• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 10685/2024
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia de esta Sala se ha esforzado en buscar un convergente punto de encuentro entre el interés de las entidades aseguradores en no abonar ninguna cuantía que exceda de lo verdaderamente pactado y, por otra parte, la necesidad de dispensar tutela a la víctima de un delito en el que el vehículo de motor se emplea como el instrumento de ejecución. Tratándose de riesgos cubiertos por seguro voluntario frente a terceros perjudicados, esta Sala tiene establecido que ni se excluye la responsabilidad por actos dolosos del asegurado, dentro de los límites de cobertura pactados, ni el asegurador puede hacer uso de las excepciones que le corresponderían frente a este último. Cuando se aplica el baremo a los delitos dolosos dicho baremo constituirá un cuadro de mínimos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 6544/2022
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La consumación exige la apropiación del bien expoliado, que pasa a estar fuera del control y disposición de su legítimo titular, para entrar en otro control, en que impera la iniciativa y autonomía decisoria del aprehensor. Habrá consumación cuando el autor ha podido huir con el objeto del robo en su poder, abandonando el lugar dentro del cual era posible considerar que la cosa todavía podía obrar en el ámbito de la custodia del sujeto pasivo. Cuando, pese a la aprehensión de la cosa por el sujeto, el mismo es sorprendido in fraganti, o perseguido inmediatamente después de realizado el hecho hasta darle alcance, no se ha traspasado el área característica de la frustración, con arreglo al antiguo Código, y de la tentativa, según el Código actual, pero se alcanza el momento consumativo cuando el infractor ha tenido la libre disponibilidad, siquiera sea de modo momentáneo, fugaz y de breve duración. Tal disponibilidad se alcanza si la persecución se interrumpe, y el autor del robo es por tanto perdido de vista durante algún tiempo. El consumo de sustancias estupefacientes, aunque sea habitual, no permite por sí solo la aplicación de una atenuación, es necesario que las facultades intelectivas y volitivas del sujeto resulten alteradas, puesto que el fundamento de la atenuante reside en que afecta a la imputabilidad del sujeto.Es necesario, además, que la adición sea el motivo o la causa de la actuación. Se hace referencia, por tanto, a la llamada "delincuencia funcional".
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
  • Nº Recurso: 506/2025
  • Fecha: 12/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto por quien resultó condenado como responsable de un delito de hurto. No se aprecia por el Tribunal el yerro valorativo que se denuncia. La la realidad del acto depredatorio patrimonial enjuiciado no resulta cuestionada al haberse percibido documentalmente a través de la grabación del mismo por las cámaras de seguridad y que fue reproducida en el acto del juicio oral. Lo que se censura bajo el argumento impugnatorio referido al error en la valoración de la prueba es que fuese la recurrente la persona que actuando inequívocamente de consuno con los otros coautores captados en la ejecución hubiese tenido esa participación, pero la conclusión judicial es razonablemente concluyente y asentada en un cuerpo probatorio legítimamente llevado al plenario. Con un razonable, y razonado, ejercicio valorativo amparado en el art. 741 de la L.E.Crim. la juzgadora tuvo en cuenta las declaraciones testificales, no ya sólo de la empleada del establecimiento comercial, que si bien no identificó plenamente a la recurrente, sí se remitió a la grabación de la cámara de seguridad, sino de la funcionaria policial que visionó lo grabado y concluye descriptivamente la identificación de la apelante que es captada frente a la cámara, para concluir con la propia estimación de la juzgadora que con la ventaja de la inmediación contrasta lo grabado con la persona acusada y la reconoce.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 7683/2022
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso de las condenadas, que denunciaban la incorrecta imposición de una pena superior a la máxima legalmente imponible. No obstante, debe atenderse a la concurrencia de la agravante de abuso se superioridad. Si el abuso de superioridad es el debilitamiento de las defensas de la víctima, habremos de admitir que el delito de hurto, en el que las autoras desarrollan un plan específicamente dirigido a neutralizar la generalizada prevención frente a los ataques contra los propios bienes, es perfectamente compatible con la agravante prevista en el art. 22.2 CP. Por ello, un delito patrimonial perpetrado sin violencia o intimidación no es, desde luego, incompatible con el abuso de superioridad, reflejado en la elección de un medio instrumental que por las circunstancias del caso haya facilitado su ejecución ante la abdicación por la víctima de las reglas elementales de cuidado y protección de los propios bienes. Por otro lado, la cuota de 6 euros de multa, solicitada por el Mº Fiscal, es también proporcionada, aún cuando no alcance el mínimo absoluto, conforme a la reiterada jurisprudencia sentada en la materia por la Sala Segunda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 8456/2022
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los hechos son subsumibles en el delito de robo con fuerza en las cosas, puesto que, en el caso de compraventa de viviendas, convierte en propietario al comprador, por lo que la llave que no ha sido entregada deja de ser la llave destinada por el propietario, debiéndose considerar los hechos subsumibles en el delito previsto en el apartado 3 del art. 239 del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 6154/2022
