• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6264/2022
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de modificación de las medidas definitivas acordadas en un previo proceso de divorcio de mutuo acuerdo. La demandante litiga acogida al beneficio de justicia gratuita. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y condenó en costas a la demandante, al apreciarse temeridad y mala fe en su conducta, por promover una demanda a sabiendas de que no existía ninguna modificación sustancial de las circunstancias. La Audiencia Provincial confirmó la sentencia. La demandante interpuso recurso de casación y la Sala desestima su recurso por concurrir causa de inadmisión. Respecto del primer motivo de casación, la Sala declara que no existe infracción alguna de la Constitución ni de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita pues la sentencia recurrida no se pronuncia en modo alguno sobre la revocación de la justicia gratuita, sino que se limita a condenar en costas, lo que es perfectamente factible en los procesos de familia y compatible con la circunstancia de litigar con el beneficio de justicia gratuita. Respecto al segundo motivo, también se rechaza porque no se dice cuál es la jurisprudencia de la Sala que se considera infringida o en qué concretas sentencias dictadas por audiencias provinciales se evidencia el interés casacional al existir entre ellas criterios contradictorios y porque se basa en la infracción de preceptos de naturaleza procesal, lo que no es posible en casación, circunscrito a vulneraciones de derecho sustantivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4765/2022
  • Fecha: 17/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Pensión de alimentos: momento de devengo. Los alimentos cuando se fijan, por primera vez, se devengan desde la fecha de interposición de la demanda. Habrá de descontarse lo pagado en concepto de alimentos en virtud de medidas coetáneas a la interposición a la demanda para evitar el pago duplicado. Pensión compensatoria. No cabe alterar los términos del debate, modificando la petición de pensión compensatoria solicitada en la demanda, siendo vinculantes las peticiones formuladas en la misma. La pensión compensatoria entra de lleno en el marco de las facultades dispositivas que corresponden a los cónyuges, los cuales cuentan con la capacidad vinculante de configurarla de la forma que estimen oportuna. Son, por lo tanto, perfectamente válidos los pactos relativos a su renuncia, cuantía, límites temporales, capitalización etc. La simple desigualdad económica no determina de modo automático un derecho de compensación, y es preciso ponderar en conjunto la dedicación a la familia, la colaboración en las actividades del otro cónyuge, la situación anterior al matrimonio, el régimen de bienes a que haya estado sometido, así como "cualquier otra circunstancia relevante". La cantidad fijada por la audiencia no se puede considerar desproporcionada, absurda o arbitraria para que proceda su revisión habida cuenta las circunstancias concurres: 26 años de matrimonio durante los cuales la esposa trabajó 15 años, accediendo al mundo laboral tras el divorcio, gozando de buena salud.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2075/2022
  • Fecha: 17/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Pacto entre las partes que no contiene ninguna disposición sobre el régimen económico matrimonial o sobre la indemnización. La suscripción de dicho pacto no implica una renuncia a la percepción de una compensación que, en cualquier caso, deberá ser expresa, clara y precisa. Es legítimo debatir en el procedimiento de divorcio la procedencia y cuantía de la indemnización por trabajo doméstico, una vez constatado que el régimen económico matrimonial de los cónyuges es el de la absoluta separación de bienes. La razón de ser de la compensación por trabajo doméstico deriva de que, en los regímenes económico-matrimoniales en los que no se produce una comunicación de bienes entre los cónyuges, como es el de separación, puede generarse un desequilibrio económico cuando uno de los miembros del matrimonio se dedica al cuidado del hogar familiar y, en su caso, de los hijos o parientes convivientes con ellos, lo que le hace merecedor de una compensación en el momento de su extinción. El hecho de que el demandado destinase su sueldo a satisfacer las cargas del matrimonio no supone que la esposa no tenga derecho a obtener una compensación económica por su exclusivo trabajo doméstico. Dedicación exclusiva no excluyente de la demandante. Cálculo de la indemnización conforme al salario mínimo o al sueldo que cobraría una tercera persona por ejecutar los trabajos domésticos. Inadmisión del motivo segundo de casacial plantear cuestiones procesales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 118/2022
