• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10261/2022
  • Fecha: 22/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La tipicidad subjetiva, el ánimo de matar, surge de manera racional, y así lo explica la sentencia, a partir de la exteriorización de la voluntad, realizada por los tres acusados, en tanto que el primero expresó esa intención diciendo "te mato", en tanto que los otros acompañaban su acción con la expresión "mátalo", lo que es indicativo de la voluntad con la que realizaron la acción. Además, el tribunal tiene en cuenta la pluralidad de golpes, la intensidad de los mismos, la llevanza de instrumentos peligrosos para el bien jurídico de la vida, la afectación de órganos vitales, al ir dirigida a su acción a la cabeza, los brazos, la caja torácica y el abdomen, extremo que también resulta acreditado desde la pericial médico forense que explica la etiología y la afectación de los órganos vitales. La alevosía se desprende de la utilización de instrumentos dirigidos a la obtención del resultado de forma sorpresiva, cuando la víctima se encontraba de espaldas y descargando bolsas de la compra que acababa de realizar. El hecho probado nada refiere sobre la concurrencia de los presupuestos biopatológicos y psíquicos, o por el consumo grave de sustancias tóxicas, y tampoco la afectación de las facultades síquicas del acusado. Los acusados utilizaron un medio, modo o forma de ejecución dirigida a asegurar el resultado impidiendo a la defensa que pudiera provenir de la víctima, persiguiendo un resultado que no alcanzaron por la inmediata intervención médica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10418/2022
  • Fecha: 16/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reparación del daño. Diferencias de tratamiento en los supuestos de seguro obligatorio y seguro voluntario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 10158/2022
  • Fecha: 20/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para imponer la pena superior en grado conforme al artículo 66.1.5, es necesaria una particular motivación que atienda a la progresión en términos de gravedad entre la conducta típica que funda la condena actual y las que sirvieron de base a las condenas anteriores, al tipo y alcance de las penas impuestas, al modo en que se desarrolló la ejecución, al tiempo transcurrido, a factores motivacionales concurrentes, a la concreta imputabilidad presente al tiempo de comisión tanto de los delitos anteriores como del delito actual, a cualquier otra circunstancia de producción del hecho o personal del responsable que pueda interferir en la valoración del "efecto advertencia" que se derive de las condenas previas. En el caso no se aprecia la existencia de la motivación exigible para justificar la aplicación de esta hiper agravación. Parece partirse de que resulta aplicable con la mera constatación de la existencia de las condenas anteriores, en el número y características contempladas en el precepto citado, y se procede a compensar la agravante de multirreincidencia con la eximente incompleta, para luego apreciar la concurrencia de un fundamento cualificado de agravación sobre al base de la no discutida agravante de disfraz. El art. 68 del CP contiene una previsión específica para los casos de concurrencia de eximentes incompletas, conceptualmente diferentes de las atenuantes muy cualificadas, que impone la reducción de la pena prevista para el delito en uno o dos grados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10536/2022
  • Fecha: 19/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es un hecho incontrovertible que el consumo de drogas puede incidir en las facultades psíquicas que son fundamento de la imputabilidad con distinto grado o intensidad y esa es la razón por la que el CP permite apreciar la toxicomanía como eximente completa o incompleta o como atenuante, bien ordinaria, bien por analogía. Los requisitos generales para que se produzca dicho tratamiento penológico son: 1. Que se trate de una toxicomanía (requisito biopatológico) lo que exige: Que se trate de una intoxicación grave, pues no cualquier adicción a la droga sino únicamente la que sea grave puede originar la circunstancia modificativa o exonerativa de la responsabilidad criminal; Que tenga cierta antigüedad, pues sabido es que este tipo de situaciones patológicas no se producen de forma instantánea, sino que requieren un consumo más o menos prolongado en el tiempo, dependiendo de la sustancia estupefaciente ingerida o consumida. 2. Que produzca en el sujeto una afectación de sus facultades mentales (requisito psicológico). 3. La afectación psicológica tiene que concurrir en el momento mismo de la comisión delictiva (requisito cronológico). 4. El distinto grado de intensidad o influencia determinará la apreciación de la toxicomanía como eximente, eximente incompleta o atenuante (requisito normativo).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10524/2019
  • Fecha: 12/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la salud pública. Los recurrentes cuestionan la competencia. Consideran que los hechos debieron enjuiciarse en la AN. Los efectos del delito se producen en Plasencia por lo que no puede ser competente la AN. Se alega vulneración del derecho a un juez imparcial. Los magistrados que han formado la Sala de enjuiciamiento han intervenido en la resolución de los recursos interpuestos a lo largo de la instrucción. La previa intervención resolviendo recursos contra decisiones del juez instructor no siempre determina una afectación negativa de la imparcialidad. En este caso, además, en la resolución de los citados recursos se evitó entrar al fondo del asunto, precisamente para evitar esa pérdida de imparcialidad. Vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones. Se denuncia una investigación prospectiva. Se descarta lo anterior. Los datos recabados por los investigadores constituían base suficiente para la adopción de la medida. Se discute la incorporación al procedimiento de las grabaciones como medio de prueba válido. Se concluye que las grabaciones estaban incorporadas al acervo documental y que la Sala no estaba obligada a reproducirlas íntegramente en el acto del juicio oral. Se plantean también motivos por infracción de ley. Se realiza un estudio del delito contra la salud pública, agravado por pertenencia a grupo criminal, y blanqueo de capitales. Los recurrentes discuten también la suficiencia probatoria. Se estiman algunos recursos por falta de prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 379/2021
