Resumen: La Audiencia condena a los acusados como autores de un delito de apropiación indebida en concurso medial con delito de falsedad documental. Alteración de facturas y contabilidad por quien era gestor de una empresa de alquiler de apartamentos con el fin de distraer dinero hacia sus propias cuentas. Agravación atendiendo a la cuantía apropiada. Elementos de los delitos de apropiación indebida y falsedad en documento mercantil conforme a la doctrina jurisprudencial. La agravación por abuso de relaciones personales y de confianza. Preferencia de la agravación por la cuantía frente a la continuidad delictiva: análisis de la doctrina jurisprudencial. Autoría y su prueba. La modificación de apuntes contables como delito de falsedad mercantil. La tacha de peritos en el proceso penal. Las dilaciones indebidas como circunstancia de atenuación ordinaria y cualificada. La condena al pago de las costas de la acusación particular.
Resumen: Principio non bis in idem, en relación con la aplicación de la agravación de vulnerabilidad del artículo 140.1 CP. Atenuante de arrebato: no procede en casos de reacción colérica desproporcionada, sin la concurrencia de ningún tipo de alteración en las capacidades intelectivas y volitivas. Atenuante de confesión. Requisitos de la atenuante analógica en referencia al artículo 21 CP.
Resumen: El Tribunal recuerda que el TJUE ha dicho que cualquier modificación de la calificación jurídica de los hechos por el órgano jurisdiccional que conoce del fondo en un asunto penal puede tener una incidencia determinante en el ejercicio de los derechos de la defensa y en la equidad del procedimiento, en el sentido del artículo 6, apartado 4, de la Directiva 2012/13 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo del 2012. En consecuencia, el artículo 6, apartado 4, de la Directiva 2012/13 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que permite a un órgano jurisdiccional que conoce del fondo de un asunto penal adoptar una calificación jurídica de los hechos imputados distinta de la inicialmente formulada por el Ministerio Fiscal sin informar con la debida antelación al acusado de la nueva calificación considerada, en un momento y en condiciones tales que le permitan preparar eficazmente su defensa
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de hurto en grado de tentativa de los artículos 234,16 y 62 del código penal, concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante muy cualificada dilaciones indebidas, a la pena de cuatro meses de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia concluyendo que el juez a quo ha dispuesto de prueba de cargo practicada con las debidas garantías, suficiente para enervar el derecho la presunción de inocencia, prueba directa e indirecta o indiciaria, y la conclusión alcanzada no es arbitraria, es acorde con las reglas del criterio humano.
Resumen: Se dice en la alzada que la sentencia recurrida efectúa un razonable, y razonado, juicio de valoración probatoria conforme autoriza el art. 741 de la L.E.Crim., evaluando el inequívoco contenido de cargo que resultan las declaraciones testificales que expresa en su Fundamento de Derecho Primero, de las que concluye, sin fisura de duda, tanto la disponibilidad del vehículo por el acusado, la forma de acceso a él y el acto depredatorio añadido respecto del patrimonio mobiliario de cuya preexistencia no se hizo cuestión, sin que por ello se hubiese sustanciado actuación alguna ex art. 364 de la citada Ley adjetiva. Ante la contundencia de esos particulares probatorios que afirman la autoría del recurrente, este, por causas que solo le incumben a él, abdicó de comparecer en el juicio oral para poder dar, o intentarlo al menos, una explicación contradictoria, y tal actitud ausente que equivale, obviamente, a una actitud silente, no permite derivar ningún elemento probatorio de cargo, pero sí autoriza el reforzamiento de la convicción judicial sobre su culpabilidad.
Resumen: El Juzgado de lo Penal desecho la pretensión formulada por el Ministerio Fiscal de condena por un delito de robo con fuerza en las cosas y condenó, sin que nadie se lo hubiera pedido, por un delito de hurto. El Tribunal, aplicando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de Unión Europea, considera que dicha condena vulnera el principio acusatorio y el derecho de defensa del acusado y, en consecuencia, estima el recurso y le absuelve del delito por el que venía siendo acusado.
