• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA
  • Nº Recurso: 1088/2024
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El letrado no tiene reconocida legalmente la facultad de representar de modo que, o el propio cliente firma el escrito, sólo o con su Abogado, o debe hacerlo un procurador designado por el recurrente, no siendo posible que lo haga únicamente el letrado cuanto su función es la asistencia y asesoramiento jurídico del cliente, no la de su representación. En este caso en el escrito de formalización de recurso se había interesado la designación de Procurador del Turno de oficio, pero no debe desconocerse que tal pretensión resultó desestimada por cuanto el Colegio de Procuradores no accedió al nombramiento interesado por no ser preceptiva la intervención de procurador en el juicio por delito leve seguido . Es por ello que la Letrado en lugar de proceder a la subsanación del defecto apreciado, validando con la firma de su cliente el recurso presentado, omitió tal requerimiento y en su lugar presentó ante la Sala una nueva designación de letrado del turno de oficio que no iba a ser atendida por los mismo argumentos que lo había sido con anterioridad. La representación debe otorgarse y ejercerse en debida forma y por ello en este caso al carecer la letrado firmante de facultades a tal fin es por lo que procede la desestimación del recurso por falta de legitimación y la íntegra confirmación de la resolución dictada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN HERRERO PEREZ
  • Nº Recurso: 1569/2024
  • Fecha: 18/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de simulación de delito en concurso medial con delito de estafa. El acusado, para obtener un móvil nuevo de su compañía de seguros, interpuso, a sabiendas de su falsedad, denuncia en Comisaría de Policía por hurto del que tenía, abriéndose diligencias previas por el Juzgado de Instrucción y logrando que la compañía le proporcionase un nuevo terminal; al acusado le fueron intervenidos los dos teléfonos móviles en su poder. Se alega vulneración de la presunción de inocencia. El delito de simulación de delito (denuncia o acusación falsa) requiere: a) acción de simular ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciar una infracción de este tipo inexistente en realidad, siendo el destinatario de la acción un funcionario judicial o administrativo que ante la noticia del delito tenga profesionalmente la obligación de proceder a su averiguación; b) que la actuación falsaria motive o provoque alguna actuación procesal; y c) un elemento subjetivo, consciencia de la falsedad de aquello que se dice y la voluntad específica de presentar como verdaderos hechos que no lo son, lo que excluye la comisión culposa. Se alega falta de motivación en la sentencia. La sentencia debe exponer cuál o cuáles son las pruebas que sustentan la declaración de hechos probados, no siendo necesario examinar todos y cada uno de los hechos de prueba que se practicaron. La AP. considera existente una motivación precisa, detallada y suficiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 4097/2022
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena a dos recurrentes como autores de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, empleando fractura de mecanismos de seguridad (cerraduras) de puertas y máquinas expendedoras, realizado en establecimiento abierto al público, fuera de las horas de apertura y cometido por grupo criminal. Se analiza una sentencia dictada por la Audiencia Provincial recurrida ante el TSJ, en virtud de la apelación, por lo que la sentencia objeto de casación es la dictada por el TSJ, en la que se dio respuesta a la prueba practicada y a su valoración, pretendiendo el recurrente una nueva valoración, que es inadmisible en casación. No puede utilizarse la vía del art. 849.1 LECRIM para adentrarse el recurrente en cuestiones de valoración de prueba. Se describen claramente los elementos que permiten aplicar el delito de pertenencia a grupo criminal en el factum y que se complementa con detalles en los Fundamentos Jurídicos. Descarta que estemos ante una mera codelincuencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: MARIA JIMENEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 56/2024
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a lo que se alega en el recurso denunciando la inexistencia de hechos probados en la sentencia recurrida, se señala por el órgano de apelación que el principio acusatorio exige que el juzgador quede constitucionalmente sometido a un condicionamiento jurídico bajo la forma de la calificación de los hechos efectuada por la acusación y la consiguiente petición sancionatoria, de tal forma que, si ninguna de las partes personadas solicita condena alguna, necesariamente, ha de absolverse al acusado, lo que sucede en el caso de autos, al haber retirado el Ministerio Fiscal, en el acto del juicio, la acusación que venía formulando frente a los denunciados, y no haberse formulado acusación expresa por la acusación particular, personada en el acto del juicio, por lo que por ello, en este supuesto, no se entra al análisis de los hechos que hayan resultado probados, pues, con independencia de los mismos, no es posible la condena, por ello su ausencia no puede ser causa de indefensión, ni de la declaración de nulidad de actuaciones que se solicita en el recurso. No puede cuestionarse en la alzada la decisión de la Juzgadora de no proceder a la suspensión del acto del juicio por la incomparecencia del denunciante ya que su Defensa, presente en la Sala, no formuló recurso o protesta alguna frente a tal decisión, por lo que habiéndose aquietado a la misma no es posible hacerla valer en la alzada, sin haber agotado previamente todos los recursos de que disponía.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: LUIS GONZAGA DE ORO-PULIDO SANZ
  • Nº Recurso: 1367/2024
