• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: RAFAEL DIAZ ROCA
  • Nº Recurso: 1080/2024
  • Fecha: 12/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia revoca parcialmente la sentencia de instancia y absuelve al acusado de un delito contra la seguridad vial, variando también el nombre jurídico del delito objeto de condena ya que considera que no estamos propiamente ante un delito de hurto de uso de vehículo de motor sino ante una utilización ilegítima del mismo, aunque las consecuencias penales sean las mismas. Suficiencia de la prueba practicada y corrección lógica sobre su valoración. Elementos del tipo de hurto de uso referido a la sustracción y de la utilización ilegítima referida al mero uso. Insuficiencia en el relato de hechos probados de los datos fácticos que configurarían el delito contra la seguridad vial. Imposibilidad de integrar el relato de hechos robados con los argumentos que se exponen en los fundamentos jurídicos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: TERESA DE LA CONCEPCION COSTA VAYA
  • Nº Recurso: 1050/2024
  • Fecha: 12/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se señala en la sentencia de apelación que, en el presente caso, plantea el recurrente, como base de su exculpación del delito de hurto por el que ha sido condenado, la vulneración del principio de presunción de inocencia, planteando hipótesis sin apoyatura probatoria alguna, ya que simplemente niega los hechos aportando su versión, lógicamente exculpatoria, justificando su conducta en el descuido que tuvo al encontrarse manipulando el teléfono móvil a la hora de abonar el importe del producto. Frente a ello, se exponen y razonan en la sentencia pruebas de cargo suficientes, tales como la declaración testifical del vigilante de seguridad, que tuvo intervención en los hechos, y cuya testimonio, que no se tacha de parcial, ni de inveraz, y el visionado de las grabaciones obtenidas por las cámaras de seguridad, constituyen pruebas que tuvo en consideración el Juzgador, con la inmediación que proporciona la práctica en su presencia, para determinar la condena del recurrente, y que se ratifican en la sentencia. La alegación sobre la existencia de una eximente completa, o eximente incompleta de alteración mental, a tenor de los artículos 20.1 º y 2 del CP, sobre el que la sentencia no se pronuncia, debió haberse planteado por la parte por el mecanismo previsto en el artículo 161 de la Lecrim, para los supuestos en los que la sentencia hubiera omitido pronunciamientos. Se adecúa la pena referida a la modalidad del art. 234.2 del CP,. en relación con el art. 16.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE ANTONIO GARCIA MALLOR
  • Nº Recurso: 72/2024
  • Fecha: 02/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como responsable de un delito de simulación de delito y de un delito de estafa en grado de tentativa. Acusado que denuncia la sustracción violenta de un vehículo, a pesar de que lo había vendido a un tercero a cambio de precio, y simultáneamente reclama de la compañía aseguradora el valor del vehículo robado, sin llegar a percibir el importe reclamado de aseguradora. Presunción de inocencia y prueba de cargo. Facultades de revisión que corresponden al tribunal de apelación respecto de las pruebas desplegadas ante el Juez Penal. Simulación de delito. Delito intentado de estafa. Individualización de la pena. Rebaja de grado impuesta por la tentativa de estafa. Atenuante de dilaciones indebidas. Motivación de la concreta pena impuesta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ
  • Nº Recurso: 273/2024
  • Fecha: 05/08/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda el Tribunal que el derecho a la presunción de inocencia se desvirtúa mediante la práctica de prueba en el acto del juicio oral, siempre que se haya practicado en el plenario,que la misma no sea nula por haberse obtenido de forma ilícita y que la misma sea apta para acreditar aquello que se pretende probar. Siempre que el proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia, la misma sólo podrá ser rectificada cuando se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba de tal magnitud que haga necesaria una modificación de los hechos declarados probados en la sentencia; o que se observe que la decisión se ha basado en pruebas ilícitas o manifiestamente insuficientes; o cuando el relato fáctico es incompleto, incongruente o contradictorio o haya sido claramente desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia. La sentencia se basa en varios elementos de prueba que merecen ser considerados como prueba indiciaria de carácter incriminatorio, suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y determinar que el recurrente fue la persona que sustrajo el teléfono en el modo fijado en los hechos probados. La impugnación meramente formal acerca de la valoración del móvil sustraído, al tener un carácter retórico y no ir acompañada de contraprueba, no priva de valor al informe elaborado por el perito judicial, el cual al no haber sido impugnado en legal forma goza de valor como prueba preconstituida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lugo
  • Ponente: LUIS DOVAL PEREZ
  • Nº Recurso: 55/2024
  • Fecha: 31/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito leve de lesiones del artículo 234.2, como autor de un delito de falsedad en documento oficial del artículo 392 en relación con el 390.1.1º y como autor de un delito de robo con fuerza establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura de los artículos 237, 238.2 y 241.1, todos del código penal. La representación procesal del acusado interpone de apelación alegando error en la valoración de la prueba con infracción del derecho a la presunción de inocencia, por no existir prueba directa que acredita la participación del acusado en el robo con fuerza, tras haber sustraído las placas de matrícula de varios vehículos para colocarlas en los empleados para cometer el delito, basándose en una prueba indiciaria que alcanza una conclusión ilógica. Subsidiariamente impugna la extensión de las penas impuestas y la denegación de la suspensión de la pena de prisión. La audiencia Provincial estima el recurso de apelación y absuelve al acusado de los delitos porque no existe una pluralidad de indicios, no están corroborados plenamente, y de los mismos no puede lalcanzarse un enlace preciso y directo con el hecho que se trata de probar, que es la participación del acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
