Resumen: La Audiencia condena a los acusados como autores de un delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura. Presunción de inocencia y valoración de la prueba de cargo. La participación en el delito de robo, el acuerdo de voluntades. La valoración probatoria de versiones divergentes. La verosimilitud del testimonio. Análisis de la prueba testifical de los agentes de policía. Ineficacia de las pruebas de descargo aportadas por la defensa. Valor de la declaración de los agentes de policía. Las corroboraciones periféricas. La trascendencia de las huellas dactilares encontradas en el lugar. Concurrencia de la fuerza para integrar el robo: análisis del acceso mediante fractura. Reglas para la determinación de la pena.
Resumen: La sentencia apelada condena a las recurrentes por la comisión de un delito de hurto y el órgano de apelación, tras examinar la prueba practicada, concretamente el visionado de las grabaciones de las cámaras de seguridad del establecimiento donde tuvo lugar la sustracción de un abrigo, así como las declaraciones de las denunciadas, considera que, aunque no se observa a dos de las recurrentes coger ningún bien ni llevárselo sin abonar su importe, y aunque no está tan claro que no fuesen con la persona que sí lo cogió y actuaran en connivencia con ella, dándole cobertura para poder apoderarse del bien y no ser descubierta, y si ello es así serían coautoras del delito de hurto, por cuanto no es necesario que todos los partícipes del hecho cometan todos y cada uno de los elementos del tipo, bastando con que actúen de forma conjunta con dolo unitario, un reparto de papeles y un dominio del hecho, si bien no existiendo más prueba a tal fin, no se puede concluir del solo hecho de entrar las denunciadas juntas en el establecimiento que existiera entre ellas un acuerdo previo o simultáneo para sustraer dicha prenda y que participaran en su sustracción o, al menos, genera dudas al respecto, por lo que procede absolver a dos de las recurrentes del delito de hurto que se les imputaba y mantener la condena de quien cogió el abrigo y lo ocultó entre su ropa sin que abonara su precio.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito intentado de robo con violencia de menor entidad. El respeto a la valoración de las pruebas en la instancia salvo error manifiesto. La conducta de apoderamiento ilícito con violencia integrada por el forcejeo con el vigilante del establecimiento cuando el acusado huía con los efectos sustraídos. La transformación del hurto inicial en robo violento. Cuando la fuerza o intimidación se desarrollan antes de la consumación del delito y tienen por objeto vencer las resistencias personales que impiden al culpable la disponibilidad del bien codiciado, estamos ante un delito de robo. Consumación y tentativa. La determinación de la pena al concurrir la menor entidad.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de hurto agravado y a otros dos como autores de un delito de receptación. La presunción de inocencia y la valoración de la prueba. El error en tal valoración. La facultad revisora del tribunal de apelación. La apreciación como prueba de cargo de las declaraciones testificales y de la propia manifestación incriminadora del acusado. La receptación, la razón de su punición y los elementos que la integran. El conocimiento por el acusado de la procedencia ilícita de los bienes y el ánimo de lucro. La prueba indiciaria de dichos elementos subjetivos: la irregularidad de las circunstancias de la compra o modo de adquisición, la clandestinidad de la misma, la inverosimilitud de las explicaciones aportadas para justificar la tenencia de los bienes sustraídos, la personalidad del adquirente acusado o de los vendedores o transmitentes de los bienes o la mediación de un precio vil o ínfimo. El ánimo de lucro como cualquier tipo de ventaja, utilidad o beneficio. Valor de la declaración incriminatoria del coacusado, la necesidad de su corroboración periférica. La cuantificación de la responsabilidad civil.
