Resumen: Incongruencia. La sentencia recurrida no se pronuncia sobre la pretensión formulada en la reconvención para el caso de que se eliminaran alguna de las medidas interesadas en la demanda, como así fue, y esta ausencia de pronunciamiento sobre la elevación de los alimentos en favor de uno de los hijos provoca indefensión a la recurrente. El interés superior del menor, que inspira la medida de uso de la vivienda familiar, no es en todo caso equiparable al del hijo mayor con discapacidad, el primero tiende a su protección y asistencia de todo orden, mientras que el de la persona discapaz se dirige a la integración de su capacidad de obrar mediante un sistema de apoyos orientado a una protección especial, según el grado de discapacidad. Pero aun haciendo esta equiparación hay dos factores que eliminan el rigor de la norma cuando no existe acuerdo entre los cónyuges: uno, el carácter no familiar de la vivienda sobre la que se establece la medida y otro, que el hijo no precise de la vivienda por encontrarse satisfechas las necesidades de habitación a través de otros medios, supuesto este último concurrente en el presente caso. La extinción de la pensión compensatoria se producirá desde la fecha de la sentencia de apelación (no se solicitó en la demanda que la extinción se retrotrajera a otra fecha anterior). Asumiendo la instancia, se incrementa la pensión de alimentos que el padre debe abonar a su hija discapaz.
Resumen: La madre demandó la modificación de medidas para privar de patria potestad al padre, lo que fue estimado en apelación. El padre recurrió en casación y por infracción procesal, alegando en este último falta de motivación de la sentencia recurrida, que se estima. El deber de motivación supone, no una garantía de acierto, sino que la sentencia explique el sentido del fallo, a fin de que se pueda controlar la racionalidad de la decisión por vía de recurso, evitando la arbitrariedad. Forma parte de la tutela judicial efectiva. La respuesta que se exige no ha de ser extensa ni pormenorizada pero sí argumentada en Derecho. Deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones que vengan apoyadas en razones que permitan invocar cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión (ratio decidendi). En el supuesto enjuiciado la sentencia recurrida fundamenta la privación de la patria potestad y, por ende, del régimen de visitas en dos hechos: la falta de comunicación padre-hijo durante 8 años y el impago de pensiones alimenticias con condena penal por este motivo. En cuanto a la falta de comunicación, no se motiva debidamente cuáles fueron las razones por las que padre e hijo no se han visto durante años, y sobre todo, porque imputó la falta de comunicación solo al padre. Y en cuanto al impago de pensiones, se obvia que a partir de un momento el padre comenzó a pagar, y tampoco se valora el informe psicosocial.
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación. El primer motivo del recurso va dirigido a obtener una reducción de la pensión de alimentos justificada en el nacimiento de un nuevo hijo habido de una relación posterior. Sobre dicha cuestión la Sala considera que si bien la sentencia recurrida no valora ni la situación ni las circunstancias económicas actuales que expone el recurrente, porque nada dice sobre el nacimiento de una nueva hija, que podría justificar la modificación de la medidas, ello es debido a que no se le ha planteado como fundamento del cambio en el recurso de apelación Por tanto, ahora la Sala en el recurso de casación no puede tener en cuenta circunstancias que no fueron objeto del recurso de apelación, ni consiguientemente de la sentencia recurrida. En el segundo motivo se pretende que se repartan de forma equitativa las cargas que comporta el hecho de trasladar y retornar al hijo menor del domicilio de cada uno de los progenitores. Dicho motivo se desestima, dado que estamos ante un procedimiento de modificación de medidas y ninguna modificación se ha producido cuando en la sentencia que aprobó el convenio regulador alcanzado por las partes ya se tuvo en cuenta la posibilidad de que la madre trasladara su domicilio con su hija a otro lugar, siempre en un radio inferior a 250 Km de la ciudad de Valencia.
