Resumen: Delitos de abusos sexuales continuados. No procede aquí la aplicación del artículo 183 quater (hoy, 183 bis). Se analiza la naturaleza y el fundamento de dicho precepto. Análisis del artículo 189.1.a). Elaboración de material pornográfico con menores. Concurso (ideal) de delitos y no concurso de normas con los abusos sexuales, cuando el autor graba en vídeo las relaciones sexuales con la menor. No se requiere la difusión ni el propósito de difusión. Dilaciones indebidas: no concurren. El juicio se celebró, sin paralizaciones significativas en su tramitación, en aproximadamente tres años. Rectificación de la condena con aplicación de la ley intermedia más beneficiosa (Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre). Procede rectificar las penas impuestas al condenado por el delito continuado de abusos sexuales sobre menor de dieciséis años, concurriendo en su conducta una circunstancia atenuante que se reputa como muy cualificada, por aplicación de la más favorable regulación contenida en la ley orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, que pasan a ser cuatro años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena; inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior en cinco años a la pena de prisión e inhabilitación especial.
Resumen: La defensa de un derecho fundamental corresponde a quien es su titular, único legitimado para impetrar la protección del propio derecho. Ha de considerarse prueba ilícita la diligencia de entrada y registro correspondiente a uno de los acusados, por una razón de exclusivo contenido personal, toda vez que no estuvo presente en tal registro, pudiendo ser llevado al mismo, al encontrarse detenido en ese momento, cuya situación era conocida por la policía judicial. Por dicha circunstancia no se pudo utilizar como prueba de cargo en su contra los registros efectuados. Si bien la nulidad que reside en una cuestión que afecta a una persona exclusivamente por su relación con el objeto investigado, y la quiebra de sus garantías frente al mismo, no puede extenderse frente a un tercero, siempre que no se haya declarado ilícita la prueba por su propia esencia material, siendo, sin embargo, la injerencia lícita por encontrarse amparada por el art. 18.2 de nuestra Carta Magna.
Resumen: Tentativa de homicidio. Alteración del orden de los motivos del recurso. Quebrantamiento de forma art. 851. Contradicción hechos probados. Error en la apreciación de la prueba, art. 849.2 LECrim. Doctrina de la Sala. Requisitos. Infracción de ley art. 849.1 LECrim. Requisitos de forma del escrito de formalización del recurso de casación. Distinción ánimo de matar y ánimo de lesionar. Idoneidad del arma y localización de las heridas. Existencia de alevosía. Clases. Alevosía y dolo eventual. Compatibilidad. Atenuante de embriaguez. No existe en el hecho probado mención alguna sobre su concurrencia. Miedo insuperable. Requisitos. Delito de amenazas art. 169.2. Elementos. Exhibición de navaja.
Resumen: El control casacional del derecho a la presunción de inocencia se concreta en verificar si la motivación fáctica, alcanza el estándar exigible y si la decisión alcanzada es, en si misma considerada, lógica, coherente y razonable, de acuerdo con las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científicos, aunque puedan exigir otras conclusiones, porque no se trata de comparar conclusiones sino más limitadamente si la decisión escogida por el tribunal sentenciador soporta y mantiene la condena. No se produce una vulneración del principio acusatorio por la aplicación de penas ineludiblemente previstas para el tipo penal por el que se hubiera sostenido la acusación, por más que estas penas hubieran sido olvidadas en la petición de condena. En tales supuestos, el Tribunal no puede eludir la obligación legal y debe suplir la omisión de pedir una pena legalmente prevista, aunque no sea posible exceder de su mínimo imponible. La intangibilidad de los hechos probados impide apreciar la eximente de legítima defensa.
Resumen: Para la valoración de la declaración de la víctima como prueba de cargo fundamental se viene requiriendo la identificación de parámetros que hacen posible y facilitan su análisis. No se estima legalmente procedente la construcción de una atenuante analógica a partir del artículo 183 quater del Código Penal, sino que para la aplicación de esta cláusula se precisa que las relaciones sexuales entre el menor y el adulto se hayan desarrollado con un consentimiento libremente prestado, que se lleve a cabo sin violencia, intimidación, engaño, abuso o prevalimiento o cualquier otra causa que cercene la libertad del menor, siendo además requisito que el autor sea próximo a la víctima en edad y grado de madurez y desarrollo, conceptos ambos que se formulan en clave cumulativa.
Resumen: Predeterminación del fallo. No existe porque la declaración de hechos probados determine el tipo penal del que proceden los bienes objeto de receptación. El vicio de predeterminación del fallo existe sólo en aquellos supuestos en los que las expresiones técnico jurídicas contenidas en los hechos probados son las contempladas en el tipo penal de aplicación y no en el tipo penal base. La exigencia descriptiva del delito de receptación es que los bienes poseídos procedan de un delito contra la propiedad. Delito continuado: improcedencia. No depende de la pluralidad delictiva para la obtención de los bienes objeto de receptación, sino de la pluralidad de comportamientos que integren el tipo penal de la receptación. La eximente completa de anomalía o alteración psíquica. La consideración de la drogadicción con efectos exculpatorios: requisitos. La incidencia de la adicción en la motivación de la conducta criminal en cuanto realizada "a causa" de aquélla. La drogadicción como atenuante muy cualificada.
