Resumen: Presunción de inocencia, alcance del control casacional. La función revisora de la casación se contrae al examen de la racionalidad de la decisión a partir de la motivación de la sentencia de la apelación, comprensiva de la licitud, regularidad y suficiencia de la prueba. Siendo este proceso motivacional el que habrá de servir de base para el discurso impugnativo. La casación actúa como una tercera instancia de revisión limitada que si bien no ha de descuidar la protección de la presunción de inocencia constitucionalmente garantizada no puede hacerlo subrogándose en la valoración primaria de las informaciones probatorias producidas en el juicio. Esta función le corresponde realizarla, en primer lugar, al Tribunal de instancia y, por vía de la apelación plenamente devolutiva, al Tribunal Superior. El control casacional es, por ello, más normativo que conformativo del hecho. Corresponde al TS controlar que tanto los procesos de validación de los medios de prueba como de valoración de los resultados informativos que arrojan se ajustan, por un lado, a reglas de producción y metodológicas y, por otro, a reglas epistémicas basadas en la racionalidad. La explicación absurda o increíble de la persona acusada sobre la presencia en el lugar del crimen, la tenencia de instrumentos del mismo o la posesión de sus efectos puede ser objeto de valoración probatoria. No hay vulneración del derecho a la prueba si no propuso ningún medio de prueba. Facultades probatorias de oficio, alcance.
Resumen: Abuso sexual con penetración La sentencia analiza, en primer lugar, el control que corresponde al TS cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. La Sala respalda las consideraciones que se efectúan en la sentencia impugnada. Considera que el pronunciamiento condenatorio descansa en la existencia de prueba de cargo, válida y regularmente desarrollada. Se desestiman los motivos planteados por infracción de ley. En algunos casos, porque las alegaciones exceden del cauce elegido, que exige respetar absolutamente el hecho probado. En otros, porque el relato de hechos contiene todos los elementos del tipo por el que el recurrente fue condenado. La parte recurrente también alega indebida inaplicación de diversas atenuantes. La Sala no advierte méritos bastantes para apreciar la atenuante de reparación como muy cualificada. Recuerda que cuando el delito cometido no presenta una naturaleza estrictamente patrimonial, la apreciación de esta atenuante como muy cualificada ha de resultar especialmente exigente, en cuanto aparecen afectados intereses de muy difícil evaluación en términos económicos. Se descarta también la apreciación de una eximente incompleta de alteración psíquica. El relato de hechos no recoge datos que permitan su apreciación. Se descarta la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas. No se advierten paralizaciones relevantes. En aplicación de la LO 10/2022, se revisa la condena impuesta en la sentencia de instancia.
Resumen: Lo relevante de cara a determinar el momento de consumación es que se alcance la disponibilidad del efecto sustraído, término que no hay que confundir con que finalmente se pueda efectivamente disponer de él, es decir, con que llegue a beneficiarse del mismo, lo que se ubica en la fase de agotamiento. Por eso se habla de disponibilidad incluso potencial, mínima, momentánea o de breve duración. El consumo de sustancias estupefacientes, aunque sea habitual, no permite por sí solo la aplicación de una atenuante. No se puede, pues, acceder a la modificación de la responsabilidad criminal por el simple hábito de consumo de drogas, ni basta con ser drogadicto en una u otra escala, de uno u otro orden, para que proceda la aplicación de circunstancias atenuantes, porque la exclusión total o parcial o la simple atenuación de la responsabilidad de los toxicómanos ha de resolverse en función de la imputabilidad, o sea, de la evidencia de la repercusión de la droga en las facultades intelectivas y volitivas del sujeto. Cuando la actuación económica consiste en consignar una cantidad dineraria antes del juicio, no con la pretensión de reparar incondicional e irrevocablemente los perjuicios causados, sino dando seguimiento a un previo auto de prestación de fianza, garantizándose así que pueda hacerse pago al perjudicado en la eventualidad procesal de que se declare una responsabilidad civil de la que el consignante discrepa y que no admite, no nos encontramos con la atenuante del art. 21.5
