• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 1749/2015
  • Fecha: 27/05/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra sentencia que reconoce el derecho a la instalación de la oficina de farmacia en el Paseo del Cauce esquina con la Glorieta del Descubrimiento nº 3 de Valladolid, así como a ser indemnizado por el lucro cesante. Desestimación. 1º, porque se pretende cuestionar la valoración de la prueba realizada por la Sala de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 2620/2014
  • Fecha: 26/05/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación en materia de apertura de oficina de farmacia. Resulta desestimado, en primer lugar, porque se basa en la invocación de la infracción de una norma reglamentaria no relevante, ni determinante del fallo de la sentencia, el art. 6.1 de la Orden de 21 de noviembre de 1979, del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social por el que se desarrolla el Real Decreto 909/1978, de 14 de abril. Y aún, tomando como hipótesis que fuera de aplicación el citado art. 6.1, la norma contenida en el mismo no obliga a realizar mediciones, siempre y en todo caso, a la Administración. Tan solo debe acordar la determinación de las distancias " cuando sea necesario ", a la vista de la documentación presentada. Consecuentemente, si su ausencia no determina, sin más, la nulidad del procedimiento, tampoco puede hacerlo la realización tardía de la misma. En cualquier caso, esa medición tardía no ha generado indefensión a la recurrente, como concluye la sentencia. Por lo que respecta a los restantes motivos casacionales, vienen a cuestionar la valoración de la prueba realizada por la Sala de instancia. La apreciación de la prueba no puede ser revisada en casación, salvo por los medios tasados declarados por la Jurisprudencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 2654/2014
  • Fecha: 18/05/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra sentencia dictada en materia de inclusión de determinados medicamentos para tratamientos extrahospitalarios en la dispensación de los servicios de farmacia hospitalaria por requerir una particular vigilancia, supervisión y control. Resulta desestimado, pues la sentencia de instancia es acorde con la Jurisprudencia Constitucional sobre distribución de competencias entre el Estado y las CCAA y el concepto de "legislación sobre productos farmacéuticos", que implica la ordenación de los medicamentos en cuanto "sustancias" cuya fabricación y comercialización está sometida al control de los poderes públicos para garantizar los derechos de pacientes y usuarios; comprende, así, lo relacionado con las condiciones de dispensación. Por otra parte, en cuanto a la resolución administrativa recurrida en la instancia, desborda el ámbito interno y organizativo, ya que puede producir efectos frente a terceros, por lo que no puede considerarse una mera instrucción o circular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEGUNDO MENENDEZ PEREZ
  • Nº Recurso: 14/2011
  • Fecha: 13/04/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Liquidación practicada de conformidad con la Disposición Adicional sexta de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos. Desestimación, remitiéndose a precedentes de la Sala, en los que en esencia se establece que el precepto legal en cuestión no permite hacer la liquidación teniendo en cuenta los medicamentos vendidos el año anterior, pero con precios del año siguiente: cuando se utiliza la palabra "ventas" se hace referencia a un concepto perfectamente conocido en derecho, como es el contrato por el que una parte se obliga a entregar una cosa determinada y la otra a pagar un precio cierto. De aquí que la idea de venta sea incompatible con tomar en consideración sólo la cosa vendida, prescindiendo del precio pactado y pagado por ella.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEGUNDO MENENDEZ PEREZ
  • Nº Recurso: 5202/2009
  • Fecha: 13/04/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación que trae causa de la impugnación en la instancia de una liquidación, practicada en concepto de descuento sobre el volumen global de ventas, al amparo de la disposición adicional novena de la Ley 25/1990, introducida por la Disposición Adicional 48ª de la Ley 2/2004. Como reconoce la Sala el presente recurso no difiere en nada jurídicamente relevante al ya resuelto en la STS de 11 de febrero de 2016 (recurso de casación núm. 838/2009). Por lo tanto, en aplicación del principio de unidad de doctrina, entiende que procede llegar a la misma decisión alcanzada en dicha sentencia, sin que para satisfacer el deber de motivación sea necesario transcribir sus razonamientos jurídicos, ya que estos son conocidos de la parte aquí recurrente, pues también lo era en aquel recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEGUNDO MENENDEZ PEREZ
  • Nº Recurso: 1449/2010
