• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 1509/2022
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho al secreto de las comunicaciones, presupuestos para acordar la injerencia. Necesidad de que existan sospechas fundadas para abordar la actuación injerente. Además la decisión debe descansar en una ponderación de la gravedad del delito, de los indicios de su existencia y de la intervención del sospechoso y de la necesidad de la medida injerente; todo ello puesto en contraste con la importancia del derecho que pretende limitarse y su extensión temporal, debiendo el Juez explicitar los elementos indispensables para realizar la ponderación y para hacer posible su control posterior. Principio acusatorio. Necesidad de sujeción a los hechos y no a la calificación jurídica. Apreciación de la atenuante solicitada por las acusaciones. Obligación de que el Tribunal aprecie las circunstancias atenuantes que sean solicitadas por las acusaciones en sus escritos de conclusiones definitivas, pues el desafío probatorio de la defensa es distinto si el relato de hecho sobre los que se construye la acusación ya incluye una disminución de la culpabilidad. Delito de contrabando, no es posible apreciar un delito continuado, es un delito de conceptos globales. Consumación del delito, se produce por la disponibilidad de los efectos ilegalmente introducidos en España.Agravante de prevalerse del carácter público que tenga el culpable. Concurre en funcionario policial encargado del control de entrada en España de mercancías importadas.Dilaciones cualificadas.Cohecho, elementos del tipo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 4894/2022
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La condenada formula recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial que confirmó la condena por un delito consumado de hurto. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Coautoría. Son coautores los que realizan una parte necesaria en la ejecución del plan global aunque sus respectivas contribuciones no supongan realizar el acto estrictamente típico, siempre que tengan el dominio funcional del hecho, de suerte que sea éste, en un sentido muy preciso y literal, un hecho de todos, que a todos pertenece. Consumación de los delitos contra el patrimonio en supuestos de coautoría. Cuando son varios los autores de la acción delictiva se alcanza la perfección aunque no se logre la disponibilidad de los efectos sustraídos por todos y cada uno de los autores del delito porque la acción no puede desdoblarse en dos, uno consumado respecto de los que lograron huir y otro intentado respecto de la acusada detenida, pues la consumación del delito se comunica a todos los autores en el hecho delictivo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Melilla
  • Ponente: MARIANO SANTOS PEÑALVER
  • Nº Recurso: 56/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia considera que la violencia empleada por el acusado califica el delito como robo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 237 del CP conforme al cual el robo con violencia o intimidación tiene lugar cuando la misma sea empleada al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren, alegando la Defensa que para que exista delito de robo con violencia, esta última ha de utilizarse como medio para la de realización del acto apoderamiento de la cosa, de modo que, si solo se dirige a facilitar la huida, desconectada del apoderamiento, bien porque no lo haya conseguido, bien por haber desistido, no hay delito de robo. La Sala estima el recurso ya que, en el caso enjuiciado, el acusado desistió del acto de apoderamiento, como evidencia el hecho que una vez que la vigilante de seguridad del establecimiento descubrió la apropiación ilícita de los productos que el acusado llevaba ocultos en el pantalón, éste los dejó en la caja y es al intentar irse el acusado del lugar, ya restituidos los objetos sustraídos, cuando surge la manifestación violenta del empujón que propina a la vigilante de seguridad con el único propósito de huir, por lo que la violencia está absolutamente desconectada del apoderamiento anterior, y, por ello, considera procedente calificar los hechos como un delito leve de hurto en grado de tentativa, por lo que revoca la sentencia en tal sentido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ISABEL MARIA CARRILLO SAEZ
  • Nº Recurso: 80/2019
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La confesión del acusado, obtenida con las debidas garantías legales, constituye prueba idónea y suficiente para estimar enervada la presunción de inocencia. El art. 406 LECrim. exige distinguir entre la prueba de la existencia del delito (cuerpo del delito) y de la prueba de la autoría. Solo la primera no puede ser probada exclusivamente por la confesión. Con respecto a la autoría, por el contrario, la confesión es por si misma suficiente". El art. 406 LECrim establece que la mera confesión del procesado no dispensará al Juez Instructor de practicar todas las diligencias necesarias para adquirir el convencimiento de la verdad de la confesión y de la existencia del delito", pero acreditada la existencia del delito o falta la confesión del acusado puede ser prueba suficiente de su autoría.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE JULIAN HUARTE LAZARO
  • Nº Recurso: 964/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL Y BLANQUEO: firma supuesta en la recepción de un documento y venta posterior del objeto adquirido. "IN DUBIO PRO REO": exigencia subjetiva sobre el resultado de la prueba practicada y su poder de convicción para llegar a una convicción más allá de cualquier duda razonable. TIPICIDAD: el delito d e blanqueo supone la introducción en el mercado regular de unos bienes de procedencia ilícita que necesitan un ajuste de legalidad para su pleno aprovechamiento, lo que no se produce cuando la acción está destinada a la consumación de la estafa previamente cometida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: ELENA FERNANDEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 85/2024
