• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 4086/2016
  • Fecha: 29/07/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima por pérdida sobrevenida de objeto el recurso contra el Real Decreto que regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros. La Sala aprecia que los preceptos contra los que se dirigió esencialmente la demanda no tienen vigencia ya, al haberse aprobado un Real Decreto posterior que les confiere una nueva redacción, habiendo sido sustituida su redacción desde la entrada en vigor de este último Real Decreto, por lo que concluye, al igual que ya hizo en sentencia anterior, la pérdida sobrevenida de objeto. Explica la Sala que su jurisprudencia considera aplicable la desaparición sobrevenida de la materia en litigio o pérdida sobrevenida de objeto como forma de terminación anticipada del proceso contencioso administrativo ( artículo 22.1 LEC) en los casos de anulación de disposiciones de carácter general y cuando las circunstancias sobrevenidas han incidido sobre su objeto privando de interés legítimo a las pretensiones formuladas por haber sido satisfechas extraprocesalmente o por cualquier otra causa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 4102/2016
  • Fecha: 24/07/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima en los extremos que no ha perdido sobrevenidamente objeto, el recurso contra el Real Decreto que regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros. La Sala aprecia que los preceptos contra los que se dirigió esencialmente la demanda no tienen vigencia ya, al haberse aprobado un Real Decreto posterior que les confiere una nueva redacción, por lo que la que las previsiones contenidas en el RD recurrido han sido sustituidas desde la entrada en vigor de este último Real Decreto. Explica la Sala que los cambios operados no son meramente formales sino que explica el Preámbulo de ese nuevo RD que, a través de esas modificaciones, se trata de superar las dificultades surgidas en la aplicación del aquí recurrido y que la consecuencia de ello es la pérdida sobrevenida de objeto del recurso en lo que se refiere a todos los preceptos modificados y también en relación con los que no lo han sido pero guardaban con ellos una conexión cuyo sentido ya no es el mismo con el texto ahora en vigor. En lo que respecta al artículo 2.2, no afectado por esa pérdida de objeto, la Sala señala, por los razonamientos que expone, que la exigencia de acreditación de los enfermeros no es contraria ni a la Constitución ni a la Directiva 2005/36/CE, ni constituye discriminación entre podólogos y enfermeros, ya que su situación no es la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 642/2016
  • Fecha: 24/07/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima en los extremos que no ha perdido sobrevenidamente objeto, el recurso contra el Real Decreto que regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros. La Sala aprecia que los preceptos contra los que se dirigió esencialmente la demanda no tienen vigencia ya, al haberse aprobado un Real Decreto posterior que les confiere una nueva redacción, por lo que la que las previsiones contenidas en el RD recurrido han sido sustituidas desde la entrada en vigor de este último Real Decreto. Explica la Sala que los cambios operados no son meramente formales sino que explica el Preámbulo de ese nuevo RD que, a través de esas modificaciones, se trata de superar las dificultades surgidas en la aplicación del aquí recurrido y que la consecuencia de ello es la pérdida sobrevenida de objeto del recurso en lo que se refiere a todos los preceptos modificados y también en relación con los que no lo han sido pero guardaban con ellos una conexión cuyo sentido ya no es el mismo con el texto ahora en vigor. En lo que respecta al artículo 2.2, no afectado por esa pérdida de objeto, la Sala señala, por los razonamientos que expone, que la exigencia de acreditación de los enfermeros no es contraria ni a la Constitución ni a la Directiva 2005/36/CE, ni constituye discriminación entre podólogos y enfermeros, ya que su situación no es la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 161/2016
  • Fecha: 23/07/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso-aadministrativo promovido contra el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros. Sostiene el TS, saliendo al paso de los distintos motivos de impugnación, que no se altera la facultad profesional de los enfermeros de ordenar la dispensación de medicamentos de manera autónoma y dentro de su ámbito competencial, añadiendo un plus formativo para el ejercicio de tal facultad farmacológica. Se corrobora así un pronunciamiento anterior de la Sala de fecha 26.6.2015. Además, la facultad otorgada a los enfermeros no desapodera al médico, siendo lo novedoso que el enfermero pueda indicar el uso de medicamentos sujetos a prescripción médica mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial. Finalmente, además de declarar sin objeto la impugnación de la disposición transitoria única, se recureda que el margen de discrecionalidad queda constreñido cuando se trata de reglamentos de desarrollo o ejecución de una norma de rango superior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 4121/2016
  • Fecha: 22/07/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima por pérdida sobrevenida el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros. Y ello porque se ha dictado el Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, siendo así que el texto contra el que se dirige la demanda carece de vigencia, al haber sido derogado por dicho Real Decreto y sustituido por un texto diferente. Tampoco se acoge la pretensión de nulidad del RD cuestionado por haberse publicado cuando el Gobierno estaba en funciones; situación que, en realidad, no concurría. Por otra parte, la acreditación de los profesionales de la enfermería es el legislador quien la exige, tanto para la indicación de medicamentos sujetos a prescripción médica cuanto para los que no están sometidos a ella. No cabe tampoco apreciar discriminación entre podólogos y enfermeros, puesto que la situación de unos y otros en el aspecto controvertido no es la misma, pues tan solo los primeros tienen capacidad de diagnóstico y tratamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 4165/2016
