• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PILAR ALHAMBRA PEREZ
  • Nº Recurso: 682/2025
  • Fecha: 13/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La voluntad contraria del titular no solamente se pone de manifiesto por la denuncia sino también por la declaración prestada en el juicio oral donde expone las circunstancias en que ocurrió la ocupación, cuando se encontraba ausente de su vivienda. No exige el tipo penal ningún tipo de requerimiento formal, basta la ocupación de un inmueble en contra de la voluntad de su titular, ocupación que ha quedado acreditada por la declaración del titular de la vivienda que ha aportado nota simple del Registro de la Propiedad, que parece obviar el recurrente. Tampoco han comparecido los denunciados al acto del juicio oral a relatar los hechos ni a exponer sus argumentos de defensa, haciendo uso de su derecho a guardar silencio mediante su ausencia del juicio oral, pero con ello no han expuesto su versión de los hechos. No se le puede exigir al denunciante que realice más gastos como es la remisión de un burofax para requerir algo a lo que tiene derecho, es decir, el uso de su vivienda. No se trata de una necesidad inminente y grave sino de un estado permanente de necesidad de vivienda, por lo que amparar dicha situación significa sustraer su uso a su titular sine die y de facto, privándole de dicha propiedad, por lo que no se cumplen los requisitos del art 20.5 CP para aplicar la eximente completa de estado de necesidad, como tampoco la incompleta. El tipo penal no ha sido derogado y tiene su aplicación en casos como el que se ha enjuiciado donde el particular ve ocupada su vivienda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
  • Nº Recurso: 575/2025
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En ningún momento la denunciada ha demostrado, como le correspondía, que en el momento en que realizó la acción delictiva objeto del presente enjuiciamiento, estuviera en una situación económica precaria y con graves dificultades derivadas de su situación de indigencia, tal como invoca, determinante de la ocupación de la vivienda de propiedad ajena, y además que tal situación precaria durara un largo periodo de tiempo y que durante ese tiempo no encontrara otra solución para su necesidad de habitación. No relata, ni acredita, la denunciada que previamente a la ocupación de la vivienda hubiera acudido a otros recursos sociales para solventar su situación. Y hubiera sido necesario conocer y acreditar la situación de la acusada previamente a su decisión de ocupación. No puede confundirse la insolvencia o la existencia de una necesidad económica acuciante con el estado de necesidad como causa de justificación, pues el requisito generador de esta eximente, la existencia de una situación de necesidad, implica la inevitabilidad de un mal acuciante o inminente y grave, de forma que el conflicto entre bienes jurídicos se resuelva en favor de la persona que actúa movida por este estado, excluyendo con ello la antijuridicidad de la acción. No está acreditado que el mal causado no haya sido mayor que el que se pretendía evitar, pues el mal que se pretendía evitar no era un ataque contra la vida, contra la integridad física o contra la libertad de las personas que ocuparon la vivienda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
  • Nº Recurso: 591/2025
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Convergen todos los requisitos del tipo imputado, sin que se interprete que pudiera haber existido abandono o tolerancia a la ocupación ni tampoco que se pueda apreciar causa de exención de responsabilidad criminal. Los delitos de usurpación constituyen una modalidad de delitos patrimoniales que tutelan específicamente los derechos reales sobre bienes inmuebles. El bien jurídico protegido es el patrimonio inmobiliario y su lesión requiere que se ocasione un perjuicio al titular, sujeto pasivo del delito, además de exigir la concurrencia de una ocupación sin violencia o intimidación de un inmueble, vivienda o edificio que, en ese momento, no constituya morada de alguna persona y realizada con cierta vocación de permanencia. Debe también carecer el ocupante de título jurídico que legitime esa posesión, constar la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble y que concurra dolo en el autor, es decir, conocimiento de la ajeneidad del inmueble y de ausencia de autorización, unido a la efectiva perturbación de la posesión del titular de la finca ocupada, tal y como queda acreditado en el supuesto actual. El gestor de la sociedad dijo claramente que les comunicó que allí no podían estar, que se tenían que marchar haciendo caso omiso y permaneciendo en el inmueble, por lo que no se exige un requerimiento formal si, como en el caso, pese a conocer quién es la propietaria se persiste en su conducta renuente, por lo que igualmente concurre el dolo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 6228/2022
