• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 4027/2022
  • Fecha: 10/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación parcial del recurso extraordinario por infracción procesal por vulneración del principio de congruencia. En el caso, la Audiencia, al fijar la pensión de alimentos para el hijo menor en una cuantía inferior a la que el propio padre, ahora recurrido, se había aquietado incurre en incongruencia, pues se le concede en una cuantía inferior a la que había ofrecido el progenitor obligado al pago. Al estimar el recurso por infracción procesal y asumir la instancia, la sala determina la cuantía de los alimentos atendiendo a lo planteado en el recurso de casación, y al respecto ponderando las circunstancias concurrentes que se han declarado probadas, fija la pensión de alimentos a favor del hijo en la cantidad que fue admitida por el padre en atención a los gastos acreditados del menor, incluidos en parte los de la vivienda en la que vive con la madre y los gastos de suministro, fijando de este modo la contribución del padre al pago de tales gastos en la proporción acordada por la sentencia de primera instancia por remisión a las medidas provisionales y no rectificada por la Audiencia para el pago de los gastos extraordinarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3309/2022
  • Fecha: 03/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible: se citan las normas sustantivas que se consideran infringidas y la jurisprudencia que se entiende vulnerada, se plantea un problema jurídico, propio del recurso de casación, sin modificación de los hechos probados de la sentencia de la audiencia. La retroactividad y la prestación alimenticia: cuando se plantea procedimiento de modificación de medidas, la pensión que en él se fije (si es diferente a la de primera instancia), opera desde el dictado de la sentencia fallada en el procedimiento de modificación. Los alimentos no tienen efectos retroactivos, de forma que no puede obligarse a devolver, ni en parte, las pensiones percibidas, consumidas en necesidades perentorias de la vida. No procede la devolución de los alimentos consumidos, aunque la obligación de prestarlos fuera reducida o extinguida. El efecto no retroactivo de la modificación de los alimentos tiene sus raíces en el carácter consumible de los mismos. La modificación o la extinción de alimentos tiene sus efectos desde la fecha de la sentencia que lo acuerda. Fundamento de este criterio y matización de esta doctrina atendiendo a las concretas circunstancias. Legitimación del progenitor que convive con los hijos mayores de edad para reclamar en los procedimientos matrimoniales, alimentos al otro progenitor y pérdida de esa legitimación. En el caso, atendidas las circunstancias concurrentes, la extinción se produce con la sentencia que la declara.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6986/2022
  • Fecha: 06/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objeto del proceso versa sobre una acción de modificación de las medidas definitivas fijadas en una sentencia de divorcio, y la eficacia vinculante de lo pactado por los litigantes al amparo del principio de la libre autonomía de la voluntad. Interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal se desestima al no apreciar falta de exhaustividad, de congruencia y de motivación ni error en la valoración de la prueba. Como en ambas instancias no se tuvo en cuenta el convenio de 3/2/2020, por no haber sido ratificado por los excónyuges, se interpone recurso de casación con el fin de que se declare su validez y carácter vinculante, máxime cuando las partes procedieron a cumplir sus cláusulas. La sala expone su doctrina sobre el carácter vinculante para las partes de los negocios jurídicos de familia, en especial sobre los no ratificados judicialmente. Cita las SSTS 325/1997, de 22 de abril, 1183/1998, de 21 de diciembre , 116/2002, de 15 de febrero, 569/2018, de 15 de octubre, 615/2018, de 7 de noviembre, 428/2022, de 30 de mayo. Como expresión de la vigencia del principio de la libre autonomía de la voluntad en el marco de derecho de familia y en lo que se refiere a la pensión compensatoria y el carácter vinculante de lo pactado cita las SSTS 233/2012, de 20 de abril, 134/2014, de 25 de marzo, 678/2015 de 11 de diciembre, 130/2022, de 21 de febrero y 428/2022 de 30 de mayo. Concluye que la Audiencia infringe esta doctrina al negar eficacia vinculante al convenio citado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2128/2022