Resumen: Confirma la condena por delitos de asesinato, apropiación indebida y hurto. La apelante no alega motivo concreto de recurso, la apelación contra sentencias del Tribunal del Jurado es recurso no ordinario y requiere la consignación expresa de motivos tasados, por ello la omisión de motivo permite rechazar el recurso, pero el TSJ., en base en el principio pro actione integra el recurso y señala como alegado en el mismo la vulneración de la presunción de inocencia. No existiendo prueba directa, se aplica la prueba indiciaria que requiere: a) que el hecho o los hechos base (indicios) estén plenamente probados; b) que los hechos constitutivos del delito se deduzcan precisamente de estos hechos base; c) que el juzgador exponga los indicios y que aflore el razonamiento o engarce lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia; y d) que el razonamiento venga avalado por las reglas del criterio humano o de la experiencia común. Concurre alevosía como tipificadora del asesinato, requiriendo la indefensión de la víctima que se produce no sólo si el ataque ha sido súbito e inesperado, sino también siempre que el sujeto pasivo no haya podido oponer una resistencia mínimamente eficaz de la que surja algún riesgo para el agresor. La defensa que ha de valorarse para evaluar el grado de desvalimiento, no es la meramente pasiva (huir o esconderse), sino la activa procedente del uso de medios defensivos, siendo compatible la alevosía con el uso de medios ineficaces de defensa.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de robo con fuerza en casa habitada. Actuaciones que interrumpieron el plazo de prescripción. E arraigo en España no es motivo de denegación de la extradición, ni los problemas de salud. No se aprecia riesgo de vulneración de derechos fundamentales.
Resumen: La Audiencia absuelve al acusado de los delitos de odio, lesiones y hurto de los que fue objeto de acusación. Elementos del delito de odio y su materialización mediante la expresión de epítetos, calificativos, o expresiones, que contienen un mensaje de odio que se transmite de forma genérica. El tribunal considera que las expresiones relativas al color de la piel y la orientación sexual de la denunciante se realizaron en un momento puntual en el contexto de una de una confrontación, discusiones y conflicto no pudiendo deducirse la existencia de un discurso de odio que refleje un riesgo para el colectivo de personas de ese color u orientación sexual. También excluye, tras el examen de sus elementos, la existencia de un delito contra la integridad moral. Presunción de inocencia y valoración de la prueba. Valor de la prueba testifical de la denunciante. Apreciación del resto de la prueba testifical practicada. Insuficiencia de la identificación realizada a partir de fotografías en redes sociales.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a los acusados como autores de un delito de robo con fuerza. Exigencias que impone la presunción de inocencia a la valoración de la prueba. La valoración de pruebas personales y el respeto a la apreciación realizada por el juez de instancia. Insuficiencia de la grabación de la vista oral como medio de valorar la prueba personal. La identificación realizada por los agentes de la Guardia Civil a partir de las grabaciones de cámaras de seguridad. Existencia de indicios complementarios. La escasa nitidez de las imágenes se compensa con el hecho de que los agentes conocían a los acusados de anteriores investigaciones. Las explicaciones poco coherentes de los acusados no puede, por sí misma, servir para enervar el principio de presunción de inocencia y fundamentar el dictado de un fallo condenatorio. No aplicación del principio in dubio pro reo.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito continuado de hurto leve con la agravación por abuso de confianza. Cuestionada la y su validación procesal como medio de investigación y prueba. La videograbación como contenido documental de lo grabado sin intervención de una persona, constituye prueba de cargo apta para desvirtuar la presunción de inocencia en cuanto medio técnico que recoge las imágenes de la participación del acusado en el hecho ilícito enjuiciado. Se trata de prueba directa no indirecta. La eficacia probatoria de la filmación videográfica está subordinada a la visualización en el acto del juicio oral, para que tengan realidad los principios procesales de contradicción, igualdad, inmediación y publicidad. Presunción de inocencia, suficiencia de la prueba de cargo y su valoración. Preexistencia de los objetos sustraídos.
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena a los tres acusados como autores de un delito de robo con intimidación de menor entidad en establecimiento abierto al público y como autores de un delito Leve de lesiones y un delito leve de daños. La representación procesal de los acusados interponer recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba e infracción de precepto legal por indebida aplicación del tipo de robo con violencia o intimidación, ya que no realizaron ningún tipo de intimidación como se recoge en la secuencia de hechos que contienen las grabaciones efectuadas con las cámaras del local. A uno de los acusados sólo se le intervino un cepillo de dientes y pasta científica que era de su propiedad y que lleva en su mochila. La audiencia Provincial estima parcialmente los recursos de apelación y revoca en parte la sentencia absolviendo a los acusados del delito de robo con intimidación de menor entidad, y condenándoles como autores de un delito leve de hurto del artículo 234.2 del código Penal a la pena de multa.