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena, entre otros, por un delito contra la salud pública en concurso ideal con un delito de robo con violencia en casa habitada y un delito de usurpación de funciones públicas. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Presunción de inocencia. Doctrina de la Sala. Delito contra la salud pública. Solo cabe apreciar la tentativa en casos excepcionales. Concurso ideal. Para que proceda la estimación del concurso ideal no basta la preordenación psíquica, o sea que la necesidad ha de ser contemplada en el aspecto subjetivo o atendiendo al proceso psicológico o intencional del agente para llegar a conseguir el fin o resultado que se había propuesto, sino en el aspecto objetivo y real. Usurpación de funciones públicas. Insuficiencia del relato histórico para mantener la condena por este delito dado que el factum no describe que el recurrente pudiera saber si iban a hacer uso indebidamente de la documentación de la que se valieron los otros tres acusados para hacerse pasar por funcionarios policiales. Tenencia ilícita de armas. Elementos del delito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS GOMEZ-ANGULO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 242/2025
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resulta evidente que se ha practicado prueba de cargo, documental y testifical, más que suficiente y que ha sido correctamente valorada en una ponderación del completo cuadro probatorio, sin que los argumentos teóricos sostenidos en el recurso, sin relación a fuente de prueba alguna practicada en el acto del juicio, pueda desvirtuar la fuerza convictiva de las conclusiones alcanzadas por el juez sentenciador, siendo además un hecho irrefutable su presencia en la vivienda a partir de los datos aportados policialmente. Se concluye la estancia temporal sin pagar renta ni merced y, de la falta de acreditación de todo pago, cabe concluir de manera lógica y razonada conforme a reglas de la experiencia la concurrencia de todos los elementos objetivos del tipo y la voluntariedad del mantenimiento de esa ilícita ocupación. Carecería de sentido una interpretación alternativa de modo que, en caso de ocupación inicialmente clandestina y no autorizada, se exigiera la oposición expresa de un titular dominical que la desconociera. En todo caso la simple interposición de la denuncia, colma de forma sobrada esa evidente voluntad contraria a la ocupación sin que sea exigible actividad alguna previa al procedimiento judicial. No es necesaria la notificación previa o requerimiento diferenciado del propio hecho de la interposición de la denuncia, cuando se trata de comunicar precisamente a quienes con total desconocimiento del propietario han accedido a la ocupación del bien inmueble.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BEATRIZ LASCORZ MUZAS
  • Nº Recurso: 690/2025
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: USURPACIÓN DE ESTADO CIVIL: la sentencia omite cualquier mención a la conducta, más allá de indicar la simulación de la firma de un tercero en un contrato absolutorio. PLAZOS DE INSTRUCCIÓN: la nulidad de las diligencias practicadas fuera de plazo no supone ausencia de prueba, al existir diligencias practicadas dentro del término legal y prueba en juicio. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: nada se razona en la sentencia sobre parte de la prueba practicada y válida, lo que supone un déficit de motivación que no da respuesta a las cuestiones planteadas y acarrea la nulidad de la resolución. NULIDAD: la nulidad acordada como cuestión previa conlleva la de actos posteriores, entre los que se incluyen las declaraciones de los investigados, inválidas por extemporáneas, y los autos de acomodación procesal y apertura del juico oral. EFECTOS DE LA NULIDAD: comprende también el juicio, al tratarse de una relación procesal indebidamente constituida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: GLORIA MARTIN FONSECA
  • Nº Recurso: 37/2025