  • Fecha: 01/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de fijación de medidas paterno filiales interpuesta por la madre. El procedimiento se siguió en rebeldía del demandado, al desconocerse su paradero. En primera instancia se atribuyó a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad, sin fijar régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, ni alimentos a su cargo, al desconocerse el paradero e ingresos del demandado, sin perjuicio de determinar alimentos mediante procedimiento de modificación de medidas una vez que se alcanzase el conocimiento de su real capacidad económica. La Audiencia confirmó la resolución. Recurre en casación la madre demandante y la sala estima en parte el recurso. La sala concluye que, a partir de la interposición de la demanda, el padre se despreocupó de la atención del menor, ausentándose sin dejar constancia de su domicilio actual, pudiendo encontrarse en el extranjero; no consta que carezca de recursos económicos o que se encuentre en una situación de absoluta indigencia, simplemente se ignoran cuáles son los ingresos con los que cuenta actualmente, dado que, por acto propio, se ausentó sin dejar datos; así, es la madre la que, de forma exclusiva, atiende a las necesidades del menor. Por ello, conforme a un criterio de prudencia, se fija en un porcentaje del 10% de los ingresos de demandado su prestación alimenticia, que se devengará desde la fecha de la demanda, sin perjuicio de su liquidación y revisión una vez se conozcan los ingresos reales del demandado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 6189/2022
  • Fecha: 16/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante ejercitó una doble acción de paternidad para que se determinase que él era el padre no matrimonial de los dos hijos biológicos de quien fue su pareja masculina, y, simultáneamente, que éste era, a su vez, padre no matrimonial de los dos hijos biológicos del demandante. Acumuladamente pidió la fijación de medidas de guarda y alimentos de los hijos matrimoniales inherentes a los anteriores pronunciamientos. En primera instancia se desestimaron las pretensiones de filiación y en función de las circunstancias del caso, pese a no existir lazos biológicos, admitió el establecimiento de un régimen de relaciones entre los menores entre sí y para con sus padres respectivos. La AP desestimó el recurso de apelación. El actor interpone recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación. En cuanto al primero, la sala rechaza que exista infracción de las reglas procesales reguladoras de la sentencia y motivación arbitraria. El recurso de casación se funda en la vulneración del art. 131 CC y la vulneración del principio del interés del menor. La Sala tras recordar su doctrina rechaza que la filiación paterna pueda determinarse exclusivamente por la posesión de estado y el interés del menor. En las SSTS 45/2022, de 27 de enero y 558/2022, de 11 de julio, se deja sentado que no puede darse por supuesto que el superior interés del menor quede mejor tutelado por el hecho de que el cumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad recaiga en 2 personas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2073/2022
  • Fecha: 18/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación del recurso extraordinario por infracción procesal, que dimanan de un procedimiento de modificación de medidas que había instado el progenitor en el año 2020, en el que solicitó la supresión de la pensión de alimentos a favor de las hijas, motivada en el total abandono de las mismas para con el progenitor. Previamente y pendiente de resolución, se había instado otra modificación de medidas para supresión de pensión de alimentos de la entonces hija mayor, fundamentado en su independencia económica, en el que finalmente se acordó su desestimación. En primera instancia se desestimó la demanda instada en 2020, en relación a una de las hijas por falta de prueba del abandono y en relación a la hija que fue objeto del proceso de modificación previo, por estar extinguida dicha pensión a la fecha de la sentencia, pues así venía acordado en previa resolución firme (2 años desde abril 2019). En segunda instancia se acordó la extinción de la pensión respecto de esta última de las hijas desde la fecha de presentación de la demanda, al haberse acreditado su independencia económica. La sala considera que la sentencia recurrida incurre en incongruencia extra petita, pues decidió el proceso en base a fundamentos distintos de los articulados en la demanda,basada en abandono. Al estimar el recurso por infracción procesal por incongruencia extra petita y concurriendo cosa juzgada negativa, la sala no entra a examinar el recurso de casación fundamentado en la independencia económica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 4354/2020
  • Fecha: 13/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de divorcio interpuesta por la esposa quien, además de la disolución del vínculo, solicita la adopción de medidas definitivas referidas al hijo común del matrimonio, así como una pensión por desequilibrio y una compensación por extinción del matrimonio; con anterioridad a la celebración del matrimonio, las partes otorgaron una escritura de capitulaciones matrimoniales en la que acordaron que el matrimonio proyectado se regiría por el régimen de separación de bienes y que, en caso de divorcio, nada se reclamarían el uno al otro por cualquier concepto o acción que pudiera generarse por razón del matrimonio. En segunda instancia, entre otras medidas, se impone al padre el pago del 70% del alquiler de la vivienda donde viven el hijo y la madre, una pensión compensatoria de 500 euros por tres años y una compensación de 30.000 euros para la esposa. Recurre en casación el esposo y la sala estima en parte el recurso. Declara que el porcentaje del alquiler es un gasto ordinario y que, en realidad, se está cuestionando en casación la cuantía de los alimentos al menor, sin acreditar la vulneración del juicio de proporcionalidad, por lo que se desestima esta pretensión. Respecto de la pensión compensatoria y la compensación, declara que deben respetarse los pactos prematrimoniales adoptados libremente por los cónyuges en previsión de una crisis matrimonial; no se aprecia resultado lesivo para ninguna de las partes ni para el menor, por lo que se estima la casación en este punto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2070/2022
