guarda, custodia y alimentos de hija no matrimonial. La controversia se centra en determinar si procede ratificar o suspender el régimen restrictivo de comunicación del demandado con su hija de cuatro años, en función de que ha sido condenado por delitos de violencia de género contra la madre de la niña, con la circunstancia agravante de reincidencia, y sus deficiencias para asumir el rol de padre, todo ello en aplicación del principio primordial de interés y beneficio de la menor que rige en el ámbito del derecho de familia. La sentencia recurrida pese a reconocer las graves circunstancias concurrentes en el demandado aprecia que las visitas con las precauciones adoptadas salvaguardan el interés de la menor. Recurre en casación la madre postulando la suspensión del régimen de visitas entre padre e hija, con el apoyo del Ministerio Fiscal que interesa la estimación del recurso. La sala, tras analizar la trascendencia jurídica del régimen de comunicación entre padres e hijos en relación con el interés superior del menor y su carácter primordial en la adopción de las medidas personales y patrimoniales que les afecten, valora los episodios de violencia de género, las patológicas de la personalidad del demandado y su desinterés parental y la inmadurez de la niña para enfrentarse a la situación. Acuerda la suspensión del régimen de visitas sin perjuicio de la revisión que proceda por el cambio de las circunstancias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 6133/2021
  • Fecha: 16/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de modificación de medidas en la que, en esencia, se solicitaba el cambio del régimen de guarda y custodia, bien a favor del padre, bien fijando un régimen de custodia compartida. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, pero la audiencia la revocó, estableció un sistema de guarda y custodia compartida y eliminó la pensión de alimentos que venía abonando el padre. Recurre en extraordinario por infracción procesal y en casación la madre y la sala estima el segundo de los motivos. Respecto de la guarda y custodia compartida, la sala considera que la audiencia ha valorado razonablemente el superior interés de la menor, por lo que la sentencia ni está falta de motivación, ni valora ilógicamente la prueba obrante en las actuaciones. En cuanto a la fijación de la pensión de alimentos, la sala declara que la adopción de la custodia compartida no debe ir unida a la supresión de la pensión alimenticia a cargo del padre por lo que, asumiendo la instancia y partiendo de la cantidad de 400 euros que venía abonando el padre en el sistema de guarda y custodia monoparental, considera prudencial el abono de 200 euros mensuales por parte del padre, teniendo en cuenta el tiempo que este tendrá a la menor en su compañía y la reducción del tiempo que estará en compañía de la madre. Se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal y se estima la casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 6885/2021
  • Fecha: 11/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación del recurso de casación en un supuesto en el que la audiencia provincial había acogido el recurso de apelación y declarado que la demandante, ahora recurrida, es la madre no biológica del menor. La Sala 1ª, tras analizar el marco normativo y jurisprudencia sobre la materia, considera que la maternidad por naturaleza de la demandada quedó determinada por el parto el art.120 CC. Por el contrario, con arreglo al derecho vigente aplicable, no pudo haber determinación de la maternidad a favor de la demandante. En ese momento, el art. 7.3 LTRA permitía la determinación de la maternidad de la mujer casada con la madre que consintiera ante el encargado del Registro civil que se determinara respecto de ella la filiación cuando el niño naciera. En el caso, demandante y demandada nunca han contraído matrimonio, la demandante no prestó su consentimiento para que quedara determinada su maternidad, ni inició la única vía entonces posible para la determinación de la filiación, la adopción. Además, no se aprecia la existencia de posesión de estado. La sentencia recurrida no ha valorado adecuadamente el interés del menor; se entiende contrario a dicho interés que, tras no haber quedado determinada la filiación por el cauce legal previsto para ello, se fije judicialmente cuando no solo no resulta de una constante relación de maternidad vivida, sino que además es contraria a la voluntad, los deseos, sentimientos y opiniones de un menor ya adolescente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 6780/2021
  • Fecha: 11/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un proceso de divorcio, la sentencia de primera instancia acordó una custodia compartida sin pensión de alimentos a cargo de ninguno de los progenitores. En segunda instancia se estimó en parte el recurso de la madre y se fijó una custodia monoparental con pensión de alimentos a cargo del padre a partir de la fecha de esa sentencia de segunda instancia. Se estima el recurso de casación de la madre y se reitera la doctrina jurisprudencial sobre la aplicación retroactiva de la pensión de alimentos. Deben distinguirse dos supuestos: cuando la pensión se instaura por primera vez, tendrá efectos desde la demanda; en cambio, cuando existe una pensión alimenticia ya declarada y lo que se discute es la modificación de la cuantía, cada resolución sobre alimentos tendrá efectos desde que se dicte. En este caso, al estimarse el recurso de casación, la sala acuerda que la pensión alimenticia debe abonarse desde la interposición de la demanda, si bien habrán de descontarse las cantidades que haya abonado el progenitor no custodio en concepto de alimentos al menor desde la interposición de la demanda hasta la sentencia del juzgado de primera instancia. No procede abono de la pensión de alimentos desde que se instauró la custodia compartida con la sentencia de primera instancia y durante su vigencia, ya que en ese período cada progenitor atendió a los alimentos del menor, durante la estancia que correspondía a cada uno de ellos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 7297/2021
