• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 1658/2019
  • Fecha: 22/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aunque las periciales son, en realidad, pruebas personales, se ha admitido, sólo excepcionalmente, su virtualidad como fundamentación de la pretensión de modificación del apartado fáctico de una sentencia impugnada en casación en ciertos supuestos. Cumpliéndose el elemento temporal, es suficiente con una confesión del hecho que pueda reputarse veraz, es decir, que no oculte elementos relevantes y que no añada falsamente otros diferentes, de manera que se ofrezca una versión irreal que demuestre la intención del acusado de eludir sus responsabilidades mediante el establecimiento de un relato que le favorezca, y que resulta ser falso según la valoración de la prueba realizada después por el Tribunal. La presunción de inocencia impide tener por culpable a quien no ha sido así declarado tras un previo juicio justo y, como regla de juicio en el ámbito de la jurisdicción ordinaria, se configura como derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable. Dificultad de apreciar la complicidad en el delito de tráfico de drogas del artículo 368 CP, dada la amplitud con la que se describe el tipo penal, en el que prácticamente se viene a utilizar un concepto unitario de autor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10593/2020
  • Fecha: 11/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sobre la casación en los casos con jurado, en sus orígenes, no era sino un control de legalidad y que en este control casacional cabe la revisión de los juicios de inferencia que haya alcanzado el Jurado, pero solo a través del análisis que de esta cuestión haya efectuado y valorado el Tribunal de apelación en el caso de que esta cuestión haya dado lugar a un motivo sustentador del previo recurso de apelación. La LOTJ ha partido de una articulación secuencial del objeto del veredicto en el art. 52 de la misma, estructurando las diversas cuestiones que han de someterse a la consideración del Tribunal de Jurado, y que son trasunto, como es lógico, de las alegaciones fácticas de las partes incorporadas a sus escritos de acusación y de defensa. Los informes periciales no son en realidad documentos sino pruebas personales documentadas consistentes en la emisión de pareceres técnicos sobre determinadas materias o sobre determinados hechos por parte de quienes tienen sobre los mismos una preparación especial, con la finalidad de facilitar la labor del Tribunal en el momento de valorar la prueba. La esencia de la alevosía se encuentra en el aniquilamiento de las posibilidades de defensa; o bien en el aprovechamiento de una situación de indefensión, cuyos orígenes son indiferentes. Se aplicará la agravante de género cuando la conducta del varón trata de establecer o mantener una situación de dominación sobre la mujer.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 1225/2019
  • Fecha: 05/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Compatibilidad alevosía y atenuante de estado pasional. La alevosía no es incompatible con lo que la defensa del recurrente describe como una grave merma en el control de los actos ejecutados por el autor. La jurisprudencia de la Sala ha admitido, frente a lo que sostiene el motivo, la plena compatibilidad, no ya con lo que en la instancia ha sido etiquetado como un estado pasional, sino incluso en los supuestos de perturbación anímica, eximente incompleta de enajenación mental, con el trastorno mental transitorio, con el arrebato y en general con los estados pasionales. No es atendible la alegada incompatibilidad entre la agravante genérica de alevosía (art. 22.1 CP) y el tipo agravado de lesiones (art. 148.1 CP). Es indudable que la solución a esa convergencia habrá de ser resuelta caso por caso, huyendo de fórmulas jurídicas generales que pueden oscurecer los matices que la realidad ofrece en cada supuesto. El tipo agravado de lesiones a que se refiere el art. 148.1 del CP presenta una neta significación instrumental, basada en la peligrosidad objetiva del medio empleado. Por el contrario, la alevosía implica una estrategia comisiva que busca, ante todo, el aseguramiento de la ejecución. La individualización realizada por el Tribunal de instancia al amparo del art. 66.1.7 CP es correcta, por conforme con la jurisprudencia de la Sala Segunda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 1233/2019
