• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS
  • Nº Recurso: 115/2025
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se considera en la sentencia que ninguna infracción se ha producido en el caso del principio de contradicción que se alega en el recurso por celebrarse el juicio respecto del ahora recurrente, al encontrarse en rebeldía otros acusados, ya que el art. 786.1 de la LECrim establece que si hubiere varios acusados y alguno de ellos deja de comparecer sin motivo legítimo, apreciado por el Juez o Tribunal, podrá éste acordar, oídas las partes, la continuación del juicio para los restantes, entendiendo el Tribunal Supremo, en la jurisprudencia que se cita, que los efectos de la declaración de rebeldía se limitan al declarado rebelde, por lo que la rebeldía de uno no obsta el enjuiciamiento de éste y existan elementos suficientes para el enjuiciamiento por separado, pero no es nunca condición para el enjuiciamiento de los demás. Se ratifica la condena del recurrente por la comisión de un delito de resistencia sin que en tal decisión se aprecie error alguno en tal pronunciamiento, sino libre valoración de la prueba, siendo la valoración de la misma que se efectúa en la sentencia correcta, congruente y basada en el privilegio que proporcionó la inmediación..
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: IGNACIO DE RAMON FORS
  • Nº Recurso: 23/2025
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación presentado por quien resultó condenado como responsable de un delito de hurto y acuerda su absolución. Se recuerda en la alzada que la condena en un proceso penal exige que se haya alcanzado un grado de certeza muy elevado sobre los hechos imputados al acusado; no basta con que la prueba conduzca a creer que es probable que los hechos ocurrieron de ese modo, sino que se ha de alcanzar la casi total seguridad de que fue así. Los principios de presunción de inocencia y in dubio pro reo comportan el derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable. Para establecer la satisfacción del canon de razonabilidad de la imputación, además, se requiere que las objeciones oponibles se muestren ya carentes de motivos racionales que las justifiquen de modo tal que pueda decirse que excluye, para la generalidad, dudas que puedan considerarse razonables. En el presente caso cabe la posibilidad de que el apelante se acercara para hablar con la turista, por cualquier motivo, y otra persona aprovechara la situación para cogerle el teléfono móvil, sin que existiera concierto previo. No es la hipótesis más probable, pero no es descartable, y si no es descartable una hipótesis favorable al acusado no puede tenerse por acreditada la hipótesis perjudicial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO
  • Nº Recurso: 144/2025
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda la Sala que la presunción de inocencia, en su vertiente de regla de juicio opera como el derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable,en virtud de pruebas que puedan considerarse de cargo y obtenidas con todas las garantías. Es labor del Tribunal a quem, revisar si al margen del convencimiento condenatorio del jugador (inexistencia de duda subjetiva), del resultado de las pruebas practicadas, debió existir en el mismo una duda objetiva y razonable conforme al precitado estándar. En la alzada debe respetarse la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación, salvo que el razonamiento sea contrario a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y máximas de la experiencia. La Sala constata que no hay prueba directa de la sustracción, pero si indiciaria de suficiente entidad como para enervar el principio de presunción de inocencia y la misma ha sido racionalmente valorada por el Juez a quo, pues la inferencia racional realizada no puede tacharse en modo alguno como arbitraria o extravagante, sino, acorde a las normas de la lógica y máximas de la experiencia pues no existe dato alguno que avale la manifestación del recurrente en cuanto a que se encontró el mando en la calle, ni en cuanto a la falta de valor del mismo ya que por si solo lo tiene, mas allá del material, siendo irrelevante el uso que pudiera darse en un futuro.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ROSA FERNANDEZ PALMA
  • Nº Recurso: 34/2025
