• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10193/2021
  • Fecha: 08/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La agresión con un arma blanca frente a dos personas, atacados individualmente, asestando dos golpes a cada uno, en zonas que albergan órganos vitales, tórax izquierdo y abdomen, donde penetra hasta el hígado, heridas que hubieran sido mortales sino se produce una atención médica rápida, revela en un juicio lógico y racional la existencia de ese ánimo de matar, que reprocha el recurrente. En los hechos probados de la sentencia recurrida, no figura ninguna alusión a esa supuesta embriaguez o drogadicción, que aunque pudiéramos tomarla incluso como posible, dada la fiesta a la que acudía el recurrente y sus amigos, es lo cierto que no basta con tal impregnación sino con la determinación en el control de sus impulsos, impidiéndole la comprensión de la ilicitud de su acción, o de actuar conforme a dicha comprensión. La reparación tiene que ser total, o al menos, si es parcial, suficientemente relevante, ya que en caso contrario no generaría un resarcimiento mínimamente acorde a los fines que se persiguen. Los hechos tuvieron lugar en mayo de 2018 y el acusado no desembolsó suma dineraria alguna hasta más de dos años después. La suma de 4.800 euros equivale sólo a la sexta parte de la cantidad que ya entonces se reclamaba y que se correspondía con la entidad de los perjuicios causados, proporción ésta que lleva a negar la necesaria relevancia a la aportación para que se considere procedente la aplicación de la circunstancia atenuante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10033/2021
  • Fecha: 30/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nueva concepción del recurso de casación tras la reforma Ley 41/2015. La misión es verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del TC y TS sobre el alcance de revisión, motivación y validez de las pruebas. Atenuante de confesión tardía. El acusado reconoció los hechos en el juicio oral, cuando su autoría ya estaba acreditada por el resto de las pruebas. Defectos en la formalización del recurso e infracción art. 874 LECrim. Tenencia de moneda falsa para su expedición. Art. 386 CP. Alcance del tipo. La connivencia con el falsificador no es un elemento del tipo, sino criterio de individualización penológica. Tutela judicial y motivación de las sentencias. Principio in dubio pro reo. Atenuante de drogadicción. Requisitos para su apreciación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 2628/2019
  • Fecha: 24/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de blanqueo de capitales no consiste en el simple hecho de adquirir, poseer o utilizar los beneficios provenientes de una actividad delictiva sino, como precisa el tipo, en realizar estos u otros actos para ocultar o encubrir su origen ilícito. Las fases del delito de blanqueo de capitales son las siguientes: a) De colocación, cuando el dinero entra por primera vez en el sistema financiero vía, por regla general, en metálico a través de persona interpuesta que no es su verdadero titular; b) De encubrimiento o ensombrecimiento, cuando se efectúan acciones para la total ocultación de la fuente o propiedad de los bienes, maquillándose su origen, y c) De integración, cuando el dinero o los bienes, tras múltiples operaciones y transferencias, retorna al circuito financiero legítimo, convenientemente confundido o mezclado con otras actividades lícitas del sistema como puede ser la compra de bienes. Pero no tienen por qué agotarse las tres fases, ya que el aprovechamiento de los capitales blanqueados por su titular, formaría parte del agotamiento del delito. Las transferencias dinerarias a través de terceros son constitutivas de un delito de blanqueo de capitales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10104/2021
  • Fecha: 23/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La motivación de la sentencia del Tribunal del Jurado viene precedida del acta de votación, que constituye su punto de partida, pero debe ser desarrollada por el Magistrado-Presidente al redactar la sentencia. La acusada tuvo que plantearse que el apuñalamiento con ese cuchillo en varias ocasiones y en la zona del tórax podía provocar un resultado lesivo de extrema gravedad, incluyendo la muerte, resultado que, aunque fuera no querido, aceptó previamente a ejecutar su acción, por lo que no cabe duda que, cuanto menos, actuó con dolo eventual. Concurrió el animus necandi en el comportamiento de la recurrente, que conlleva la imposibilidad de que los hechos sean calificados como un delito de lesiones en concurso con un homicidio culposo. No basta la existencia de un diagnóstico para concluir que en la conducta del sujeto concurre una afectación psíquica. El sistema mixto del Código Penal está basado en la doble exigencia de una causa biopatológica y un efecto psicológico, la anulación o grave afectación de la capacidad de comprender la ilicitud del hecho o de determinar el comportamiento con arreglo a esa comprensión, siendo imprescindible el efecto psicológico en los casos de anomalías o alteraciones psíquicas. De esta manera, no basta con identificar como elemento biológico o biopatológico, un padecimiento mental englobable bajo la amplia rúbrica de anomalías o alteraciones psíquicas, sino que, por grave que sea, es necesario relacionarlo con el hecho concreto cometido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 3453/2019
  • Fecha: 21/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Continuidad delictiva: La imposibilidad de concretar temporalmente los diferentes acometimientos sexuales que padece una menor a lo largo de un periodo dilatado de tiempo, durante el que el agresor aprovecha una relación cercana con él, no merman la fuerza incriminatoria de su testimonio. Prevalimiento: el autor se aprovechó de una relación de superioridad, no sólo comisiva, sino esencialmente de la superioridad moral derivada del rol de primo mayor que el acusado representaba, con las ventajas de todo tipo inherentes al mismo. No se trata de extender por esta vía el parentesco que el legislador ha fijado como determinante de la modalidad agravada, pues prescindiendo del mismo, lo relevante es esa superioridad que coloca al acusado en el polo superior de una situación asimétrica con el niño. Alteración psíquica: correcta apreciación de la Sala en lugar de una alteración de la percepción. Se admite su concurrencia como eximente incompleta y no como atenuante simple. Reparación: cantidad que no se ofreció a la víctima. Dilaciones: no se planteó en la instancia. No es un obstáculo insalvable, sin embargo, no es un proceder acorde con las reglas de la buena fe. Las vulneraciones de derechos han de ser denunciadas tan pronto como se conozcan; y al no haberlo hecho, el recurrente ha privado al Tribunal sentenciador de la oportunidad de proporcionar una respuesta razonada a lo planteado, y a las acusaciones la de combatir en la instancia sus alegaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 3487/2019
