• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MERCE CHOVA MARTI
  • Nº Recurso: 29/2024
  • Fecha: 25/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se considera que la alegación de la concurrencia de la eximente de estado de necesidad por tratarse de un hurto famélico, no puede prosperar en modo alguno, bien en la modalidad de eximente del artículo 20.5º del Código Penal, bien en la modalidad, de eximente incompleta del artículo 21.1ª del mismo texto legal. La esencia de la eximente, completa o incompleta, radica en la existencia de un conflicto entre distintos bienes o intereses jurídicos, de modo que sea necesario llevar a cabo la realización del mal que el delito supone con la finalidad de librarse del mal que amenaza al agente, siendo preciso, además, que no exista otro remedio razonable y asequible para evitar este último, que ha de ser grave, real y actual. Para evitar un abuso de tal eximente, se exige ciertos requisitos habilitantes, como que el estado de miseria llegue al extremo de poner en peligro la salud de quien lo padece, de modo que no tenga otro remedio practicable y menos perjudicial para evitarlo que atentar contra la propiedad ajena, por lo que, además de la falta de recursos propios, se exige también como requisito indispensable la imposibilidad de obtenerlos de la beneficencia pública o privada, pues de no ser así faltaría la necesidad propiamente dicha. La ausencia de prueba de las circunstancias personales, y en particular, la búsqueda previa por su parte de otras alternativas a través de las que obtener alimentos, impide apreciar la eximente pretendida en cualquiera de sus modalidades.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ROSARIO SANCHEZ CHACON
  • Nº Recurso: 6/2024
  • Fecha: 25/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delitos continuados de allanamiento de morada y leve de hurto. El delito de allanamiento requiere: a) un elemento objetivo, entrar o permanecer en morada ajena contra la voluntad del morador o del que tiene derecho a excluir, voluntad que puede ser expresa, tácita y hasta presunta, no siendo necesario que sea expresa y directa; y b) un elemento subjetivo, dolo genérico de entrar o mantenerse en morada ajena contra la voluntad del morador cualquiera que sea el móvil que impulsa al allanamiento, sin requerirse la presencia de ningún otro especial elemento subjetivo del injusto, basta con la conciencia de la ajeneidad de la morada y de la ilicitud de la acción. Entre el delito de allanamiento y el leve de hurto se da un concurso real de delitos puesto que el bien jurídico protegido es diferente en uno y otro tipo penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS JUAN DELGADO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 237/2024
  • Fecha: 22/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda la Sala que para apreciar error en la apreciación de la prueba es necesario que aparezca de modo palmario y evidente que los hechos en que se funda la condena carezcan de todo soporte probatorio o que en manera alguna puedan derivarse lógicamente del resultado de las pruebas, no pudiendo equipararse a tal error la mera discrepancia. El relato histórico de la sentencia evidencia unos hechos que acontecen bajo la estricta observancia de los agentes que han depuesto en el plenario, los cuales se encontraban en el ejercicio de sus funciones e intervinieron con ocasión de ellas. La única conclusión razonable para el Tribunal es que el juicio de inferencia se ajusta a las reglas de la lógica y del sentido común, tras la práctica de la prueba, atendiendo a los testimonios vertidos y careciendo de la versión alternativa de los hechos de los acusados que no comparecieron al plenario, es el realizado por el Juzgador a quo ,quedando acreditado la comisión de un delito de hurto en grado de tentativa por parte de los tres acusados que actuaron conjuntamente para procurarse un beneficio patrimonial ilícito. La autoría material no se identifica con una participación comisiva ejecutiva, sino que puede tratarse de una autoría por dirección y por disponibilidad potencial ejecutiva, que requiere el conocimiento expreso o por adhesión del pacto criminal, al que se suma en la consecución conjunta de la finalidad criminal interviniendo activa y ejeciutivamente o sólo si se requiere.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS JUAN DELGADO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 208/2024