Resumen: Atenuante de drogadicción. El consumo de sustancias estupefacientes, aunque sea habitual, no permite por sí solo la aplicación de una atenuante. No se puede, pues, acceder a la modificación de la responsabilidad criminal por el simple hábito de consumo de drogas, ni basta con ser drogadicto en una u otra escala, de uno u otro orden, para que proceda la aplicación de circunstancias atenuantes, porque la exclusión total o parcial o la simple atenuación de la responsabilidad de los toxicómanos ha de resolverse en función de la imputabilidad, o sea, de la evidencia de la repercusión de la droga en las facultades intelectivas y volitivas del sujeto. Para poder apreciar la circunstancia de drogadicción, sea como una mera atenuante, sea como una eximente incompleta, es imprescindible que conste probada la concreta e individualizada situación psicofísica del sujeto en el momento comisivo, tanto en lo concerniente a la duración de la adicción a las drogas tóxicas o sustancias estupefacientes como a la singularizada alteración de las facultades intelectivas y volitivas cuando ejecutó la acción punible. Es una atenuante funcional, es decir, aplicable solo cuando el acusado ha actuado "a causa" de su grave adicción, condicionado o acuciado por ella para obtener la sustancia que necesita imperativamente. Para que se pueda apreciar la atenuante, la drogadicción debe incidir como un elemento desencadenante del delito.
Resumen: No puede apreciarse atenuación alguna cuando la confesión es tendenciosa, equivoca y falsa, exigiéndose que no oculte elementos relevantes y que no añada falsamente otros diferentes, de manera que se ofrezca una versión irreal que demuestre la intención del acusado de eludir sus responsabilidades. No se considera confesión la sola inculpación de otros si el acusado no confiesa su hecho, siendo preciso que se mantenga en todas las fases del procedimiento. La duración de un proceso podrá calificarse de dilación extraordinaria e indebida cuando carezca de toda conexión razonable con las necesidades de producción temporalmente necesaria y diligente de los actos procesales, provocando un exceso manifiesto, ya sea por la injustificada inacción o paralización procesal, por la actividad procesal desordenada o por incidencias procesales provocadas por errores de tramitación. Con carácter general, la agravante de abuso de superioridad es aplicable cuando del uso de armas se trata, incluso aunque sean armas blancas, tanto más si se trata de arma de fuego en perfecto estado de funcionamiento. La apreciación de las circunstancias por afectaciones mentales exige no sólo un diagnóstico que aprecie una anomalía o alteración psíquica como elemento biológico o biopatológico, sino que a él debe añadirse la comprobación de que tal déficit impide al sujeto, o le dificulta la comprensión de la ilicitud de su conducta o bien la actuación conforme a esa comprensión (elemento psicológico-normativo).
Resumen: El delito de homicidio o asesinato exige en el agente conciencia del alcance de sus actos, voluntad en su acción dirigida hacia la meta propuesta de acabar con la vida de una persona, dolo de matar que, por pertenecer a la esfera intima del sujeto, solo puede inferirse atendiendo a los elementos del mundo sensible circundante a la realización del hecho. La alevosía como circunstancia constitutiva del delito de asesinato radica en la inexistencia de probabilidades de defensa por parte de la persona atacada. Los tipos de alevosía son: proditoria, súbita o inopinada (llamada también "sorpresiva"), de desvalimiento y convivencial. Esta última, se trata de una alevosía doméstica, derivada de la relajación de los recursos defensivos como consecuencia de la imprevisibilidad de un ataque protagonizado por la persona con la que la víctima convive día a día. Incluso, aunque hubiera habido alguna discusión previa ello no desnaturaliza a la alevosía si la indefensión es patente. No hay desistimiento, el recurrente creyó haber matado a la víctima, y así lo manifestó a la Policía cuando fue a entregarse. Cualquier forma de reparación del delito o de disminución de sus efectos, sea por la vía de la restitución, de la indemnización de los perjuicios, o de la reparación moral, puede integrar las previsiones de la atenuante. No basta la existencia de un diagnóstico para concluir que en la conducta del sujeto concurre una afectación psíquica. El baremo de la circulación es orientativo.
