• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
  • Nº Recurso: 1351/2018
  • Fecha: 15/01/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte demandada no se opone a la instalación de propia de la eliminación de barreras arquitectónicas en su local, con afección del techo del inmueble. Interesa en su recurso que la indemnización se fije en proporción a la superficie afectada y no sólo por razón del volumen ocupado. La Sala desestima el recurso en atención a que la afección causada queda circunscrita al volumen del inmueble, por reducción de su techado, no a la superficie de uso del local, que sigue siendo la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA
  • Nº Recurso: 24/2017
  • Fecha: 27/06/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo del Ayuntamiento del Valle de Guesalaz de 10-11-2016 por el que se aprueba de forma definitiva el Estudio de Detalle, en el Polígono de Garaoain. Señala la Sala que a doctrina especializada y la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene considerando que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística ostentan la naturaleza de disposiciones de carácter general porque tras su aprobación se incorporan al ordenamiento jurídico, su vigencia y fuerza vinculante permanece de manera indefinida en el tiempo y se consolidan en cada acto de aplicación. También por su específica configuración legal, que expresamente les atribuye los principios de inderogabilidad singular, publicidad y jerarquía normativa, característicos de las disposiciones reglamentarias. Y añade que los Estudios de Detalle tienen una función simple de adaptación de los Planes Generales o Parciales, como pieza complementaria de los mismos, constituyendo el último escalón con relación a los Planes de Ordenación, cumpliendo, pues, una función subordinada a los mismos. Se trata de un instrumento de planeamiento derivado, ejecutivo, que no integra un escalón de ordenación propia e independiente, siendo destacable su carácter de instrumento interpretativo en la aplicación de determinaciones ya concretadas y pormenorizadas en los Planes, careciendo por tanto de carácter innovativo e incurriendo en ilegalidad si se excediere de esa función subordinada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 194/2017
  • Fecha: 22/06/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor realizó un cambio en las obras a ejecutar para evitar riesgo de caída en la vía cuya solución técnica comportaba una modificación sustancial de la inversión inicial. La Sala señala que la subvención no se otorgó para realizar la obra que el Ayuntamiento consideró procedente -aunque estuviera destinada a una mejora de una vía urbana-, sino aquella que cumpliera con la finalidad perseguida, es decir, "consecución de la accesibilidad en los edificios y espacios públicos", de modo que era preceptivo acreditar el requisito de accesibilidad de ese elemento, es decir, la colocación de barandillas que cumplieran en ese aspecto la normativa de aplicación. No justificándose esa condición el incumplimiento de la finalidad de la subvención es total y no parcial, pues no se otorgó únicamente para mejorar las condiciones de seguridad de la vía, sino también su accesibilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 2302/2015
  • Fecha: 21/06/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Doctrina jurisprudencial sobre la posibilidad de exención para los locales, prevista en las normas estatutarias, de contribuir a los gastos de conservación y reparación de determinados elementos comunes (tales como portales, escaleras o ascensores), con apoyo en el no uso del servicio: la exención comprende tanto los gastos ordinarios como los extraordinarios, con la excepción de la instalación de un nuevo ascensor que antes no existiera. Interpretación restrictiva de las cláusulas de exención del deber de participar en las reparaciones ordinarias y extraordinarias: no debe abarcar los gastos de instalación de ascensor (accesibilidad y mejora general del inmueble). Interpretación y delimitación del término "gastos" en las cláusulas de exención: la exención del deber de participar en las reparaciones ordinarias y extraordinarias no debe interpretarse como exoneración del deber de contribuir a los gastos de instalación ex novo del ascensor. La instalación de ascensor y la ampliación de su trayectoria a cota cero es exigible y necesaria para la habitabilidad y uso total del inmueble y no como una simple obra innovadora de mejora. Todo comunero está obligado a contribuir a los gastos de instalación de ascensor y también en el caso de obras destinadas a completar la instalación ya existente para la eliminación de barreras arquitectónicas, con bajada a cota cero, que son más propios de una obra nueva que de mantenimiento o adaptación del ascensor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DANIEL SANZ HEREDERO
  • Nº Recurso: 572/2017
  • Fecha: 20/06/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la Sentencia dictada en la instancia por la que se venía a desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución que concede licencia de obras para la construcción de una torre de ascensor por fachada en espacio público. Se rechaza la opción propuesta por el recurrente dado que la misma no resulta ser conforme con la Ordenanza de Instalación de Ascensores en Fachada de Edificios Construidos de Uso Residencial y Plan General de Ordenación Urbana, que imponen que para que sea autorizable la instalación de torres de ascensores ocupando zonas verdes o vías públicas colindantes con edificios construidos de uso residencial, deben encontrarse "adosadas a las fachadas de estos últimos". De esta forma, la Sala concluye que, entre las dos opciones enfrentadas, la única viable es la recogida en la resolución administrativa impugnada (FJ 2º); por cuyo motivo resulta irrelevante la discusión de cuál de las dos opciones supone menor ocupación del dominio público (FJ 5º). La Sala rechaza, igualmente, la condición de preceptivo atribuido por el recurrente al informe de la Dirección General de Vías Públicas y Publicidad Exterior (FJ 3º).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
  • Nº Recurso: 80/2017
