Resumen: Atropello de un peatón en un paso de cebra. El Juzgado de lo Penal condena por imprudencia menos grave. La Audiencia Provincial califica la imprudencia de grave. La sentencia recuerda la jurisprudencia de la Sala II que declara que los atropellos de peatones en los pasos de cebra suponen conductas de una grave desatención a las normas de tráfico y a las condiciones de la vía por la que transitan los conductores de los vehículos, de manera que deben tomarse por ellos todas las precauciones para no arrollar a quienes, confiados por la observancia y respeto de la norma, cruzan la calzada precisamente por los lugares adecuados para ello y en donde gozan de total preferencia y protección, y al no hacerlo, la calificación de grave de la imprudencia resulta diáfana, sin que pueda invocarse cualquier clase de compensación de culpas en materia penal. La atribución de la responsabilidad al acusado deriva del hecho de que el resultado producido es la realización o concreción del peligro creado por el acusado. La posible contribución del perjudicado al resultado deviene irrelevante. Únicamente cabrá hablar de compensación responsabilidades civiles.
Resumen: Delitos contra la salud pública, en cantidad de notoria importancia de sustancias que no causan grave daño a la salud, y pertenencia a grupo criminal. Se plantean vulneraciones constitucionales: tutela judicial efectiva, proceso debido, presunción de inocencia, nulidad de las intervenciones telefónicas, falta de psicotoxidad del hachís intervenido (THC), individualización de la pena y drogadicción. Carece de relevancia el porcentaje de tetrahidrocannabinol de la droga intervenida, en orden a la determinación de la cantidad de notoria importancia. Importa el peso. En cuanto a la atenuante de dilaciones indebidas: desestimación. No existe un derecho a la tramitación individual de un procedimiento en el que aparecen implicadas diversas personas en los mismos hechos y menos aún si como aquí sucede, se acusa y condena por integración o pertenencia a un grupo criminal.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito leve de hurto. El visionado de las cámaras de seguridad como medio de identificación del autor del hecho. Su valor como medio de prueba siempre que no vulnerar derechos fundamentales como el de la intimidad o la dignidad de la persona al captarlas y que se hayan hecho en espacios, lugares o locales libres y públicos, y dentro de ellos, nunca en espacios considerados privados que precisan de autorización judicial. La captación de imágenes de personas sospechosas recogidas de manera velada o subrepticia, en los momentos en los que se supone se está cometiendo un hecho delictivo, no vulnera ningún derecho, estando permitida, por el mayor interés social de la persecución y prueba del delito que la simple captación de la imagen de la persona del delincuente. El visionado de cámaras de seguridad es una prueba documental comúnmente admitida que al no haberse impugnado ni solicitado su visionado por la defensa es perfectamente válida para integrar la prueba de cargo. El derecho a no declarar y sus consecuencias probatorias.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia de instancia que absolvió al acusado de los delitos de robo con fuerza y hurto de uso de ciclomotor y le condena como autor de un delito leve de hurto en grado de tentativa. Límites del tribunal de apelación respecto de la valoración de pruebas personales. Valor como prueba de cargo de la declaración de los agentes de policía. El ánimo de lucro y la inexistencia de daño. Exigencias del principio acusatorio y la homogeneidad entre los delitos de robo con fuerza y hurto lo que hace posible la condena por el segundo delito aunque el primero haya sido objeto de acusación.
Resumen: La Audiencia absuelve a la acusada de los delitos de apropiación indebida, administración desleal y hurto de los que fue objeto de acusación. Posibilidad de que se pueda cometer el delito de apropiación por aquel que distrae la totalidad o parte del metálico depositado en una cuenta bancaria conjunta puesto que la cotitularidad tan solo atribuye facultades de disposición frente al banco pero no determina la existencia de un condominio de los fondos, haciéndose necesario atender a las relaciones internas de los titulares para determinar la propiedad. No se ha acreditado que la acusada careciera del condominio de los fondos dada su pertenencia a la comunidad familiar. Se excluye en el caso enjuiciado la apropiación indebida. El delito de administración desleal y el de hurto y la excusa absolutoria del art. 268 CP al tratarse de una relación estable de pareja asimilable a la relación matrimonial.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de los delitos de hurto, atentado y lesiones pero le absolvió del delito de robo con violencia. Invocado el error en la valoración de la prueba realizada en la instancia el tribunal examina el ámbito de sus propias facultades revisoras así como las exigencias que el principio de presunción de inocencia impone en la valoración de la prueba. Valor de la prueba indiciaria como medio para acreditar el hurto y la participación en el del acusado. La eximente incompleta como consecuencia de una intoxicación plena por consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, o bien por encontrarse el sujeto bajo un síndrome de abstinencia severo a causa de su dependencia de tales sustancias. El examen del grado de la intoxicación como elemento relevante.