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala no comparte los argumentos de quien recurre al tiempo que recuerda que toda vez que se han practicado diversas pruebas de naturaleza testifical y documental, en el juicio oral y con todas las garantías, es al órgano juzgador al que corresponde en exclusiva la valoración, siendo preferido su criterio imparcial, razonable y razonado al subjetivo y sesgado del apelante que, sin nuevo apoyo probatorio alguno, pretende hacer prevalecer su interesada versión de los hechos. La sentencia recurrida no incurre en error de valoración. Tratándose de pruebas de carácter subjetivo, el principio de inmediación es decisivo al ser el juzgador de instancia quien se halla en las mejores condiciones para decidir la credibilidad que ha de darse a las mismas; sin que obste a tal conclusión las alegaciones del recurrente relativas a que se llevó la bicicleta prestada por su propietario y que nunca tuvo intención de apropiarse de la misma, faltando por ello el ánimo de lucro exigido; tanto porque las mismas no se han visto corroboradas por prueba alguna de descargo a su favor como porque resultan contradictorias, con el reconocimiento que el mismo realizó en el plenario de tener en su poder aun el referido efecto y no haberlo devuelto a su propietario porque no pudo localizarlo, al resulta tal alegato contrario a las reglas de la lógica. La cuota de multa se mantiene en 5 euros, pues el reducido nivel mínimo de la pena debe quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: LUIS ORTIZ VIGIL
  • Nº Recurso: 192/2024
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda el Tribunal que sólo cabrá constatar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o, finalmente, cuando por ilógico o insuficiente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hecho probado. La sentencia sustenta su pronunciamiento condenatorio en múltiples testimonios testificales de cargo representados por el del titular del efecto sustraído, que constata el ilícito desapoderamiento de aquel, y el de las personas integrantes de la dotación policial interviniente, que constatan de forma indubitada como pudieron comprobar, a través de las grabaciones existentes en el ámbito espacial de referencia, como el hoy recurrente - persona a la en un momento inmediatamente anterior habían trasladado a dependencias policiales para su identificación por su falta de aportación de la correspondiente documentación - se había trasladado al lugar en el que fue interceptado por aquella dotación policial precisamente mediante el uso de la bicicleta objeto de sustracción, lo que se contradice esencialmente con la versión de descargo, cuya mendacidad encuentra amparo en el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI
  • Nº Recurso: 1850/2024
  • Fecha: 10/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera la sentencia que los hechos declarados probados en la sentencia recurrida no son constitutivos del delito de hurto por el que fueron condenados los recurrentes, ya que el art.234.1 del CP define el hurto como la conducta del "que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño", y, en el presente caso, los acusados no "toman" los efectos que se denuncian, sino que se encuentran en posesión legítima de los mismos en virtud del contrato de arrendamiento suscrito y no los devuelven, por lo que el delito cometido sería el de apropiación indebida previsto en el art.253.1 del Código Penal, y mientras el delito de hurto es un delito de apoderamiento, en el que se alcanza la tenencia de la cosa de modo ilícito y que se consuma por la mera posibilidad de disposición, en el delito de apropiación indebida el sujeto posee la cosa de modo plenamente lícito, integrando el delito la posterior disposición de la cosa como si fuera propia, por lo que siendo los hechos constitutivos de un delito de apropiación indebida y no habiéndose formulado acusación por este delito, siendo el mismo heterogéneo, la condena por este segundo delito supondría una infracción del principio acusatorio determinante de indefensión, por lo que se acuerda absolver a los acusados del delito de hurto por el que fueron indebidamente condenados en la instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palencia
  • Ponente: IGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
  • Nº Recurso: 45/2024
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a las acusadas como autoras de un delito continuado de hurto cometido al descuido en diversos establecimientos comerciales. Como cuestión previa se cuestiona la práctica de diligencias fuera del trascurso del plazo de instrucción del art. 324 LECrim. Suspensión del plazo en caso de que se acuerde el sobreseimiento provisional o durante el tiempo de tramitación de los eventuales recursos. El error en la valoración de la prueba y la presunción de inocencia. La credibilidad de las declaraciones de los agentes de la autoridad y su valor como fuente de prueba. La posesión de objetos sustraídos como indicio de la participación del poseedor en la sustracción. La necesidad de otros indicios que avalen o refuercen el indicio único para que pueda desvirtuarse la presunción constitucional de inocencia: la proximidad espacial de todos los comercios afectados y la temporal, las sustracciones se cometen en el mismo día, unido a la pluralidad de efectos, a la falta de explicación racional alternativa acerca de su posesión y la ocupación en su poder de una bolsa preparada para eludir los arcos de seguridad al estar forrada de aluminio o material similar que evita la detección de las alarmas colocadas en los objetos que se sustraen de los comercios. Existencia del delito de hurto y no aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: IGNACIO NAVAS HIDALGO
  • Nº Recurso: 278/2024
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los Juzgados en los procesos penales es un medio de impugnación amplio y pleno que otorga al Tribunal ad quem plenas facultades de pronunciamiento con la finalidad de resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, pues el recurso de apelación es un recurso ordinario que permite un novum iuditium. La presunción de inocencia, en tanto que regla de juicio favorable a la inculpabilidad del reo, se configura en la doctrina jurisprudencial como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo validas. El principio in dubio pro reo solo entre en juego cuando practicada la prueba, ésta no ha desvirtuado la presunción de inocencia. Constituye prueba de cargo apta para destruir la presunción de inocencia la declaración autoinculpatoria si reúne los requisitos de ser espontánea, libre y verdadera. El menor, en el acto del juicio, reconoció los hechos manifestando que no tenía permiso de conducir y que cuanto fue parado por la policía reconoció que cogió el ciclomotor para dar una vuelta, lo que viene a ser una declaración inculpatoria.

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