• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 3913/2015
  • Fecha: 20/12/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el supuesto examinado falta la justificación de la identidades legalmente exigidas, de suerte que los distintos pronunciamientos de las sentencias de contraste, valorando los datos acreditativos, no responden a una diversa y contradictoria interpretación de la norma, cuya corrección constituye el fundamento y objeto del recurso de casación para la unificación de doctrina, sino a diferente valoración de las pruebas, que justifica la divergencia de la solución adoptada en cada caso. En efecto, la señalada triple identidad que exige esta modalidad casacional, salvada la lógica divergencia de sujetos - si bien coinciden en su condición de almacenes de farmacia- y la lógica coincidencia de pretensiones estimatorias más la identidad del tipo sancionador aplicado, en todo lo demás no hay coincidencia alguna. Así, la sentencia impugnada y las de contraste difieren en la ratio decidendi, basada en ambos casos en la valoración de la prueba: en las de contraste se entiende que no hay prueba para sancionar mientras que la impugnada razona que se probó el hecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 2939/2015
  • Fecha: 13/12/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recuerda que es la tercera de una serie de sentencias sobre la misma oficina de farmacia. Concluye la Sala que en el pleito se invocaba Derecho autonómico (artículo 15 del Decreto 197/1999, de 9 de octubre, por el que se establece la planificación farmacéutica, el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización de apertura de oficinas de farmacia en la Comunidad de Castilla y León) y que la invocación de la Ley 30/1992 resulta meramente instrumental para buscar el acceso al recuso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 2331/2015
  • Fecha: 23/11/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los tres motivos de casación alegados suscitan, desde diversas perspectivas, la cuestión concerniente al cómputo de la población final que ha de tomarse en consideración para otorgar autorizaciones de apertura de farmacia. La Sala considera que la sentencia recurrida ha aplicado de forma correcta la doctrina jurisprudencial existente en su análisis de la falta de homogeneidad en los cálculos que pretende la recurrente respecto a la población de hecho y la población flotante. En lo restante, no es el recurso de casación el instrumento adecuado para instar una revisión de la prueba, sino únicamente para denunciar infracción de preceptos legales respecto a la valoración de los concretos medios probatorios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 2128/2015
  • Fecha: 14/11/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurrió en la instancia la Resolución de 21 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, que autorizó el traslado de la oficina de farmacia. Se cuestiona la autorización, discrepando de las mediciones realizadas por la Administración. La Sala desestima los motivos de casación aducidos por la parte recurrente, dado que entiende que, en realidad, se critica la valoración de la prueba realizada en la sentencia. Se recuerda que es jurisprudencia consolidada de la Sala que no cabe revisar en casación la valoración de la prueba realizada por la Sala de instancia, en la sentencia impugnada, salvo en los casos que se acredite que la apreciación de la prueba por el Tribunal de instancia ha sido ilógica o arbitraria, contraria a los principios generales del derecho o a las reglas sobre la prueba tasada. Y estas circunstancias no concurren en el presente supuesto. Por lo demás, concluye la sentencia que no cabe invocar vulneraciones de Derecho autonómico, como hace la parte recurrente, para sustentar el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 2688/2015
  • Fecha: 14/11/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recuerda que en casación -salvo la modalidad específicamente autonómica- no cabe invocar la infracción de normas de Derecho autonómico. Dicho lo cual y en relación con la cuestión de fondo objeto de controversia, el TS declara que la modificación de local de oficina de farmacia solicitada en este pleito, en cuanto que afecta a sus accesos para alterarlos o modificarlos, es de carácter sustancial pues incide en uno de los elementos cualificados del régimen de autorización de apertura de oficinas de farmacia: las distancias mínimas entre oficinas de farmacia. Por otra parte, esa nueva configuración de local de la oficina de farmacia tiene incidencia o influencia en el ámbito de la competencia en la actividad y, además, en la correcta prestación del servicio público de dispensación de medicamentos que justifica la intervención administrativa en la ordenación de la actividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 2940/2017
  • Fecha: 06/11/2017
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la siguiente. Determinar si en caso de retraso en el abono de la prestación farmacéutica debida a las oficinas de farmacia, por dilación de la Administración obligada a su pago, los correspondientes intereses de demora deben cuantificarse conforme a la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, o bien si a esos efectos han de ser aplicadas las reglas de las obligaciones no comerciales de la Administración Pública.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEGUNDO MENENDEZ PEREZ
  • Nº Recurso: 2997/2017
  • Fecha: 25/10/2017
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Oficinas de farmacia. Prestación farmacéutica. Demora en el pago de las cantidades adeudadas por la Administración. Intereses de demora: ¿se rigen por la Ley 3/2004, de Medidas de Lucha contra la Morosidad?
