• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10746/2021
  • Fecha: 14/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Asesinato alevoso intentado, con atenuantes analógicas de reparación del daño y de embriaguez, y agravantes de parentesco y de género. Recurso formulado por la víctima, constituida en acusación particular: i) pretensión de estimación de la agravante de lugar y tiempo, que se desestima, por considerarla absorbida por la de alevosía; ii) solicitada la supresión de la atenuante analógica de reparación, que se estima, por insuficiencia en la motivación, ante una consignación (500 €), de un 2% del importe de la indemnización, realizada al día siguiente de iniciado el juicio; iii) se estima, también, la pretensión de supresión de la atenuante analógica de embriaguez, por considerar incorrecto el juicio de subsunción, a la vista de un lacónico hecho probado, en que no hay mención a los elementos precisos para su apreciación; iv) interesada la aplicación del art. 36.2 CP, para que en sentencia se acuerde que el condenado no acceda al tercer grado hasta haber cumplido la mitad de la pena; se rechaza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10096/2022
  • Fecha: 14/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia suele aplicar a la oligofrenia ligera, también catalogada como retraso o debilidad mental, una atenuante analógica. Existe una larga línea jurisprudencial que ubica la oligofrenia ligera, también catalogada como retraso o debilidad mental en el ámbito de la atenuante analógica, correctamente aplicada. No existe ninguna patología psíquica concomitante o asociada que permita otra conclusión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 5757/2020
  • Fecha: 13/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La agravación del tipo debe operar cuando los actos de tráfico de drogas realizados en el establecimiento abierto al público por el regente o empleado del mismo revelen una cierta dedicación y pluralidad, por lo que no deberá apreciarse la agravante específica cuando solo conste un acto aislado de tráfico de poco entidad, en cuanto en tal supuesto no concurre la razón justificativa de la agravante, consistente en el aumento de peligro contra la salud pública, por el incremento de las transmisiones que facilita la apertura al público del local. No existe una incompatibilidad objetiva entre todos y cada uno de los tipos agravados previstos en el art. 369 del CP y la atenuación prevista en el párrafo 2º del art. 368 CP. El consumo de sustancias estupefacientes, aunque sea habitual, no permite por sí sola la aplicación de una atenuación. La doctrina general que limita las alegaciones en casación a aquello que hubiera sido formulado en apelación, no impide que, excepcionalmente, en algunos casos se examinen por el Tribunal de casación cuestiones que, en rigor, no fueron planteadas en la apelación. En relación a la dilación se exige que supere el concepto de "extraordinaria", que sea manifiestamente "desmesurada", esto es que esté fuera de toda normalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 5731/2020
  • Fecha: 07/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Excusa absolutoria: no puede ser reconocida, aunque el relato de hechos probados que se contiene en la sentencia recurrida aluda a situaciones antecedentes, los hechos enjuiciados (discrepancias a propósito de la gestión de la comunidad de bienes, su despatrimonialización, etc.) se cometieron cesada ya la relación sentimental de pareja que ambos mantuvieron. Alteración psíquica: un mismo padecimiento, anomalía o alteración psíquica, puede atenuar la responsabilidad respecto de un hecho, pero ese mismo padecimiento, concurriendo en la misma persona, en un momento distinto y/o con relación a un ilícito penal diferente, no resulta obstativo ni a la comprensión ni a la volición adecuadas de ese mismo individuo. La ideas delirantes de tipo celotípico en absoluto atenúan su responsabilidad respecto de los actos apropiatorios realizados durante años. Error invencible: No se advierte la existencia de error alguno, ni vencible ni invencible, ni de tipo ni de prohibición, en la actuación del acusado, que desplegó toda una operativa para aprovechar en su beneficio el trabajo de los propios empleados de la comunidad de bienes y hacer propios los depósitos de los que ésta era titular. Circunstancia mixta de parentesco: como en el caso, existen infracciones en que el vínculo familiar resulta indiferente, esto es que, aun dándose la relación familiar, no representa una mayor o menor reprochabilidad del hecho cometido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 34/2021
  • Fecha: 04/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La mera existencia de un trastorno de ansiedad no permite apreciar una merma de imputabilidad y excluye la aplicación de la eximente completa o incompleta de anomalía o alteración psíquica, pues en el primer caso es necesaria la anulación de las facultades intelectivas o volitivas y en el segundo que alguna de tales facultades esté notablemente mermada. Del pago de la fianza a que fue compelido el acusado no puede deducirse la voluntad inequívoca y trascendental de reparación que exige la apreciación de la atenuante de reparación espontánea. La paralización temporal de las actuaciones aparece expresamente justificada en la sentencia recurrida por la declaración del estado de alarma como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19: esta situación provocó el retraso en el señalamiento del juicio oral, sin que ninguna de las paralizaciones anteriores a la declaración del estado de alarma pueda calificarse de desmedida o extraordinaria, de forma que el acusado fue juzgado en un plazo razonable. La sentencia de instancia infringió el art. 77.2 CP, por lo que se corrige la pena impuesta por el delito de maltrato de obra en concurso ideal con el delito de lesiones agravadas, que se sancionó mediante la aplicación de la mitad superior de la pena prevista para el delito más grave -delito de lesiones agravadas-, penándose ahora separadamente los dos delitos, al resultar más beneficioso para el procesado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 3937/2020