Resumen: Los Tribunales no están vinculados por las conclusiones de los peritos, salvo cuando éstos se basan en leyes o reglas científicas incontrovertibles, por lo que no puede prosperar cualquier alegación que pretenda fundamentar el error del juzgador "a quo" en las conclusiones de las pericias manejadas. Es decir, que la prueba pericial no es nunca vinculante para el juzgador. La no vinculación del juez a la pericia determina que él mismo pueda apreciar determinadas circunstancias distintas de las que examinado el perito. El recurrente pone en duda la capacitación de los peritos, quizás porque los mismos alcanzaron conclusiones cuyo juicio no comparte. Los desacuerdos con tal informe se realizan sobre la única base de opiniones personales no científicas y de una referencia a los criterios diagnósticos del DSM-V por quien no es especialista, olvidando que los Médicos Forenses, además de ser médicos, son funcionarios públicos especializados en Medicina Forense, teniendo encomendadas, entre otras, la asistencia técnica a los órganos judiciales en las materias de su disciplina profesional, emitiendo informes y dictámenes en el marco del proceso judicial o en las actuaciones de investigación criminal que aquellos soliciten.Las penas de prohibición de acercamiento y de volver a la provincia de Salamanca por el tiempo fijado en la sentencia resultan también proporcionales y adecuadas. Se justifican en el aseguramiento de la concordia social y en la evitación de posibles futuros males.
Resumen: El examen casacional sobre una supuesta vulneración de la presunción de inocencia se materializa en 4 puntos: a) si el TSJ al examinar la sentencia de la Audiencia Provincial, se ha mantenido dentro de los límites de revisión que le corresponden; b) en segundo lugar, si ha aplicado correctamente la doctrina de esta Sala y del TC sobre la necesidad de motivar la valoración de la prueba, tanto al resolver sobre la queja de falta de motivación, en su caso, como al fundamentar sus propias decisiones; c) en tercer lugar, si ha respetado la doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional acerca de las garantías y reglas relativas a la obtención y práctica de las pruebas, con objeto de determinar su validez como elementos de cargo; d) en cuarto lugar, si el Tribunal de la apelación ha resuelto las alegaciones del recurrente sobre la existencia de prueba de forma racional, es decir, con sujeción a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos. Cuando el objeto del recurso no está ya constituido por una sentencia dictada en primera o única instancia, sino por una sentencia de segundo grado, que ya ha fiscalizado la apreciación probatoria hecha en la instancia, los límites valorativos no pueden ser los mismos, y por ello son muchas las sentencias que refieren la nueva posición de la Sala de casación.
Resumen: Interpretación de la cláusula 183 quáter actual 183 bis. El valor legitimante del consentimiento de la persona menor de 16 años reside en que la persona con la que mantenga la relación sexual, por sus circunstancias vitales de edad, grado de desarrollo y madurez, participa de parámetros valorativos similares, de experiencias evolutivas comunes. Excluyéndose todo atisbo de superioridad emocional o situacional que comprometa, hasta desfigurarla, reducirla o anularla, la libertad de consentimiento de la persona menor de 16 años. A la hora de evaluar la proximidad madurativa a los efectos del artículo 183 bis CP no puede prescindirse del desarrollo de cada una de las personas y de sus propias etapas de crecimiento que suscitan los nuevos objetivos adaptativos. Solo en condiciones de desarrollo próximas puede medirse relacionalmente el grado de madurez que presenta cada una de las personas concernidas. No cabe la aplicación analógica de la cláusula prevista en el artículo 183 bis. El TS concluye que si el consentimiento de la persona menor de edad no es enteramente libre, la conducta sexual desarrollada satisface todas las exigencias de tipicidad y de idoneidad para lesionar el bien jurídico protegido, sin que del dato de que la distancia cronológica o la diferencia de desarrollo o madurez entre víctima y victimario no sea abismal o desproporcionada pueda derivarse una atenuación de pena. Existe voto particular sobre dicho extremo.
Resumen: Presunción de inocencia. Preguntas sugestivas. Improcedencia. Relevancia en orden a valorar la existencia de actividad probatoria de cargo suficiente. La fórmula empleada en el interrogatorio, no siendo correcta, no enturbia la credibilidad del testimonio. Incidencia de la LO 10/2022. Retroactividad de la ley penal más favorable. No procede la revisión. Teniendo en cuenta los hechos probados, la pena mínima imponible con arreglo a la LO señalada sería la de 12 años y seis meses, superior a la impuesta.