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 2490/2016
  • Fecha: 03/10/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma una sentencia del TSJ de Asturias que consideró que la recurrente no ha acreditado la desigualdad que alega respecto de las bases tercera y sexta de la convocatoria de un procedimiento de apertura de oficinas de farmacia. Descarta el TS que concurran los vicios de incongruencia y de falta de motivación denunciados, existiendo además un desfase, o falta de correspondencia, entre el discurso argumental esgrimido y el cauce procesal por el que se alega el motivo y se denuncian las infracciones aducidas. En cuanto a los restantes motivos de casación, esgrimidos al amparo del art. 88.1.d) LJCA, no se ha transgredido la doctrina constitucional sobre la igualdad dentro de la legalidad en relación con la publicación de las listas. Además, dicho alegato se sustenta sobre un razonamiento contradictorio con el que mantiene en el resto del recurso, relativo a la igualdad en la aplicación de la ley, aduciendo una discriminación proscrita por el ordenamiento jurídico. Por lo demás, la recurrente considera infringido el art. 3.1 del Código Civil, que es un criterio hermenéutico, y las sentencias que aporta no se relacionan con el caso examinado por la sentencia. Por otro lado, la insistencia sobre el pago de la tasa, en estos motivos, que debía de ser por farmacia y no por zona, evidencia que son razones de mera legalidad, sobre la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria, lo que constituye el núcleo de la discrepancia de la parte recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 4355/2015
  • Fecha: 18/07/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La impugnación de la Orden de referencia se refiere a la formación del conjunto de referencia H84 que incluye una serie de presentaciones de medicamentos por considerarse que todas ellas emplean el factor VIII de la coagulación como principio activo. Tras analizar la sentencia los enfoques normativo y fáctico de la identidad del principio activo, así como la naturaleza del acto de autorización de comercialización de medicamentos y el concepto de sistema de clasificación ATC, la Sala concluye estimando la demanda por cuanto la Administración debería haber asumido la carga de razonar y de probar que el principio activo de las presentaciones de REFACTO no es el mortoctocog alfa sino el factor VIII de la coagulación y tal prueba no se ha planteado. De esta forma no hay prueba de que el mortoctocog alfa -como el octocog alfa y el factor VIII humano- sean distintas formas de obtener un mismo principio activo, aquí el factor VIII de la coagulación, siendo así que la Administración debe probar que no hay discordancia de principios activos según lo deducible de sus propios actos, internos y referidos a cada medicamento, respecto de tal clasificación ATC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 4704/2016
  • Fecha: 18/07/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la SSI/2160/2015, de 14 de octubre, por la que se procede a la actualización del sistema de precios de referencia de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud. El TS considera que la Administración tiene la carga de acreditar motivadamente que hay coincidencia en cada conjunto de referencia formado con base en el sistema ATC con los principios activos autorizados para los medicamentos incluidos en él. La parte demandante ha aportado un informe pericial según el cual el principio activo fosfomicina trometamol de sus presentaciones de Monurol hace que esas presentaciones tengan unas propiedades diferentes en cuanto a seguridad y eficacia respecto de aquellas autorizadas con fosfomicina cálcica; hecho este que no ha sido contradicho por la Administración. El TS estima en parte el recurso y declara la nulidad de la orden impugnada en cuanto a la inclusión en el anexo I de los medicamentos a base de fosfomicina trometamol (Monurol 3 G y Monurol 2 G) en los conjuntos C213 y C444, respectivamente, agrupándolos con medicamentos a base de fosfomicina cálcica.

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