• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 444/2018
  • Fecha: 19/02/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso, en consonancia con precedentes jurisprudenciales análogos. Los preceptos impugnados no resultan discriminatorios para la profesión enfermera ni crean inseguridad jurídica, toda vez son mera ejecución de lo preceptuado en la Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios, RDLeg. 1/2015, de 24 de julio, cuya legalidad y constitucionalidad ya fuera refrendada por la Sala. No resulta irrazonable la exigencia de previa validación médica a la indicación enfermera -en aquellos supuestos en que así se establezca por protocolos o clínicas de práctica médica, a fijar en periodo de dos años-. Durante dicho periodo los enfermeros/as que hayan desarrollado funciones de indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos como consecuencia de la aplicación de normativa autonómica vigente sobre la materia, podrán seguir aplicando los referidos protocolos y guías en los términos establecidos en la normativa autonómica. No existe discriminación respecto de médicos, odontólogos y podólogos toda vez se trata de profesiones distintas y no se da la identidad precisa para apreciar una diferencia de trato injustificada. En cuanto a la atribución a las Comunidades Autónomas de la competencia sobre la acreditación de los enfermeros para autorizar la dispensación de medicamentos, es consecuencia del criterio sentado por la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 76/2018, que declaró inconstitucional su atribución al Ministerio de Sanidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 6777/2019
  • Fecha: 24/01/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Sujeción o no al impuesto sobre actos jurídicos documentados (documentos notariales, cuota proporcional) de una escritura pública por la que se transmite una oficina de farmacia. Plantea idénticas cuestiones que el RCCA 3631/2019 y 3873/2019.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 507/2017
  • Fecha: 23/01/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia que denegó la autorización de centro de distribución de medicamentos para uso humano al por mayor. Dados los precedentes en la Sala, se reproducen los fundamentos jurídicos para reiterar y responder a la cuestión planteada en el auto de admisión del recurso de casación, que el régimen de incompatibilidades que introduce el artículo 3.2 y la DT 2ª de la ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios -en la redacción dada por la Ley 10/2013, de 24 de julio-, respecto de los farmacéuticos ejercientes en oficina de farmacia y en relación con los almacenes de distribución de medicamentos, no conculca, los principios de confianza legítima, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, garantizados en el artículo 9.3 CE; ni vulnera el principio de igualdad y no discriminación consagrado en el artículo 14 CE; se adecua, al principio de libertad de empresa reconocido en el artículo 38 CE; y respeta, la libertad de establecimiento proclamada en el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la interpretación que sobre ella ha alcanzado la jurisprudencia comunitaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 3631/2019
  • Fecha: 16/01/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: Determinar si la primera copia de una escritura notarial en la que se documenta la cesión o transmisión de una oficina de farmacia es un acto sujeto, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2 TRLITPAJD, al impuesto sobre actos jurídicos documentados, al ser inscribible tal título en el Registro de Bienes Muebles creado en la disposición adicional única del Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 803/2019
  • Fecha: 19/12/2019
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Auto de admisión en el que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar: si la Administración sanitaria que realiza correcta y adecuadamente un acto sanitario debe responder de las lesiones causadas a un paciente como consecuencia de la utilización de un producto sanitario defectuoso, cuya toxicidad se descubre y alerta con posterioridad a su utilización previamente autorizada por la Administración competente (Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios) o si por el contrario, la responsabilidad deber recaer en el productor o, en su caso, en la Administración con competencias para autorizar y vigilar los medicamentos y productos sanitarios. Y las normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, los artículos 32 y 34 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, 135 a 138 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, 9, 10 y 11 Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, 7 del Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, por el que se crea la Agencia Española de Medicamentos y productos sanitarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 3873/2019
  • Fecha: 28/11/2019