  • Fecha: 30/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En procedimientos en doble instancia, el recurso de casación se circunscribe al examen de los errores legales que pudo cometer el Tribunal de apelación que dictó la sentencia impugnada, sin que puedan formularse alegaciones ex novo y per saltum sobre cuestiones jurídicas no formalmente propuestas ni debatidas por las partes, y que, por tanto, no aparecen expresamente resueltas en la sentencia que se recurre. Es cierto que este criterio no es absoluto. La Sala, considerando que la inadmisión de motivos ex novo podría producir situaciones de patente indefensión y de indebida denegación de Justicia, ha excepcionado dos supuestos: a) Cuando se trate de infracciones de preceptos constitucionales que puedan ocasionar materialmente indefensión y b) Cuando se trate de infracciones de preceptos penales sustantivos cuya subsanación beneficie al reo, siempre que la infracción subsanable pueda ser apreciada en el trámite casacional y por cauce del art. 849.1 LECrim, al recogerse en el inmutable relato fáctico de la sentencia impugnada todos los requisitos necesarios para la estimación clara e incontrovertible de la pretensión. Cuando el relato fáctico de una sentencia impugnada no refleja la fecha en que el acusado cometió determinados hechos por los que se le condenó con anterioridad, ni consta tampoco la pena que se impuso en cada uno de los procedimientos, ni la fecha en la que las condenas impuestas pudieron quedar extinguidas, no procede aplicar la agravante de reincidencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 21074/2021
  • Fecha: 27/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estudio de los requisitos exigidos para una eventual estimación del recurso. Se requiere que sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave. El recurso de revisión es un remedio excepcional, al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada. Implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error, de modo que su finalidad está encaminada a que prevalezca, sobre la sentencia firme, la auténtica verdad y, con ello, la justicia material sobre la formal. Se estima el recurso, al incorporarse documentos que acreditan dolencias psíquicas del condenado en la época de la comisión delictiva objeto de condena y una dificultad, derivada de esa dolencia, para tener conciencia crítica de su comportamiento. El recurso de revisión se limita a declarar la nulidad parcial de la sentencia revisada y acuerda la remisión de las actuaciones al tribunal de instancia a fin de practicar prueba (la que puedan proponer defensa y acusación, incluida la declaración del acusado), pero exclusivamente en relación con la posible concurrencia de circunstancias que afecten a la culpabilidad del acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 2976/2020
  • Fecha: 23/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Teniendo en cuenta las circunstancias, concretamente el hecho de que fueron varios los conductores que, circulando correctamente, advirtieron al acusado, la conclusión de los jurados no solo es inteligible, sino que resulta la más lógica, en la medida en la que entendieron que, ante las sucesivas advertencias, lo natural era concluir que el acusado se percató de que conducía en sentido contrario. Y si, a pesar de ello, continuó conduciendo, sin reducir la velocidad ni adoptar ninguna medida de precaución, es igualmente lógico concluir que, al menos, manifestó indiferencia ante cualquier resultado gravemente dañoso que, con altísima probabilidad, podría resultar de una colisión frontal con otro vehículo. Tanto la decisión de los jurados, como la del Tribunal plasmada en la sentencia de instancia, están suficientemente motivadas. En el caso, no se ha infringido el principio acusatorio. El Ministerio Fiscal apreció la concurrencia de una circunstancia atenuante y solicitó una pena de 12 años y 6 meses de prisión. Ese era el límite máximo que el Tribunal no podía superar al individualizar la pena, límite que no quedaba afectado por la solicitud de pena inferior por otras acusaciones. Las máximas de experiencia conducen a sostener que, tras las reiteradas advertencias de otros conductores, el recurrente necesariamente se dio cuenta de que circulaba incorrectamente y continuó circulando. Existe prueba sobre las bases fácticas del dolo eventual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 2666/2020
  • Fecha: 15/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contradicción en los hechos probados: consiste en el empleo en el hecho probado de términos o frases que, por ser antitéticos resultan incompatibles entre sí, de tal suerte que la afirmación de una, resta eficacia a la otra, al excluirse uno al otro, produciendo una laguna en la fijación de los hechos. Control casacional cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. La credibilidad del testimonio de la víctima corresponde evaluarla al órgano de enjuiciamiento, mientras que al Tribunal de casación le compete el control de la valoración realizada por el Tribunal de apelación en lo que concierne a su racionalidad en función de los parámetros de la lógica, la ciencia y la experiencia. Error de hecho, presupuestos. Abusos sexuales a personas con discapacidad. Se exige discernir si el contacto sexual mantenido por una persona con discapacidad psíquica deriva de su propia determinación o si, por el contrario, sólo encuentra explicación en la prevalencia abusiva del acusado que, conocedor de esas limitaciones, logró hacer realidad el encuentro que le permitió satisfacer sus apetencias sexuales. Para que exista el abuso sexual, el déficit intelecto- volitivo de la víctima debe de proyectarse necesariamente sobre la significación del acto sexual y sobre la capacidad de decidir del sujeto, con independencia de cuáles sean las motivaciones últimas que le lleven a mantener la relación. Se estima el recurso por considerar que existió un consentimiento válido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 2844/2020
  • Fecha: 10/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso, se estimó un recurso de casación contra una sentencia anterior, que declaró su nulidad, con reposición de las actuaciones al momento anterior al juicio oral, para que, ante un Tribunal distinto, se celebrara nuevo juicio con la práctica de las pruebas, incluida la testifical solicitada y no practicada por la defensa del acusado. El testigo en el nuevo juicio no compareció. En esta ocasión, ha quedado acreditado que la prueba propuesta no fue posible practicarla, el testigo se encontraba en ignorado paradero y no era posible su localización. Siendo que la paralización generaría dilaciones indebidas y en la tercera sesión la defensa no solicitó la suspensión, ni formuló protesta, ni hizo constar las preguntas que hubiera formulado, no cabe decretar de nuevo la nulidad de la sentencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.