• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INMACULADA LOPEZ CANDELA
  • Nº Recurso: 1782/2024
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia revoca el pronunciamiento condenatorio recaído en la instancia por la comisión de un delito de hurto, considerando que en la grabación de los hechos sucedidos en la recepción del Hotel, que ha visionado la Sala, no se recoge el hurto de dos maletas por el que ha sido condenado el recurrente, apreciándose únicamente como un individuo se aproxima a una mesilla y se apodera de una mochila o maleta pequeña, dándose a la fuga a continuación con otro individuo, lo que no permite tener por acreditado los hechos objeto de acusación del hurto de dos maletas, a lo que hay que sumar que la identificación del acusado como partícipe en tales hechos tampoco resulta suficientemente acreditada, al no apreciarse con nitidez las características físicas del autor del hecho y resultar insuficiente la confrontación que se hace en el Atestado policial de los fotogramas de la grabación con la fotografía del acusado que figura en su reseña policial, ni tampoco las manifestaciones del policía que visionó tales grabaciones, quien destacó que el acusado era habitual en este tipo de delitos, de todo lo cual se infiere que la actividad probatoria desplegada carece de entidad suficiente de cargo, ya que no permite una conclusión inculpatoria, por lo que permanece intacta la eficacia protectora de la presunción de inocencia, procediendo por ello la estimación del recurso y que se decreta la libre absolución del condenado en la instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA BEGOÑA ARGAL LARA
  • Nº Recurso: 932/2024
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho a la presunción de inocencia no puede ser invocado con éxito para cubrir cada episodio, vicisitud, hecho o elemento debatido en el proceso penal, o parcialmente integrante de la resolución final que le ponga término. Los límites del control del órgano ad quem no permiten desmenuzar o dilucidar cada elemento probatorio, sino que debe realizarse un examen general y contextualizado de la valoración probatoria para puntualizar en cada caso si ese derecho fue o no respetado. El único límite a la función revisora del Tribunal de apelación viene determinado por la inmediación en la percepción sensorial de la prueba practicada en el juicio, lo que el testigo dice y que es oído por el tribunal y como lo dice, esto es las circunstancias que rodean a la expresión de unos hechos. No se aprecian dudas sobre la suficiencia de la prueba practicada para alcanzar la conclusión condenatoria, prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, la narración descriptiva no contiene apreciaciones inexactas que afecten a las inferencias establecidas, ni error de valoración evidente, sin que puedan revisarse aquellos aspectos directamente relacionados con la inmediación de las pruebas practicadas. Procede reducir la cuota de multa impuesta a tres euros diarios por considerarla acorde a la insuficiencia de ingresos o recursos económicos alegados y acreditados en el procedimiento, ya que la interesada de dos euros está restringida para los supuestos de justificada indigencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA
  • Nº Recurso: 999/2024
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal pudo comprobar que la Magistrado encargado del enjuiciamiento ha exteriorizado las razones que le han conducido a constatar el relato de hechos probados a partir de la actividad probatoria practicada en el plenario; y, asimismo, la racionalidad de dicha convicción, alcanzada a partir de pruebas de cargo e indicios debidamente acreditados, con cumplido acatamiento de las garantías que deben presidir un juicio justo. El detenido examen de las actuaciones en modo alguno permite compartir las alegaciones de quien recurre, por no corresponderse más que con una versión parcial e interesada del suceso carente de respaldo en el conjunto probatorio existente, por lo que conforme a las reglas de la lógica y de la experiencia, en modo alguno resulta irracional o arbitrario atribuirle la participación en los hechos declarados probados y que resultan constitutivos de un delito intentado de hurto por el que resultó condenado, como así fue decidido. La verdadera prueba en la que se sustenta la condena deriva por tanto de las manifestaciones realizadas por el testigo dando una explicación totalmente lógica y razonable de todo aquello que había presenciado a través de las cámaras se vigilancia , permitiendo que sus manifestaciones fueran sometidas a contradicción, a través del correspondiente interrogatorio de las partes. El desistimiento requiere una voluntad libre y personal, no influida o impuesta por las circunstancias del autor de cesar en la comisión delictiva
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MOLINA GIMENO
  • Nº Recurso: 212/2024