  • Fecha: 04/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena la Audiencia al acusado, ahora recurrente, como autor de un delito contra la salud pública, de sustancias que ocasionan grave daño a la salud, en el subtipo atenuado previsto en el párrafo segundo del art. 368 del Código Penal, con la atenuante de drogadicción. El Tribunal Superior de Justicia ratificó tal fallo condenatorio. Valoración del testigo como prueba de cargo. Desde el plano impugnativo de la estricta infracción de ley, el motivo no puede ser estimado pues los hechos probados referencian la dedicación del recurrente a la venta a terceros de sustancias estupefacientes, aunque la pena de multa no esté correctamente impuesta. Y desde el plano de la consistencia de la inferencia, a la luz de las declaraciones del testigo, no puede ser tildada de irrazonable, ilógica o arbitraria, pues cuando admitía tal testigo que llevaba en su vehículo elementos con los que fabricar dosis de sustancias estupefacientes, que le habían sido proporcionados por el acusado para que se los guardase, a cambio de precio, en realidad, se estaba igualmente inculpando en un delito de tales características, por lo que la valoración de su testimonio por los órganos judiciales fue correcta. Igualmente expresó que el acusado le había vendido con anterioridad, en alguna ocasión, cocaína. En definitiva, la declaración del testigo ha contado con corroboraciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 3238/2019
  • Fecha: 02/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicación de la agravante de ensañamiento para situaciones en las que la víctima se encuentra totalmente a merced de su agresor y éste, por decirlo de alguna manera "saborea su poder ante ella alargando innecesariamente su sufrimiento". Entre las modalidades de la alevosía, ciertamente, esta Sala ha incluido la sorpresiva: el ataque se produce de modo súbito e inopinado, imprevisto, fulgurante, repentino. En estos casos, «... es precisamente el carácter sorpresivo de la agresión lo que suprime la posibilidad de defensa, pues quien no espera el ataque difícilmente puede prepararse contra él, al menos en la medida de lo posible. Esta modalidad de alevosía es apreciable en los casos en los que se ataca sin previo aviso». Esta clásica modalidad alevosa es compatible con gestos defensivos siempre que estén inexorablemente abocados al fracaso precisamente porque la sorpresa impide una reacción con alguna mínima potencialidad defensiva. Ningún riesgo existe de quiebra del principio acusatorio. La homogeneidad entre las agravantes de alevosía y abuso de superioridad ha sido reiteradamente proclamada por la Sala II. A los efectos de la apreciación de la agravante de parentesco, en la redacción actual del precepto, en el concepto de "personas ligadas de un modo estable por análoga relación de afectividad a la del matrimonio" no cabe incluir de modo automático todo tipo de relaciones de noviazgo, sino únicamente aquellas en que concurra o haya concurrido un compromiso de vida en común
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 10478/2020
  • Fecha: 01/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La reforma de la casación penal impide al recurrente incurrir en la reiteración simple del contenido de la impugnación desarrollada en la apelación. Tampoco le permite el planteamiento de cuestiones no debatidas en la apelación, pues las mismas ya han tenido respuesta desestimatoria o son cuestiones que han sido consentidas por la parte. En particular, respecto al ámbito del control casacional cuando se invoca la lesión al derecho fundamental a la presunción de inocencia, cumplida la doble instancia, la función revisora de la casación en este ámbito se contrae al examen de la racionalidad de la resolución realizada a partir de la motivación de la sentencia de la apelación, comprensiva de la licitud, regularidad y suficiencia de la prueba. Recuerda la sentencia que no existe vinculación alguna respecto de las valoraciones que la Policía Judicial pueda realizar en relación con la hipotética tipicidad de los hechos reflejados en un atestado. El art. 297 de la LECrim atribuye al atestado el valor de denuncia. El atestado, en fin, no es lugar adecuado para valoraciones personales del agente que asume su confección. Cuestión distinta es que el atestado recoja informes de los órganos científicos de Policía Judicial que exijan para el respaldo de sus conclusiones la exposición de valoraciones técnicas que, como es lógico, estarán filtradas por la metodología suscrita en la elaboración de ese dictamen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10404/2020
  • Fecha: 28/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La ausencia de registro audiovisual del acto en el que se fijó el objeto del veredicto fue conocida y admitida por todas las partes intervinientes desde el primer momento y, así mismo, no se opuso objeción alguna por ellas. Y además, no cabe apreciar irregularidad alguna por el hecho de que no quedara grabación en soporte audio visual del acto en que se elaboró el objeto del veredicto. El Magistrado-Presidente ha de ofrecer las que considere que proceden, pero empezando por la que ofrezca la versión más grave, e ir descendiendo hasta la más leve, haciendo la advertencia expresa del carácter excluyente entre ellas y la indicación de que la deliberación ha de comenzar por la primera, si no se logra la mayoría necesaria para aprobarla, pasar a la segunda y así sucesivamente, de manera que habrá de articular una secuencia escalonada de alternativas excluyentes. No es necesario que cada coautor ejecute por sí mismo los actos materiales integradores del núcleo del tipo. A través del desarrollo del "pactum scaeleris" y del co-dominio funcional del hecho cabe integrar en la coautoría, como realización conjunta del hecho, aportaciones no integrantes del núcleo del tipo, que sin embargo contribuyen de forma decisiva a su ejecución. En presencia de trastornos de personalidad no cabe hablar de exención completa pues no se anula el conocimiento ni la voluntad, valorándose como atenuante analógica, y solo excepcionalmente como eximente incompleta en supuestos especialmente graves.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10514/2020
