• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 2138/2020
  • Fecha: 22/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con remisión a anteriores pronunciamientos, la Sala Tercera concluye que el procedimiento que determina los medicamentos a dispensar cuando se prescriban o indiquen por principio activo, y que se realizará mediante convocatorias públicas para la selección del medicamento, atendiendo al menor coste final de la prescripción, que luego deberá ser dispensado por las oficinas de farmacia cuando se presente una receta médica u orden de dispensación, no tiene naturaleza contractual. No estamos ante la formalización del contrato de suministro entre el laboratorio y la Administración, en virtud del cual el primero deba proveer de medicamentos a la segunda que se obliga al pago de un precio. El farmacéutico es quien adquiere los medicamentos que suministra el laboratorio, sin perjuicio de la repercusión de la financiación pública del precio del medicamento, que es una cuestión distinta y ajena al sistema de convocatoria pública, de modo que no se produce el característico intercambio patrimonial entre las partes que comporta la formalización de un contrato administrativo. La convocatoria inicial no integra un procedimiento de licitación, en los términos que se configuran en la legislación de contratos del sector público, toda vez que únicamente estamos ante una convocatoria pública que estimula la competencia y permite abaratar costes de la facturación farmacéutica. Añade la Sala que no concurre restricción a la libre competencia de los laboratorios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 94/2020
  • Fecha: 13/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso, rechazando los motivos de casación. No puede ser acogida la vulneración del artículo 36 CE, pues la profesión de licenciado en veterinaria aparece ampliamente delimitada en la correspondiente normativa de rango legal. Tampoco puede ser aceptada la vulneración de la Ley 17/2009, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, pues no puede desconocerse la relevancia que la sanidad animal tiene para la sociedad actual y, por ende, para los Poderes Públicos, y a ello se une las especialidades de las explotaciones intensivas que se regulan en el Real Decreto impugnado, por lo que se está ante un supuesto de excepción contemplado en el artículo 12 de la Ley de Libre Acceso a las Actividades de Servicio y su Ejercicio. También se rechaza la vulneración de la jurisprudencia de la Sala Tercera en relación con las atribuciones profesionales, pues no es extrapolable a unas ciencias tan diferentes como son la veterinaria y la de ingeniería cuya delimitación competencial objetiva no genera conflictividad alguna. Por último no puede aceptarse lo que se sostiene en la demanda sobre que los veterinarios no son los únicos que pueden desarrollar la funciones que se imponen en los preceptos cuestionados, y que también pueden desempeñarla los ingenieros agrónomos, por lo que los preceptos impugnados son ilegales, pues el titular de la explotación debe tener un asesoramiento permanente, que ha de ser licenciado en veterinaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 117/2021
  • Fecha: 07/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de tracto sucesivo. Devengo del IVA. Lex specialis sobre la regla general del apartado 1º del artículo 75 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Eficacia del contrato y exigibilidad del precio. Valoración probatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 1374/2020
  • Fecha: 25/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: SANIDAD. Procedimiento de selección de medicamentos instaurado en Andalucía. El procedimiento que determina los medicamentos a dispensar cuando se prescriban o indiquen por principio activo, y que se realizará mediante convocatorias públicas para la selección del medicamento, atendiendo al menor coste final de la prescripción, que luego deberá ser dispensado por las oficinas de farmacia cuando se presente una receta médica u orden de dispensación, no tiene naturaleza contractual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
  • Nº Recurso: 6485/2020
  • Fecha: 17/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estiman los recursos de casación interpuestos por la Comunidad de Castilla y León y por la aseguradora en relación con la atribución a la Administración sanitaria de la responsabilidad patrimonial derivada de la utilización de un producto sanitario defectuoso, cuya toxicidad es alertada con posterioridad a su aplicación en una intervención quirúrgica. Conforme a pronunciamientos anteriores sobre análoga cuestión, concluye el TS señalando que la Administración sanitaria -que realiza una intervención quirúrgica conforme con la lex artis- no debe responder de las lesiones causadas a un paciente como consecuencia de la utilización de un producto sanitario defectuoso, cuya toxicidad se descubre y alerta con posterioridad a su utilización, previamente autorizada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, debiendo la responsabilidad recaer en el productor o, en su caso, en la Administración con competencias para autorizar y vigilar los medicamentos y productos sanitarios, de concurrir las concretas circunstancias necesarias para ello. En el presente caso, la imputación con base en el riesgo no deriva de la aplicación del producto defectuoso -del acto médico-, sino de la fabricación del mismo por su productor, así como de la falta de control por la Administración competente para ello, como era la citada Agencia Española de los Medicamentos y Productos Sanitarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 8336/2019