  • Fecha: 13/04/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del recurso de casación deducido contra la liquidación efectuada a la recurrente por la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, al amparo de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 29/2006, al entender que tal liquidación no tiene naturaleza tributaria. El presente recurso no difiere en nada que sea jurídicamente relevante al ya resuelto por esta Sala en la sentencia dictada el 11 de febrero de 2016 en el recurso de casación núm. 838/2009, pues la propia parte recurrente afirma que la regulación contenida en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 29/2006 es prácticamente idéntica a la de la Disposición Adicional Novena de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre (introducida por la Disposición Adicional cuadragésima octava de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre). Por tanto, en aplicación del principio de unidad de doctrina procede llegar ahora a la misma decisión alcanzada en aquellas sentencias, sin que para satisfacer el deber de motivación sea necesario transcribir sus razonamientos jurídicos, pues estos son conocidos de la parte aquí recurrente, dado que lo era también en aquellos recursos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEGUNDO MENENDEZ PEREZ
  • Nº Recurso: 1495/2010
  • Fecha: 13/04/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Liquidación practicada de conformidad con la Disposición Adicional Sexta de la Ley 29/2006. Desestimación, remitiéndose a precedentes de la Sala, en los que en esencia se establece que el precepto legal en cuestión no permite hacer la liquidación teniendo en cuenta los medicamentos vendidos el año anterior, pero con precios del año siguiente: cuando se utiliza la palabra "ventas" se hace referencia a un concepto perfectamente conocido en derecho, como es el contrato por el que una parte se obliga a entregar una cosa determinada y la otra a pagar un precio cierto. De aquí que la idea de venta sea incompatible con tomar en consideración sólo la cosa vendida, prescindiendo del precio pactado y pagado por ella.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEGUNDO MENENDEZ PEREZ
  • Nº Recurso: 4749/2009
  • Fecha: 13/04/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del recurso de casación deducido contra la liquidación efectuada a la recurrente por la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, al amparo de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 29/2006, al entender que tal liquidación no tiene naturaleza tributaria. El presente recurso no difiere en nada que sea jurídicamente relevante al ya resuelto por esta Sala en la sentencia dictada el 11 de febrero de 2016 en el recurso de casación núm. 838/2009. Por tanto, en aplicación del principio de unidad de doctrina procede llegar ahora a la misma decisión alcanzada en aquellas sentencias, sin que para satisfacer el deber de motivación sea necesario transcribir sus razonamientos jurídicos, pues estos son conocidos de la parte aquí recurrente, dado que lo era también en aquellos recursos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEGUNDO MENENDEZ PEREZ
  • Nº Recurso: 7015/2010
  • Fecha: 30/03/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central declarándose incompetente para revisar una liquidación derivada de la Disposición Adicional sexta de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios. Desestimación del recurso de casación, remitiéndose a lo razonado en las sentencias de 8 de febrero de 2016, dictadas en los recursos de casación números 3337/2009 y 3772/2009, que ratificabn la incompetencia del Tribunal Económico-Administrativo Central para conocer de la reclamación, pues la liquidación recurrida, aunque se trata de una prestación patrimonial de carácter público, a efectos de la reserva de ley, sin embargo no reúne las características propias de un tributo. Y se llega a tal conclusión tras la STC 44/2015, que desestimó un recurso de inconstitucionalidad contra la disposición adicional 48ª de la Ley 2/2004, de Presupuestos Generales del Estado para 2005, por la que se añadió la disposición adicional 9ª a la Ley 25/1990, por considerar que la obligación establecida por la referida disposición adicional 9ª es ciertamente una prestación patrimonial de carácter público, a efectos de la reserva de ley del art. 31.3 CE, pero entiende que no reúne las características propias de un tributo, de manera que no entra dentro del supuesto de hecho del art. 134.7 CE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEGUNDO MENENDEZ PEREZ
  • Nº Recurso: 3173/2010
  • Fecha: 30/03/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del recurso de casación deducido frente a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central que inadmitió por falta de competencia la reclamación económico-administrativa dirigida contra la liquidación efectuada a la recurrente por la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, al amparo de la Disposición Adicional sexta de la Ley 29/2006, al entender que tal liquidación no tiene naturaleza tributaria. El presente recurso no difiere en nada que sea jurídicamente relevante a los ya resueltos por esta Sala en las sentencias dictadas el 8 de febrero de 2016 en los recursos de casación núms. 3337/2009 y 3772/2009, pues la propia parte recurrente afirma que la regulación contenida en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 29/2006 es prácticamente idéntica a la de la Disposición Adicional novena de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre (introducida por la Disposición Adicional cuadragésima octava de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre). Por tanto, en aplicación del principio de unidad de doctrina procede llegar ahora a la misma decisión alcanzada en aquellas sentencias, sin que para satisfacer el deber de motivación sea necesario transcribir sus razonamientos jurídicos, pues estos son conocidos de la parte aquí recurrente, dado que lo era también en aquellos recursos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.