Resumen: Demanda de modificación de medidas definitivas. En el juicio de divorcio precedente se fijó un régimen peculiar de custodia compartida, debido a los difíciles horarios laborales del padre, la custodia se ejercía por semanas alternas pero sin pernocta con el padre, cada uno de los progenitores aportaba 450 euros en concepto de alimentos de los cuatro hijos. La madre solicitó el cambio de la guarda y custodia y que se fijase una pensión alimenticia de 900 euros. Tras alcanzar las partes un acuerdo sobre la custodia a favor de la madre, se fijó en primera instancia una pensión de 125 euros por hijo, la Audiencia revocó la medida y fijó una pensión de 900 euros a cargo de padre. Recurrida la sentencia en extraordinario por infracción procesal y en casación, la sala estima este último recurso al considerar que el juicio sobre la proporcionalidad efectuado por la Audiencia es ilógico, ya que si se calcula que los gastos de los menores son de 900 euros, no se pueden atribuir al padre en su totalidad, aun cuando se haya variado el régimen de custodia compartida. La sala realiza un nuevo juicio de proporcionalidad y concluye que la única variación significativa con relación al régimen de custodia compartida es que ahora los hijos cenan 8 días más al mes con la madre, por lo que se considera ajustado que la contribución del padre a los alimentos de los hijos sea de 600 euros mensuales.
Resumen: Madre de menor que demandó su guarda y custodia exclusiva y atribución uso de vivienda familiar. Hacía constar que el padre demandado había denunciado a la demandante por malos tratos y amenazas a él y a su hija mayor, fruto de otra relación. Tras la contestación, la única cuestión controvertida fue el uso y disfrute del domicilio familiar. En primera instancia se concedió a la madre tres meses para que lo abandonara y buscara otro, valoró que el demandado se encontraba en peor situación económica, lo que se confirmó en apelación. Se trataba de vivienda privativa del demandado, gravada por hipoteca a su cargo, por lo que no tenía suficiente con sus ingresos para buscarse otra vivienda y atender al cuidado y manutención de sus dos hijas menores nacidas de una relación anterior. Recurso de casación. Objeto: a quién debe atribuirse el uso y disfrute del domicilio familiar cuando hay hijos menores de diferentes relaciones, teniendo la madre la guarda y custodia del nuevo hijo y el padre la de los habidos en la anterior relación. La doctrina invocada no guarda identidad de relación con el caso de autos, pues no cabe aplicar automáticamente el art. 96 CC en favor de la recurrente, dado que también el demandado tenía hijos menores bajo su custodia. El precepto no contempla esta situación (necesidad de un cambio legislativo), pero es correcta la aplicación analógica del 2.º párrafo. La sentencia recurrida ponderó adecuadamente el interés más necesitado de protección.
Resumen: Modificación de medidas. Pensión compensatoria. Extinción. Desaparición del desequilibrio tras la liquidación de la sociedad de gananciales. La pensión se fijó en la sentencia de separación (1999) y la aprobación del cuaderno particional tuvo lugar en 2012. Tras la liquidación de la sociedad de gananciales, la indivisión que afectaba a la titularidad de los bienes, ha devenido en atribución exclusiva de la propiedad y uso de los bienes adjudicados, con lo que los bienes han pasado a ser productivos para cada uno de los cónyuges, pudiendo disponer de los mismos, ya vendiéndolos o explotándolos, con lo que se aseguran una situación de estabilidad económica que se aproxima bastante a la existente antes de la separación conyugal y divorcio y desaparece la situación de desequilibrio. Efectos desde la sentencia de primera instancia, que declaró su extinción. Estimado el recurso de casación y asumida la instancia, se debe confirmar parcialmente la sentencia del juzgado de primera instancia en cuanto declara extinguida la pensión compensatoria, si bien los efectos lo serán desde la fecha de la sentencia del juzgado al no poder equiparar la pensión compensatoria con la pensión de alimentos, por su diferente naturaleza jurídica. Error patente y notorio en la valoración de la prueba: no concurre ya que la sentencia recurrida tiene en cuenta los valores de los bienes liquidados y adjudicados a cada uno resultando irrelevante el momento de venta de la empresa.
Resumen: Recurso de casación por disconformidad de la parte recurrente con el pronunciamiento que concede una pensión alimenticia a favor de su hijo con efectos retroactivos desde la sentencia del juzgado. Además de considerarla excesiva, denuncia que se vulnera la jurisprudencia sobre la eficacia de la alteración de una pensión alimenticia declarada con anterioridad. Se desestima el recurso, en primer lugar, por cuestionar el juicio de proporcionalidad por razones exclusivamente procesales, y en cuanto a la cuestión de la retroactividad, porque la decisión recurrida resulta favorable al recurrente desde el momento en que no se lleva la retroactividad al momento de la formulación de la demanda, sino a un momento posterior como es la sentencia del juzgado. Según doctrina reiterada, no cabe confundir dos supuestos distintos: aquel en que la pensión se instaura por primera vez y aquel en el que existe una pensión alimenticia ya declarada (y por tanto, que ha venido siendo percibida por los hijos menores) y lo que se discute es la modificación de la cuantía. En el primer caso los alimentos son debidos desde la interposición de la demanda que los reclama (si bien, en caso de que el deudor los haya venido pagando, debe tenerse en cuenta esto para que no se paguen dos veces). En el segundo caso, modificación de la cuantía de una pensión alimenticia anteriormente declarada (por recurso o proceso de modificación) cada resolución es eficaz desde que se dicte, sustituyendo a la anterior.
