• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 309/2020
  • Fecha: 10/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La intención es la de agredir con la derivada previsibilidad del resultado lesional que en el cuerpo de la víctima pueda tener la agresión. Propinar un golpe a modo de agresión es evidentemente un delito de lesiones que se evalúa en base al resultado. No se trata de un golpe por imprudencia. No lo es cuando el agente le propina un golpe a la víctima, que le impactó en la mandíbula. Es evidente el ánimo en el sujeto activo. Agredió a la víctima sin justificación, porque no lo es un manotazo previo de ella. En modo alguno puede haber legítima defensa en el relato de hechos probados. La reacción fue desproporcionada. Un manotazo en la mejilla no puede responderse con un golpe en la mandíbula. No había esa necesidad defensiva en el agente. La conducta tuvo que ser de prudencia y de seguir el protocolo policial en estos casos y no de agresión. Se impone la pena accesoria del art. 56 CP de suspensión de cargo público, ya que no hay ajenidad entre golpe y la condición de agente, sino imbricación y conexión. Al no concurrir en la acción de la víctima una relación causal con la acción del acusado en la producción de su propio resultado lesivo no es posible aplicar el artículo 114 del código Penal que supone la posibilidad de moderar el importe de la cuantía de la indemnización cuando la víctima hubiere contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio sufrido. Hay una correcta descripción suficiente de los hechos probados que permiten la subsunción en el tipo penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10411/2021
  • Fecha: 01/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ha venido subrayando la necesidad de que en el factum de la sentencia se contengan la totalidad de los elementos del hecho, el soporte fáctico o histórico completo que, en cada caso, resulte preciso para colmar las exigencias del tipo penal aplicado. Y en tal sentido, se ha destacado también que entre dichos elementos fácticos no se incluyen únicamente los correspondientes a la descripción objetiva de la acción sino también los aspectos subjetivos que, nuevamente en cada caso, resulten indispensables para conformar las diferentes figuras delictivas, en la medida en que éstos forman parte indisociable del hecho mismo. Cuando de intimidación se trata, no resulta exigible que el sujeto activo verbalice de forma inmediatamente anterior a la imposición del acto sexual, cualquier concreta amenaza o anuncio de un mal inminente y razonablemente seguro, bastando con que el aparente consentimiento (la aquiescencia) se obtenga aprovechando la situación de temor creada en la víctima por el autor (o, incluso, aprovechada por éste), de tal modo que la misma no se halla en razonables condiciones para prestar, al margen de esta presión psíquica, su libre consentimiento ni, más precisamente, para rechazar de forma libre el acceso sexual pretendido. Se inserta en este contexto la denominada "intimidación ambiental". La circunstancia mixta de parentesco resulta aplicable cuando, en atención al tipo delictivo, la acción merece un reproche mayor o menor del que generalmente procede.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 4405/2019
  • Fecha: 10/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sólo deberá considerarse droga tóxica o estupefaciente, en el sentido del art. 368 CP, aquella sustancia que sea apta para producir los efectos que le son propios. El error de prohibición constituye el reverso de la conciencia de la antijuridicidad como elemento constitutivo de la culpabilidad cuando el autor de la infracción penal ignore que su conducta es contraria a Derecho. El plazo razonable es un concepto mucho más amplio y más orientado a la duración total del proceso, que significa el derecho de todo justiciable a que su causa sea vista en un tiempo prudencial, y ha de tener como índices de referencia la complejidad de la misma y los avatares procesales de otras de misma naturaleza, junto a los medios disponibles en la Administración de Justicia. El valor de la droga es un elemento indispensable para la fijación de la consecuencia jurídica del delito contra la salud pública y, por lo tanto, debe declararse en el relato fáctico de la sentencia. Para su acreditación deberán valorarse los informes periciales o cualesquiera otros medios que reflejen el valor de la droga o el beneficio que con las mismas se ha obtenido o se pretendía obtener. La cadena de custodia no es un fin en sí mismo, sino que tiene un valor instrumental. Lo único que garantiza es la indemnidad de las evidencias desde que son recogidas hasta que son analizadas, lo que en caso de quiebra puede afectar a la credibilidad del análisis, pero no a su validez.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 4953/2019