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera el tribunal que la actividad probatoria de cargo, testigos directos de los hechos y prueba documental resulta suficiente para el desplazamiento del derecho fundamental a la presunción de inocencia, por lo que no aprecia la infracción invocada por el apelante. La valoración de la prueba exteriorizada por la Juez de instancia en su resolución se encuentra sustentada en el contenido de la prueba practicada en el plenario y el Tribunal la considera acorde con la lógica, las leyes de la ciencia y las máximas de experiencia. Los hechos resultan subsumibles en el delito de hurto intentado, sin que aprecie infracción de precepto legal, puesto que el acusado pretendió apoderarse al descuido de una bandolera ajena con objetos de valor en su interior y, por ello, con ánimo de lucro. No basta la plasmación de otra hipótesis alternativa fáctica, para entender conculcado el derecho a la presunción de inocencia, como resulta de la propia jurisprudencia constitucional, sólo cabe considerar vulnerado el derecho a la presunción de inocencia en este ámbito de enjuiciamiento cuando 'la inferencia sea ilógica o tan abierta que en su seno quepa tal pluralidad de conclusiones alternativas que ninguna de ellas pueda darse por probada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 564/2024
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Señala el Tribunal que el recurso gira en torno a una única cuestión, como es si el importe de lo sustraído supero los 400 euros. Recuerda la Sala que para poder variar los hechos declarados probados se precisa que quien recurra acredite que así procede por inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba; por oscuridad o imprecisión del relato fáctico o por su carácter incompleto, incongruente o contradictorio; o debido a que la apreciación del juzgador haya quedado desvirtuada con las pruebas que hubiesen sido practicadas en la alzada. Específicamente en las pruebas de índole subjetiva, como son las declaraciones de acusados y testigos, el principio de inmediación es decisivo, pues es el juzgador de instancia quien se halla en condiciones óptimas para decidir sobre la credibilidad que ha de darse a lo oído y visto en el juicio oral, ya que cuando el medio de prueba es una persona, la convicción judicial se forma también por los gestos, expresión facial, tono de voz y firmeza, duda, inseguridad o incoherencia en las manifestaciones. Considera la valoración realizada ajustada a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia, y comparte la convicción que la Juzgadora extrajo de ello y a vista de todo cuanto expone, y como quiera que el principio in dubio pro reo opera cuando las dudas que se plantean son razonables, no cuando la alternativa que se presenta a la luz de la prueba practicada se revela irracional confirma la sentencia condenatoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: PAULA RAMON VIDAL
  • Nº Recurso: 18/2025
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal no aprecia que la sentencia impugnada contenga ningún razonamiento que sea contrario a las reglas de la lógica o la razón, y además considera que los argumentos se corresponden con la prueba practicada en el plenario, estando la condena suficientemente motivada. Se cumplen las tres exigencias o juicios que, jurisprudencialmente, se exigen para que la prueba se erija en prueba de cargo suficiente para derogar la presunción de inocencia. Esto es existió prueba de cargo obtenida, con respeto al canon de legalidad constitucional exigible, que, además, ha sido introducida en el plenario de acuerdo con el canon de legalidad ordinaria y sometida a los principios que rigen de contradicción, inmediación, publicidad e igualdad. La prueba es de tal consistencia que tiene virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia y, finalmente, el tribunal cumplió con el deber de motivación, o sea, explicitó los razonamientos para justificar el efectivo decaimiento de la presunción de inocencia. En todo momento la víctima de la tentativa de hurto ha sostenido que los dos individuos iban juntos, que los observó que iban juntos en el vagón del metro, bajaron juntos cuando ella se percató de lo que estaban haciendo, y manifestó ante el agente de Mossos d'Esquadra, que estaba de paisano en el vestíbulo de la estación, que los dos habían tratado de sustraerle el dinero que llevaba en el bolso. No apreciando tampoco contradicción en las manifestaciones de los agentes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: MARIA JIMENEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 79/2024