  • Fecha: 27/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera el Tribunal que existe prueba de cargo suficiente como para desvirtuar la verdad interina que entraña el derecho fundamental a la presunción de inocencia; pues las testificales practicadas dan suficiente cobertura a los hechos declarados probados, sin que sea precisa complementación por otras fuentes de prueba, que tampoco constan solicitadas por la parte ahora recurrente. Es manifiesto que los hechos declarados probados emanan de la correspondiente prueba personal de cargo que se deja descrita perfectamente en la sentencia y que recogen toda la secuencia del intento de sustracción del teléfono móvil; sin que las elucubraciones que efectúa la defensa técnica de las acusadas en su escrito de recurso, surjan de prueba de descargo alguna, dado que las mismas incomparecieron voluntariamente al acto del juicio, privando al Juzgador de la correspondiente rememoración alternativa de descargo. No existe una valoración errónea, ilógica, irracional o extravagante de la prueba y en cualquier caso, la rememoración por las correspondientes testificales de la secuencia de intento de sustracción concordada, la huida tras la frustración de la misma y la completa identificación en el taxi al ser detenida su marcha; no dejan lugar a duda alguna de que la hipótesis acusatoria quedó suficientemente probada más allá de toda duda razonable que pudiere emanar del derecho fundamental a la presunción de inocencia que amparó a las acusadas pese a su incomparecencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: IGNACIO UBALDO GONZALEZ VEGA
  • Nº Recurso: 9/2025
  • Fecha: 27/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alegada la vulneración de la presunción de inocencia se recuerda en la alzada que ha de examinarse si, más allá del convencimiento subjetivo que adquirió el Tribunal de instancia sobre la veracidad de la acusación, al valorar los medios de prueba, puede estimarse que los medios valorados autorizan verdaderamente a tener su convicción por objetivamente aceptable y que no existen otras alternativas a la hipótesis que justifica la condena susceptibles de calificarse también como razonables, pues para que una decisión de condena quede sin legitimidad bastará entonces con que la justificación de la duda se consiga evidenciando que existen buenas razones que obsten aquella certeza objetiva. En el acto del juicio sí se practicó prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia del acusado, sin que pueda considerarse infringida por el mero hecho de otorgar mayor verosimilitud a unas declaraciones frente a otras. Se rechaza la prescripción de la causa se han producido diversas incidencias en la tramitación del procedimiento, teniendo todas las actuaciones efectos interruptivos del plazo de prescripción, sin que entre ninguna de ellas haya transcurrido más de un año del plazo establecido en el Código Penal. El denunciado no estaba autorizado para rellenar con combustible las garrafas, ni a abonar su importe con la tarjeta de la empresa y de ello se colige sin dificultad el ánimo que movía al recurrente que no era otro que el de su propio lucro o ventaja económica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ALBERTO MANUEL SANTOS MARTINEZ
  • Nº Recurso: 9/2025
  • Fecha: 27/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala no aprecia la existencia de vulneraciones de preceptos constitucionales ni indebida aplicación del art. 234.1 del Código Penal , ni tampoco errores, ausencias o déficits en la valoración de la prueba en la sentencia. Recuerda que el derecho a la presunción de inocencia es un derecho subjetivo y público, que opera fuera y dentro del proceso, en el entorno del cual significa que toda condena debe ir precedida de una legítima actividad probatoria siempre a cargo de quien acusa, lo que se traduce que se haya dispuesto de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración; que sea lícito en su producción y válido a efectos de acreditación de los hechos; y que los razonamientos a través de los cuales alcanza el Juez de instancia su convicción, debidamente expuestos en la sentencia, son bastantes para ello, desde el punto de vista racional y lógico, y justifican, por tanto, la suficiencia de prueba. Considera que la sentencia de instancia desgrana adecuadamente la motivación lógica que le permite dar por acreditada la autoría de los hechos por parte del recurrente, así como su correcta calificación. Sostiene que la invocación genérica del derecho a la presunción de inocencia o del principio in dubio pro son insuficientes para enervar la fuerza probatoria de las testificales -y resto de pruebas de cargo- practicadas en el plenario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LAURA GOMEZ LAVADO
  • Nº Recurso: 14/2025
