• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 351/2015
  • Fecha: 26/09/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del recurso de casación. En cuanto a la denunciada incongruencia, la recurrente elude calificar el tipo concreto que denuncia y, en realidad, no invoca la existencia de incongruencia de lo resuelto respecto a sus pretensiones, sino a la motivación de las resoluciones administrativas y alegaciones de la Administración demandada, por lo que sitúa la cuestión en el ámbito de las argumentaciones jurídicas. En este sentido, la Sentencia de instancia no elude resolver sobre todas las pretensiones y cuestiones planteadas, por lo que no existe incongruencia alguna. Sobre la interpretación que del art. 43.1 y 2 de la LRJAPyPAC hace la sentencia recurrida, la cuestión suscitada es el alcance del silencio administrativo en los procedimientos iniciados a instancia del interesado para la autorización de oficinas de farmacia, cabe señalar que los efectos del silencio administrativo son los establecidos en cada caso por el ordenamiento jurídico, y la indicación que la Administración autonómica proporcionó a la interesada sobre los efectos del plazo máximo para resolver el recurso de alzada, tiene alcance simplemente informativo, y no puede alterar el sentido positivo o negativo dispuesto en cada caso por el ordenamiento jurídico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS CUDERO BLAS
  • Nº Recurso: 30/2015
  • Fecha: 18/07/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Modificación de las condiciones de financiación de los medicamentos incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud mediante la asignación de aportaciones del usuario. Desestimación del recurso de casación, pues la resolución recurrida es un acto administrativo de carácter general y no una disposición reglamentaria, pues la totalidad de las determinaciones que se contienen en aquella resolución estaba ya fijada por las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes, no existiendo innovación alguna del ordenamiento jurídico. Por otra parte, la Dirección de Cartera Básica tenía competencia para efectuar la modificación que lleva a cabo
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS CUDERO BLAS
  • Nº Recurso: 4117/2014
  • Fecha: 18/07/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala de instancia declaró ajustada a derecho una decisión de la Administración General del Estado que rechazó un requerimiento de anulación, formulado por la Administración Autonómica, de una resolución de la Dirección General de Farmacia por la que se modifican las condiciones de financiación de medicamentos incluidos en el Sistema Nacional de Salud mediante la asignación de aportación del usuario. Desestimación del recurso de casación porque no concurre la alegada falta de motivación e incongruencia interna de la sentencia de instancia, toda vez que pone la misma de manifiesto que los jueces a quo han rechazado el carácter reglamentario de la resolución recurrida tras efectuar un concienzudo análisis de sus características. La citada resolución es un acto administrativo de carácter general, referido a los específicos medicamentos que recoge, y que aplica el derecho vigente sin innovar el ordenamiento ni desarrollar aspectos recogidos en la legislación aplicable necesitados de complemento, por lo que no tiene naturaleza reglamentaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 966/2014
  • Fecha: 12/07/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sección 4ª de la Sala Tercera desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Orden SSI/1225/2014, de 10 de julio, por la que se procede a la actualización del sistema de precios de referencia de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud. Requisitos que deben cumplir los medicamentos financiados con cargo a fondos públicos. No procede el planteamiento de cuestión prejudicial, pues en relación a la venta con pérdidas de los medicamentos y a las Directivas 89/105/CE y 2001/83/CE, respecto de la justificación del sistema de precios establecido ya se pronunció esta Sala en Sentencias de 10 y 11 de noviembre de 2015, recursos contencioso administrativos núm. 387 y 388/2014 y la interpretación del principio activo no ha generado dudas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 877/2014
  • Fecha: 11/07/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sección 4ª de la Sala Tercera desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Orden SSI/1225/2014, de 10 de julio, por la que se procede a la actualización del sistema de precios de referencia de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud. Requisitos que deben cumplir los medicamentos financiados con cargo a fondos públicos. Razonabilidad de agrupación de medicamentos por precio de referencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 3711/2014
