• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 3703/2021
  • Fecha: 29/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Agresión de una persona a un taxista por haber tenido este último un conflicto previo con un familiar del agresor y respondiéndole el recurrente con la agresión en respuesta por aquél. El tratamiento médico o quirúrgico constituye un concepto normativo que, en ausencia de una definición legal, debe ser delimitado mediante las aportaciones doctrinales y jurisprudenciales que otorguen la seguridad jurídica que la interpretación del tipo requiere. Un primer acercamiento permite detectar que el precepto indica que el tratamiento médico o quirúrgico debe ser requerido objetivamente para alcanzar la sanidad, lo que excluye la subjetividad de su dispensa por un facultativo o por la propia víctima. Además debe trascender de la primera asistencia facultativa como acto médico o quirúrgico separado, lo que demanda una cierta continuidad del tratamiento por el propio facultativo o una prescripción para que se realice ese tratamiento por otro profesional sanitario. La Sala II lo define como "toda actividad posterior a la primera asistencia... tendente a la sanidad de las lesiones y prescrita por un médico". La atenuante de arrebato u obcecación no puede admitirse ante la circunstancia de que una persona se dirija con un carácter agresivo a otra e intente plantear y pedir explicaciones acerca de determinada conducta previa de la víctima. Se incluye el lucro cesante acreditado referido no solo al padecimiento del lesionado, sino a las consecuencias económicas derivadas de la agresión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1762/2021
  • Fecha: 21/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimientos incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2015 no son susceptibles de apelación ante los Tribunales Superiores de Justicia. Planteamiento cuestiones previas al inicio del juicio en el sumario. Doctrina de la Sala. Declinatoria de jurisdicción. Competencia Audiencia Nacional. Criterios delimitadores. Cosa juzgada y principio non bis in idem. Requisitos. La causa instruida en Panamá fue sobreseída provisionalmente por falta de autor conocido. Plazo instrucción art. 324 LECrim y secreto sumarial. Prolongación del secreto durante año y medio. Fundamento del secreto. No se ha privado a la parte de medio relevante de prueba alguno. Solicitud de prueba en el sumario con anterioridad al juicio oral. Se admite si está justificada y no suponga un fraude procesal. Denegación de pruebas al testigo en el juicio oral. Requisitos. Declaración de la incomunicación del detenido. Ponderación de valores. Auto de intervenciones telefónicas. Preceptiva audiencia Ministerio Fiscal. Su falta no produce la nulidad. Rotura cadena custodia. No hay razones suficientemente fundadas para cuestionar la fiabilidad del informe policial en relación al alijo de droga. Intervenciones telefónicas. Principios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad. Motivación del auto inicial. Defensa de derechos ajenos. Limitaciones. Forma de obtención IMEI e IMSI. Valor del atestado. Cohecho, bien jurídico protegido. Clases. Atenuante confesión, presupuestos. Dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10343/2022
  • Fecha: 09/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La integridad de la cadena de custodia garantiza que desde que se recogen los vestigios relacionados con el delito hasta que llegan a concretarse como pruebas en el momento del juicio, aquello sobre lo que recaerá la inmediación, publicidad y contradicción de las partes y el juicio del Tribunal no sufre alteración alguna. Al tener que circular o transitar por diferentes lugares los efectos o enseres intervenidos en el curso de la investigación, es necesario, para que se emitan los dictámenes periciales correspondientes, tener la seguridad de que lo que se traslada es lo mismo en todo momento, desde que se interviene hasta el momento final que se estudia y analiza y, en su caso, se destruye. La individualización de la pena corresponde al órgano sentenciador. La circunstancia atenuante del art. 21.2 CP es apreciable cuando el culpable actúe a causa de su grave adicción a las sustancias anteriormente mencionadas, de modo que, al margen de la intoxicación o del síndrome de abstinencia, y sin considerar las alteraciones de la adicción en la capacidad intelectiva o volitiva del sujeto, la atenuante se configura por la incidencia de la adicción en la motivación de la conducta criminal en cuanto realizada a causa de aquella
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10479/2022
