• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
  • Nº Recurso: 2888/2016
  • Fecha: 14/11/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación para unificación de doctrina. No cabe confundir el recurso de casación para la unificación de doctrina con un medio procesal para corregir erróneas aplicaciones del ordenamiento jurídico ni por tanto con el recurso de casación por infracción de jurisprudencia pues, aunque tal infracción se hubiera producido, si no se da la triple identidad sustancial a que se refiere el artículo 96 de la LJCA, identidad, que ha de ser antológica, el recurso no puede prosperar y tal ocurre en el caso de autos en lo que ni la situación de las partes ni los fundamentos de las pretensiones deducidas son idénticos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 3339/2018
  • Fecha: 29/10/2018
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala admite a trámite el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra sentencia de TSJ que declaró nulo el Decreto de su Consejo de Gobierno, de prestación farmaceutica en los centros sociosanitarios. La Sala, tras argumentar que no concurre circunstancia alguna que permita enervar la presunción de existencia de interés casacional objetivo que prevé la LJCA cuando la sentencia recurrida declare nula una disposición de carácter general, admite a trámite el recurso de casación y precisa que la cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la de determinar si la competencia autonómica sobre ordenación farmacéutica incluye el establecimiento de las condiciones de prescripción, dispensación y suministro de los medicamentos y de los productos sanitarios, incluidos en la prestación farmacéutica, en los centros sociosanitarios residenciales en los términos regulados en el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 512/2015, de 29 de diciembre, de prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 1665/2018
  • Fecha: 15/10/2018
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala admite la casación interpuesta por el Servicio Cántabro de Salud contra sentencia de TSJ que confirmó en apelación la de un Juzgado que estimó el recurso interpuesto por el ISFAS contra liquidaciones giradas a este por dicho Servicio por dispensación farmacológica hospitalaria a pacientes externos y por dispensación farmacéutica ambulatoria a mutualistas del ISFAS que recibieron las prestaciones farmacéuticas sin estar ingresados en un centro sanitario del referido Servicio. La Sala admite el recurso de casación y entiende que la cuestión que presenta interés casacional objetivo es la siguiente: si la exclusión prevista en la cláusula décima del concierto entre el ISFAS y la TGSS, de 30 de diciembre de 1986, ha de interpretarse en el sentido de que todas aquellas prestaciones de asistencia farmacéutica a favor de los titulares o beneficiarios del ISFAS que optaran por recibir asistencia sanitaria pública de los servicios de salud autonómicos, efectuadas antes del 29 de junio de 2017, fecha de entrada en vigor de la nueva redacción del artículo 3.6 de la Ley 16/2003, abarca solamente los casos en que se dispensen medicamentos en régimen de internamiento hospitalario o a través del servicio de urgencia, o bien abarca todas las prestaciones farmacéuticas con independencia de que se haga en régimen de internamiento hospitalario, incluyendo específicamente los medicamentos dispensados en los servicios de farmacia de los hospitales de la red sanitaria pública.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 67/2018
  • Fecha: 09/07/2018
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Publicidad de implantes odontológicos. Utilización de personas famosas o conocidas en la publicidad. Prohibiciones en la publicidad de productos, materiales, sustancias, energías o métodos con pretendida finalidad sanitaria. Eventual extensión de la prohibición a la prestación de servicios sanitarios. Derecho administrativo sancionador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 2006/2016
  • Fecha: 19/06/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se rechaza la alegación de incongruencia omisiva de la sentencia por cuanto la desestimación de la reclamación indemnizatoria comprende también la referida al daño moral. En este sentido, la causa decisiva para rechazar la pretensión resarcitoria consiste en que no concurren los presupuestos de la responsabilidad patrimonial, en concreto, la antijuridicidad del daño, porque la decisión adoptada por la Administración General del Estado -alerta con retirada de la venta de productos considerados medicamentos, que en realidad eran alimentos- era razonable y razonada y legítima con base en el principio de precaución en materia de gestión de riesgos, por lo que existía el deber jurídico del perjudicado de soportar el daño ocasionado. Y esta conclusión no se extrae del desistimiento del recurso seguido contra la resolución de prohibición de comercialización, que en la sentencia recurrida se hace referencia a los solos efectos de reforzar el argumento de que la decisión de declarar la alerta de medicamentos era ajustada a dichos criterios. La anulación por el TSJ de Canarias de las sanciones impuestas por la venta de los pretendidos medicamentos -en realidad alimentos- no comporta por sí sola la responsabilidad patrimonial. Se insiste en que la medida de retirada de la venta de dichos productos es una medida cautelar justificada por el riesgo que se trataba de prevenir.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 3407/2015
