• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 1811/2021
  • Fecha: 06/10/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Sujeción o no al impuesto sobre actos jurídicos documentados (documentos notariales, cuota proporcional) de una escritura pública por la que se transmite una oficina de farmacia. El planteamiento de la parte recurrente ha sido acogido en tres sentencias de la Sección Segunda de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, dos, de 26 de noviembre de 2020 (RCA/ 3631/2019; ECLI:ES:TS:2020:3966 y RCA/3873/2019; ECLI:ES:TS:2020:3965) y una de 18 de febrero de 2021 (RCA/6777/2019; ECLI:ES:TS:2021:613).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 2855/2016
  • Fecha: 21/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra auto que desestima incidente de ejecución de sentencia que estima el recurso deducido por el ahora recurrente en casación y declara la disconformidad a derecho del punto A7 del Baremo de Méritos para la autorización de nuevas oficinas de farmacia, y declara la disconformidad a Derecho de las resoluciones que convocan el concurso de méritos para la adjudicación de sendas oficinas de farmacia en las zonas farmacéuticas en las islas de Mallorca e Ibiza. Los motivos de casación encajan en uno de los motivos contemplados en el artículo 87.1.c) LJCA. El recurrente ostenta legitimación, pues la estimación de la pretensión deducida en el recurso conllevaría una ventaja y un beneficio para sus intereses, sin que la colegiación oficial ni el ejercicio o no de la profesión de farmacéutico sea un presupuesto para la concurrencia de un interés legítimo. El recurso de casación es un recurso extraordinario en el que no se contempla la práctica de prueba. Se estima el recurso de casación, pues ni la derogación formal del apartado A.7 del Anexo II del Decreto 25/1999, ni la resolución que declara inaplicable el precepto reglamentario (subapartado A7) son suficientes para considerar correctamente ejecutada la sentencia, que conlleva la nulidad de las convocatorias de los concurso de méritos objeto de impugnación, sin quepa mantener la validez de los actuado al amparo de la convocatoria anulada al socaire del principio de conservación de los actos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 21/2020
  • Fecha: 28/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para conformar un conjunto de referencia se precisa el mismo principio activo, la misma vía de administración, una antigüedad de más de 10 años, y que exista un medicamento distinto del original y sus licencias, pero no se exige ni se infiere del marco jurídico de aplicación, que las presentaciones de medicamentos deban corresponder a diferentes laboratorios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 8339/2019
  • Fecha: 16/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al igual que en otros pronunciamientos anteriores, como en la STS de 15.6.2021 (RC 8337/2019), cuya fundamentación jurídica se transcribe, declara la Sala que el procedimiento de selección de medicamentos no tiene naturaleza contractual y que no concurre la restricción a la libre competencia. En detalle, la convocatoria inicial no integra un procedimiento de licitación, en los términos que se configuran en la legislación de contratos del sector público, toda vez que únicamente estamos ante una convocatoria pública que estimula la competencia y permite abaratar costes de la facturación farmacéutica, siempre que el abastecimiento esté garantizado. Asimismo, todos los laboratorios interesados pueden participar libremente en dicha convocatoria pública, al igual que todas las empresas proveedoras de productos sanitarios, siempre que decidan libremente esa participación en la selección de los medicamentos o los productos sanitarios a dispensar por las oficinas de farmacia, todo ello en el marco de la prestación farmacéutica del sistema sanitario público de Andalucía, cuando se les presente una receta médica oficial u orden de dispensación, en las que el medicamento correspondiente se identifica exclusivamente por la denominación oficial de sus principios activos, o en las que el producto sanitario correspondiente se identifica por su denominación genérica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 8337/2019
  • Fecha: 15/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La selección por el Servicio Andaluz de Salud, a través de la correspondiente convocatoria pública, de los medicamentos a dispensar por las oficinas de farmacia no establece diferencias en las condiciones de acceso a los medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud, catálogo y precios. El destinatario de la prestación farmacéutica va a recibir en todo caso el medicamento de precio más bajo, tal y como prevé la norma estatal, la única diferencia es que en Andalucía la selección del precio más bajo la hace el Servicio Andaluz de Salud y en el resto del Estado la hace el farmacéutico, sin que ello suponga perjuicio alguno para el destinatario. La sentencia reconoce una naturaleza no contractual del procedimiento de convocatoria pública, para la selección de medicamentos a dispensar cuando se prescriban o indiquen por principio activo. No hay vulneración de la libre competencia ni a la libertad de empresa