  • Fecha: 08/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las dispensas de declarar tienen por finalidad proteger al testigo, especialmente cuando éste es menor de edad. La actuación del Instructor en la exploración del menor fue acorde con las prevenciones establecidas en la ley procesal, tanto anterior como posterior a la reforma operada mediante la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, siendo tal exploración por tanto válida, y pudiendo ser por ello objeto de valoración junto con el resto de la prueba sometida a la consideración del Tribunal del Jurado, sin que ninguna indefensión se haya ocasionado. La Orden Europea de Investigación observará las formalidades y procedimientos expresamente indicados por la autoridad de emisión, salvo que la Directiva disponga lo contrario y siempre que tales formalidades y procedimientos no sean contrarios a los principios jurídicos fundamentales del Estado de ejecución, y puede ser una medida de investigación distinta a la indicada cuando la medida de investigación elegida por la autoridad de ejecución tenga el mismo resultado, por medios menos invasivos de la intimidad, que la medida de investigación indicada en la OEI. La revisión del decisión de denegación de la prueba debe hacerse 'ex post'. No se trata tanto de analizar si en el momento en que se denegaron las pruebas eran pertinentes y podían haberse admitido, como de constatar a posteriori y con conocimiento de la sentencia, si esa denegación ha causado indefensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10541/2022
  • Fecha: 08/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La defensa se aquietó sin protesta a los términos en que fue redactado el veredicto en ese momento, por lo que queda deslegitimada la parte para el planteamiento ulterior, tanto en apelación como en casación. La habitualidad que reclama el tipo del artículo 173.2 del Código Penal no se mide por una simple reiteración de actos violentos típicos o el cómputo de un número determinado de acciones típicas, sino que la clave reside en la identificación de un efecto duradero. Humillar, vejar, crear, en fin, un clima prolongado en el tiempo de intimidación y de desprecio equivale en términos normativos a violencia psíquica. Lo que convierte a un asesinato en violencia de género, es la actuación a través de un rol machista, matando a una mujer, por el hecho de ser mujer, precisamente cometiendo tal acción por quien ostenta la posición de cónyuge o situación afín, es decir, como acto de dominación basado en consideraciones de género. De manera que la calificación de asesinato y la concurrencia de la agravante de género pueden ser compatibles. Estamos en presencia, no solamente de un ataque sorpresivo, sino también de lo que hemos denominado como "alevosía doméstica" basada en la relación de confianza proveniente de la convivencia. Hubo ensañamiento, ya que se produjo un incremento innecesario, gratuito y malicioso del dolor que se le infligió a la víctima. No concurre la atenuante de confesión, sencillamente porque todo estaba claro desde el principio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 46/2022
  • Fecha: 22/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ninguna indefensión se causó a la recurrente por el hecho de no haber intervenido en el interrogatorio de la otra acusada, ya que esta permaneció en posición procesal de acusada durante toda la vista, hasta el trámite de conclusiones definitivas en que se retiraron frente a ella las acusaciones, por lo que no pudo ostentar la condición de testigo, amén de que la recurrente no formuló entonces protesta alguna, aquietándose a tal circunstancia. El tribunal de instancia llevó a efecto una deducción lógica y coherente fruto de la inmediación y del conjunto de elementos de juicio ponderados, unas completas testifical, documental y pericial que justificaron, racional y lógicamente, la decisión adoptada, por lo que la presunción de inocencia resultó enervada. Resulta incoherente invocar vulneración de la presunción de inocencia y error de hecho en la valoración de la prueba. En cualquier caso, no quedan desvirtuadas las consideraciones de la sentencia combatida, que realiza una inferencia lógica, pues en el informe facultativo hecho valer nada consta sobre una supuesta total anulación de las capacidades de la recurrente. Del inamovible relato de hechos probados se desprende, por un lado, la imposible apreciación de la eximente invocada y, por otro, la concurrencia de todos los elementos del tipo aplicado, dado que la narración fáctica expresa nítidamente comportamiento activo, agresivo y constitutivo de vis física, desplegado por una superior sobre una subordinada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10261/2022