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Sujeción o no al impuesto sobre actos jurídicos documentados (documentos notariales, cuota proporcional) de una escritura pública por la que se transmite una oficina de farmacia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 137/2016
  • Fecha: 07/10/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aprecia la Sala, en primer lugar, la falta de legitimación de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Huesca y Teruel, pues a pesar de haber sido emplazados no se personaron en el recurso. En cuanto al Colegio Oficial de Zaragoza se estima la causa de inadmisión del recurso pues la ratio decidendi del fallo judicial se fundamenta, de forma exclusiva, en la aplicación e interpretación del Derecho de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de regulación de las oficinas de farmacia, correspondiendo su interpretación al Tribunal Superior de Justicia correspondiente. El recurso no se funda en la infracción de Derecho estatal o europeo, relevante y determinante del fallo recurrido, pues la invocación del Derecho estatal es instrumental en lo relativo a la incongruencia omisiva e interna de la STSJ (referidas a la interpretación del art. 14 de la Ley aragonesa) y las alegaciones sobre la pretendida infracción del artículo 49 del TFUE y de la Ley estatal 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia, constituyen cuestiones nuevas que no fueron objeto de debate en el proceso de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 649/2016
  • Fecha: 29/07/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima por pérdida sobrevenida de objeto el recurso contra el Real Decreto que regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros. La Sala aprecia que los preceptos contra los que se dirigió esencialmente la demanda no tienen vigencia ya, al haberse aprobado un Real Decreto posterior que les confiere una nueva redacción, habiendo sido sustituida su redacción desde la entrada en vigor de este último Real Decreto, por lo que concluye, al igual que ya hizo en sentencia anterior, la pérdida sobrevenida de objeto. Explica la Sala que su jurisprudencia considera aplicable la desaparición sobrevenida de la materia en litigio o pérdida sobrevenida de objeto como forma de terminación anticipada del proceso contencioso administrativo ( artículo 22.1 LEC) en los casos de anulación de disposiciones de carácter general y cuando las circunstancias sobrevenidas han incidido sobre su objeto privando de interés legítimo a las pretensiones formuladas por haber sido satisfechas extraprocesalmente o por cualquier otra causa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 4153/2016
  • Fecha: 29/07/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima por pérdida sobrevenida de objeto el recurso contra el Real Decreto que regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros. La Sala aprecia que los preceptos contra los que se dirigió esencialmente la demanda no tienen vigencia ya, al haberse aprobado un Real Decreto posterior que les confiere una nueva redacción, habiendo sido sustituida su redacción desde la entrada en vigor de este último Real Decreto, por lo que concluye, al igual que ya hizo en sentencia anterior, la pérdida sobrevenida de objeto. Explica la Sala que su jurisprudencia considera aplicable la desaparición sobrevenida de la materia en litigio o pérdida sobrevenida de objeto como forma de terminación anticipada del proceso contencioso administrativo en los casos de anulación de disposiciones de carácter general y cuando las circunstancias sobrevenidas han incidido sobre su objeto privando de interés legítimo a las pretensiones formuladas por haber sido satisfechas extraprocesalmente o por cualquier otra causa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 457/2016
  • Fecha: 29/07/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS desestima el recurso c-a directo interpuesto por el Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana (CECOVA) frente al RD 954/2015, que regula la dispensación de medicamentos por los enfermeros, por pérdida sobrevenida de objeto debido a la modificación de los preceptos impugnados por un posterior RD aprobado en 2018. Sobre el art. 3.2 impugnado, el TS concluye que, si bien la modificación planteada fue sustancial, no procede ordenar la retroacción procedimental pretendida para oír y dictaminar sobre un texto que ya no está vigente por la pérdida sobrevenida de objeto tras su modificación, sin mantener ultraactividad alguna. Sobre el art. 2.2 impugnado, el TS se remite a sentencias anteriores en las que se concluyó que es preceptivo exigir la acreditación por el Ministerio de Sanidad del personal de enfermería para la dispensación por estos de medicamentos no sujetos a prescripción médica, como se exige igualmente para dispensar medicamentos sujetos a prescripción médica. Esa exigencia viene impuesta por la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, así como por el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.

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