Resumen: Se considera en la sentencia que, en el presente caso, examinada la grabación del juicio, es preciso concluir que ha existido una prueba de cargo válida, practicada en la vista oral con todas las garantías, y suficiente en los términos exigidos por el derecho constitucional a la presunción de inocencia de la recurrente y no ha existido duda alguna para el juez a quo en la ponderación de las mismas y aunque es cierto que no existió un testigo directo que viera al denunciado sustraer el teléfono móvil de la denunciante, si resulta acreditado que hubo ese apoderamiento, ya que la denunciante fue clara al respecto, manifestando en el plenario, como se observa en la grabación, que tras realizar con su teléfono su móvil una llamada se dio cuenta, a los pocos minutos, que ya no lo tenía el móvil, y el denunciado, cuando fue interceptado, estaba en posesión del móvil de la denunciante, y ello se acredita porque tras aparecer la localización de su móvil en la misma manzana la perjudicada se dirigió hacia el lugar, donde se encontró con agentes de policía que estaban con un varón, teniendo el agente de policía su móvil en la mano, faltándole la funda, que, tras el cacheo del recurrente apareció en su poder, y pese a no existir una prueba directa, es posible deducir, a través de un proceso mental razonado y acorde con las reglas del criterio humano, la participación del acusado en el hurto por el que ha sido condenado.
Resumen: La Audiencia condena a la acusado por un delito continuado de apropiación indebida cometido al hacer suyas diversas cantidades de dinero al aprovechar su condición de responsable de la gestión administrativa de una empresa. Elementos del delito de apropiación indebida. Diferencia respecto del delito de administración desleal. La continuidad delictiva. Congruencia de la sentencia con los hechos objeto de acusación. Necesidad de acusación explícita, no cabe acusación implícita o tácita. Valor probatorio de la prueba de indicios. Costas de la acusación particular.
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena al acusado como autor del delito de hurto del artículo 234.1 del código Penal a la pena de 10 meses de prisión. La representación procesal del acusado interponerecurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, ya que la autoría de los hechos no ha quedado acreditada ni por la declaración del perjudicado ni por la declaración de la Policía, que no fue testigo de los hechos, sino sólo testigo de referencia de un tercero. Suplica la estimación del recurso, la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial estima e recursos de apelación, revoca la sentencia y absuelve al acusado del delito con todos los pronunciamientos favorables; concluyendo que la declaración del perjudicado aporta información probatoria incriminatoria en cuanto a las comunicaciones que pudo tener con el acusado respecto al vehículo, indicio único, insuficiente para alcanzar un pronunciamiento condenatorio respecto de la autoría. El resto de la información fue facilitada por el testigo no comparecido al agente de Policía,testigo de referencia.
Resumen: Se destaca en la sentencia de apelación que llama poderosamente la atención que la juzgadora de instancia afirme que la declaración de la víctima no puede constituir prueba de cargo, al no haber comparecido a juicio, y, sin embargo, estime acreditado que se llevó su bolso con las llaves para acceder a su domicilio, en base a la declaración que prestó en instrucción, ya que esta declaración no puede ser valorada como prueba, pues ni la víctima compareció a juicio, ni se introdujo su declaración, mediante su lectura por la vía del art. 730 de la LECRim, sin que el testigo aclare lo sucedido al admitir que no estaba presente cuando se lo llevó, por lo que como única prueba incriminatoria se cuenta con la declaración del acusado, que asumió haberse llevado el bolso, pero aclaró que lo hizo por rabia, ya que eran compañeros de trabajo y habían sido pareja durante seis meses, y que, en la fecha de los hechos habían discutido y voluntariamente le devolvió el bolso, por lo que ninguna prueba se ha practicado en el acto del juicio para acreditar que el acusado actuara con ánimo de lucro, como mantiene la acusación, pues puede tener otra motivación, como la ofrecida por el acusado. En consecuencia, se estima el recurso de apelación planteado, revocándose la sentencia recurrida y absolviendo al apelante del delito leve de hurto por el que había sido condenado.