• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS CUDERO BLAS
  • Nº Recurso: 6777/2019
  • Fecha: 18/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidad actos jurídicos documentados, documentos notariales. Transmisión de oficina de farmacia. Reiteración de la doctrina contenida en la sentencia de 26 de noviembre de 2020, dictada en el recurso de casación núm. 3873/2019. La primera copia de una escritura notarial en la que se documenta la cesión o transmisión de una oficina de farmacia es un acto sujeto, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2 TRLITPAJD, al impuesto sobre actos jurídicos documentados, al ser inscribible tal título en el Registro de Bienes Muebles creado en la disposición adicional única del Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación. En particular, la cesión o transmisión de la oficina de farmacia puede encajar en la disposición adicional única del Real Decreto 1828/1999, concretamente, en su núm. 1, Sección 5ª ("Sección de otros bienes muebles registrables"); y no hay ninguna otra norma que impida la inscripción de dicha operación en el Registro de Bienes Muebles, con independencia de cuál sea la eficacia o efectos que se otorgue a la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 275/2019
  • Fecha: 17/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia aborda si el R.D. 1594/1994, de 15 de julio, necesita una adaptación a la normativa posterior europea como el Reglamento (UE) 2017/745) o al Convenio de Europa sobre la falsificación de productos médicos y delitos similares que suponga una amenaza para la salud pública (Moscú el día 28 de octubre de 2011). Se cuestiona, la exclusión en la normativa existente de la intermediación en la actividad de la odontología con la fabricación de productos sanitarios. La Sala recuerda la doctrina sobre los supuestos de control de la inactividad u omisión reglamentaria, por la que cabe considerar una ilegalidad omisiva controlable jurisdiccionalmente, y concluye para el caso, que no concurre ausencia de desarrollo de una previsión reglamentaria dado que el artículo 4.1 del R.D. legislativo 1/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, excluye la intermediación de la actividad de la odontología con la fabricación de productos sanitarios. Asimismo, no se habría acreditado por el Colegio que el Derecho de la Unión Europea invocado, imponga desplazar al protésico la atribución de toma de medidas y comprobación del correcto ajuste de la prótesis realizada por el odontólogo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 38/2020
  • Fecha: 16/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, que regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente. Si bien es cierto que la lectura de la norma y su conexión con el entramado normativo que regula el sistema de identificación de medicamentos y el de gestión de la facturación al Sistema Nacional de Salud puede no resultar sencillo, ello no invalida la norma. Es por ello que la subsistencia del sistema de facturación por cupón precinto, actualmente necesaria para los medicamentos dispensados por receta papel, está vinculada a su sustitución por otro sistema, si bien la total implantación del Sistema Español de Verificación de Medicamentos se deberá haber producido el 9 de febrero de 2024. La previsión impugnada se enmarca en el proceso de implantación del identificador único. No hay, por tanto, vulneración de los principios de buena regulación invocados por la demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 7110/2019
  • Fecha: 11/02/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación dada la similitud con otros ya admitidos a trámite al tener interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia determinar: 1ª) si en el procedimiento de selección de medicamentos instaurado en Andalucía concurren, efectivamente, los caracteres que determinan la existencia de un procedimiento de contratación, y 2ª) si el resultado de la subasta, consistente en la exclusividad en el suministro de tales medicamentos, constituye una restricción a la libre competencia y, en su caso, si concurren razones imperiosas de interés general que lo justifiquen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL AGUALLO AVILÉS
  • Nº Recurso: 3873/2019
  • Fecha: 26/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La primera copia de una escritura notarial en la que se documenta la cesión o transmisión de una oficina de farmacia es un acto sujeto, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2 TRLITPAJD, al impuesto sobre actos jurídicos documentados, al ser inscribible tal título en el Registro de Bienes Muebles creado en la disposición adicional única del Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación. En particular, la cesión o transmisión de la oficina de farmacia puede encajar en la disposición adicional única del Real Decreto 1828/1999, concretamente, en su núm. 1, Sección 5ª ("Sección de otros bienes muebles registrables"); y no hay ninguna otra norma que impida la inscripción de dicha operación en el Registro de Bienes Muebles, con independencia de cuál sea la eficacia o efectos que se otorgue a la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL AGUALLO AVILÉS
