• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MIREIA ROS DE SAN PEDRO
  • Nº Recurso: 369/2024
  • Fecha: 28/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se considera en la alzada que los argumentos que la apelante aduce no desvirtúan las razones por las que la juzgadora ha concluido, razonada y fundadamente, que la apelante es autora del hecho atribuido, pues dicha juzgadora argumenta de modo razonado cómo no le resulta creíble la versión exculpatoria de la recurrente -al decir ésta que no era consciente de haber cogido cierta prenda de la tienda, que tiene pérdidas de memoria y que sigue tratamiento psicológico y psiquiátrico- en tanto la recurrente no probó tales extremos por ningún medio, toda vez que la documental médica aportada, si bien refleja ciertos padecimientos psiquiátrico- psicológicos de la apelante, en cambio no justifica la existencia de dichas pérdidas de memoria, ni tampoco alteración en la conducta, añadiendo dicha prueba médica que la apelante tendría las capacidades volitivas y de juicio de la realidad conservadas. La cuota diaria de la pena de multa fue determinada por la juzgadora tras valorar como los ingresos percibidos por la apelante impedían precisamente imponer una cuota diaria de 2 euros, al tratarse de un importe expresamente reservado para supuestos de precariedad e indigencia que no se dan en este caso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: ALICIA MARTINEZ SERRANO
  • Nº Recurso: 34/2023
  • Fecha: 28/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se considera en la alzada que ha de decretarse la libre absolución del recurrente, considerando que la prueba practicada en el juicio no ha sido suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. La presunción de inocencia exige comprobar que en el juicio oral se desarrolló una actividad probatoria de cargo válida con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, cuyo contenido incriminatorio relativo a los hechos enjuiciados y a la participación en los mismos del acusado, valorado racionalmente con arreglo a la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, ha sido suficiente para desvirtuar, más allá de toda duda razonable, dicha presunción de la que inicialmente gozaba el acusado. La única prueba de cargo practicada fue la declaración de la denunciante que no presenció los hechos, y si bien su testimonio acredita la perpetración de los delitos leves de hurto y estafa, no prueba la autoría del denunciado, aquí apelante, quien negó su participación y no se reconoció en las fotos que se le mostraron que obran unidas al atestado el cual no fue ratificado en el juicio por los actuantes. Por ello y afalta de cualquier otra prueba y en aplicación del principio in dubio pro reo procede decretar su libre absolución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: EMILIO VEGA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 636/2024
  • Fecha: 28/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia revoca la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de usurpación, absolviéndole. Elementos del delito de usurpación. En el orden penal se protege no sólo la posesión a título de dueño sino también la posesión que se detenta para disfrutarla y gozarla sin discutir la posesión civil a su dueño o propietario, ahora bien, la posesión protegida en el orden penal es la que se goza y disfruta de forma efectiva, no sólo porque la que no se disfruta efectivamente ya tiene protección en el ordenamiento civil mediante el ejercicio de las correspondientes acciones posesorias y reivindicatorias. Carencia de relevancia penal de los hechos enjuiciados toda vez que el acusado poseía a partir de una posesión legítima anterior y el cambio de titular de la finca no afectaba a la misma.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: EMILIO VEGA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 12/2024
  • Fecha: 27/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia condena a los acusados como autores de un delito de estafa. Incumplimiento de contrato de compraventa de un vehículo sobre la base de que no se iba a entregar. Valoración de la prueba documental, testifical y de indicios. Elementos del delito de estafa: el engaño que induce a error en el perjudicado como elemento esencial. Contrato criminalizado. Diferencia dolo civil y penal. Agravante por tratarse de cosa de primera necesidad. No resulta aplicable este subtipo agravado pues no se puede considerar como cosa de primera necesidad o bien de reconocida utilidad social una furgoneta. Las dilaciones indebidas como circunstancia de atenuación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 154/2024