  • Fecha: 22/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera el Tribunal que las pruebas practicadas, en el acto de juicio oral y con todas las garantías necesarias, acreditan, más allá de toda duda razonable, el relato de hechos expresado, descartando otras hipótesis explicativas, y la participación del acusado en los mismos. En este caso ni la víctima ni el agente observan la sustracción, pero la ausencia de prueba objetiva no impide apreciar la existencia de prueba de cargo suficiente por cuanto la víctima dejó su bolsa depositada y, a escasos momentos, el acusado la portaba y se alejaba del lugar, a paso apresurado y mirando hacia atrás, siendo perseguido por la víctima que le dio alcance en presencia de los agentes de la autoridad, que procedieron a identificarle y recuperar la bolsa. La declaración de los agentes de policía prestadas con las garantías propias de la contradicción, inmediación y publicidad, es prueba hábil y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, correspondiendo su valoración, lo mismo que la prueba indiciaria. El testimonio de la víctima y de los agentes de la autoridad se reputa fiable pues ha permanecido incólume desde las primeras diligencias y se encuentra corroborado personalmente por el relato de los hechos observados por los agentes y objetivamente por el hallazgo de los objetos en poder del acusado, cuya secuencia de hechos ocurrió en breve espacio temporal, concurriendo, pues, en la conducta del acusado todos y cada uno de los elementos del delito de hurto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS JUAN DELGADO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 187/2024
  • Fecha: 22/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda la Sala que el juzgador de instancia es el que, por su apreciación directa y personal de la actividad probatoria, está en mejores condiciones para obtener una valoración objetiva y crítica del hecho enjuiciado, sin que sea lícito sustituir su criterio por el legítimamente interesado y subjetivo de la parte, sin un serio fundamento. Se recuerda que resultará probada la hipótesis sobre el hecho que se fundamente sobre diversas inferencias presuntivas convergentes, cuando esté dotada de un grado de confirmación prevaleciente respecto de otras a las que se refieren otras inferencias presuntivas, mucho más débiles y por tanto incapaces de alterar la firmeza de aquella que se proclama como predominante. En términos generales, la suficiencia de unos indicios no exige como presupuesto la exclusión total y absoluta de la hipótesis contraria. En este caso no se ha ofrecido otra hipótesis posible más que, simplemente, la de que el acusado no ha participado en los hechos y la Sala razona que al situarle en el establecimiento previamente a la sustracción, ser perseguido por la víctima hasta el lugar en que se refugió, coincidir la descripción ofrecida a los agentes en el momento de ser encontrado, los cuales ya le habían reconocido en las imágenes del establecimiento y, finalmente, ser hallado en breve espacio temporal en el lugar en que la víctima decía que se había introducido y en poder del terminal móvil, no permite otra conclusión que su autoría en el delito de hurto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE BOSCH MITJAVILA
  • Nº Recurso: 246/2024
  • Fecha: 22/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recuerda que el efecto devolutivo del recurso de apelación transfiere la posibilidad de revisar no solo el razonamiento probatorio sobre el que el Tribunal de instancia funda la declaración de condena sino también la de valorar todas las informaciones probatorias resultantes del juicio plenario celebrado en la instancia, determinando su suficiencia, o no, para enervar la presunción de inocencia. La inmediación no blinda a la resolución recurrida del control cognitivo por parte del tribunal superior. La Sala considera correctamente enervada la presunción de inocencia del recurrente. La declaración de los agentes que depusieron con claridad los hechos que presenciaron, iniciando el seguimiento del acusado, presenciando la sustracción del teléfono móvil del bolsillo de la Sra., interviniendo en ese momento y retornándole el terminal móvil a la misma- justifica la conclusión condenatoria alcanzada en la instancia. Conforme al art. 62 CP en los supuestos de tentativa es preceptiva la rebaja de un grado y potestativa la rebaja de dos grados respecto de la pena prevista para el delito consumado, teniendo el grado de ejecución alcanzado y el peligro inherente al intento, peligro que remite más a la intensidad de la acción que a la progresión de ésta. La pena impuesta se considera adecuada, pues el acusado logra hacerse con el terminal móvil de la víctima, si bien no pudo llegar a obtener el beneficio económico esperable de su acción por la rápida intervención policial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ZURITA MILLAN
  • Nº Recurso: 339/2024
