• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 512/2020
  • Fecha: 21/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dilaciones indebidas: son una suerte de prohibición de retrasos en la tramitación que ha de evaluarse con el análisis pormenorizado de la causa, en función de la existencia de lapsos temporales muertos en la secuencia de tales actos procesales, mientras que el " plazo razonable" es un concepto mucho más amplio, que significa el derecho de todo justiciable a que su causa sea vista en un tiempo prudencial, lo que presenta como índices referenciales la complejidad de la misma y los avatares procesales respecto de otras causas de semejante naturaleza, así como los medios disponibles en la Administración de Justicia. No puede concluirse que la superación del tiempo inicialmente previsto para la investigación y la transgresión del mecanismo establecido para prorrogar la investigación, siempre dentro de unos márgenes de tiempo aceptados como razonables por el legislador, suponga la aplicación automática de la atenuante prevista en el art. 21.6.ª del Código Penal. Atenuante por el consumo de bebidas alcohólicas: se asume que los casos en los que pueda constatarse una afectación de la capacidad del sujeto debida al consumo de alcohol de menor intensidad, pueden reconducirse a la atenuante analógica del artículo 21.7.ª; si bien se rechaza la apreciación de la circunstancia atenuante como muy cualificada cuando el autor era consciente en mayor o menor medida de lo que hacía o cuando el grado de coerción ejercido por el alcohol en su libertad no podía ser intenso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 48/2021
  • Fecha: 19/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es incongruente, por excluirse mutuamente, la invocación simultánea de la vulneración de la presunción de inocencia por ausencia de prueba de cargo y de error de hecho en la apreciación de la prueba. La conclusión valorativa consignada en el relato fáctico y desarrollada en los fundamentos de convicción se compadece con el sentido de la prueba de que dispuso la sala de instancia. Ni siquiera se citan los particulares de documento alguno ni se concretan los términos en que hubiera de adicionarse, suprimirse o modificarse el factum sentencial. Las circunstancias eximentes o modificativas de la responsabilidad criminal han de estar tan probadas como el hecho típico. Del relato de hechos probados no se deduce el elemento fáctico necesario para apreciar las circunstancias relativas a alteración a anomalía psíquica alegadas. La baja por enfermedad no suspende la relación jurídica que vincula al militar con las FAS ni le dispensa del cumplimiento de los deberes de disponibilidad, localización y sometimiento al control de sus superiores. El elemento subjetivo del delito no es susceptible de ser probado de otra manera que no sea mediante la inducción de su existencia a partir de determinadas circunstancias objetivas que concurren en el hecho que se enjuicia. En el caso, concurre el dolo directo, natural, genérico o neutro preciso para integrar el delito -aunque, en realidad, los hechos son legalmente constitutivos de un delito de deserción del art. 57 CPM-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10447/2021
  • Fecha: 13/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La facultad de individualizar la pena dentro del marco legalmente establecido no es absolutamente discrecional, sino que está jurídicamente vinculada a los criterios de gravedad del hecho y personalidad del delincuente. En cuanto a las circunstancias personales del delincuente son las que se refieren a los motivos o razones que han llevado a delinquir al acusado, así como aquellos rasgos de su personalidad delictiva que configuran igualmente esos elementos diferenciales para efectuar tal individualización penológica y que deben corregirse para evitar su reiteración delictiva. La gravedad del hecho a que se refiere el precepto no es la gravedad del delito. Ni la concurrencia de la alevosía, que ya de por sí es la que cualifica el asesinato, ni las circunstancias citadas de la pertenencia al mundo de la delincuencia pueden ser datos relevantes afectantes al plano de la "suficiente motivación" y "proporcionalidad" para permitir la descripción y argumentación ex art. 66.6 CP de ubicar el reproche penal en el que le impuso el Tribunal de veinte años, es decir, cinco años por encima del mínimo. La eliminación de toda posibilidad de defensa de la víctima que la alevosía exige ha de ser considerada desde la perspectiva de su real eficacia. El ataque fue rápido e inesperado con nula capacidad defensiva de la víctima. Lo encuentra, como tenía previsto, le dispara varias veces y le mata. No hay duda del crimen alevoso. No la tuvo el jurado ni el TSJ.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10499/2021
