• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10262/2022
  • Fecha: 10/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desistimiento: no concurre una espontánea conducta de arrepentimiento traducido en el desistimiento de su acción voluntaria, sino que se marcha del lugar, huyendo porque sabía que le habían sorprendido perpetrando el crimen, y que la policía iba a llegar en breve. Lo que hace es "huir", pero no "desistir". No hay desistimiento, sino tentativa de asesinato. Alevosía: la circunstancia de que la víctima había sufrido actos de acoso previos no puede impedir la concurrencia de la alevosía. El acoso previo no desnaturaliza un asesinato cuando éste se perpetra, como si se tratara de una especie de "aviso" del acosador a su víctima de que esté preparada por cuanto en cualquier momento puede acercarse a acabar con su vida. Agravante de género: existe un ataque motivado con la pretensión del recurrente de que regresara con él en su relación a lo que ella se oponía, y lo sea con convivencia, o sin convivencia. La circunstancia clave es la exigencia de sumisión que con su conducta pretende enviar el autor a la víctima, y que el acto es consecuencia de la negativa de la mujer a regresar con él. En tal contexto, los hechos acontecen por el deseo del recurrente de acabar con la vida de la víctima, en la idea de castigar con ello su negativa a persistir en la relación de pareja, con total desprecio a la libre determinación de la misma y a su derecho de compartir su vida con quien libremente desee.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10078/2022
  • Fecha: 28/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Respecto a la intervención telefónica, no se trataba de meras sospechas. Estamos ante una agrupación de personas dotada de cierta permanencia. La duración injustificada para el dictado de la sentencia, puede ser reparada mediante la aplicación de la atenuante de dilaciones, siendo especialmente cautos y restrictivos. La sentencia impugnada incurre en un grueso error cuando concluye que las penas impuestas no se corresponden con las previstas para ninguno de los dos delitos contra la salud pública, deduciendo fundamentalmente de este extremo, erróneo, que solo había sido condenado por el delito menos grave (tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud). Por ese motivo, omite pronunciarse acerca de la suficiencia de la prueba practicada respecto del delito por el que se formulaba acusación. Procede acordar la nulidad de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia, para que, con reposición de las actuaciones al momento inmediato anterior, proceda a dictar nueva sentencia en la que, partiendo de que aquél resultó condenado en la primera instancia como autor de un delito contra la salud pública, de los previstos en los artículos 368, primer inciso y 369.1.5ª del Código Penal, en grado de tentativa (en concurso de normas con un delito contra la salud pública, relativo a sustancias que no causan grave daño a la salud), además de como autor de un delito de pertenencia a grupo criminal, proceda a resolver el recurso de apelación interpuesto por éste.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10036/2022
  • Fecha: 26/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al evaluarse la concurrencia de riesgo desde la idoneidad de la acción, y no desde el resultado finalmente impulsado, para la consumación del delito resulta irrelevante si llegó a materializarse un riesgo para la vida o la integridad de las personas, o si éste riesgo, pese a surgir, decayó poco tiempo después de surgir el fuego, bien porque los habitantes del inmueble fueran desalojados, bien porque el fuego se extinguiera o fuera sofocado, por más que estas circunstancias puedan impulsar la rebaja de la pena en un grado, tal y como el propio precepto contempla, precisamente atendiendo a la menor entidad del peligro causado. No es necesario que cada coautor ejecute, por sí mismo, los actos materiales integradores del núcleo del tipo, pues a la realización del delito se llega conjuntamente, por la agregación de las diversas aportaciones de los coautores, integradas en el plan común, siempre que se trate de aportaciones causales decisivas. En un cierto sentido los hechos probados tienen que predeterminar el fallo, pues el "factum" en cuanto es la base de la calificación jurídica de los hechos enjuiciados es lógicamente predeterminante de ésta, salvo manifiesta incongruencia, por ello debe relativizarse la vigencia de este vicio in procedendo. No puede basarse un motivo en error de hecho cuando se indica que el documento en el que consta el error es el atestado policial, ni tienen el carácter de documento las diligencias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 3012/2020