  • Fecha: 03/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando las expresiones cuestionadas, denotan datos fácticos, de modo que incluso permiten predicar su verdad o falsedad, característica propia de su naturaleza descriptiva, el quebrantamiento de forma resulta inentendible. El empleo de un medio "un vehículo de una potencial peligrosidad tremenda embistiendo o arremetiendo contra una persona que no tiene otra protección frente al coche que su propio cuerpo, a una velocidad elevada y suficiente para dejar una frenada significativa", lleva al Jurado a la conclusión de su empleo como medio destinado a producir el resultado sin riesgo del autor y asegurando el resultado. La concurrencia en los medios o formas en la ejecución del delito, presupuesto de la alevosía, se declara desde la sorpresa del ataque a una persona con sus potencias psíquicas disminuidas por la ingesta alcohólica. La justificación del incremento de pena por la agravante de parentesco se encuentra en el plus de culpabilidad que supone la ejecución del hecho delictivo contra las personas unidas por esa relación de parentesco o afectividad que el agresor desprecia. Las circunstancias psicofísicas del acusado, enturbiadas por la ingesta alcohólica, no se vieron muy mermadas como resulta de la destreza en la conducción del vehículo que lo dirige contar su padre, produciendo el fallecimiento, y lo frena, posteriormente, para evitar la colisión con la fachada, lo que evidencia el dominio del medio empleado para el ataque.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 4592/2019
  • Fecha: 28/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Presidente/a puede dirigir a los testigos preguntas, y fiscalizar la intervención de las partes atendidas las características de cada caso, realizando preguntas complementarias de las ya formuladas por las partes. No puede admitirse que la intervención del juez en este caso fuera una especie de inquisición judicial encubierta que determinara una parcialidad causante de indefensión material a la parte. No es válido apelar a que la culpable era la víctima que quería utilizar el mundo digital y que era ella la que tenía interés en ello, cuando el que participaba en los hechos era él y el que lo instaba con posiciones sexuales y fotografías de alto contenido pornográfico. La precaria situación económica de la familia de la víctima es un factor, que facilitaba claramente, al procesado, una situación de prevalencia. El auto de procedimiento abreviado no preconstituye los términos de la acusación. Delimita el marco fáctico-normativo posible en el que esta puede formularse sin comportar cargas de de vinculación estrictas para las partes con relación a los concretos tipos inculpatorios. Al igual que el auto de procesamiento en el procedimiento ordinario, delimita el objeto procesal a partir de los hechos justiciables que han sido objeto de investigación e imputación en la fase previa. Es solo la renuncia del perjudicado la que extingue la acción civil, que, desde ese momento, no podía ya ser ejercida en su nombre por el Ministerio Fiscal. No ha habido renuncia expresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 4824/2019
  • Fecha: 27/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conviene recordar que el abuso de superioridad concurre cuando una eventual defensa de la víctima queda ostensiblemente debilitada por la superioridad personal, instrumental o medial del agresor, que se ve por ello asistido de una mayor facilidad para la comisión del delito. La agravante de abuso de superioridad requiere: 1) una situación de superioridad objetiva (puede ser medial o personal); 2) que tal superioridad produzca una notable disminución de las posibilidades de defensa del ofendido; 3) que tal desequilibrio sea conocido por el agresor y se aproveche; 4) que la superioridad no sea inherente al delito. Se ha apreciado la atenuante analógica cuando el autor no se hallaba en fase aguda o cuando el autor no sufría un brote esquizoide, reservándose, en general, la aplicación de la eximente incompleta respecto de la esquizofrenia paranoide en situaciones de delirio psicótico o incomunicación absoluta con el exterior o a aquellos otros en los que, al ocurrir los hechos, el acusado actuase bajo un brote esquizoide. La declaración de un coacusado cuando sea prueba única puede ser prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, siempre que su contenido venga corroborado por hechos, datos o circunstancias externos que avalen de manera genérica la veracidad de la declaración y la intervención del acusado en el hecho concernido por otras pruebas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 4766/2019
  • Fecha: 20/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia contra la que se plantea el recurso de casación es la resolutoria del recurso de apelación. Frente a la misma el recurrente deberá plantear su disidencia, sin que -como principio general y, sobre todo, en relación con el ámbito fáctico- pueda consistir en la reiteración simple del contenido de la impugnación desarrollada en la apelación ni en el planteamiento de cuestiones no debatidas en la apelación, pues las mismas ya han tenido respuesta desestimatoria o son cuestiones que han sido consentidas por la parte. El delito de homicidio exige en el agente conciencia del alcance de sus actos, voluntad en su acción dirigida hacia la meta propuesta de acabar con la vida de una persona, dolo de matar que, por pertenecer a la esfera íntima del sujeto, solo puede inferirse atendiendo a los elementos del mundo sensible circundante a la realización del hecho. El desistimiento voluntario requiere que sea el propio autor del delito el que impida la consumación del delito, o bien que desencadene la actuación de terceros, si éstos son finalmente los que lo consiguen. Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, cuya carga probatoria compete a la parte que las alega, deben estar acreditadas como el hecho delictivo mismo. En definitiva, para las eximentes o atenuantes no rige ni la presunción de inocencia ni el principio in dubio pro reo. La gravedad de la pena debe adecuarse a la gravedad del hecho y en particular a su culpabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 35/2021