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Del examen de la sentencia recurrida, de las propias alegaciones del recurrente y de la visualización de la grabación de la vista oral considera la Sala que se practicó en el caso prueba de cargo suficiente contra el acusado de haber sustraído dos farolas del alumbrado público, pues además de la declaración del denunciante, quien descartó autorización alguna expresa o tácita para que el acusado pudiera servirse del material existente en las instalaciones municipales, de cuyo mantenimiento se encargaba dicho acusado, consta la declaración de los agentes de la Guardia civil actuantes, que confirmaron que las farolas en cuestión faltaban de su lugar de origen, y que además se encontraban físicamente en una chatarrería, cuyo titular reconoció que fue precisamente el acusado el que se las llevó a sus instalaciones, vendiéndolas como chatarra, que se confirma por el recibo aportado al respecto, sin que en la valoración de la prueba practicada se evidencie error alguno, pues es patente la lógica de la atribución de los hechos delictivos al acusado, ya que los testimonios antedichos, unido al hecho de que el propio acusado reconoce haber llevado a la chatarrería y haber vendido las farolas en el mismo, si bien como material de desguace, tienen una potencia acreditativa significativa, todo lo cual conlleva el rechazo del recurso deducido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: GREGORIO MARIA CALLEJO HERNANZ
  • Nº Recurso: 240/2025
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso enjuiciado se estima en la sentencia de apelación que ha practicado prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, siendo cuestión distinta a que no se constate dicha prueba el que haya una valoración discordante de las practicadas, destacando la circunstancia de no haber comparecido a juicio el recurrente a dar una versión alternativa de los hechos que se le imputaban, teniendo en cuenta la sentencia, para sustentar su condena, la declaración de los agentes que le detuvieron in situ tras ser requeridos por personal del establecimiento, tras introducir diversas prendas en una mochila que portaba saliendo del mismo sin abonarlas, ya que no pasó por la línea de caja, y, al ser detenido, se constató que portaba los objetos sustraídos, por lo que se ratifica su condena por la comisión de un hurto leve. Teniendo en cuenta que la cuota de multa debería fijarse teniendo en cuenta los datos que resulten de las actuaciones, lleva al órgano de apelación a reducir la misma a tres euros diarios, en lugar de los seis euros que se imponen en la sentencia recurrida, en razón a que su condición de toxicómano lleva a pensar que tal estado, unido a su vida en la calle, le colocan en una posición que es propiamente de indigencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10177/2024
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El motivo primero se formula, al amparo del artículo 849.2 LECrim, por error de hecho en la apreciación de la prueba. Se designan, como documentos erróneamente valorados, partes médicos e informes periciales. El motivo se desestima. Para que pueda prosperar un motivo por el cauce invocado, el documento acreditativo del error que designa debe ir referido a un hecho con relevancia penal, que haya sido incluido erróneamente o que deba ser incluido en el relato fáctico por su relevancia penal. Deben ser documentos que, por sí mismos y sin necesidad de otro tipo de acreditamientos, permitan declarar como probado un hecho o un error en el hecho declarado probado por el tribunal de instancia. De los documentos que el recurrente designa, no resulta ningún error de hecho. Lo que se pretende es una nueva valoración de los mismos, lo que no es factible. El motivo segundo discute la concurrencia del ánimo de matar. El motivo se desestima. El cauce casacional elegido (artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) exige un respecto escrupuloso del hecho probado. Del hecho probado se infiere perfectamente el ánimo de matar. Se desestiman los motivos planteados por quebrantamiento de forma. La redacción de la sentencia es clara y no ofrece dudas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ENRIQUE JESUS BERGES DE RAMON
  • Nº Recurso: 106/2025
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso promovido por el Ministerio Fiscal reclamando una pena superior a la solicitada en el acto del juicio. La sentencia, con referencias a la jurisprudencia del TS, recuerda que en virtud de este principio "la sentencia no podrá imponer pena que exceda de la más grave de las acusaciones, ni condenar por delito distinto cuando éste conlleve una diversidad de bien jurídico protegido o mutación sustancial del hecho enjuiciado".

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