  • Fecha: 24/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El contenido típico de la conducta consiste en coartar la libertad de la víctima por la superioridad derivada de la edad, posición social, y la superioridad del acusado. Se tienen en cuenta las circunstancias psicofísicas de la víctima que padecía un retraso mental moderado y alteraciones en su conducta, conservando la capacidad de autodeterminarse sexualmente, por lo que podía consentir y rechazar relaciones, pero el consentimiento fue obtenido, desde el prevalimiento del autor sobre la víctima derivado de la diferencia de edad y la superioridad física, intelectual y social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 5155/2020
  • Fecha: 20/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para poder apreciar la circunstancia de drogadicción, es imprescindible que conste probada la concreta e individualizada situación psicofísica del sujeto en el momento comisivo, tanto en lo concerniente a la duración de la adicción a las drogas tóxicas o sustancias estupefacientes como a la singularizada alteración de las facultades intelectivas y volitivas cuando ejecutó la acción punible; sin que la simple y genérica expresión de que el acusado era adicto a las drogas, sin mayores especificaciones y matices, permita aplicar una circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal en ninguna de sus variadas manifestaciones. La aplicación de una circunstancia modificativa de la responsabilidad, ya sea, agravante, atenuante o eximente, requiere la plena acreditación de la base fáctica que la justifica. El recurso de casación cuando se articula por la vía del art. 849.1 LECrim ha de partir de las precisiones fácticas que haya establecido el Tribunal de instancia, por no constituir una apelación ni una revisión de la prueba. No puede darse una versión de los hechos en abierta discordancia e incongruencia con lo afirmado en los mismos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10094/2022
  • Fecha: 19/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las pruebas consistentes en la geolocalización retrospectiva a los efectos del proceso penal, para su empleo, es necesario que no hayan sido obtenidas con vulneración de derechos fundamentales. Los datos conservados permanecen custodiados y no pueden tener más uso que su cesión a la autoridad judicial, cuando ésta lo ordene bajo un riguroso sistema de garantías y para el delito objeto de investigación. En cada caso, será el Juez de Instrucción correspondiente, el que decida la cesión de los datos de tráfico en las comunicaciones electrónicas, lo que implica que la decisión debe ser ajustada al principio de proporcionalidad. El tipo de trastornos que han sido reconocidos al recurrente forman parte de los trastornos del espectro afectivo en el que tendrían cabida el trastorno obsesivo compulsivo, los trastornos del comportamiento alimentario, los trastornos de ansiedad y los trastornos mayores del estado de ánimo. Pero no pueden de forma directa asociarse a una eximente incompleta, sino, en todo caso, a una atenuante analógica, a no ser que vayan asociados a otra circunstancia grave que eleve el grado o nivel de afectación que, en el presente caso, "solo mermó" sus facultades por esa relación de "dependencia emocional" que cierto es que coadyuvó a cometer el ilícito penal, pero sin la consideración de eximente incompleta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 4706/2020
  • Fecha: 07/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve sobre la imparcialidad del tribunal. No se pierde por llamar la atención al letrado durante los interrogatorios. Principio acusatorio: no se lesiona, si no se acusa por delito distinto y más grave. Secreto de las comunicaciones: no es preciso indagar las fuentes y la legalidad de la información remitida por una policía extranjera. Principio de no indagación y legalidad de la remisión de los datos a la policía cuando se refieren a abusos sexuales sobre menores, de acuerdo con la legislación de la UE. Requisitos de la entrada y registro. Relevancia de la cadena de custodia. Doctrina sobre denegación de prueba. Consecuencias de la comunicación entre testigos durante el juicio. Delito de producción de pornografía: requisitos y conducta habitual. Atenuante de dilaciones indebidas y de drogadicción. Atenuante de reparación del daño: El pago del total de la indemnización no obliga a apreciar la atenuante como muy cualificada. Problema concursal entre el delito de abuso sexual y la producción y distribución de pornografía infantil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10098/2022