  • Fecha: 22/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La tipicidad subjetiva, el ánimo de matar, surge de manera racional, y así lo explica la sentencia, a partir de la exteriorización de la voluntad, realizada por los tres acusados, en tanto que el primero expresó esa intención diciendo "te mato", en tanto que los otros acompañaban su acción con la expresión "mátalo", lo que es indicativo de la voluntad con la que realizaron la acción. Además, el tribunal tiene en cuenta la pluralidad de golpes, la intensidad de los mismos, la llevanza de instrumentos peligrosos para el bien jurídico de la vida, la afectación de órganos vitales, al ir dirigida a su acción a la cabeza, los brazos, la caja torácica y el abdomen, extremo que también resulta acreditado desde la pericial médico forense que explica la etiología y la afectación de los órganos vitales. La alevosía se desprende de la utilización de instrumentos dirigidos a la obtención del resultado de forma sorpresiva, cuando la víctima se encontraba de espaldas y descargando bolsas de la compra que acababa de realizar. El hecho probado nada refiere sobre la concurrencia de los presupuestos biopatológicos y psíquicos, o por el consumo grave de sustancias tóxicas, y tampoco la afectación de las facultades síquicas del acusado. Los acusados utilizaron un medio, modo o forma de ejecución dirigida a asegurar el resultado impidiendo a la defensa que pudiera provenir de la víctima, persiguiendo un resultado que no alcanzaron por la inmediata intervención médica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10418/2022
  • Fecha: 16/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reparación del daño. Diferencias de tratamiento en los supuestos de seguro obligatorio y seguro voluntario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 10158/2022
  • Fecha: 20/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para imponer la pena superior en grado conforme al artículo 66.1.5, es necesaria una particular motivación que atienda a la progresión en términos de gravedad entre la conducta típica que funda la condena actual y las que sirvieron de base a las condenas anteriores, al tipo y alcance de las penas impuestas, al modo en que se desarrolló la ejecución, al tiempo transcurrido, a factores motivacionales concurrentes, a la concreta imputabilidad presente al tiempo de comisión tanto de los delitos anteriores como del delito actual, a cualquier otra circunstancia de producción del hecho o personal del responsable que pueda interferir en la valoración del "efecto advertencia" que se derive de las condenas previas. En el caso no se aprecia la existencia de la motivación exigible para justificar la aplicación de esta hiper agravación. Parece partirse de que resulta aplicable con la mera constatación de la existencia de las condenas anteriores, en el número y características contempladas en el precepto citado, y se procede a compensar la agravante de multirreincidencia con la eximente incompleta, para luego apreciar la concurrencia de un fundamento cualificado de agravación sobre al base de la no discutida agravante de disfraz. El art. 68 del CP contiene una previsión específica para los casos de concurrencia de eximentes incompletas, conceptualmente diferentes de las atenuantes muy cualificadas, que impone la reducción de la pena prevista para el delito en uno o dos grados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10536/2022
  • Fecha: 19/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es un hecho incontrovertible que el consumo de drogas puede incidir en las facultades psíquicas que son fundamento de la imputabilidad con distinto grado o intensidad y esa es la razón por la que el CP permite apreciar la toxicomanía como eximente completa o incompleta o como atenuante, bien ordinaria, bien por analogía. Los requisitos generales para que se produzca dicho tratamiento penológico son: 1. Que se trate de una toxicomanía (requisito biopatológico) lo que exige: Que se trate de una intoxicación grave, pues no cualquier adicción a la droga sino únicamente la que sea grave puede originar la circunstancia modificativa o exonerativa de la responsabilidad criminal; Que tenga cierta antigüedad, pues sabido es que este tipo de situaciones patológicas no se producen de forma instantánea, sino que requieren un consumo más o menos prolongado en el tiempo, dependiendo de la sustancia estupefaciente ingerida o consumida. 2. Que produzca en el sujeto una afectación de sus facultades mentales (requisito psicológico). 3. La afectación psicológica tiene que concurrir en el momento mismo de la comisión delictiva (requisito cronológico). 4. El distinto grado de intensidad o influencia determinará la apreciación de la toxicomanía como eximente, eximente incompleta o atenuante (requisito normativo).

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.