• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 1879/2016
  • Fecha: 14/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se acoge el primer motivo relativo a la infracción del art 102. 3 Ley 30/92. La sentencia recurrida razona que la solicitud de revisión de oficio carece manifiestamente de fundamento porque se trata de una cuestión sobre la que existe un pronunciamiento judicial firme y que, por tanto, no puede ser suscitada de nuevo por vía de la revisión de oficio. Tampoco se acoge el segundo motivo alegado en torno a que no concurre cosa juzgada material porque la causa de nulidad en la que se basaba la petición revisión de oficio no fue objeto del proceso judicial previo. Efectivamente, en el proceso no se suscitó la cuestión concerniente a que era titular de otra oficina de farmacia, no siendo abordado por la sentencia. Sin embargo, si se suscitó en actos posteriores, concretamente, mediante incidente de nulidad contra la sentencia, que fue desestimado. Y posteriormente, en ejecución de sentencia. Por consiguiente, el tribunal si consideró las objeciones opuestas al cumplimiento de la sentencia, sin que ahora puedan ser reproducidas mediante el planteamiento de una acción de nulidad frente a un acto que se dicta en ejecución de sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 1613/2016
  • Fecha: 13/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se descarta la falta de motivación aducida, pues la sentencia recurrida se encarga de señalar que las cuestiones relativa a actuaciones anteriores resultan extrañas a este proceso. Se descarta asimismo la incongruencia interna de la sentencia, reiterando la Sala Tercera que las cuestiones que suscita el recurrente en el pleito se refieren, todas ellas, a resoluciones administrativas anteriores, siendo por tanto no sólo cuestiones ajenas al proceso sino cuestiones que han quedado definitivamente zanjadas por resolución firme.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 1327/2016
  • Fecha: 05/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra sentencia que declara inadmisible, por tratarse de acto no susceptible de impugnación, el recurso interpuesto contra convocatoria de concurso de méritos para la adjudicación de oficinas de farmacia autorizadas. Desestimación, al concurrir el presupuesto para la aplicación de la causa de inadmisibilidad del artículo 28 de la LJCA, por existencia de un acto administrativo anterior definitivo y firme, por haber sido consentido por su destinatario que no interpuso recurso alguno contra el mismo, siendo aplicable la excepción de acto reproductorio o confirmatorio que examinamos en caso de impugnación de actos presuntos. Por otra parte, las solicitudes son sustancialmente idénticas, y no impide tal identidad que la segunda solicitud incorpore el fundamento nuevo a que se refiere la parte recurrente en su demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 1420/2016
  • Fecha: 21/02/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS desestima el recurso de casación interpuesto contra una sentencia dictada por la Sala territorial de Baleares, la cual estimó el recurso c-a interpuesto contra la desestimación presunta de una solicitud presentada por un interesado que pretendía que se declarara de oficio la nulidad de pleno derecho de una resolución administrativa dictada sobre una convocatoria de concursos de méritos para la adjudicación de oficinas de farmacia; esa sentencia estimatoria ordenó que la Administración admitiese a trámite la solicitud y continuase su tramitación hasta resolver sobre la nulidad radical instada por el solicitante. Esa misma sentencia de instancia reconoció la legitimación activa del recurrente por considerar que ostentaba un interés en poder ser adjudicatario de una oficina de farmacia. El TS comparte ese razonamiento: la legitimación activa se refiere a la titularidad de un derecho o de un interés legítimo que suponga una relación material entre el sujeto y el objeto de la pretensión, de manera que, de estimarse ésta, se produzca un efecto positivo o beneficio o la eliminación de un efecto negativo o un perjuicio que no ha de revestir necesariamente un contenido patrimonial. Puesto que lo que solicitó el demandante era la nulidad de las resoluciones de convocatoria de los concursos como de un punto del baremo de méritos, una resolución que declara la mera inaplicabilidad de dicho apartado del baremo no satisface al interés materialmente defendido por el demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 2372/2016
  • Fecha: 20/02/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso de casación deducido contra sentencia que confirmó la inadmisión a trámite del recurso extraordinario de revisión que se había deducido contra la autorización de la apertura de cuatro oficinas de farmacia. La sentencia recurrida no vulnera el principio de josa juzgada, al contrario rechaza esa causa de inadmisibilidad opuesta por la Administración y aplica la doctrina del TS sobre la incompatibilidad entre un recurso administrativo extraordinario de revisión y otro contencioso administrativo cuando se da una identidad de la cuestión de fondo planteada. Esa identidad existe y por ello es improcedente el recurso contencioso administrativo por esa razón de incompatibilidad. Tampoco vulnera el artículo 118 de la Ley 30/1992. La Sala de instancia considera que la decisión administrativa de inadmisión del recurso de revisión fue acertada pues no concurría la causa del artículo 118 que fue alegada, y para ello da una razón acertada pues no es posible considerar que una norma reglamentaria, debidamente publicada y anterior a los hechos, no puede ser alegada como documento nuevo a los efectos de una revisión administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 2702/2016
