• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: MARIA JIMENEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 22/2023
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Absuelve de los delitos de prevaricación y de malversación de fondos públicos. El delito de prevaricación administrativa requiere: a) le emisión de una resolución dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo; b) que sea objetivamente contraria al derecho, es decir, ilegal, debiendo ser la ilegalidad evidente, flagrante y clamorosa, excluyéndose la mera irregularidad administrativa o la discordancia interpretativa de las normas; c) que esa contradicción con el derecho o ilegalidad (falta absoluta de competencia, omisión de trámites esenciales del procedimiento o propio contenido sustancial de la resolución) sea de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable; d) que ocasione un resultado materialmente injusto; e) que la resolución sea dictada a sabiendas de su ilegalidad y con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario y con el conocimiento de actuar en contra del derecho. El delito de malversación de fondos públicos exige: 1) sujeto activo, autoridad o funcionario público, bastando a efectos penales con la participación legítima en una función pública; 2) facultad decisoria jurídica o de detentación material de los caudales, de derecho o de hecho, mediata o inmediata; 3) los caudales han de ser públicos; 4) acción, sustraer (acción) o consentir que otro sustraiga (omisión) sin ánimo de reintegro;y 5) lucro propio o del tercero. Se consuma con la disposición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 925/2024
  • Fecha: 18/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Recuerda la Sala que la finalidad de la suspensión de la pena exige determinar cuándo es necesaria su ejecución, es decir, el cumplimiento en régimen penitenciario, lo que significa que toda su regulación, incluida la relativa a los requisitos y presupuestos exigibles para su aplicación, ha de ser analizada en relación a aquella finalidad, siendo obligación del juez valorar las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas. La suspensión de la pena no es un derecho del penado, de modo que no basta con el cumplimiento de las condiciones mínimas previstas en el artículo 80.2 para la concesión, sino que deberá valorarse en cada caso concreto si es razonable esperar que la ejecución de la pena no será necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos, de forma que la suspensión cumplirá mejor o de forma más efectiva con los fines preventivos (en particular la prevención especial) y resocializadores que le son propios y a los que está orientada. La trayectoria delictiva de la penada por sí sola justifica que se deniegue la suspensión para evitar la comisión de nuevos delitos por el muy elevado riesgo de reiteración delictiva existente, además de su renuencia a satisfacer la indemnización.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: NURIA VALLADARES FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1108/2024
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El dato de llevar mascarilla no supone, en este caso, una dificultad insalvable para la identificación, que entendemos posible no solo atendiendo a las características físicas que sí se pueden observar, sino a la propia declaración del denunciado, quien no niega su presencia en Mercadona limitándose a decir "que no recordaba nada". El apelante no acredita un error manifiesto en el Juzgador que evidencie una ausencia de razonamientos fácticos y jurídicos de la Sentencia, ni un incumplimiento de la regla de valoración en conciencia de las pruebas practicadas en juicio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ENRIQUE GARCIA LOPEZ-CORCHADO
  • Nº Recurso: 1266/2024
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a los acusados como autores de un delito de hurto. La revisión probatoria en apelación de la valoración probatoria de instancia. La verificación de que la motivación fáctica alcanza el estándar exigible y si, por ello, la decisión alcanzada por el Tribunal sentenciador es, en sí misma considerada, lógica, coherente y razonable, de acuerdo con las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científicos. La función revisora como juicio sobre el juicio. La prueba sobre la culpabilidad de los acusados. Valor de la declaración del testigo presencial. Valor del reconocimiento en rueda y en el juicio. Suficiencia de la prueba practicada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA PALACIOS CRIADO
  • Nº Recurso: 4/2021
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Detonación de un coche cargado de explosivos en el campus de una Universidad, que causó daños materiales y lesiones a varias personas. Delito de robo de vehículo de motor de carácter terrorista. Delito de estragos terroristas. Seis delitos menos graves de lesiones y 172 delitos leves de lesiones. Naturaleza terrorista del atentado. Desproporción de penas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 2816/2022