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 24/2020
  • Fecha: 09/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 717/2019, de 5 de diciembre, que modifica el Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente. No se acoge cuestión nueva relativa al doble precio de los medicamentos y respecto de la participación de la recurrente en el Sistema Español de Verificación de Medicamentos (SEVeM), las alegaciones en demanda no guardan ninguna relación con los preceptos reglamentarios combatidos. No consta que a la Asociación recurrente se le haya negado su participación pero, de ser el caso, podrá la Asociación combatir esa negativa, bien ante la Agencia Nacional del Medicamento --a la que corresponde la supervisión de SEVeM-- bien por los cauces que considere adecuados para su derecho. Ahora bien, la participación o la falta de ella de la Asociación Española de Distribuidores de Medicamentos de Comercialización Paralela en SEVeM no guarda relación con la cuestión de la compatibilidad del artículo 94.7 del Real Decreto Legislativo 1/2015 con el Derecho de la Unión Europea y, en particular, con el artículo 54 bis de la Directiva 2001/83/CE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 326/2020
  • Fecha: 03/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS señala por un lado, que existen los medicamentos homeopáticos con indicación terapéutica aprobada, acceden al mercado mediante su autorización y registro aplicables a todos los medicamentos, en concordancia con el artículo 16.1 de la Directiva 2001/83/CE, así se garantiza su calidad, seguridad y eficacia terapéutica; por otro lado, se encuentran los medicamentos homeopáticos comercializados sin indicación terapéutica aprobada, por lo que no se sujetan a un proceso de investigación clínica. Estos son autorizados y registrados conforme al procedimiento simplificado especial para garantizar su calidad y seguridad. Para ello se exige que cumplan con los requisitos establecidos para ese procedimiento que prevea la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, lo que se relaciona con el supuesto del artículo 14.1 de la Directiva 2001/83/CE. La Sala considera de lo indicado que se deduce -no como tercera categoría, sino con especialidad-, que hay medicamentos homeopáticos sin indicación terapéutica aprobada pero que, por no reunir los requisitos para quedar sujetos al procedimiento simplificado especial, su comercialización queda sujeta al régimen de autorización o registro del procedimiento general. La Sala concluye que no se ha probado por la recurrente que la eliminación del inciso litigioso supone un obstáculo para la autorización y registro de medicamentos homeopáticos, o ha incidido en su libre circulación en la Unión Europea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 5719/2020
  • Fecha: 03/06/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Subasta de medicamentos en Andalucía. Selección de medicamentos a dispensar por oficinas de farmacia cuando sean prescritos o indicados por principio activo en las recetas médicas y órdenes de dispensación oficiales del Sistema Nacional de Salud. Normativa comunitaria: contrato de servicios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 6214/2020
  • Fecha: 13/05/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la primera copia de una escritura notarial en la que se documenta un contrato de compraventa de negocio de supermercado es un acto sujeto, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2 TRLITPAJD, al impuesto sobre actos jurídicos documentados, al ser inscribible tal título en el Registro de Bienes Muebles creado en la disposición adicional única del Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación El planteamiento de la parte recurrente ha sido acogido en tres sentencias de la Sección Segunda de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo de 26 de noviembre de 2020 (RRCA 3631/2020 y 3873/2020) y de 18 de febrero de 2021 (RCA 677/2019) , si bien referidas a la transmisión de oficina de farmacia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 3786/2020
  • Fecha: 22/04/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Subasta de medicamentos en Andalucía. Selección de medicamentos a dispensar por oficinas de farmacia cuando sean prescritos o indicados por principio activo en las recetas médicas y órdenes de dispensación oficiales del Sistema Nacional de Salud. Normativa comunitaria: contrato de servicios. Defensa de la competencia: razones imperiosas de interés general. Resoluciones de 20-6-2013 y 21-11-2013 por la que se anuncia convocatoria para la selección de medicamentos a dispensar por las oficinas de farmacia en Andalucía cuando sean prescritos indicado por principio activo en las recetas médicas y órdenes de dispensación oficiales del SAS, así como la resolución que seleccionaron medicamento a dispensar.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.