  • Fecha: 21/02/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma una sentencia del TSJ de Asturias que desestimó el recurso contra la nueva puntuación definitiva otorgada a los concursantes en el procedimiento para la autorización de oficinas de farmacia. Tras descartar que la sentencia incurra en falta de motivación y en incongruencia omisiva, el TS considera que difícilmente puede la parte recurrente sostener que la sentencia infringe el régimen de revisión de oficio de los actos administrativos, cuando no invocó en apoyo de sus pretensiones las normas que lo regulan. Sobre tal extremo no hubo pronunciamiento alguno y tampoco es implícito cuando lo que se ventila es el respeto hacia los actos que se reputan firmes por no haber sido impugnados. Tal objeción podría plantearse si la Administración ahora recurrida hubiese dictado sin más un acto que dejase sin efecto los actos firmes que invoca la recurrente, pero en el caso de autos el acto impugnado se dicta en ejecución de resoluciones de la Sala de instancia ordenando que se aplique un baremo corregido y, en todo caso, el acto impugnado ciñe sus efectos solo a la aprobación de una nueva puntuación. Finalmente, en cuanto a la invocación del art. 28 LJCA, no fue alegado en la instancia ni fue considerado por la sentencia, aunque en todo caso no ha sido infringido por ésta ni concurren los presupuestos que regula este precepto, que son ajenos al caso de autos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 3318/2015
  • Fecha: 20/02/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia que confirmó la denegación de autorización de apertura de farmacia por no haber acreditado la concurrencia del mínimo de habitantes necesario. El TS confirma que las magnitudes que han de compararse son las de población de derecho inicial con población de derecho final, y lo mismo con la de hecho, sin mezclas ni entrecruzamientos que distorsionan el resultado. Igualmente respecto de las licencias de ocupación lo relevante, a estos efectos, es que ha de tratarse de viviendas ocupadas, y no de viviendas construidas. La sentencia resulta congruente y coherente en su contenido y con lo postulado por las partes. La motivación resulta también suficiente pues explica las razones, se compartan o no por la recurrente, que llevan a la Sala a desestimar el recurso contencioso administrativo y lo pretendido en casación es que el TS revise la valoración probatoria, pues al socaire de la cita de jurisprudencia, lo que se pretende es que el TS realice una nueva apreciación de la prueba que declare que la población ha aumentado en 5.000 habitantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 3909/2015
  • Fecha: 19/02/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia que, estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo anuló un punto de un apartado de las bases de la convocatoria de concursos de méritos para la adjudicación de oficinas de farmacia. El TS aprecia incongruencia extra petita dado que, tanto en la demanda como en conclusiones, solo se cuestionaban, exclusivamente, las previsiones relativas a la exclusión de participación de las personas mayores de 65 años y, a la valoración exclusiva de la experiencia profesional realizada en el ámbito de la Comunidad Autónoma y no la experiencia análoga adquirida en cualquier país de la Unión Europea. En consecuencia al anular el fallo de la sentencia impugnada, en lo relativo al único extremo del recurso contencioso-administrativo que fue estimado, el TS desestima la totalidad de dicho recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 3267/2015
  • Fecha: 15/02/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma una sentencia del TSJ de Galicia que desestimó el recurso interpuesto contra la imposición de distintas sanciones por la adquisición de medicamentos a oficinas de farmacia o a otras entidades, centros y personas físicas sin autorización para la ulterior venta de estos productos. El TS señala que lo litigioso queda ceñido a la integración del tipo sancionador aplicado, siendo la conducta ahí tipificada propia de la norma autonómica. Además, el actor se ciñe al hecho base y niega que haya prueba sobre el mismo, excediendo con ello del ámbito objetivo de la casación. Y en cuanto a la infracción del art. 131.3 LRJ-PAC, relativo a las circunstancias que permiten la graduación de la sanción, el TS confirma la imposición en el grado máximo por la gravedad del hecho sancionado. En este caso la sentencia de instancia parte de la especial gravedad de los hechos sancionados y hace una integración que, en sí misma, satisface los estándares de ese juicio de proporcionalidad. Fijar la sanción en el grado máximo no depende de una acumulación de circunstancias, sino que es bastante con que concurra alguna de las previstas de especial consideración y relevancia, que es lo que sucede con las finalmente apreciadas. Esa especial gravedad se deduce en concreto de la connivencia de la recurrente con varias oficinas de farmacia y de que fue un hecho no aislado sino continuado en el tiempo, con lo que se integran circunstancias como el grado de connivencia o la duración de los riesgos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 3840/2015
  • Fecha: 21/12/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas por acto administrativo declarado nulo y, en este caso concreto, por denegación de solicitud de farmacia. En la instancia se consideró que la Administración que dictó el acto tuvo en cuenta todos los aspectos, "no exentos de complejidad y diversidad valorativa (individual y conjunta)", de modo que el órgano jurisdiccional consideró que no se podían considerar traspasados los márgenes de apreciación razonable y de tolerancia delineados por la jurisprudencia, y ello a pesar de que el acto hubiera sido declarado nulo. En el caso concreto, la sentencia razona que no se dan los requisitos exigidos para la operabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina, por ausencia de un juicio preciso y circunstanciado de las identidades que determinan la contradicción alegada y la infracción legal que se imputa a la sentencia. Además, no queda acreditado - al contrario - que no exista jurisprudencia sobre la materia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.