  • Fecha: 27/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se dice en la alzada que la valoración realizada no es ni irracional, ni arbitraria, ni se vulneran principios esenciales. Ninguna de las acusadas compareció en juicio y ninguna versión de descargo ha sido introducida formalmente en el plenario para generar duda ni sobre la realidad de los hechos ni sobre el grado de ejecución alcanzado. En ese contexto, y siendo indiscutible que la ausencia del reo no puede suplir la ausencia de prueba de cargo en aquellos casos en que la misma es insuficiente, pero sí puede impedir la formulación de tesis alternativas,. La condena se basa en las testificales de dos agentes policiales que observaron el incidente, las identificaron de actuaciones similares anteriores, quienes las observan acercarse a la víctima y la sustracción, y solo las pierden de vista un momento tras ella para posteriormente volver a verlas mientras tiran el monedero previamente sustraído al suelo, y verifican que corresponde a la víctima anteriormente observada. No alcanzando la Sala a comprender donde puede estar el error en la valoración, cuando son observadores directos de la sustracción, de la víctima, y recuperan el monedero de ésta previamente lanzado por las acusada. Las acusadas tuvieron a su plena disposición el monedero lo tiraron al suelo cuando se vieron sorprendidas por los agentes, por lo que se considera que el peligro inherente de su conducta solo puede ser merecedor de la rebaja de la pena en un grado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
  • Nº Recurso: 1682/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida condena al denunciado como autor de un delito leve de hurto, al haberse apoderado de una prenda de vestir en un Centro comercial, que abandonó sin abonar su importe, alegándose en el recurso la existencia de un error en la valoración de la prueba, que se desestima por el órgano de apelación, que, señala que si bien es evidente que existen versiones contradictorias sobre la forma en que ocurrieron los hechos, lo cierto es que el Juez a quo ha otorgado más valor a una sobre otra, ya que la declaración del testigo, el coordinador de seguridad, fue clara y precisa, negando el acusado haberse apoderado de efecto alguno, lo que es debido a la función propia de juzgar, que consiste precisamente en valorar las diversas declaraciones que se prestan en el acto del juicio, y otorgar mayor credibilidad a una de ellas, función de valoración en la que juega un papel decisivo la inmediación, de la que no dispone el Tribunal de apelación, así como que el hecho de conferir mayor credibilidad a una parte sobre otra constituye la esencia misma de la función de juzgar, y no supone, violación alguna del principio de igualdad, ni con el derecho fundamental a la presunción de inocencia, como se pone de manifiesto por la jurisprudencia del TC que se cita en la sentencia, por lo que se ratifica la condena operada en la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 4565/2022
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de simulación de delito en concurso medial con otro de estafa en grado de tentativa. Doctrina de la Sala en cuanto al delito de simulación de delito. Aplicación de la sentencia del Pleno 347/2020, de 25-6. Concurren sus requisitos. Falta de idoneidad lesiva de la acción. La interpretación del artículo 457 CP (simulación de delito) establece que sólo es posible la persecución de una denuncia falsa formulada ante la policía judicial, en la que se afirma ser víctima de un delito cometido por personas desconocidas, cuando hubiera dado lugar a la práctica de actuaciones procesales debidas, es decir cuando la remisión del atestado incoado por la policía judicial se hubiere remitido a la autoridad judicial cumpliendo todos los requisitos establecidos por el artículo 284.2 LECrim. Denuncia la falta sin identificación de los autores en las condiciones previstas en el art. 284.2 LECrim. Tentativa. Tampoco tiene virtualidad. Procedería la tentativa de otros delitos como la estafa, en caso de defraudaciones a compañías de seguros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 5425/2022
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Requisitos para apreciar la unidad natural de acción: primero, una pluralidad de actos uniformes que supongan la realización de la conducta contemplada en el mismo tipo penal y siempre que, de haber varios perjudicados, los bienes jurídicos no sean de naturaleza personal -en la medida en que, a diferencia de los bienes patrimoniales cuya lesión puede aumentar por ser cuantificables, los bienes personales forman unidades absolutas no susceptibles de un cálculo por cantidades-; segundo, una voluntad única en un contexto motivacional también unitario; tercero, una muy estrecha conexión espacial y temporal de los actos individuales. La identificación de más de un perjudicado en acciones contra el patrimonio no neutraliza la unidad natural de acción. En estos casos, concurriendo las condiciones antes precisadas, no se justifica una valoración jurídica diferenciada que permita su calificación como tantas infracciones como acciones naturales ejecutadas. En el caso, dadas las circunstancias tempoespaciales de producción, solo se ha ejecutado un hurto a través de dos acciones de sustracción.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.