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia revoca parcialmente la sentencia de instancia que condenó a los acusados como autores de un delito de robo con fuerza y les condena por un delito leve de hurto. El derecho a la presunción de inocencia exige tener por probado el hecho punible en todos sus elementos y la intervención del acusado en el mismo. El valor de la prueba indiciaria para acreditar la participación culpable de los acusados. Inexistencia de prueba suficiente acreditativa del empleo de fuerza en la entrada en el establecimiento al no poder afirmar el empleo de llaves falsas. La referencia que contiene la sentencia a la posibilidad de uso de una llave maestra se considera una posibilidad no demostrada que impide apreciar la fuerza en las cosas y determina la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de hurto al concurrir sus elementos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA JESUS ALARCON BARCOS
  • Nº Recurso: 125/2024
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente resultó condenado por la comisión de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas al estimarse acreditado que, tras forzar la puerta de entrada de una de las dependencias de la finca en que su propietario tenía un motor de riego, intentó llevarse el gasoil del mismo sin conseguirlo, al ser sorprendido por su dueño., sin que en el recurso se cuestione el hecho de haber accedido el acusado a la explotación agrícola del denunciante, sino el hecho de que hubiese forzado la puerta de acceso al lugar donde se encontraba el motor del gasoil. La sentencia de apelación, partiendo de la jurisprudencia del TC que refiere que en el marco de la presunción de inocencia el Tribunal no puede sustituir la convicción alcanzada por el juzgador de instancia por otra convicción propia y distinta, sino comprobar si la justificación que se ofrece por éste órgano judicial es razonable y si la prueba que valora tiene un sentido incriminatorio de cargo, y, en el caso, se estima que no se está en presencia de meras conjeturas sino ante pruebas, tales como que la puerta estaba forzada, lo que corroboraron tres personas, sorprendiendo uno de ellos al acusado y a su acompañante en el interior de la caseta, por lo que concurren todos los elementos integrantes del delito de robo con fuerza en las cosas enjuiciado y no, como se pretende en el recurso, de un mero hurto, en grado de tentativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 4607/2022
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito objetivo del derecho a la inviolabilidad del domicilio. El uso de la nave destinada al almacenaje, depósito y manipulación de vehículos no puede generar una expectativa de privacidad equiparable a la que se decanta del espacio domiciliario. Alcance constitucional de la cláusula de confidencialidad entre abogado y cliente. Principio de prohibición de objeto de prueba como contenido de la regla de exclusión probatoria ad hoc. El cotejo por el Letrado de la Administración de Justicia de las transcripciones de las conversaciones intervenidas no puede calificarse como diligencia de investigación. Para uno de los acusados se estima que la condena ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, al considerar insuficiente la prueba de la que se dispuso para la condena. Para este recurrente se estima el recurso y se procede a su absolución. Análisis del alcance de la reparación parcial y atenuante del artículo 21.5 CP. Trascendencia de la infracción de superación del plazo de instrucción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA
  • Nº Recurso: 1088/2024
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El letrado no tiene reconocida legalmente la facultad de representar de modo que, o el propio cliente firma el escrito, sólo o con su Abogado, o debe hacerlo un procurador designado por el recurrente, no siendo posible que lo haga únicamente el letrado cuanto su función es la asistencia y asesoramiento jurídico del cliente, no la de su representación. En este caso en el escrito de formalización de recurso se había interesado la designación de Procurador del Turno de oficio, pero no debe desconocerse que tal pretensión resultó desestimada por cuanto el Colegio de Procuradores no accedió al nombramiento interesado por no ser preceptiva la intervención de procurador en el juicio por delito leve seguido . Es por ello que la Letrado en lugar de proceder a la subsanación del defecto apreciado, validando con la firma de su cliente el recurso presentado, omitió tal requerimiento y en su lugar presentó ante la Sala una nueva designación de letrado del turno de oficio que no iba a ser atendida por los mismo argumentos que lo había sido con anterioridad. La representación debe otorgarse y ejercerse en debida forma y por ello en este caso al carecer la letrado firmante de facultades a tal fin es por lo que procede la desestimación del recurso por falta de legitimación y la íntegra confirmación de la resolución dictada.

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