  • Fecha: 10/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demandas de divorcio acumuladas interpuestas por los dos esposos en las que se promovió también la adopción de medidas definitivas. El régimen económico del matrimonio era el de separación de bienes. La esposa interesó el reconocimiento de una compensación económica basada en el art. 1438 CC y el establecimiento de una pensión compensatoria. Recurre en casación el exmarido que, de un lado, impugna la cuantía de la compensación fijada por el trabajo doméstico y, de otro lado, solicita que la pensión compensatoria tenga carácter temporal y no indefinido. La sala desestima el recurso; respecto de la compensación por el trabajo para el hogar, comparte el criterio de la sentencia recurrida y declara que, en este caso, no pueden deducirse los gastos y pagos invocados por el esposo recurrente. Respecto de la pensión compensatoria, considera poco probable la integración en el mundo laboral de la esposa, sin cualificación profesional, y que cuenta con más de 57 años; la falta de cualificación profesional y de actualización de sus conocimientos, tras no haberse dedicado desde 2008 a actividad profesional alguna no ofrece un pronóstico favorable. Por otro lado, la compensación fijada por el trabajo para la casa, por su cuantía, tampoco permite realizar el necesario juicio prospectivo, necesariamente prudente y cualificado, de superación temporal del desequilibrio. Se desestima la casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 2105/2022
  • Fecha: 06/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Modificación de medidas. Se promueven por el padre para que se imponga a la madre el pago de la pensión de alimentos, que hasta ese momento venía abonando el padre, por el cambio de residencia del hijo en común, mayor de edad, a la vivienda del padre. La cuestión planteada se centra en si la pensión de alimentos que solicita el padre para atender a las necesidades del hijo, se ha de abonar desde la sentencia de la Audiencia Provincial o desde la interposición de la demanda. Deben distinguirse dos casos distintos. Aquel en que la pensión se instaura por primera vez y aquel en el que existe una pensión alimenticia ya declarada (y por tanto, que ha venido siendo percibida por los hijos menores) y lo que se discute es la modificación de la cuantía. En el primer caso dichos alimentos deben prestarse por el progenitor deudor desde el momento de la interposición de la demanda. En el segundo caso desde la fecha en que se dicta la resolución que modifica la cuantía. En el presente caso los alimentos se instauran por primera vez a cargo del padre y en favor de un hijo que antes de la formulación de la demanda había pasado a convivir con su padre. Ello sitúa el pago en el primer caso y no en el segundo desde la fecha en que se interpuso la demanda iniciadora del proceso. La pensión de alimentos que se fijó por la Audiencia Provincial deberá abonarse desde la interposición de la demanda, al ser una pensión que se fija ex novo a favor del padre y abonable por la madre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4274/2020
  • Fecha: 15/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En proceso de modificación de medidas las partes discreparon del día inicial del devengo de la pensión alimenticia a cargo de la madre. Las dos sentencias fijaron su devengo en la fecha de la resolución y no en la fecha de la demanda como pedía el actor, razonando que se trataba de un supuesto de modificación de la cuantía de una pensión ya fijada en auto de medidas provisionales coetáneas. La jurisprudencia sobre el devengo de la pensión de alimentos en los procesos matrimoniales se funda en la necesidad de distinguir dos supuestos que no cabe equiparar ni igualar en sus efectos: (i) aquel en que la pensión se instaura por primera vez; y (ii) aquel en el que existe una pensión alimenticia ya declarada y lo que se discute es la modificación de la cuantía. Cuando lo que se cuestiona es la eficacia de una alteración de la cuantía de la pensión alimenticia ya establecida con anterioridad, bien por la estimación de un recurso o por un procedimiento de modificación, cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte. Sin embargo, la jurisprudencia también ha declarado que si la pensión se fija como medida definitiva en sentencia de juicio matrimonial cuando previamente se ha fijado mediante auto de medidas previas "no puede entenderse que la sentencia de primera instancia haya recaído en un proceso diferente", y debe desplegar efectos desde la demanda sin perjuicio de descontar lo abonado. Esta doctrina también se aplica en caso de medidas coetáneas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.