  • Nº Recurso: 208/2024
  • Fecha: 31/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se significa en la sentencia que resulta de las grabaciones aportadas por la empresa denunciante que el denunciado fue la persona que entró en la nave de la empresa donde trabajaba, cuando estaba cerrada, y, con el sistema de seguridad conectado, utilizando para ello el mando del que disponía,y se llevó diferentes efectos, lo que es reconocido por el propio denunciado, indicando que es la persona que se ve en las grabaciones, siendo la cuestión discutida si dichos objetos eran propiedad del denunciado, como éste mantiene, o de la empresa en la que trabaja y estaba, como señala la entidad denunciante, y aunque es cierto, como indica la parte recurrente, que el denunciado ha indicado desde el primer momento que eran de su propiedad, la sentencia recurrida no la considera así, lo que la Sala comparte, ya que, si bien la versión del acusado fue corroborada por la declaración testifical de su mujer, se puso de manifiesto la parcialidad de ésta al referir diversos extremos, por lo que se concluye que el denunciado fue quien cogió los efectos y de que estos eran propiedad de la empresa en la que se encontraban, elementos determinantes del delito de hurto enjuiciado y que justifica la condena del recurrente como su autor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA BEGOÑA ARGAL LARA
  • Nº Recurso: 638/2024
  • Fecha: 31/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda el Tribunal que el presupuesto necesario para poder destruir la presunción de inocencia no se satisface con la simple presencia formal de medios de pruebas, sino que es imprescindible que los datos obtenidos con su práctica tengan un contenido incriminatorio que sea congruente con las proposiciones fácticas introducidas en el proceso por las acusaciones y que constituyen su objeto, permitiendo, desde un criterio racional, tener por acreditada la participación del acusado en el hecho delictivo y la propia existencia del hecho punible, más allá de toda duda razonable. Considera la Sala que la valoración probatoria realizada en la instancia debe ser íntegramente ratificada, no apreciándose dudas sobre la suficiencia de la practicada, por lo que concurre prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, la narración descriptiva no contiene apreciaciones inexactas que afecten a las inferencias establecidas, ni error de valoración evidente, sin que puedan revisarse aquellos aspectos directamente relacionados con la inmediación de las pruebas practicadas. Tampoco concurre infracción de precepto legal, los hechos son constitutivos de un delito leve de hurto al haber tomado la acusada las cosas muebles ajenas, siendo la cuantía inferior a 400 €, con evidente ánimo de lucro. La cuantía de la cuota diaria de multa impuesta en de ocho euros aún cuando no conste una exhaustiva información de su capacidad económica, no determina la falta de proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JUAN JESUS GARCIA VELEZ
  • Nº Recurso: 1075/2024
  • Fecha: 30/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de hurto en grado de tentativa. Criterios jurisprudenciales sobre el error en la valoración probatoria y el respeto a la realizada en la instancia con las limitaciones referidas a las pruebas personales. Valor de la declaración testifical del agente de policía que intervino en la detención. La representación de la empleada de la empresa para personarse en su nombre en el acto de juicio y reclamar. El valor de la prenda hurtada realizado a partir de su precio de venta al público.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
  • Nº Recurso: 740/2023
  • Fecha: 26/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Penal absuelve al acusado del delito de hurto, y del delito de apropiación indebida. La acusación particular interpone recurso de apelación solicitando que se dicte nueva sentencia por la que se revoque la anterior, y condene al acusado como autor de un delito de hurto de la posesión, de un delito de apropiación indebida o subsidiariamente de un delito de hurto, alegando infracción de normas del ordenamiento jurídico, artículo 236 y art. 253 del código penal. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia aplicando los artículos 790 y 792 de la ley de enjuiciamiento criminal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Melilla
  • Ponente: MARIANO SANTOS PEÑALVER
  • Nº Recurso: 2/2024
  • Fecha: 24/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Señala la sentencia que el error en que incurre la sentencia de instancia en la descripción de los hechos y del objeto sustraído, aunque cierto es intrascendente ya que se valora en la misma, para fundamentar la condena del recurrente por la comisión de un delito de hurto, la credibilidad del testimonio de la empleada del establecimiento en el que se sustrajeron las sandalias, sin que los defectos en la redacción de la sentencia afecten a la valoración del testimonio prestado por aquella en el acto del juicio, si bien, conforme a la declaración de los testigos, hay que valorar que las zapatillas sustraídas fueron recuperadas, aunque no pudieron ser destinadas a la venta, por prohibirlo las normas reguladoras de los establecimientos de venta al público, por lo que la recuperación del objeto sustraído sin solución de continuidad al hecho mismo del apoderamiento predatorio determina que la calificación jurídica procedente sea la de delito de hurto en grado de tentativa acabada, de los artículos 234 núm. 2 del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 del mismo texto legal , al no haber tenido el denunciado los objetos bajo su disponibilidad. Las circunstancias personales que afectan al recurrente motivan la existencia de una situación excepcional, que aconseja la imposición de la cuota de multa mínima prevista en el número 5º del Código Penal.

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