  • Fecha: 04/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Fijación de medidas paterno filiales. Demandado en paradero desconocido. Interpuesta demanda de medidas paterno filiales, la sentencia de primera instancia otorga la guarda y custodia de los tres hijos menores al padre, pero no se establece obligación de alimentos a cargo de la demandada al desconocerse sus circunstancias personales y patrimoniales. La sentencia de apelación, recurrida por la actora por no fijar alimentos, confirma la sentencia de primera instancia. La Sala, con reiteración de la doctrina de las SSTS 860/2023 y 1210/2023, establece que los progenitores deben afrontar la responsabilidad que les incumbe con respecto a sus hijos, no siendo de recibo que su mera ilocalización les exonere de la obligación de prestar alimentos ni que a los tribunales les esté proscrita la posibilidad de determinar un mínimo por el hecho de que el progenitor haya abandonado su lugar de residencia, todo ello sin perjuicio de las acciones que el rebelde pueda plantear una vez hallado, en orden a la modificación de las medidas. Por todo ello, con estimación del recurso de casación la Sala establece fijar a cargo de la demandada una prestación de alimentos del 25% de sus ingresos a favor de sus hijos menores de edad, que se devengará desde la fecha de interposición de la demanda, todo ello, sin perjuicio de su liquidación y revisión por modificación de circunstancias una vez se conozcan sus ingresos reales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 7527/2022
  • Fecha: 26/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho de familia. Guarda y custodia compartida. Interés del menor. La doctrina de esta Sala establece que la guarda y custodia compartida ha de establecerse siempre en interés y beneficio de los hijos menores, no como una medida excepcional, sino como la más normal, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a mantener dicha relación con ambos progenitores. Son criterios determinantes para enjuiciar su procedencia la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven. Que la custodia exclusiva esté funcionando correctamente no es fundamento suficiente para mantener ese sistema de guarda. Las conclusiones del informe del equipo psicosocial, y la postura mantenida por el Ministerio Fiscal no son decisivas para optar por la custodia materna exclusiva. Establecimiento del sistema de guarda y custodia compartida una vez valorado el interés superior del menor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6531/2022
  • Fecha: 21/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de fijación de medidas paternofiliales promovido por la madre del hijo menor de los litigantes. El demandado se encuentra en situación procesal de rebeldía, habiendo sido emplazado por medio de edictos. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda, pero no fijó pensión de alimentos, al desconocerse su situación económica, extremo que fue confirmado por la Audiencia. recurre en casación la madre demandante y la sala estima en parte su recurso. La sala acuerda fijar los alimentos en el 10% de los ingresos del padre, lo que genera una deuda a su cargo a determinar en el supuesto de que pueda ser localizado. Justifica su decisión en las siguientes razones: La obligación del demandado es indeclinable. Es éste el que desatendió, desde el principio, las necesidades de su hijo, con patente incumplimiento de una obligación legal. No existe constancia actual de sus concretos ingresos como tampoco que se encuentre en una situación de indigencia, de manera que no pueda satisfacer sus necesidades y colaborar con las propias de su hijo. Es joven, se encuentra en edad laboral, y estuvo dado de alta en la Seguridad Social en el sector agrario. Su comportamiento y la situación de incertidumbre creada no puede operar a su favor. La prestación alimenticia se devengará desde la fecha de la demanda, sin perjuicio de su liquidación y revisión por modificación de circunstancias una vez se conozcan los ingresos reales del demandado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5728/2022