  • Fecha: 11/07/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala declara la falta de legitimación activa del colegio oficial de farmacéuticos recurrente para interponer recurso de casación. La casación puede interponerse además de por quienes hayan sido parte, por quieres debieran haber sido parte, pero no lo fueron al no haber sido oportunamente emplazados. Ahora bien, en este caso el Colegio recurrente fue emplazado con arreglo al artículo 49 LJCA, además de mediante los correspondientes edictos, personalmente mediante oficio del Gobierno de Aragón. Realizado dicho emplazamiento, la actitud procesal de la recurrente fue no personarse en el recurso contencioso administrativo, con la consecuencia procesales de no poder ser asimilado a la condición de parte procesal,a que se refiere el artículo 89.3 LJCA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 1684/2015
  • Fecha: 23/06/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sección 4ª de la Sala Tercera desestima el recurso de casación en interés de ley, pues la doctrina de la sentencia impugnada no puede considerarse gravemente dañosa para el interés general ya que se impuso una sanción a un farmacéutico por distribuir medicamentos a otras oficinas de farmacia y dicha conducta no estaba tipificada como infracción en el período de 2006 hasta 2011. Y el grave daño para los intereses generales vendría determinado, en este caso, por la consolidación de una doctrina errónea cuando el efecto fuera que la Administración no pudiera ejercer su potestad sancionadora ante las declaraciones de los tribunales que consideraban que la conducta no estaba incluida en la descripción del ilícito administrativo. Sin embargo, en este caso, tal consecuencia no se produce porque la reforma introducida por el RD Ley 9/2011, de 19 de agosto, al completar el cuadro de infracciones, impide dicho efecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS CUDERO BLAS
  • Nº Recurso: 3837/2014
  • Fecha: 22/06/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inadmisión, por extemporáneo, del recurso extraordinario de revisión interpuesto frente a resolución denegatoria de la solicitud de apertura de oficina de farmacia en el municipio de Mairena del Aljarafe. Desestimación. 1º, porque la sentencia no incurre en vicio in procedendo alguno, pues no se limita a apreciar la existencia de desviación procesal, sino que analiza pormenorizadamente las alegaciones de la parte actora en relación con la inadmisión declarada por la Administración y rechaza, motivadamente, todas las objeciones de fondo recogidas en la demanda; 2º, porque la sentencia no declara inadmisible el recurso por apreciar la cosa juzgada, sino en la inaptitud de los nuevos documentos presentados y en la extemporaneidad de la revisión; 3º, y porque aunque los documentos en cuestión sean algo distinto, la realidad fáctica que constatan es la misma; y por eso mismo, el plazo para interponer el recurso extraordinario de revisión no se inicia con la certificación que constata los informes policiales, sino con la emisión de estos, conocida por el recurrente, según afirmó expresamente, al menos desde octubre de 2008.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 3289/2014
  • Fecha: 02/06/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima el recurso y declara nulos el cambio en los turnos de guardias de 24 horas introducido por el Acuerdo de 2-11-10 de la Junta de Gobierno del Colegio de Farmacéuticos de Madrid, así como de las modificaciones posteriores en los citados turnos de guardia. Desestimación del recurso de casación porque la sentencia objeto de recurso se pronuncia de manera suficiente y explícita sobre la pretensión planteada por la parte recurrente y resuelve en función de los alegatos expuestos por las partes en la instancia. Por otra parte, en relación con la vulneración del artículo 107.1 de la Ley 30/1992, sobre la legalidad de la inadmisión del recurso de alzada, establecida la competencia y calificado por la Administración como de alzada el recurso inadmitido, volver a plantear la cuestión en vía casacional supone ir contra los propios actos, la interesada ha agotado la vía administrativa previa, por lo que no puede considerarse un acto de trámite. Finalmente, la cuestión de fondo responde claramente a la interpretación y aplicación de la normativa autonómica, que tiene vedado su acceso a esta sede casacional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 3390/2014
  • Fecha: 31/05/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del recurso de casación porque: 1) No concurre la alegada incongruencia omisiva ya que el razonamiento de la sentencia de instancia podrá ser parco, pero no errado ni omisivo y el informe de parte no ha desvirtuado el parecer del técnico municipal, lo que entra en el terreno de valoración de la prueba, dando más valor a las mediciones del referido técnico, repitiéndose las mediciones debido a las alegaciones de las partes. 2) No se razona en qué medida la sentencia de instancia ha podido incurrir en una valoración arbitraria, irracional, incoherente de los informes del técnico municipal. 3) Los planos y las mediciones hechas por el técnico municipal se ajustaron a lo previsto en los artículos 9, 10 y 11 de la Orden ministerial de 21 de noviembre de 1979.

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