  • Fecha: 16/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Enajenación mental: exención de la responsabilidad criminal de anomalía o alteración psíquica del art. 20.1 del CP. Precisa la sentencia que todos los elementos concurrentes en la actuación del acusado, sin lugar a duda, exteriorizan intenciones dirigidas a ocasionar la muerte de la persona agredida. Cuestión distinta es que el acusado, como consecuencia del brote maniaco-depresivo de un trastorno bipolar que padecía, tuviera anulada su capacidad de comprender la ilicitud de los hechos o de actuar conforme a dicha comprensión, lo que afectaba a su imputabilidad como presupuesto objetivo necesario para soportar el reproche de la culpabilidad. Compatible con dolo homicida y alevosía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10756/2020
  • Fecha: 10/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falta de motivación respecto al reconocimiento de las tres circunstancias solicitadas. Exigencia de motivación en las resoluciones judiciales. Presunción de inocencia: implica, cuando se alega en casación, una triple comprobación. Especialidad cuando ha mediado previamente un recurso de apelación: en tal caso, lo fundamental es comprobar la racionalidad de la valoración de la prueba. Dolo de matar: correcta y suficiente inferencia a partir del lugar del cuerpo al que se disparó y el arma utilizada. Agravante de género: afirmaciones en los hechos probados descriptivos de desprecios y de actos de control del acusado hacia la víctima. Existencia de la base fáctica precisa para la apreciación de la agravante. Atenuante de arrebato: doctrina de la Sala al respecto. Dado que el acusado sabía desde tiempo atrás que la víctima tenía una relación extramatrimonial, ésta no pudo funcionar como desencadenante. Tampoco la percepción traumática de la ruptura conyugal es bastante. Los presupuestos de la atenuación han de ser lícitos y acordes con las normas de la convivencia. Atenuante de embriaguez: pese a la tasa alta de alcoholemia, los testigos manifestaron que tras los hechos el acusado estaba tranquilo. Incidencia de la embriaguez en la imputabilidad: grados. Reparación del daño: fundamento de la atenuante. Las reparaciones ofrecidas no implican un actus contrarius ni tienen efecto solutorio. Arrepentimiento: solamente tiene valor atenuatorio cuando implica una aportación relevante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10713/2020
  • Fecha: 07/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La revaloración probatoria es una función que es ajena al tribunal de casación, cuando conoce de la impugnación por vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Asimismo, afirma que, en el caso concreto, en las instancias precedentes los órganos jurisdiccionales han procedido a la función que les compete de forma racional y lógica, extremos que se constata a partir de la lectura de la fundamentación de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 3061/2019
  • Fecha: 03/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La dispensa de declarar tiene por finalidad resolver el conflicto que se le puede plantear al testigo entre el deber de decir la verdad y el vínculo de solidaridad y familiaridad que le une con el procesado. El rechazo irregular de la prueba por el órgano jurisdiccional no determina necesariamente la vulneración del derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa. La aplicación del artículo 20.1 CP es oportuna cuando se acredite que el sujeto activo padece una anomalía o alteración psíquica que le impida comprender la ilicitud de su conducta o de actuar conforme a esa comprensión. Para poder apreciarse la drogadicción, sea como una circunstancia atenuante, sea como eximente, aún incompleta, es imprescindible que conste acreditada la concreta e individualizada situación del sujeto en el momento comisivo, tanto en lo concerniente a la adición a las drogas tóxicas o sustancias estupefacientes, como a la intensidad de la dependencia y a la singularizada alteración que sufriera en el momento de los hechos, con la influencia que por ello tuviera en las facultades intelectivas y volitivas, sin que la simple y genérica expresión narradora de que el acusado era adicto a las drogas, sin mayores especificaciones y detalles pueda autorizar o configurar la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal en ninguna de sus variadas manifestaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 3221/2019
  • Fecha: 02/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El art. 383 contempla un delito de desobediencia especial con unos requisitos específicos y objetivados. Se tutela básicamente el principio de autoridad, reforzando con esa protección penal la efectividad de los requerimientos legítimos de los agentes de la Autoridad para efectuar esas pruebas. Solo indirectamente se protege además la seguridad vial. Desde un punto de vista institucional por el efecto general de prevención positiva: conseguir el acatamiento de tales pruebas repercute en conjunto en una mayor seguridad en el tráfico viario. En concreto, también habrá ocasiones en que la realización de la prueba será el medio de conseguir atajar un peligro próximo para la seguridad vial. Pero el contenido sustancial de esta infracción no está principalmente en la tutela del tráfico viario, sino en el principio de autoridad. Eso explica que también nazca la infracción cuando el bien jurídico "seguridad vial" está ausente: negativa por contumacia, o por simple enfado generado por la contrariedad de ser requerido para ello por parte de quien se encuentra en óptimas condiciones para conducir por no haber ingerido ni una sola gota de alcohol. Una única prueba con un resultado de 0,61 mgr. por litro de alcohol en aire espirado no repetida, si suscita dudas por no haber sido reiterada y contemplarse un cierto margen de error no puede acabar en una condena con el argumento de que el acusado renunció a la segunda prueba. Si hay dudas, la única respuesta acorde es la absolución.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.