  • Fecha: 13/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Supuesto de individuo que las 5 de la madrugada aborda a una joven de 17 años en la calle, donde la agrede sexualmente, con penetración, y se la lleva al domicilio que comparte con otros individuos a quienes se la ofrece, de los cuales solo uno se suma, y tanto éste como el primero llevan cabo distintos tipos de prácticas sexuales, en ocasiones conjuntamente, en otras, uno después del otro, hasta las 11 de la mañana que la dejan marchar. Los motivos del recurso son reiteración de los hechos con ocasión del previo recurso de apelación. Será cooperador necesario, no solo el que contribuye o coadyuva al acceso carnal ajeno, aportando su esfuerzo físico para doblegar la voluntad opuesta de la víctima, sino también aquel o aquellos que respondiendo a un plan conjunto ejecutan con otros una acción en cuyo desarrollo se realiza una violación o violaciones, aunque no se sujetase a la víctima porque la presencia de varios individuos concertados para llevar a cabo el ataque contra la libertad sexual conlleva en sí mismo un fuerte componente intimidatorio mucho más frente a una única joven y en lugar solitario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10478/2021
  • Fecha: 17/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No entran dentro del ámbito casacional la resolución de alegaciones que no hayan sido objeto de la sentencia recurrida. En caso contrario, el órgano de casación actuaría como órgano de instancia. La circunstancia modificativa de alteración psíquica y de drogadicción, para su aplicabilidad bien como eximente completa, incompleta o como circunstancia atenuante, debe resultar acreditada. Para la aplicación de la atenuante de confesión, debe procederse a informar de la autoría de la comisión de un hecho delictivo antes de conocer que el procedimiento se dirige contra él, considerando que la iniciación de diligencias policiales ya integra el procedimiento judicial a efectos de esta atenuante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 1089/2019
  • Fecha: 16/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El párrafo 2 del artículo 368 CP incorpora un subtipo atenuado en el que la decisión sobre su aplicación tiene carácter reglado, en la medida en que se asocia legalmente a dos presupuestos de hecho, uno de naturaleza objetiva y otro de carácter subjetivo (la escasa entidad del hecho y las circunstancias personales del culpable), cuya concurrencia puede y debe ser valorada racionalmente. Una vez constatados estos presupuestos citados, la rebaja penológica es obligada. La prueba de indicios ha sido admitida tanto por el TC como por esta Sala como idónea para desvirtuar la presunción de inocencia, siempre que se cumpla una serie de requisitos. El cómplice es un auxiliar eficaz y consciente de los planes y actos del ejecutor material, del inductor o del cooperador esencial que contribuye a la producción del fenómeno punitivo, mediante el empleo anterior o simultáneo de medios conducentes a la realización del propósito que a aquéllos anima, y del que participa prestando su colaboración voluntaria para el éxito de la empresa criminal en el que todos están interesados. Se trata, no obstante, de una participación accidental y de carácter secundario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10504/2021
  • Fecha: 16/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia aborda la doctrina de la Sala en materia de motivación de sentencias dictadas por el Tribunal del Jurado y las diferentes funciones de los jurados y del Magistrado-Presidente, para abordar los recursos interpuestos por el condenado y la acusación. En cuanto al primero, confirma la no apreciación de las atenuantes de embriaguez y confesión. La primera exige algo más que la ingesta etílica. Debe atenderse a aquellos aspectos idóneos para revelar que realmente el alcohol obstaculizó de manera importante la comprensión sobre el alcance de los actos y el autocontrol en relación a los mismos. La segunda, porque, al margen del reconocimiento de los hechos, que constaba la falta de colaboración del acusado en la realización de diversas diligencias. Se estima su motivo en lo concerniente