  • Fecha: 27/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Señala el Tribunal que procede estimar el recurso por aplicación del principio de legalidad penal, dado que el marco penológico del que parte la sentencia no se adecua a la jurisprudencia aplicable a en supuestos en los que concurren varios hechos delictivos que aisladamente considerados constituirían delitos leves de hurto y que se integran en un solo delito continuado, cuando no todos ellos llegaron a consumarse y la suma del valor de los objetos sustraídos determina una calificación de delito menos grave. En casos de consumación parcial de un delito de hurto no cabrá entender consumado el delito con arreglo a una calificación más grave, cuando la cuantía de los efectos respecto de los que se ha obtenido la disponibilidad parcial no alcanza la que la misma requiere. Tales supuestos se resolverán a través de las reglas del concurso de normas, entre la infracción más grave en atención al valor conjunto de todos los efectos, en grado de tentativa, y la consumada a tenor de la disponibilidad efectiva, a resolver de conformidad con la regla del artículo 8.4 CP. La continuidad delictiva apreciada no puede dar lugar a que la pena prevista para el delito de hurto se imponga en su mitad superior, en atención a que en ninguna de las tres sustracciones, dos consumadas y una intentada, el importe de los efectos excedía de 400 euros., por lo que ha de ser de aplicación la doctrina sentada por el acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de 30 de octubre de 2007.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jerez de la Frontera
  • Ponente: BLAS RAFAEL LOPE VEGA
  • Nº Recurso: 153/2024
  • Fecha: 27/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con violencia y un delito leve de hurto. La violencia posterior al apoderamiento que cualifica el hurto inicial en cuanto está conectada con el mismo. Doctrina jurisprudencial. Valor de la prueba testifical de la víctima: los criterios acerca de su credibilidad. La drogadicción como circunstancia de atenuación: su prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 11057/2023
  • Fecha: 27/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es inviable dentro del ámbito casacional efectuar planteamientos en casación acerca de lo ocurrido en el juicio ante el tribunal del jurado. La misión de esta Sala casacional frente a las sentencias de los TSJ, que resuelven recursos de apelación contra las sentencias del Magistrado Presidente del Tribunal de Jurado, se limita a la corrección de la motivación utilizada en la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia para rechazar la violación denunciada en la segunda instancia, reproduciéndose la misma en sede casacional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: ALICIA MARTINEZ SERRANO
  • Nº Recurso: 158/2023
  • Fecha: 27/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto al no estimar concurrente la excusa absolutoria que se presente. Sostiene el Tribunal que aunque la excusa absolutoria puede ser apreciada de oficio, la misma no fue objeto de debate contradictorio, dado que la parte ahora apelante no la alegó ni en conclusiones provisionales ni en conclusiones definitivas, introduciéndola solo en vía de informe y del relato fáctico de la sentencia apelada no se desprenden los hechos requeridos para apreciar la invocada excusa absolutoria del artículo 268 del Código Penal. Recuerda que las relaciones estables de pareja son asimilables a la relación matrimonia, según fue acordado por el Tribunal Supremo, pero definiéndose como límite de incuestionable la concurrencia la existencia de una situación de estabilidad para poder equiparar ambas relaciones, pues solamente tal estabilidad puede dar lugar a la equiparación que se propugna y en este caso la convivencia durante unos fines de semana y unas vacaciones no equivale a una relación de pareja estable análoga a una relación matrimonial, como parece dar a entender la parte apelante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON
  • Nº Recurso: 95/2024
  • Fecha: 27/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a los acusados como autores de un delito de robo con fuera en grado de tentativa. La valoración de la prueba de cargo suficiente. El escalamiento como medio de comisión del delito: la prueba de su existencia. Su caracterización como entrada en el lugar por una vía no destinada al efecto: supuestos y doctrina jurisprudencial. Valor probatorio de la inspección ocular realizada por la policía y ratificada en el acto de juicio. Diferencias entre el hurto y el robo con fuerza.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES
  • Nº Recurso: 729/2024
  • Fecha: 27/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima los recursos interpuestos, recuerda que el constitucional derecho a la presunción de inocencia no se opone a que la convicción judicial de culpabilidad se obtenga acudiendo a la prueba indiciaria y en el presente caso de la secuencia fáctica que resulta de las grabaciones de las cámaras de seguridad, incorporada al acto del juicio a través de la declaración del vigilante que procedió a su visionado, resulta un cúmulo de datos difícilmente despreciables que valorados de manera conjunta e interrelacionada soportan con el grado de conclusividad exigible a todo pronunciamiento condenatorio aquélla inferencia expresada el relato de hechos probados. No ha existido el yerro valorativo que se denuncia y sí por el contrario un razonado y razonable ejercicio de las funciones que el artículo 741 LECrim. confiere al órgano de enjuiciamiento, procediendo en consecuencia la desestimación de los recursos confirmando íntegramente la sentencia de instancia.

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