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con fuerza. Presunción de inocencia y suficiencia de la prueba de cargo. Función del órgano de apelación ante la alegación de infracción de la presunción de inocencia. La valoración conjunta de la prueba como potestad del juzgador de instancia. La importancia de la inmediación en la práctica probatoria. Valor del reconocimiento fotográfico y en rueda. El reconocimiento en el acto de juicio. La existencia de otros indicios de corroboración. La libertad del juez para otorgar más crédito a la declaración del denunciante que a la versión ofrecida por el acusado queda extramuros del principio de presunción de inocencia, siendo facultad del juzgador dar más credibilidad a uno u otro testimonios.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
  • Nº Recurso: 522/2023
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada concurriendo especial gravedad por los efectos sustraídos y actuando en grupo criminal. La celebración de la vista oral para alguno de los varios acusados de una misma causa ante la incomparecencia de otros. La declaración de rebeldía y sus efectos. La exposición de la valoración acerca de la convicción del tribunal en relación con los concretos robos enjuiciados. La doctrina jurisprudencial acerca de la especial gravedad de lo sustraído: la aplicación de los criterios interpretativos conforme al delito de estafa agravada por la cuantía. La agravación por actuar desde la infraestructura de un grupo criminal para la comisión de este tipo de delitos. La configuración del grupo criminal. La atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: JUAN FRANCISCO LABORDA COBO
  • Nº Recurso: 159/2024
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona por la recurrente la interpretación y análisis de la prueba practicada en relación con la no aplicación de las circunstancias eximentes de la responsabilidad penal de trastorno mental y encontrarse en estado de intoxicación plena por el consumo de drogas tóxicas. Considera el Tribunal que en el caso objeto de enjuiciamiento, no consta que la acusada, cuando llevó a cabo los hechos, hubiere consumido previamente drogas o sustancias estupefacientes, sin que producida su detención policial, solicitase ser objeto de reconocimiento médico, ni tampoco una vez puesta a disposición del Juzgado de Instrucción en funciones de guardia, interesó ser examinado por el Médico-Forense, siendo en ese momento cuando tanto la interesada y su defensa debieron reclamar el reconocimiento médico inmediato y era en ese momento cuando se podría haber apreciado la situación psicológica de la ahora acusada y la posible afectación de sus facultades intelectivas y volitivas en los momentos cercanos a la comisión delictiva y mediante una apreciación directa e inmediata por parte del perito médico con competencia en la materia, debiendo tener en consideración que no había dato alguno en el atestado ni nada se manifestó por la propia investigada o su defensa que permitiera sospechar problemas de imputabilidad en su patrocinado vinculados al posible consumo de drogas o sustancias estupefacientes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: SUSANA CALVO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 549/2024
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se apela al auto que revoca la suspensión de la pena. Una interpretación conforme de los estrictos términos de los arts. 84 y 85 CP, en atención a los fines de protección y al principio constitucional de libertad, obliga a considerar que, dado que la suspensión constituye una de las medidas que tienden a hacer efectivo el principio de reeducación y reinserción social contenido en el art.25.2 CP, las resoluciones judiciales en las que se acuerde deben ponderar las circunstancias individuales de los penados, así como los valores y bienes jurídicos comprometidos, teniendo presente tanto la finalidad principal de las penas privativas de libertad, la reeducación y la reinserción social, como las otras finalidades de prevención general que las legitiman. Es cierto que la ejecución de la pena puede arrastrar consecuencias perjudiciales para el condenado, sobre todo en aquellos casos en los que, efectivamente, se ha producido una plena reinserción social, pero no puede olvidarse que la institución de la suspensión de la pena constituye una excepción al "ius puniendi" del Estado, y por tanto, se somete a rígidas condiciones de eficacia, entre las cuales se encuentra de manera preceptiva e insoslayable la de que el beneficiado por dicha decisión no delinca durante el plazo suspensivo. La Sala estima el recurso, al entender que no se ha producido una ruptura grave, intensa y significativa, de las expectativas que fundaron la decisión ampliando el periodo de suspensivo durante un año.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ALVARO CASTAÑO PENALVA
  • Nº Recurso: 92/2024
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcance del control que corresponde hacer al tribunal de apelación sobre la valoración probatoria efectuada por el tribunal de instancia. Elementos y requisitos de la prueba indiciaria. Dosimetría y motivación de la pena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 2091/2022
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Corresponde al legislador establecer la cuantía de las penas en cada uno de los tipos delictivos al ostentar la legitimidad de base para fijar las pautas de la política criminal. Es razonable su preocupación por ciertos delitos que, si bien no alcanzaban un alto grado de ilicitud al contemplarlos desde una perspectiva individualizada, sí preocupaban y generaban cierta alarma social por su reiteración, razón que justificó el establecimiento de la agravación de multirreincidencia. Sin embargo, desde ciertos sectores doctrinales se seguía considerando que la respuesta del Código Penal a la multirreincidencia en delitos leves de hurto seguía siendo desproporcionada porque se producía una exasperación punitiva muy acusada, pasando de una multa de 1 a 3 meses a una pena de prisión de 1 a tres años. El legislador ha sido sensible a estos argumentos y mediante Ley Orgánica 9/2022, de 29 de agosto, ha modificado el artículo 234.2 CP manteniendo la agravación de multirreincidencia en delitos leves de hurto pero castigándola, no como un hurto agravado, sino con la penalidad intermedia propia del delito de hurto no agravado, establecida en el artículo 234. 1 CP, es decir, con pena de prisión de 6 a 18 meses.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.