Resumen: Frente a la consideraciones que se contienen en el recurso deducido de no haberse practicado prueba directa de la que concluir la participación del recurrente en el delito de hurto por el que ha sido condenado, se considera en la sentencia que ello no es óbice para alcanzar la conclusión que se expresa en el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida pues el Juez a quo ha dispuesto de prueba indiciaria más que suficiente para formar su convicción, mencionándose por la Sala jurisprudencia del TS sobre el valor probatorio de la prueba indiciaria, que resulta ser una prueba hábil para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia, siempre que se cumplan los requisitos que se mencionan para ello, habiéndose acreditado en el caso, a través de dicha prueba, que los acusados fueron los que a primeras horas de la madrugada del día de los hechos, accedieron a la vía férrea y sustrajeron el cable que estaba unido a los raíles con grapas y lo escondieron para acudir a la mañana siguiente a recogerlo, como así hicieron, sin que se acepte que se encontraran el cable de manera fortuita, tanto más cuanto que, como declaró uno de los agentes de Policía, el cable se encontraba en una zona apartada, a la que hay que acudir a propósito, por lo que la sentencia no advierte la existencia de error en la valoración de la prueba, resultando por ello la prueba indiciaria practicada suficiente para enervar la presunción de inocencia.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de hurto en tentativa. Sustracción al descuido en el interior de un establecimiento comercial. Valor probatorio de las grabaciones de video del establecimiento y de la declaración del vigilante de seguridad. Inexistencia de error en la valoración probatoria ni de vulneración de la presunción de inocencia. La drogadicción como circunstancia modificativa de la responsabilidad: sus diversos grados y su correlación con los distintos niveles de la exención y de la atenuación. La pena accesoria de prohibición de entrada en los establecimientos comerciales de la entidad afectada.
Resumen: La Audiencia condena a los acusados como autores de un delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura. Presunción de inocencia y valoración de la prueba de cargo. La participación en el delito de robo, el acuerdo de voluntades. La valoración probatoria de versiones divergentes. La verosimilitud del testimonio. Análisis de la prueba testifical de los agentes de policía. Ineficacia de las pruebas de descargo aportadas por la defensa. Valor de la declaración de los agentes de policía. Las corroboraciones periféricas. La trascendencia de las huellas dactilares encontradas en el lugar. Concurrencia de la fuerza para integrar el robo: análisis del acceso mediante fractura. Reglas para la determinación de la pena.
Resumen: La sentencia apelada condena a las recurrentes por la comisión de un delito de hurto y el órgano de apelación, tras examinar la prueba practicada, concretamente el visionado de las grabaciones de las cámaras de seguridad del establecimiento donde tuvo lugar la sustracción de un abrigo, así como las declaraciones de las denunciadas, considera que, aunque no se observa a dos de las recurrentes coger ningún bien ni llevárselo sin abonar su importe, y aunque no está tan claro que no fuesen con la persona que sí lo cogió y actuaran en connivencia con ella, dándole cobertura para poder apoderarse del bien y no ser descubierta, y si ello es así serían coautoras del delito de hurto, por cuanto no es necesario que todos los partícipes del hecho cometan todos y cada uno de los elementos del tipo, bastando con que actúen de forma conjunta con dolo unitario, un reparto de papeles y un dominio del hecho, si bien no existiendo más prueba a tal fin, no se puede concluir del solo hecho de entrar las denunciadas juntas en el establecimiento que existiera entre ellas un acuerdo previo o simultáneo para sustraer dicha prenda y que participaran en su sustracción o, al menos, genera dudas al respecto, por lo que procede absolver a dos de las recurrentes del delito de hurto que se les imputaba y mantener la condena de quien cogió el abrigo y lo ocultó entre su ropa sin que abonara su precio.