  • Fecha: 28/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Eximente completa de enajenación mental. El cauce casacional empleado exige el respeto pleno a los hechos declarados probados. En los hechos probados no existe dato alguno en el que se pueda sustentar la eximente o la atenuante pretendida en el recurso, pues en los mismos solo se hace constar que al acusado "se le apreció en procesos penales anteriores tanto la eximente como la atenuante de enajenación mental". En la jurisdicción penal no vincula el contenido de otra u otras sentencias o resoluciones dictadas en el mismo o en otro orden jurisdiccional, a salvo de los supuestos de cosa juzgada. Motivación de las resoluciones judiciales. Voluntad impugnativa. La sentencia contra la que se plantea el recurso de casación es la de apelación. Motivación de las sentencias dictadas por los Tribunales de Jurado: menor exigencia por su carácter lego. El Magistrado Presidente no se excedió en su labor al valorar la prueba. Imposibilidad de que se exija el mismo nivel de motivación al Magistrado Presidente, como juez profesional, que a los jurados. El Magistrado Presidente debe complementar la sentencia sin alterarla. Atenuante de confesión: requisitos que han de concurrir. No concurre en el presente caso. La entrega del acusado ante las autoridades se realizó tras un asesoramiento legal y limpio y con ropas inapropiadas, probablemente para deshacerse de las ropas que portaba cuando cometió los hechos. Tampoco colaboró en la búsqueda del arma empleada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10625/2020
  • Fecha: 27/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La alevosía ha de considerarse en todos aquellos supuestos en los que por el modo de llevarse a efecto la agresión quede de manifiesto la intención del agresor de cometer el delito eliminando el riesgo que pudiera proceder de la defensa que pudiera hacer la víctima. Esta última nota -conjurar el riesgo generable por la víctima- es la más específica de la alevosía. Para que exista alevosía, no es imprescindible que de antemano el agente busque y encuentre el modo más idóneo de ejecución, sino que es suficiente que se aproveche en cualquier momento y de forma consciente de la situación de indefensión de la víctima, así como la facilidad que ello supone, refiriéndose a la indefensión sobrevenida, que se produce en ciertos casos, aun cuando en el comienzo de la agresión no se halle presente la agravante, siempre que en una segunda secuencia de la actuación del autor, el ataque se reanude aprovechando éste la indefensión en que se encuentra la víctima. Es preciso para apreciar el ensañamiento, que el sujeto se proponga aumentar el dolor o sufrimiento de la víctima, o bien que perciba su causación y, aceptándola, continúe con esa forma de ejecución. El agresor desplegó una conducta cruel, plagada de saña excesiva para el fin pretendido, sin otro designio que mortificar. La agravante de género se aplicará cuando la conducta del varón trate de establecer una situación de dominación sobre la mujer colocando a ésta en un rol de inferioridad en la relación, con quebranto de su igualdad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 1035/2019
  • Fecha: 20/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El informe médico afirma que la adicción (trastorno por abuso de consumo) le provoca una disminución ligera de sus facultades, pero no que sufriera una grave adicción o un síndrome de abstinencia determinante de la comisión del delito. No es posible apreciar, por ello, la eximente incompleta o atenuante de drogadicción que se reclama. Además, en la individualización de la pena se tiene en cuenta ese trastorno y su valoración como atenuante analógica, en el caso, no reportaría ningún beneficio adicional. El fallo no se modificaría. La droga se valoró según el atestado conforme a las tablas de la OCNE. En la instrucción y en la instancia no cuestionó la valoración y no propuso prueba sobre el particular. La cuestión se planteó en apelación y se resolvió expresamente en la sentencia, con argumentos que no se rebaten en el motivo. Por lo tanto, ni es momento de cuestionar ese aspecto, no discutido en la instancia, ni procede reiterar lo ya planteado en los mismos términos en apelación. El error en la valoración de la prueba en el recurso de apelación venía referido al valor de la droga ocupada al recurrente, y no a su drogadicción. Se trata, pues, de una cuestión nueva que no puede ser ahora planteada per saltum, lo que impide su análisis.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.