Resumen: La Sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal. La sentencia recurrida, que rebaja la pensión de alimentos del menor de 600 a 200 euros y fija una pensión compensatoria (denegada en primera instancia) de 400 euros, incurre en incongruencia y falta de motivación e infringe la prohibición de reformatio in peius, dado que reduce la pensión de alimentos concedida al menor sin que nadie lo hubiese solicitado, provocando un perjuicio al mismo. La especial naturaleza de los alimentos, no sujetos al principio dispositivo, no facultaba al tribunal de apelación para reducirlos, porque las facultades de oficio solo proceden en beneficio del menor. Igualmente estima el recurso de casación: la sentencia impugnada yerra al considerar que la pensión de alimentos y la pensión compensatoria participan de la misma naturaleza, de forma que las cantidades que en las mismas se establecen en la sentencia de primera instancia pueden compensarse, planteamiento que es claramente contradictorio con el texto legal y con la doctrina jurisprudencial. Por tanto, dado que la pensión de alimentos y la pensión compensatoria tienen naturaleza diferente, no puede subordinarse económicamente una a la otra. En consecuencia, la Sala mantiene la pensión de alimentos que se había fijado en primera instancia para el menor y mantiene la pensión compensatoria fijada en segunda instancia, dado que la misma no ha sido objeto de recurso extraordinario.
Resumen: Juicio de divorcio en el que se piden entre otras medidas, la atribución de la guarda y custodia del menor, que sufre una discapacidad, para la madre, pensión de alimentos para el menor así como pensión compensatoria a favor de aquella. Accede a la casación, interpuesta por el padre, la pretensión de que se fije una guarda y custodia compartida y se supriman tanto la pensión de alimentos, como la pensión compensatoria fijadas en las anteriores instancias en 100 euros cada una de ellas. La sala desestima el recurso interpuesto respecto del establecimiento de una guarda y custodia compartida, del destino de la vivienda familiar y la supresión de la pensión alimenticia, toda vez que observa que se pretende una nueva revisión de todo lo actuado; considera que la Audiencia, a la hora de resolver, ha tenido en cuenta el interés del menor, ya que la guarda y custodia a favor de la madre, progenitora de referencia, es más beneficiosa para él, por lo que no cabe la revisión casacional; esta decisión hace que decaigan las pretensiones sobre el domicilio y los alimentos. Respecto de la pensión compensatoria, cuya supresión se postula, la sala desestima el motivo, pues considera que se ha acreditado el desequilibrio, que ha existido mayor dedicación de la esposa a la familia quien se encargaba del cuidado de los hijos y de las labores del hogar, por lo que, siendo el juicio prospectivo sobre la superación del desequilibrio correcto, procede su mantenimiento con carácter indefinido.
Resumen: El recurso de casación tiene por objeto la sentencia dictada en un juicio verbal de divorcio en la que se acuerda, entre otros pronunciamientos, la guarda y custodia compartida por semanas alternas y la atribución del uso de la vivienda familiar ganancial a la madre y a la hija sin límite temporal alguno, por entender que se les debe atribuir dicho uso al convivir la madre con su hija menor de edad, como forma de protección. Se interpone recurso de casación por el padre en el que se alega que la sentencia recurrida infringe la doctrina de esta Sala en materia de guarda y custodia compartida, por cuanto entiende que no cabe atribuir a uno solo de los cónyuges el uso del domicilio familiar sin límite temporal alguno, siendo aplicable al caso lo dispuesto en párrafo 2º del art. 96 CC y no el párrafo 1º del citado artículo. La Sala estima el recurso al considerar que la sentencia recurrida se opone a las sentencias citadas como fundamento del interés casacional, por atribuir a uno de los progenitores el uso de la vivienda privando de ella al otro progenitor que resulta ser cotitular de la misma, de ahí que ponderando el interés más necesitado de protección, fija el periodo de dos años computables desde la sentencia con el fin de facilitar a la madre y a la menor la transición a una nueva residencia, transcurrido el cual quedará supeditada al proceso de liquidación de la sociedad de gananciales.