  • Nº Recurso: 3631/2019
  • Fecha: 26/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La primera copia de una escritura notarial en la que se documenta la cesión o transmisión de una oficina de farmacia es un acto sujeto, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2 TRLITPAJD, al impuesto sobre actos jurídicos documentados, al ser inscribible tal título en el Registro de Bienes Muebles creado en la disposición adicional única del Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación. En particular, la cesión o transmisión de la oficina de farmacia puede encajar en la disposición adicional única del Real Decreto 1828/1999, concretamente, en su núm. 1, Sección 5ª («Sección de otros bienes muebles registrables»); y no hay ninguna otra norma que impida la inscripción de dicha operación en el Registro de Bienes Muebles, con independencia de cuál sea la eficacia o efectos que se otorgue a la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 8339/2019
  • Fecha: 19/11/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión del recurso. Conforme a precedentes similares, las cuestiones en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia son las siguientes: 1ª) si en el procedimiento de selección de medicamentos instaurado en Andalucía concurren, efectivamente, los caracteres que determinan la existencia de un procedimiento de contratación, y 2ª) si el resultado de la subasta, consistente en la exclusividad en el suministro de tales medicamentos, constituye una restricción a la libre competencia y, en su caso, si concurren razones imperiosas de interés general que lo justifiquen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 8337/2019
  • Fecha: 19/11/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación dados los precedentes de admisión en la Sala. Tienen interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia las siguientes cuestiones: 1ª) si en el procedimiento de selección de medicamentos instaurado en Andalucía concurren, efectivamente, los caracteres que determinan la existencia de un procedimiento de contratación, y 2ª) si el resultado de la subasta, consistente en la exclusividad en el suministro de tales medicamentos, constituye una restricción a la libre competencia y, en su caso, si concurren razones imperiosas de interés general que lo justifiquen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 7617/2019
  • Fecha: 13/11/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión del recurso. Orden SSI/1305/2016, de 27 de julio, por la que se procede a la actualización en 2016 del sistema de precios de referencia de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud. La cuestión de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la siguiente: Si para los medicamentos no equipotentes (los que consiguen más eficacia con menos dosis de principio activo) al resto de fármacos de su conjunto de referencia, en el cálculo del coste/tratamiento/día debe estarse a las dosis diarias definidas (DDD) de forma genérica para los principios activos por la Organización Mundial de la Salud, o a la dosis diaria definida que fije específicamente, el órgano competente en materia de financiación pública y de fijación de precio de medicamentos y productos sanitarios del Ministerio de Sanidad y atendiendo al coste del tratamiento diario real.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 455/2018
  • Fecha: 10/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la legalidad del RD 1302/2018, de 22 de octubre, por el que se modifica el RD 954/2015, de 23 de octubre, que regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros. El TS no aprecia nulidad de la norma por infracción del trámite de audiencia en el procedimiento de elaboración de la disposición general, pues consta que se firmó un acuerdo en el seno del Foro Profesional y el sistema de acreditación de los enfermeros requería, tal y como fue acordado en dicho Foro, bien estar en posesión del grado, diplomatura o titulación equivalente o, alternativamente, haber adquirido las competencias necesarias mediante la superación del correspondiente programa. No era, por tanto, un sistema cumulativo, como afirma la recurrente, sino alternativo. Hubo una modificación en la redacción a sugerencia del dictamen del Consejo de Estado pero no supone una alteración sustancial del redactado inicial que fue sometido al primera trámite de información pública, El TS descarta tanto la arbitrariedad de la administración como la quiebra del principio de jerarquía normativa, ni resulta arbitrario ni carente de sentido ponderar, como elemento de acreditación, la valoración de la experiencia profesional, como criterio para obtener la acreditación, de forma alternativa al programa formativo mediante un programa de adecuación.

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