  • Fecha: 06/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La naturaleza de la regulación de las causas de abstención y recusación se refieren "al mismo hecho", no "al mismo sujeto", lo que resulta obvio, porque el conocimiento previo determinante de la contaminación, se refiere al mismo hecho, del que hubieran conocido en fases previas y luego volvieran a conocer para enjuiciarlo. No existe una vulneración de la tutela judicial efectiva porque la vía del recurso adecuada ex lege lo sea con arreglo a la fecha de la incoación del procedimiento, que excluye la posibilidad de interponer un previo recurso de apelación ante el TSJ, habida cuenta que la regulación legal así lo prevé. Los elementos del tipo penal objeto de condena, son el empleo de violencia o intimidación en dos actos diferenciados en el tiempo y en los que sometió violentamente a la víctima a realizar el acto sexual descrito en el relato de hechos probados. Los hechos probados recogen dos hechos diferenciados que, aunque cometidos por el mismo sujeto y sobre la misma víctima, debido a la diferencia temporal y espacial devienen relevantes, en orden a no considerar como continuada su conducta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10033/2022
  • Fecha: 05/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confesión: la confesión solo se produjo cuando el acusado tuvo conocimiento de la aparición de unas prendas ensangrentadas y se solicitó su consentimiento para extracción del ADN. Tampoco facilitó la investigación, ni su reconocimiento fue completo, negando la comisión de la agresión sexual a la víctima, intentado imputar la agresión a otras personas. Compatibilidad de las agravantes de aprovechamiento de lugar y alevosía: infracción del non bis in idem, la superioridad de su atacante por la naturaleza del arma que portaba y la ausencia de riesgo para éste, son elementos que integran la alevosía, pero del citado plan no se desprende el plus de antijuridicidad que es exigible para la agravante de aprovechamiento. Disfraz: no procede, llevar una capucha, sin tapar el rostro, no impide la identificación de una persona, sin que el citado hecho, como tal, lleve aparejado un mayor desvalor de la acción. Presunción de inocencia en relación con el delito de agresión sexual: existe prueba, racionalmente valorada, que avala el ataque contra la libertad sexual de la víctima. No se exige ningún ánimo adicional, se ha excluido el ánimo libidinoso que se reclama por el recurrente, siendo irrelevante el móvil que tuviera el autor de la acción. Tampoco la disforia de género que afirma padecer el recurrente es obstáculo o impedimento para ello.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10143/2022
  • Fecha: 15/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Atenuante de reparación del daño. Presupuestos para su aplicación como muy cualificada. Cualquier forma de reparación del delito o de disminución de sus efectos, sea por la vía de la restitución, de la indemnización de los perjuicios, o de la reparación moral, puede integrar las previsiones de la atenuante, pero para su apreciación como muy cualificada se exige que la cantidad consignada sea significativa. El motivo se desestima porque la cantidad consignada suponía poco más del 13% de la cantidad total de indemnizaciones fijada en sentencia. La parte recurrente reclama la aplicación de una atenuante analógica de drogadicción, porque fue apreciada en una sentencia anterior. Se desestima el motivo porque no se aporta prueba documental que acredite la adición y porque la eficacia cosa juzgada material no se produce en el orden penal. Para poder apreciarse la drogadicción sea como una circunstancia atenuante, sea como eximente, aún incompleta, es imprescindible que conste acreditada la concreta e individualizada situación del sujeto en el momento comisivo, tanto en lo concerniente a la adición a las drogas tóxicas o sustancias estupefacientes como al periodo de dependencia y singularizada alteración en el momento de los hechos y la influencia que de ello pueda declararse, sobre las facultades intelectivas y volitivas. Se hace un repaso de la incidencia de la adicción a sustancias estupefacientes en el ámbito de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.