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de receptación, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas. Estimando el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia, se realiza una correcta individualización de la pena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lugo
  • Ponente: MARIA JIMENA COUSO RANCAÑO
  • Nº Recurso: 72/2024
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de instrucción condena al acusado como autor de un delito leve de hurto del artículo 234.2 del código Penal, a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución por error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia e infracción de precepto legal, por no resultar acreditado que el denunciado cogiera el teléfono móvil con ánimo de lucro o intención ilícita. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, ratifica la valoración probatoria y confirma la sentencia concluyendo que no se cuestiona en el recurso que el acusado tenía en su poder el teléfono de la denunciante que había dejado olvidado en el mostrador de la farmacia, lo que se cuestiona es el ánimo de apoderamiento o de enriquecimiento,, ánimo que concurre en relación al teléfono móvil que el acusado guardó en su bolsillo, no quedando acreditado que se tratara de un error o de una confesión, no habiendo comparecido en el acto del juicio oral para reiterar su versión exculpatoria, además no devolvió el teléfono por propia iniciativa, sino una vez que la policía, tras identificarle en la grabación de las cámaras, se comunicó con el mismo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: DAVID PEREZ LAYA
  • Nº Recurso: 829/2024
  • Fecha: 11/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito leve de hurto del artículo 234.1 y dos y como autor de un delito de estafa del artículo 248.2 y 249, todos del código penal. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, e infracción de precepto legal, artículos 21.6 y 66.1.2º del código penal. Solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia y ratifica la valoración probatoria concluyendo de forma clara e indubitada que existe prueba de cargo suficiente para a considerar los acusados como autores de un delito leve de hurto y de un delito de estafa, no planteándose ninguna tesis alternativa, dada la inminencia temporal entre la sustracción y la contratación de seguro por los acusados, siendo lógica la conclusión que se alcanza en la sentencia. Ratifica la no aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, no alega los periodos de paralización, no pudiendo apreciarse como simple ni como cualificada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: PATRICIA MARTINEZ MADERO
  • Nº Recurso: 192/2024
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género, de un delito de amenazas, un delito leve de daños y un delito de hurto, y dispone su libre absolución de todos los ilícitos de que viene acusado. Acusado de acceder por la fuerza al domicilio de la que fuera su pareja, haberla golpeado causándole lesiones y haber apoderado de su teléfono móvil. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante para desactivar la presunción. El derecho a la presunción de inocencia implica que no pueda disponerse una condena sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que debe existir una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias. Testigo víctima de la agresión que, siendo el único testimonio directo de los hechos de acusación, no acudió al juicio, celebrándose el acto sin su asistencia y dando lectura de sus declaraciones sumariales. Concluye el tribunal que no se daban los presupuestos procesales para validar la lectura en juicio de las declaraciones sumariales de la testigo incomparecida, dado que no consta la imposibilidad de su asistencia al acto, ni constan realizados esfuerzos suficientes para poder declarar personalmente en el juicio. No constando la imposibilidad de contar con el testimonio directo, tampoco pueden ser valoradas las declaraciones de los testigos de referencia como prueba de la realización de los hechos de acusación por parte del acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 28/2024
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El motivo casacional articulado al amparo de lo dispuesto en el art. 849.1 LECRIM, en realidad, en lugar de centrarse en la incorrecta subsunción jurídica de los hechos declarados probados, lo hace en una supuesta vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia. La trazabilidad de las cosas ajenas -desfibriladores y mochilas- que se encontraron bajo la custodia del recurrente cuando se encontraba en un intento de venta fue plenamente acreditada -gracias a sus números de serie-, por lo que la valoración de las pruebas de cargo lícitamente obtenidas y regularmente practicadas se llevó a efecto por el tribunal de instancia, bajo el principio de inmediación, racionalmente, no de forma errática o contraria a la lógica más elemental, como argumenta el recurrente, por lo que resultó enervado el derecho a la presunción de inocencia. El motivo de casación articulado por la vía del error de hecho en la apreciación de la prueba ni siquiera cita un documento a efectos casacionales en que apoyarse, volviendo, de nuevo, a plantear la cuestión relativa a la presunción de inocencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.