  • Fecha: 18/06/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando los plazos, previstos legalmente, no se cumplan porque se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. En el ámbito de "otras causas análogas justificadas" del traslado que no hacen perder al inmueble la consideración de vivienda habitual ha de incluirse la enfermedad acreditada que obliga al cambio de residencia, máxime cuando el fallecimiento sobreviene durante y como consecuencia de dicha enfermedad. Y en este caso ha quedado debidamente acreditada la convivencia entre causante y causahabiente, exigida por el artículo 20.2.c ), tercero, LISD, a efectos del reducción por la adquisición de la vivienda habitual del fallecido. No cabe la pretendida reducción de 125. 000 €, que no se aplicó por el heredero en la declaración del Impuesto de Sucesiones, por tener reconocido un grado de discapacidad del 48%, ya que con lo solicitado se incurre en "desviación procesal", por cuanto el recurrente en su autoliquidación nada consignó como deducible por razón de tal minusvalía, no habiendo invocado tampoco reducción alguna por tal concepto, ni ante la Oficina Gestora, ni posteriormente ante el TEAR en vía económico- administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 617/2017
  • Fecha: 06/06/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Constatado por la Sala que en el seno de un anterior procedimiento de restauración de la legalidad urbanística ya se denegó la legalización con idéntico proyecto, que no fue impugnada jurisdiccionalmente, concluye la conformidad a derecho de la orden de demolición objeto de impugnación dado que resulta obligado su dictado para la Administración municipal al ser una obra sin licencia. No es obstáculo a ello el hecho de que ese acto administrativo denegatorio se encuentre inserto en un procedimiento de restauración de la legalidad urbanístico previo que caducó porque dicha fase de solicitud de licencia es una fase autónoma que no pierde su validez por el hecho de que luego caduque el procedimiento por el trascurso de 10 meses. Que tal procedimiento, en el que se incluye el procedimiento específico de otorgamiento o de la licencia, supere el plazo legal de tramitación, dará lugar a la caducidad del mismo, pero sus efectos no podrán extenderse a la resolución sobre la legalización o no de las obras mediante licencia, acto que puede ser objeto de impugnación autónoma, tanto si es expreso, como en el caso debatido, como si resulta ser presunto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FERNANDO SOCIAS FUSTER
  • Nº Recurso: 28/2017
  • Fecha: 25/05/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad demandante, en su condición de explotadora de un Hotel, interesó la Consejería de Turismo del Govern Balear la emisión de un informe preceptivo y vinculante a favor de la construcción de un aparcamiento al aire libre en una parcela cercana, pero no contigua, al establecimiento hotelero, que cuenta con una parte de su superficie clasificada como suelo urbano y otra parte clasificada como suelo rústico. Se interesa que la parte de la parcela clasificada como suelo rústico sea autorizada para uso de aparcamiento para los clientes del hotel. La Directora General de Turismo del Govern de les Illes Balears, emitió Resolución mediante la cual se determinó la no emisión del Informe Preceptivo y Vinculante, que permite esta posibilidad excepcional en suelo rústico. La Sala considera que la parcela que se pretende destinar a ampliación de aparcamiento -aunque cercana- no es contigua al establecimiento hotelero, por lo que coincide con la interpretación de la Administración respecto a que al no forma parte del establecimiento no se cumple con el requisito de agregabilidad, y fuera de estos casos el uso no puede ser otro que el que permita el planeamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JESUS AZCONA LABIANO
  • Nº Recurso: 352/2017
  • Fecha: 25/04/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Estella, de aprobación definitiva del Plan Especial, para instalación de un ascensor. Señala la Sala que se ha seguido el procedimiento previsto en la ley; los interesados han podido defenderse y hacer alegaciones, de hecho, las hicieron; se recogen en el proyecto presentado los criterios de actuación y diversas posibles soluciones, que han sido valoradas; se explican las razones de las opciones descartadas; la solución acogida esta adaptada a la situación concreta de la edificación y entorno sin menoscabo en las condiciones de uso. Por tanto, la alternativa acogida en el PE recurrido es una de las posibles soluciones y se configura, en conjunto, como la menos gravosa para la propiedad de todos, pues exige la ocupación de menos superficie privativa posible, aunque haya que modificar el instrumento oportuno en orden a las alineaciones de fachada, al evitar la ocupación de superficie de 4 viviendas que, además, de hacerse, implicaría incremento de obra de la reforma interior de las citadas 4 viviendas y por tanto del coste económico, cosa que no se ha tenido en cuenta en el informe de la actora, cuando por contra, en la propuesta razonada y razonable de la Comunidad de propietarios, sí se tienen en cuenta los costes de reposición del local afectado, sin que, por lo demás, el criterio para elegir una u otra propuesta no es en realidad el económico, sino la solución técnica más razonable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JESUS GRACIA MUÑOZ
  • Nº Recurso: 19/2018
  • Fecha: 16/03/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La comunidad reclamó contra los propietarios de los locales el importe que les correspondía de la repercusión de los costes de instalación de un ascensor. Los demandados opusieron que el ascensor instalado no servía para la supresión de barreras por cuanto en el mismo no cabía una silla de ruedas, de manera que la polémica se centró en si el acuerdo adoptado constituía conllevaba la realización de una mejora o si suponía una decisión encaminada a la supresión de barreras, lo que variaba el quórum y la obligatoriedad de los acuerdos. La Sala, confirmando el pronunciamiento del Juzgado, advertirá que el técnico autor del proyecto desvela que el elevador, a nivel calle, no cumple el criterio de accesibilidad universal pues no admite silla de ruedas, pero si la practicabilidad y que en esa medida suprime barreras arquitectónicas. Y desde esta consideración el nuevo servicio cumple esa suprime barreras y hace más accesible el inmueble a personas que no la tenían antes de su ejecución.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.