  • Fecha: 18/07/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima por pérdida sobrevenida de objeto el recurso contra el Real Decreto que regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros. La Sala aprecia que los preceptos contra los que se dirigió esencialmente la demanda no tienen vigencia ya, al haberse aprobado un Real Decreto posterior que les confiere una nueva redacción, habiendo sido sustituida su redacción desde la entrada en vigor de este último Real Decreto, por lo que concluye, al igual que ya hizo en sentencia anterior, la pérdida sobrevenida de objeto. Explica la Sala que su jurisprudencia considera aplicable la desaparición sobrevenida de la materia en litigio o pérdida sobrevenida de objeto como forma de terminación anticipada del proceso contencioso administrativo ( artículo 22.1 LEC) en los casos de anulación de disposiciones de carácter general y cuando las circunstancias sobrevenidas han incidido sobre su objeto privando de interés legítimo a las pretensiones formuladas por haber sido satisfechas extraprocesalmente o por cualquier otra causa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
  • Nº Recurso: 4096/2016
  • Fecha: 17/07/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo desestima el recurso c-a directo interpuesto frente al RD 954/2015, que regula la dispensación de medicamentos por los enfermeros, por pérdida sobrevenida de objeto debido al dictado de dos sentencias del Tribunal Constitucional que resuelven un conflicto positivo de competencias y declaran la inconstitucionalidad de los mismos preceptos aquí impugnados en casación por vulnerar las competencias autonómicas, en concreto determinadas referencias de los artículos 79.1, 2.2, 3.2, 8.1, 10, D.F. Cuarta y anexo II. Respecto del único precepto del que sobrevive el interés procesal de la parte recurrente (artículo 9.2), el Tribunal Supremo no lo acoge por considerar que las modificaciones planteadas de la disposición reglamentaria no eran sustanciales como para requerir un nuevo dictamen del Consejo de Estado, y porque no se ha vulnerado la exigencia del trámite de audiencia; respecto del fondo, dicho precepto se ha visto afectado por otras sentencias del Tribunal Supremo, además de haberse publicado una reciente modificación del RD impugnado con una solución consensuada entre las partes en conflicto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 3562/2016
  • Fecha: 16/07/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo desestima el recurso c-a directo interpuesto por la Comunidad Autónoma de Aragón frente al RD 954/2015, que regula la dispensación de medicamentos por los enfermeros, por pérdida sobrevenida de objeto debido al dictado de dos sentencias del Tribunal Constitucional que resuelven un conflicto positivo de competencias y declaran la inconstitucionalidad de los mismos preceptos aquí impugnados en casación por vulnerar las competencias autonómicas, en concreto determinadas referencias de los artículos 79.1, 2.2, 3.2, 8.1, 10, D.F. Cuarta y anexo II. El TS sostiene la falta de legitimación activa ante determinadas invocaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón recurrente. Respecto del único precepto del que sobrevive el interés procesal de la parte recurrente (artículo 9.2), el Tribunal Supremo no lo acoge por considerar que las modificaciones planteadas de la disposición reglamentaria no eran sustanciales como para requerir un nuevo dictamen del Consejo de Estado, y porque no se ha vulnerado la exigencia del trámite de audiencia; respecto del fondo, dicho precepto se ha visto afectado por otras sentencias del Tribunal Supremo, además de haberse publicado una reciente modificación del RD impugnado con una solución consensuada entre las partes en conflicto. Los preceptos contra los que se dirige esencialmente la demanda (arts. 3 y 9) no tienen ya vigencia ni forman parte ya del ordenamiento jurídico, por lo que el pleito ha perdido sobrevenidamente de objeto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 227/2016
  • Fecha: 16/07/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima por pérdida sobrevenida el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el párrafo segundo del artículo 3.2 del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros. Y ello porque se ha dictado el Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, siendo así que el precepto cuestionario carece de vigencia, al haber sido derogado por dicho Real Decreto y sustituido por un texto diferente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 2969/2016
  • Fecha: 02/07/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En primer lugar, la sentencia rechaza aquellos motivos que achacan a la sentencia de instancia infracciones u omisiones no referidas a la resolución recurrida, esto es, la instalación de la oficina de farmacia en el concreto local designado. Respecto a las alegaciones en torno al recurso pendiente referido a resolución administrativa previa, no pueden acogerse, ya que, sin perjuicio de que ha sido inadmitido el recurso de casación, en cualquier caso, la pendencia no impedía proseguir con el procedimiento. Se rechaza también el motivo referido a la legitimación activa consistente en que ostenta legitimación respecto de todas las resoluciones anteriores en tanto no recaiga sentencia definitiva, pues sobre la resolución impugnada en este proceso respecto a la concreta designación de un local, la recurrente carece de legitimación. Tampoco la sentencia aquí impugnada prejuzga los recursos sobre las resoluciones anteriores, (todavía pendientes de sentencia firme), a lo sumo, la hubieran dejado, en su caso, vacía de contenido. Además, no existe vulneración del art 51.1.b) LJCA, ya que el meritado artículo se refiere a otro momento procesal. En cambio, el art 69.b) no prevé dicho trámite y no ha existido indefensión. Finalmente, una vez declarada la nulidad, la Administración no dio por válidas las actuaciones anteriores, sino que volvió a valorar la documentación presentada en el procedimiento anterior, según la solicitud formulada por la adjudicataria, sin comportar convalidación

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