  • Fecha: 19/02/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS desestima el recurso de casación interpuesto por una mercantil dedicada al comercio al por mayor de productos de perfumería e higiene así como de medicamentos de uso humano, mercantil formada por tres socios titulares de oficinas de farmacia. El régimen legal aplicable exige la incompatibilidad entre una oficina de farmacia y los intereses directos en cooperativas o sociedades mercantiles, si bien contempló un régimen transitorio. No se aprecia incongruencia omisiva en la sentencia recurrida. La normativa aplicable no incurre en una retroactividad absoluta o de primer grado porque los recurrentes desarrollaban una actividad sujeta a autorización cuyo desarrollo queda sujeto a lo largo de su vida a la normativa vigente en cada momento, sin afectar por ello a un derecho adquirido o consumado e integrado en el patrimonio del afectado. Para plantear una cuestión de inconstitucionalidad se requiere un especial esfuerzo argumentativo y no remitirse a meros alegatos basados en su discrepancia con la nueva norma. No se vulnera el artículo 14 CE por cuanto no se han planteado unos términos de comparación válidos, ya que se trata de una situación fáctica y jurídica distinta la de los demandantes, al tener que atenderse a la realidad jurídica y comercial de la distribución de medicamentos con fuerte implantación del cooperativismo al que después se añadió la de sociedades mercantiles que operan como almacenes mayoristas, sin que dicha normativa y cambios sean irrazonables.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 2795/2016
  • Fecha: 06/02/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso de casación deducido contra sentencia que confirmó la aprobación de la planta farmacéutica de las Islas Baleares. No es necesario que la planta farmacéutica se hubiese regulado mediante una norma reglamentaria, no es inconstitucional la competencia del Conseller para establecer la demarcación territorial de la planificación farmacéutica. No cabe invocar como jurisprudencia infringida una sentencia del Tribunal Superior de Justicia. No se invoca que la ley autonómica se extralimite de la Constitución y para la normativa estatal básica la planificación farmacéutica queda vinculada a la planificación sanitaria y todo dentro de la ordenación de la asistencia farmacéutica. La ley Balear al apoderar a la Administración para crear esas unidades territoriales menores, no crea una nueva profesión en el ámbito farmacéutico, no merma el haz de competencias profesionales de los farmacéuticos ni atribuye competencias propias de los farmacéuticos a otros profesionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 501/2016
  • Fecha: 15/01/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El precepto estatal invocado en sede casacional por la recurrente (art. 2.2 de la Ley 16/1997), no fue alegado por las partes en sus escritos de demanda y contestación, ni fue mencionado en la sentencia ahora impugnada, cuya ratio decidendi no está basada en dicho precepto, sino en los artículos 29, 31 y 32 de la Ley andaluza 22/2007, de Farmacia. Del propio tenor del escrito de formalización del recurso de casación se infiere con toda evidencia que la invocación que en él se efectúa del derecho estatal es puramente instrumental, a fin de sortear la posible causa de inadmisión del recurso. Lo que realmente está cuestionando la parte recurrente es la interpretación y aplicación del derecho autonómico efectuadas por la Sala de instancia sin que la alegación de principios constitucionales o de preceptos estatales supletorios no hacen recurribles en casación a aquellos supuestos de aplicación normativa local o autonómica en los que la infracción constitucional alegada es meramente accesoria o los preceptos estatales supletorios no han sido aplicados o no han sido relevantes para el fallo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 137/2016
  • Fecha: 14/01/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El motivo de oposición al recurso de casación planteado por la parte recurrida, relativo a la falta de legitimación de los Colegios de Farmacéuticos de Zaragoza, Huesca y Teruel para interponer este recurso de casación, debe ser estimado. Con carácter general, el recurso de casación, según dispone el art 89.3 de la LJCA, " podrá interponerse por quienes hayan sido parte en el procedimiento a que se contraiga la sentencia o resolución recurrida". En consecuencia, la Sala aprecia que, en la interpretación del citado precepto, según reiterada doctrina del TC y jurisprudencia de la Sala Tercera del TS, la casación puede interponerse además de por quienes hayan sido parte, por quienes debieran haber sido parte, pero no lo fueron al no haber sido oportunamente emplazados. En el caso examinado por la Sala se constata que el Colegio recurrente fue emplazado, y la actitud procesal de la recurrente fue no personarse en el recurso contencioso administrativo, por lo que no puede ser asimilado a la condición de parte procesal, a que se refiere el art. 89.3 de la LJCA. La Sala recuerda los requisitos para que pueda apreciarse lesión del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, exigiéndose que el interesado haya sufrido como consecuencia de la omisión de emplazamiento una situación de indefensión real y efectiva, lo que no sucede en el caso, por lo que procede la desestimación del recurso de casación por falta de legitimación activa de la parte recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 3196/2016
  • Fecha: 13/12/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso de casación para la unificación de la doctrina interpuesto contra sentencia que confirmó la sanción a oficina de farmacia por infracción de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Dada la existencia de identidades necesarias entre la sentencia recurrida y las citadas de contraste, para el TS no es errónea la solución adoptada por la sentencia impugnada y no cabe apreciar vulneración del principio de tipicidad por sancionarse la conducta realizada por la recurrente como infracción grave porque la titular de la oficina de farmacia llevó a cabo una conducta clara de distribución de medicamentos sin tener autorización administrativa para ello. El tipo infractor era taxativo y certero en su dicción, y de él no se derivaba duda interpretativa alguna, pudiendo afirmarse que (i) la actividad de distribución de medicamentos solo podía ponerse en práctica por la persona que contase, al respecto, con una precisa autorización administrativa; (ii) que esta autorización administrativa no podía ser lograda por los titulares de una oficina de farmacia al situarse esa actividad (distribución de medicamentos) más allá y fuera del marco que el Derecho asigna a su actividad; y, (iii) la farmacéutica sancionada no contaba con autorización de distribución. Además también es una infracción la venta de medicamentos por un oficina de farmacias a otra. No se imponen costas por ser clara la diferente solución dada por otras Salas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.