  • Fecha: 11/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento selección medicamentos. Principio activo. Libre competencia. La sentencia declara que el procedimiento de selección de medicamentos regulado en la Ley andaluza 22/2007, responde a la necesidad de garantizar la sostenibilidad financiera del Servicio Andaluz de Salud, sin que tenga naturaleza contractual, luego a los efectos de la Directiva 2014/24/UE, no queda sujeto a los principios propios de la contratación pública; además respeta los principios de libre competencia y circulación de mercancías.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 7110/2019
  • Fecha: 11/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Medicamentos. Principio activo. Procedimiento de selección de medicamentos en Andalucía. Procedimiento no contractual. La sentencia precisa que no se puede considerar vulnerada la Directiva 2014/24, UE antes citada, ni de aplicación la referencia a las razones imperiosas de interés general, porque el procedimiento examinado, como antes declaramos y ahora insistimos, no reviste naturaleza contractual, y se encuentra, por tanto, extramuros de su ámbito de aplicación, toda vez que no es un procedimiento de contratación por poderes adjudicadores, respecto de los contratos públicos, en los términos que prevé el artículo 1 de la indicada Directiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 517/2021
  • Fecha: 10/11/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si una solicitud de información de incidentes adversos notificados por profesionales sanitarios al punto de vigilancia de productos sanitarios, está o no amparada en la confidencialidad establecida por el artículo 7 del Real Decreto 1591/2009, de 16 de diciembre, por el que se regulan los productos sanitarios, aunque dichos incidentes no hayan sido verificados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 1589/2020
  • Fecha: 02/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS resuelve la cuestión de interés casacional: si la actividad de entrega de medicamentos a los pacientes fuera de la oficina de farmacia por un empleado de la misma, integra el tipo infractor previsto por el artículo 111.2 b) 23ª del Real Decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Al constituir la entrega de medicamentos parte del acto farmacéutico de dispensación, debe hacerse como regla general en la oficina de farmacia con intervención inmediata del farmacéutico y dentro de la actividad regular de la oficina de farmacia, y sólo cabe disociar del acto de dispensación la entrega física del medicamento en los casos previstos y según la normativa aplicable. Aplicando esta doctrina al caso, desestima el recurso de casación, porque la sentencia impugnada se ajusta, en lo sustancial, a lo razonado por el TS sobre el concepto de entrega como parte del acto de dispensación, constitutivo del elemento objetivo del tipo del artículo 111.2.b).23ª, de la Ley del Medicamento
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 7617/2019
  • Fecha: 27/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS examina la interpretación del artículo 4.1, párrafo tercero, del Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de precios de referencia y de agrupaciones homogéneas de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud, y determinados sistemas de información en materia de financiación y precios de los medicamentos y productos sanitarios a efectos de precisar si la dosis diaria a efectos de determinar el coste/tratamiento/día de medicamentos con tacrolimus, compete al Centro Colaborador para Metodología de Estadística de los Medicamentos de la OMS o, "en su defecto", las DDD que fije de oficio la Administración conforme a la metodología utilizada por el citado Centro Colaborador de la OMS, siempre para cada especialidad o medicamento. La sentencia al interpretar el artículo 4.1. y 2 fija el PVLRef para "cada una de las presentaciones", y afirma que para fijar las DDD cabe estar a esa distinta potencia y eficacia, pues esas dosis dependen de la distinta farmacocinética y biodisponibilidad del medicamento. Deja constancia de que, fuera de consideraciones hermenéuticas, la Administración nada ha razonado ni en reposición, ni en la instancia, ni ahora en casación -como tampoco la sentencia- sobre si el planteamiento de la demandante trae unas consecuencias que contraríen o alteren la finalidad del sistema de precios de referencia; es más, no se han contradicho las razones ofrecidas por los dos informes de la Dirección General a favor de la recurrente.

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