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tenencia ilícita de armas. El delito de tenencia ilícita de armas como un delito permanente, en cuanto la situación antijurídica se inicia desde que el sujeto tiene el arma en su poder y se mantiene hasta que se desprende de ella; como un delito formal, en cuanto no requiere para su consumación resultado material alguno, ni producción de daño, siquiera algún sector doctrinal prefiere hablar al respecto de un delito de peligro comunitario y abstracto, en cuanto el mismo crea un riesgo para un número indeterminado de personas, que exige como elemento objetivo una acción de tenencia (y por ello es calificado también como tipo de tenencia) que consiste en el acto positivo de tener o portar el arma. Como elemento subjetivo atinente a la culpabilidad se exige el animus possidendi, esto es, el dolo o conocimiento de que se tiene el arma, pese a la prohibición de la norma. No toda tenencia de armas prohibidas puede ser integrada en el tipo penal, sino únicamente aquellas situaciones en la que la gravedad de los hechos pone en peligro el bien jurídico protegido. La intervención penal sólo resultará justificada en los supuestos en que el arma objeto de la tenencia posea una especial potencialidad lesiva y, además, la tenencia se produzca en condiciones o circunstancias tales que la conviertan, en el caso concreto, en especialmente peligrosa para la seguridad ciudadana. Atenuante de confesión, presupuestos. Atenuante de drogadicción, configuración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10219/2022
  • Fecha: 15/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trastorno mental: no basta la existencia de un diagnóstico para concluir que en la conducta del sujeto concurre una afectación psíquica. El sistema mixto del CP está basado en esos casos en la doble exigencia de una causa biopatológica y un efecto psicológico: la anulación o grave afectación de la capacidad de comprender la ilicitud del hecho o de determinar el comportamiento con arreglo a esa comprensión, siendo imprescindible el efecto psicológico en los casos de anormales o alteraciones psíquicas, ya que la enfermedad es condición necesaria pero no suficiente para establecer una relación causal entre la enfermedad mental y el acto delictivo: la anulación o grave afectación de la capacidad de comprender la ilicitud del hecho o de determinar el comportamiento con arreglo a esa comprensión, siendo imprescindible el efecto psicológico en los casos de anormales o alteraciones psíquicas, ya que la enfermedad es condición necesaria pero no suficiente para establecer una relación causal entre la enfermedad mental y el acto delictivo. No obstante, se considera aplicable este segundo elemento cuando los presupuestos biológicos de la capacidad de culpabilidad (las enfermedades mentales, las graves alteraciones de la conciencia o la debilidad mental) se dan en un alto grado. Los trastornos de la personalidad no han sido considerados en línea de principio por la Jurisprudencia como enfermedades mentales que afecten a la capacidad de culpabilidad del mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 20307/2022
  • Fecha: 15/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Recomendación de la Comisión de 27/11/2013, sobre las garantías procesales para las personas vulnerables sospechosas o acusadas en procesos penales y la Ley 8/2021, que introduce el art. 7 bis LEC, contemplan previsiones normativas que imponen el deber primario de identificar aquellos factores de vulnerabilidad que puedan afectar o repercutir en el ejercicio pleno de los derechos a un proceso justo y equitativo de la persona investigada. En el caso, no consta indagación en la declaración inculpatoria en fase previa ni alegación alguna en el procedimiento abreviado sobre las patologías diagnosticadas al recurrente ni, en lógica consecuencia, que se adoptaran especiales cautelas de comprobación y protección en las actuaciones que precedieron de manera inmediata a la sentencia dictada por conformidad de las partes. La no alegación de antecedentes psicopatológicos graves y la no aportación de documentación acreditativa patentiza el desconocimiento de la preexistencia de dicha información probatoria que reclama la norma sobre la que se funda este recurso de revisión. Al menos, de los mecanismos mediante los que el recurrente podría haber hecho valer tales elementos de prueba. La combinación entre las circunstancias psicopatológicas del recurrente, por un lado, y la ausencia de todo reflejo compensatorio en el proceso, permite concluir, a los efectos del causal invocado, que el conocimiento de los elementos de prueba preexistentes sobrevino con posterioridad a la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10042/2022
  • Fecha: 14/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Todos los motivos se reconducen a una cuestión probatoria sobre la prueba practicada en instancia, a pesar de haber superado el juicio de revisión tras el oportuno recurso de apelación. No procede el "error facti" de pretender una nueva revaloración de la prueba en casación. Inviabilidad de motivos de casación per saltum.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 5177/2020
  • Fecha: 02/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El artículo 577 del Código Penal trata de evitar que las organizaciones terroristas puedan servirse de individuos que, sin estar incardinados en ellas, coincidan en facilitar el propósito de aquellas de subvertir el orden constitucional. No se exige la adhesión ideológica del que colabora con los postulados de la organización a la que presta soporte. Sin embargo, el adoctrinamiento o la formación de individuos que tenga por objeto preparar combatientes, con el riesgo potencial de realización de nuevas acciones terroristas, constituye una conducta de suficiente entidad para su sanción penal como acto de colaboración. No es necesario que se hayan realizados actos preparatorios o ejecutivos de hechos terroristas concretos. El acusado recopiló y difundió imágenes de atentados, relacionando dichos hechos con la única, verdadera y excluyente doctrina de la corriente más radical del islam: el wahabismo, adoptada y propiciada por la organización terrorista DAESH. En cuanto al tipo atenuado de la aplicación del párrafo 3º del art. 579 bis, resulta claramente improcedente, pues nada indican los hechos probados sobre abandono ni confesión de tal actividad, ni colaboración alguna en la investigación; pero tampoco del párrafo 4º, pues dada la intensidad de la propaganda y actividades de captación llevada a cabo, dentro de la variada casuística a que obedece la atenuación, no resulta procedente. No se requiere que se consume el adoctrinamiento sino que la actividad desplegada sea idónea.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.