  • Fecha: 20/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso en pleito de modificación de medidas en el que el padre interesó la extinción de la pensión de alimentos fijada en sentencia de divorcio a favor del hijo común por habérsele ocultado que ya trabajaba. La sentencia de primera instancia estimó dicha pretensión y declaró extinguida la pensión desde su fecha, mientras que la AP, estimando la impugnación del padre, declaró que la extinción de la pensión tenía efectos desde que el hijo perceptor comenzó a trabajar. Sobre esta cuestión (efectos temporales de la sentencia que extingue la pensión) es jurisprudencia pacífica que cuando se plantea procedimiento de modificación de medidas, la pensión que en él se fije opera desde el dictado de la sentencia fallada en el procedimiento de modificación. El efecto no retroactivo de la modificación de alimentos tiene sus raíces en su carácter consumible: "de suerte que no puede obligarse a devolver, ni en parte, las pensiones percibidas, por supuesto consumidas en necesidades perentorias de la vida". En este caso el hijo, aunque trabajaba, seguía viviendo con la madre, pues no tenía ingresos suficientes para poder independizarse, y la pensión que percibía la destinaba a sus necesidades vitales. En consecuencia, la extinción ha de operar desde la sentencia y no desde que empezó a trabajar y cobrar un salario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 8430/2022
  • Fecha: 17/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de guarda y custodia de hijos de menores. En apelación se estimó el recurso del padre demandado y se fijó un límite temporal (2 años) a la atribución del uso de la vivienda familiar a la madre encargada de la custodia. En casación la madre combate esa limitación temporal en la atribución del uso de la vivienda familiar al progenitor e hijos menores que quedan a su cuidado. Según la jurisprudencia, la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitada por el juez, salvo lo establecido en el art. 96 CC. Como excepción, algunas resoluciones permiten mitigar el rigor de ese precepto en atención a factores como el carácter no familiar de la vivienda o que el hijo menor no la precise por encontrarse satisfechas sus necesidades de habitación por otros medios, factores que no concurren en este caso y que, por lo tanto, no permiten excepcionar la doctrina general.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 4027/2022
  • Fecha: 10/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación parcial del recurso extraordinario por infracción procesal por vulneración del principio de congruencia. En el caso, la Audiencia, al fijar la pensión de alimentos para el hijo menor en una cuantía inferior a la que el propio padre, ahora recurrido, se había aquietado incurre en incongruencia, pues se le concede en una cuantía inferior a la que había ofrecido el progenitor obligado al pago. Al estimar el recurso por infracción procesal y asumir la instancia, la sala determina la cuantía de los alimentos atendiendo a lo planteado en el recurso de casación, y al respecto ponderando las circunstancias concurrentes que se han declarado probadas, fija la pensión de alimentos a favor del hijo en la cantidad que fue admitida por el padre en atención a los gastos acreditados del menor, incluidos en parte los de la vivienda en la que vive con la madre y los gastos de suministro, fijando de este modo la contribución del padre al pago de tales gastos en la proporción acordada por la sentencia de primera instancia por remisión a las medidas provisionales y no rectificada por la Audiencia para el pago de los gastos extraordinarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3309/2022
  • Fecha: 03/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible: se citan las normas sustantivas que se consideran infringidas y la jurisprudencia que se entiende vulnerada, se plantea un problema jurídico, propio del recurso de casación, sin modificación de los hechos probados de la sentencia de la audiencia. La retroactividad y la prestación alimenticia: cuando se plantea procedimiento de modificación de medidas, la pensión que en él se fije (si es diferente a la de primera instancia), opera desde el dictado de la sentencia fallada en el procedimiento de modificación. Los alimentos no tienen efectos retroactivos, de forma que no puede obligarse a devolver, ni en parte, las pensiones percibidas, consumidas en necesidades perentorias de la vida. No procede la devolución de los alimentos consumidos, aunque la obligación de prestarlos fuera reducida o extinguida. El efecto no retroactivo de la modificación de los alimentos tiene sus raíces en el carácter consumible de los mismos. La modificación o la extinción de alimentos tiene sus efectos desde la fecha de la sentencia que lo acuerda. Fundamento de este criterio y matización de esta doctrina atendiendo a las concretas circunstancias. Legitimación del progenitor que convive con los hijos mayores de edad para reclamar en los procedimientos matrimoniales, alimentos al otro progenitor y pérdida de esa legitimación. En el caso, atendidas las circunstancias concurrentes, la extinción se produce con la sentencia que la declara.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.