  • Fecha: 07/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La invocación de la vulneración de la presunción de inocencia por ausencia de prueba de cargo y simultáneamente de error en la apreciación de la prueba se excluyen mutuamente. La sala de instancia dispuso de prueba de cargo lícitamente obtenida, practicada con las garantías necesarias y referida a todos los elementos esenciales del delito, de la que cabe inferir razonablemente los hechos y la participación en ellos del recurrente. Ni en el escrito de preparación ni en el de formalización del recurso se citan los particulares de documento alguno ni se concretan los términos en que hubiera de adicionarse, suprimirse o modificarse el relato de hechos probados de la sentencia. No constituyen documentos a efectos casacionales las pruebas personales, como tampoco los informes periciales invocados, que no reúnen los requisitos jurisprudencialmente exigidos para ser tenidos por tales. Las circunstancias eximentes o modificativas de la responsabilidad criminal han de hallarse tan probadas como el hecho típico, sin que en las actuaciones conste el elemento fáctico constitutivo de la eximente incompleta de alteración o anomalía psíquica alegada. La baja por enfermedad no suspende la relación jurídica que vincula al militar con las FAS ni le dispensa del cumplimiento de los deberes de disponibilidad, localización y sometimiento al control de sus superiores. El órgano a quo motivó suficientemente la elección de la pena impuesta con observancia de lo estipulado en el art. 19.2 CPM.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10252/2021
  • Fecha: 29/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia: contenido de examen en casación, cuando ha mediado un previo recurso de apelación. Se deberá verificar si los criterios utilizados y la doctrina aplicada por el Tribunal que resuelve la apelación son conformes con las exigencias contenidas en la jurisprudencia y doctrina del Tribunal Constitucional. Motivación de las sentencias en los Tribunales del Jurado: viene precedida por el acta de votación, que debe contener la expresión de los elementos de convicción y una sucinta explicación de las razones por las que se consideran probados los hechos. Validez de la prueba indiciaria como prueba de cargo bastante. Requisitos que ha de reunir. Valoración del silencio del acusado: por sí el silencio o la inverosimilitud de la explicación no puede aprovecharse para suplir la insuficiencia de la prueba de la hipótesis acusatoria. Doctrina del TEDH expresada en su sentencia Murray. El Convenio no prohibe la valoración del silencio, excepto cuando la condena se basa exclusivamente en ella. Cuando existe un conjunto de circunstancias intensamente incriminatorias, la ausencia de una explicación suficiente por parte del acusado puede valorarse en su contra. Por su naturaleza devolutiva, el recurso de casación debe versar sobre cuestiones que se hayan planteado en apelación. No cabe la formulación de cuestiones per saltum. Pena correctamente individualizada: se apreció una atenuante analógica, no una eximente incompleta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10074/2021
  • Fecha: 21/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Detención ilegal:cuando la privación de libertad sea un instrumento necesario y proporcionado para alcanzar el principal objetivo delictivo que orienta la actuación del autor, la respuesta punitiva oportuna es la inherente a la apreciación de concurrencia de un concurso de normas, con absorción de la detención ilegal por el robo violento. Cuando la privación de la libertad deambulatoria supera la mínima restricción temporal o de potencia que resulta precisa, afectando de manera acumulada y relevante al bien jurídico protegido por el delito de detención ilegal, nos encontraremos con el concurso ideal impropio (o concurso medial) entre ambas conductas. El concurso real entre ambos delitos sobreviene cuando el exceso de duración o la intensidad de la privación de libertad se alejan notoriamente de la dinámica comisiva del robo. Agravante de abuso de superioridad: Circunstancia de apreciación excepcional para el delito de robo con violencia o intimidación. Doctrina de la Sala: para evitar la vulneración del principio del "non bis in ídem", la agravación sólo debería aplicarse como agravante en la sanción de los actos de violencia física realizados con ocasión del robo. La superioridad no puede venir dada por el uso del arma, puede proceder del elevado número de agresores unido al uso de una violencia sobreabundante. Delito de extorsión: Requisitos. Diferenciación respecto del delito de robo con violencia o intimidación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.