  • Fecha: 07/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El padre solicitó la guarda y custodia de los hijos menores y reclamó alimentos a cargo del otro progenitor por importe de 150 euros/hijo y abono de gastos extraordinario por mitad. La madre solicitó que se le atribuyera la guarda y custodia de sus hijos, con régimen de visitas a favor del padre, una pensión de alimentos de 400 euros/hijo, así como el 50% de los gastos extraordinarios. En primera instancia, con apoyo en la prueba psicosocial practicada, que aconseja mantener la custodia materna sobre los niños y con fundamento en algunos episodios puntuales de descontrol verbal por parte del padre y la concurrencia de una relación deteriorada y de alta conflictividad entre los padres, acordó la atribución de la guarda y custodia a la madre, como en el auto de medidas, con un régimen de comunicación con el padre y con una prestación de alimentos de 225 euros mensuales por cada hijo. Recurrida por las partes, la AP consideró que las desavenencias existentes entre los padres no eran incompatibles con la guarda y custodia compartida, acordándola por semanas alternas con atribución temporal de la vivienda familiar a la madre, el abono al 50% de los gastos extraordinarios y los generados por los menores cuando convivan con ellos. La madre interpone recurso extraordinario por infracción procesal por defecto de motivación y error en la valoración de la prueba que se desestima. Se estima el de casación porque las relaciones conflictivas desaconsejan la guarda y custodia compartida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3775/2021
  • Fecha: 23/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de divorcio en la que la progenitora solicita, entre otras medidas, una pensión de alimentos a razón de 700 €/mes/hijo, en total 1400 €. En la contestación se acepta un importe de 600 €/mes/hijo. En primera instancia se fija una pensión de alimentos de 400 €/mes/hijo, a cargo del padre y que su abono sea a partir del 19 de diciembre de 2019. Recurrida en apelación por la madre e impugnada por el padre, la actora postuló se elevase la pensión de alimentos a 700 €/hijo con efectos desde la fecha de admisión a trámite de la demanda en junio de 2019 y el demandado, por vía de impugnación, que se redujese a 300 € por hijo, desde diciembre de 2019. La AP estimó en parte el recurso de la madre y revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en el único sentido de elevar a 450 € al mes por hijo, la pensión alimenticia estipulada a cargo del progenitor, con efectos desde la fecha de interposición de la demanda. Se recurre en casación con el fin de que se establezca que la pensión de alimentos fijada en primera instancia, produce efectos desde que se dictó o, alternativamente, en cualquier caso, se descuente el dinero que pagó el padre como pensión de alimentos y por el seguro médico, así como que se proclame que el efecto de la sentencia de la Audiencia, al elevar el montante de los alimentos, se devengue desde la fecha en que se dictó, y no desde la interposición de la demanda. Régimen jurídico del devengo de alimentos. Se estima
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6230/2021
  • Fecha: 18/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En juicio de divorcio entre progenitores profesores universitarios en Reino Unido y España se acordó, en segunda instancia, que la madre, como progenitora custodia, debía facilitar la comunicación del niño por cualquier medio, y en cuanto a las medidas económicas, que debían ser compartidos entre ambos los gastos de guardería de la menor y los de desplazamiento y alojamiento del padre para verla los fines de semana alternos. No concurren los excepcionales requisitos que deben concurrir para poder revisar la valoración probatoria del tribunal sentenciador. La afirmación del recurrente sobre los ingresos de la madre demandante no cuentan con soporte probatorio. Y tampoco lo que sostiene sobre el menor importe del coste de la guardería al no costar probado que la madre reciba ayudas públicas o esté en disposición de obtenerlas. Que de la prueba puedan resultar conclusiones distintas no implica que las obtenidas por el tribunal sentenciador sean ilógicas o arbitrarias. Reparto equitativo entre ambos progenitores de las cargas derivadas de los desplazamientos del progenitor no custodio para poder mantener contacto con los hijos comunes, en los casos en que medie una distancia importante entre los domicilios de ambos. El hecho de que residan en ciudades de países distintos dificulta, que no impide, el contacto paterno-filial. En casos como este, es preciso un reparto equitativo de cargas, de forma que ambos sufraguen los costes de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.