Resumen: Recurso de casación en los procedimientos de Jurado. La valoración de la prueba efectuada por el jurado y concretada por el Magistrado Presidente en la sentencia del Tribunal ya ha sido previamente revisada por el Tribunal Superior de Justicia al resolver la apelación. De otro lado, la sentencia contra la que se interpone el recurso de casación es la dictada por el Tribunal Superior de Justicia, que no ha presenciado la práctica de la prueba y, por lo tanto, no ha dispuesto de la inmediación que sí ha tenido el Tribunal del jurado. Desde esta perspectiva, el control que corresponde al Tribunal Supremo, cuando se alega vulneración de la presunción de inocencia, se concreta, en realidad, en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de esta Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. Prueba indiciaria, presupuestos para que pueda sustentar una sentencia condenatoria. Diferencia entre cooperación necesaria y coautoría. La cooperación necesaria se refiere a quienes ponen una condición necesaria, pero no tienen el dominio del hecho, pues no toman parte en la ejecución del mismo, sino que realizado su aporte, dejan la ejecución en manos de otros que ostentan el dominio del mismo. En otras palabras, el cooperador necesario realiza su aportación al hecho sin tomar parte en la ejecución del mismo. Drogadicción. Presupuestos.
Resumen: El recurrente fue condenado como autor de los delitos de estragos, homicidio y lesiones imprudentes. Recurre denunciando la inaplicación de la eximente completa del artículo 20.1 CP. El motivo se desestima. Se recuerda que la apreciación de las circunstancias modificativas de la responsabilidad, por afectaciones mentales con reflejo en la capacidad de culpabilidad, exige, no sólo un diagnóstico que aprecie una anomalía o alteración psíquica como elemento biológico o biopatológico, sino también que se acredite que tal déficit impide al sujeto, o le dificulta en mayor o menor medida, la comprensión de la ilicitud de la conducta o bien la actuación conforme a esa comprensión. En el caso ,no se ha acreditado una anulación total de las capacidades volitivas. También recurre la acusación particular con base en dos motivos. Ambos se desestiman por falta de desarrollo en su exposición.
Resumen: Delito agravado de agresión sexual con acceso carnal por vía bucal, con acción conjunta de tres personas y víctima especialmente vulnerable. Análisis de videoconferencia, lectura de declaraciones 730 LECrim. Con la nueva normativa, resultan de aplicación los arts. 178, 179, 180.1.1ª y 3ª y art. 180.2 CP. Deben de ser aplicadas las dos circunstancias agravatorias, la 1ª -actuación conjunta de dos o más personas- y la 3ª -especial vulnerabilidad de la víctima-. La comparación entre los textos penales que se suceden en el tiempo, a los efectos de determinar cuál pudiera reputarse más favorable, ha de hacerse de forma completa o íntegra, no parcialmente, como pretenden los recurrentes. Por ello, la penalidad prevista en el art. 180.1, de 7 años a 15 años de prisión, ha de exasperarse a su mitad superior que comprende la pena de 11 años y 1 día a 15 años de prisión; que, a su vez, dentro de esta extensión, debe imponerse en su mitad inferior, por concurrencia de una atenuante, resultando un arco penológico de 11 años y 1 día a 13 años de prisión, y añadir, conforme al art. 193.2, párrafo 2º, CP, la imposición de la pena de inhabilitación especial. En consecuencia, resulta claro que la nueva normativa resulta más favorable para los condenados, puesto que la pena mínima imponible es muy inferior a los 13 años y 6 meses impuestos en la sentencia que aplicó la derogada regulación. Se imponen 12 años de prisión en aplicación del art. 2.2. CP.
Resumen: La vulneración del derecho a la presunción de inocencia en casación tiene como objetivo establecer un control acerca de la motivación y valoración que se efectúa de la prueba por parte del órgano ante el que se ha llevado su práctica, atendiendo que cumpla con los parámetros de racionalidad y lógica. La alegación relativa a infracción de ley debe partir del respeto integro al relato fáctico. Un "beso robado", y, por ello, sin consentimiento expreso o tácito integra una agresión sexual en la actualidad y abuso sexual al momento de los hechos.