a la apreciación de una prohibición de aproximación y de prohibición de residir o acudir a las localidades donde residan la viuda, los hijos y las hermanas del fallecido. Deja sin efecto la segunda, que se justifica en atención a la afección de la paz y tranquilidad de los familiares de la víctima, por desproporcionada ya que se debe reconducir a la de aproximarse a ellos. En cuanto al recurso de la acusación, se desestiman los alegatos tendentes a justificar la pretendida condena de los otros acusados que resultaron absueltos. También se descarta que la ex mujer de la víctima tenga la consideración de perjudicada por la ruptura del vínculo matrimonial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 30/2021
  • Fecha: 15/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Del conjunto del material probatorio valorado por el tribunal de instancia -incluido el informe psiquiátrico incorporado a las actuaciones a los efectos de determinar el grado de imputabilidad del encausado en el momento de comisión del delito- se desprende que el recurrente padecía una patología psiquiátrica leve que, aunque podía interferir negativamente sobre su adecuada adaptación o respuesta al entorno, no afectaba a su capacidad de obrar y de entender en general, de lo que se desprende que la sentencia combatida efectuó una ponderación lógica y coherente del estado psíquico del encausado, por lo que no incurrió en error alguno en la valoración de la prueba. Del escrupuloso respeto al relato fáctico -conforme al cual, en síntesis, el recurrente, sin regularizar su situación tras haber incurrido en una baja médica, permaneció en situación de ilocalización para su unidad y para sus mandos, sin justificación alguna, durante un periodo de tiempo que rebasó con creces el plazo de tres días previsto en la normativa vigente- se desprende que la conducta del encausado fue debidamente incardinada en el tipo penal apreciado, al concurrir todos los elementos objetivos, normativos y subjetivos del delito, así como lo relativo al bien jurídico protegido, los deberes del servicio, en particular, los ligados a los de presencia y prestación del servicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 111/2020
  • Fecha: 13/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resultancia fáctica de la sentencia únicamente contiene una mención relacionada con el estado del acusado en el momento de la comisión de los hechos. El hecho probado se limita a señalar que la ingesta abusiva de alcohol es compatible con una afectación severa del estado de conciencia y de control de su comportamiento y voluntad. El TS destaca que la conducta que el acusado llevó a cabo después de los hechos permite afirmar una grave afectación de sus capacidades volitivas e intelectivas como consecuencia de la ingesta de alcohol. Solo desde ese estado pueden entenderse los actos llevados a cabo por él tras el acceso carnal con la víctima, tomando fotos y efectuando una llamada perdida a su móvil. Todo ello debe llevar, en favor del reo, a estimar que sus facultades intelectivas y volitivas se encontraban seriamente disminuidas al tiempo de la ejecución del hecho, y, aunque no impedían, sí dificultaban de forma importante el control de sus impulsos, afectando de manera sustancial a su conciencia y voluntad, lo que implica la apreciación como muy cualificada de la atenuante de embriaguez.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10489/2021
  • Fecha: 10/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Analiza la improcedencia de aplicar la circunstancia de cuasiprescripción. No procede aplicar la atenuante pretendida por el recurrente, ya que los hechos enjuiciados transcurren desde que la víctima tenía 9 años de edad, sin solución de continuidad, hasta que tiene lugar el último de los episodios violentos protagonizados por el acusado, en fecha 22 de junio de 2018, siendo así que la última agresión sexual se sitúa en el mes de enero de 2018, presentando la denuncia en julio de 2018, por lo que no concurre el elemento cronológico, el "cuasi", ni tampoco resulta ni aparece indicio alguno de que el elemento tendencial del retraso fuere una estrategia dilatoria en la acusación tendente a socavar la posibilidad de defensa del recurrente; supuestos en los que, no sin polémica, en alguna ocasión, se ha aplicado la atenuante de analógica de 'cuasiprescripción'; además, ni siquiera se indica dónde radica esa disminución de las posibilidades o facultades de defensa.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.