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito continuado de falsificación de documento oficial cometida por funcionario público en concurso ideal con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Requisitos formales del recurso de casación. Estos requisitos obedecen a razones fundadas como facilitar la efectividad del principio de contradicción o la congruencia de la sentencia de casación con cada una de las peticiones efectuadas que han de presentarse separadas para ser individualizables. Denegación de prueba. Doctrina de la Sala. Motivación del veredicto. Cuando se trata de sentencias del Tribunal del Jurado es preciso que esté suficientemente motivado el veredicto de los jurados sobre los hechos y además estarlo la sentencia del Tribunal dictada por el Magistrado-Presidente, donde no solo habrá de razonar sobre la aplicación del derecho a los hechos que han sido declarados probados, sino que también deberá concretar la existencia de prueba de cargo exigida por la garantía constitucional de presunción de inocencia. Error de hecho. Doctrina de la Sala. Malversación de caudales públicos. Elemento del delito. Ánimo de lucro. No resulta diferente del "animus rem sibi habendi", esto es, del ánimo de tener o disponer de la cosa como propia. Prescripción del delito. Atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: LUIS ORTIZ VIGIL
  • Nº Recurso: 150/2023
  • Fecha: 06/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda el Tribunal que es al órgano juzgador al que corresponde inicialmente la valoración probatoria, siendo preferido su criterio imparcial, razonable y razonado al subjetivo y sesgado del apelante que, sin nuevo apoyo probatorio alguno, pretende hacer prevalecer su interesada versión de los hechos, ya que, tras haber ponderado el Juzgador de instancia los distintos elementos probatorios obrantes en el caso en uso de una facultad que sólo a él corresponde, no está justificado que en apelación se cuestione tal valoración mediante la simple oposición de la subjetiva de quien recurre,salvo error evidente o conclusión absurda o dudosa. El tribunal no comparte los razonamientos desarrollados por el órgano a quo atinentes a la identificación del recurrente como partícipe en los desapoderamientos ilícitos, dado que no resulta asumible la inferencia efectuada por el órgano sentenciador en orden a que la sola posesión de determinados efectos por parte del recurrente en un momento posterior hubiera de obedecer a una pretérita sustracción intencionada de los mismos. Practicada prueba plural y diversa atinente a la controversia sobre cuál de las versiones en juego se ajusta a lo realmente acontecido, la duda habrá de favorecer el recurrente en forma de pronunciamiento absolutorio atinente al delito patrimonial examinado, máxime si se toma en consideración, la heterogeneidad existente entre el delito de hurto y el de receptación y la falta de acusación por este último delito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
  • Nº Recurso: 1164/2024
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda la Sala que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley, lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre la realidad de los hechos ocurridos y la participación del acusado, de manera que con base en la misma pueda declararlos probados. El derecho a la presunción de inocencia no se opone a que la convicción judicial pueda formarse sobre la base de una prueba de carácter indiciario, siendo preciso: Que los indicios estén plenamente acreditados; que sean plurales, o excepcionalmente único pero de una singular potencia acreditativa; que sean concomitantes al hecho que se trata de probar, y que estén interrelacionados, cuando sean varios, de modo que se refuercen entre sí. La prueba practicada ha sido bastante y suficiente para desvirtuar la presunción de la inocencia y la valoración ha sido del todo correcta y acertada. La prueba de indicios permitió alcanzar la convicción de culpabilidad y participación del autor en el hecho delictivo mediante un juicio de inferencia o deducción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 7035/2022
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que confirmó la condena por un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Concepto de fuerza en las cosas. Se considera que existe fuerza en las cosas, excluyéndose con ello la aplicación del delito de hurto, cuando para acceder al lugar donde las cosas se encuentran o para abandonar ese punto, el autor se sirve de fracturar una ventana. Esta fuerza no sólo consiste en romper el marco o el cristal que abren un vano de luz, de visión o de ventilación en un muro, sino también cuando con esfuerzo se fuerza, rompe o quebranta el mecanismo de su cierre, esto es, siempre que se utilice un esfuerzo material y físico para superar los mecanismos de seguridad o de cerramiento empleados por el propietario para proteger sus bienes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MIREIA ROS DE SAN PEDRO
  • Nº Recurso: 141/2024
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso del Ministerio Fiscal pretende la declaración de nulidad de la sentencia de instancia y del acto plenario allí celebrado, a fin de que, practicada prueba nuevamente, se condene al acusado por delito más grave que el que ahora ha sido apreciado. La Sala comienza recordando los estrechos márgenes existentes para el órgano revisor cuando el recurso interpuesto pretende, al amparo de un supuesto error de valoración probatoria, la revocación de una sentencia absolutoria o el agravamiento de la pena impuesta en la instancia. Con el rendimiento arrojado por el cuadro de prueba practicado permite se concluye que la sentencia impugnada, a pesar de mencionar los distintos medios de acreditación fáctica que tuvieron acceso al plenario, en cambio, sesga la información recabada y omite datos cuya significancia o relevancia fáctica parece que, al menos en principio, pudiera haber determinado una calificación jurídica del hecho distinta a la apreciada; ello además de que no conste un examen razonado de los estándares de fiabilidad probatoria a que debe someterse el testimonio de la víctima, ni tampoco un análisis contrastado de los distintos momentos que parece que ofrecía la grabación del hecho enjuiciado, según fue captado por cámaras del local, aportada como prueba. Se acuerda la nulidad de la sentencia ante una ponderación probatoria arbitraria o falte de racionalidad en cuanto incompleta, al no haberse considerado todos los elementos relevantes de la prueba practicada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.