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A pesar de citar el contenido del art 790.2 LECrim no se interesa por el fiscal la nulidad de la sentencia, por lo que no es posible entrar a valorar el pretendido error en la valoración de la prueba, al que pretende anudar la indebida aplicación del art 245 CP. La acusación particular si interesa la nulidad de la sentencia, si bien no indica qué efectos retroactivos interesa. No obstante, del cuerpo del recurso podría inferirse que lo que interesa es la retroacción al momento del dictado de la sentencia interesando la condena. Pero no indica en qué medida la prueba practicada en plenario hubiere sido valorada con manifiesto error, o en qué modo, el iter lógico seguido por el juez a quo a la vista de todo el material probatorio fuere ilógico o arbitrario o manifiestamente erróneo. Se limita a indicar que, desde la denuncia el acusado debería saber quién era el verdadero propietario. No obstante, este elemento requiere una prueba plena que no albergue la más mínima duda al respecto, pues de lo contrario no podrían cumplirse las exigencias de prueba mínima de la existencia de dolo en la conducta del acusado. Se destaca la existencia de denuncias por estafa siendo perjudicados el acusado y otros inquilinos en relación con personas físicas que se habrían hecho pasar por propietarias, con la inexistencia de dolo en el acceso a la vivienda, así como respecto a la permanencia del acusado en el inmueble, quien en todo momento consideraría que estaba como inquilino de un particular.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ
  • Nº Recurso: 1271/2023
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ESTAFA Y USURPACIÓN DE ESTADO CIVIL: no consta que la acusada tomase parte alguna en la creación de la trama engañosa en la que se suplantó la identidad de una tercera persona, que llevó a la realización del acto de disposición patrimonial, ni que obtuviera beneficio de la misma. CONTENIDO DE LA PRUEBA: nada permite relacionar a la acusada con el ilícito patrimonial, más allá de una transferencia recibida en su cuenta desde otra de un imputado no vinculada con la causa. ESTAFA: engaño previo y suficiente, guiado por un ánimo de lucro y determinante de un acto de disposición patrimonial en perjuicio de la víctima y en beneficio del sujeto activo o de un tercero. USURPACIÓN DE ESTADO CIVIL: atenta contra un bien estrictamente personal y, para ser efectiva, precisa de una cierta permanencia y al uso de los derechos y obligaciones de la persona sustituida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
  • Nº Recurso: 773/2024
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito leve de usurpación de bienes inmuebles, ocupación de una vivienda perteneciente a un tercero sin su consentimiento, perturbación posesoria que se ha ejecutado con vocación de permanencia en una vivienda que no está abandonada en el sentido jurídico, acordándose, finalmente, como medida el desalojo de la misma, que de no ser voluntario requeriría el auxilio de la fuerza policial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN JOSE TOSCANO TINOCO
  • Nº Recurso: 256/2025
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una de las facultades del dominio es la exclusión de terceros por parte del titular, a fin de destinar la cosa al uso que estime oportuno. El mero hecho de la ocupación de la misma por un particular sin autorización y de un modo persistente está afectando a esa facultad y, como tal, es objeto de punición dicha conducta. Por tanto no puede negarse la trascendencia penal de los hechos. Alegar la nulidad de actuaciones porque el fiscal sólo argumentara sobre los argumentos de cargo no dando relevancia a los de descargo carece de fundamento, pues se trata meramente de optar por la versión que considera más plausible, aun cuando discrepa la defensa. Por otra parte, en la sentencia se razona sobre la existencia de suficiente prueba de cargo indicando que la denunciada tenía conocimiento que el inmueble que ocupaba tenía un propietario y que ella carecía de autorización para permanecer en el mismo, habiéndosele expresado estas circunstancias en las visitas realizadas al mismo por la Policía Municipal, con las advertencias que por dichos agentes se realizaban sobre la titularidad de la vivienda y necesidad de que procediera a su abandono, lo que no se realizó por la denunciada en momento alguno pese al tiempo transcurrido, permaneciendo en la actualidad en la misma y sin que sea creíble la manifestación que efectúa en el juicio de que le fue alquilada la vivienda de forma verbal por un tercero del que no aporta dato alguno.

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