• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10154/2021
  • Fecha: 15/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Mediante el maltrato habitual el autor de este delito ejerce y pone de manifiesto el mensaje que pretende trasladar a los miembros del núcleo familiar mediante una subyugación psicológica que pone de manifiesto mediante el ejercicio de la violencia.El maltratador habitual desarrolla, así, con su familia un mensaje claro y diáfano de la que podríamos denominar jerarquización de la violencia familiar mediante el desempeño de conductas violentas que se pueden manifestar de muy diversas maneras y que van desde los tipos penales del maltrato familiar y de género, pasando por las vejaciones y/o la violencia sexual, que es el grado mayor de la violencia. El maltrato habitual castiga la ejecución de actos de violencia física o psíquica perpetrados de forma asidua sobre sujetos comprendidos en el ámbito familiar o cuasifamiliar, con los que se convive o concurre una vinculación personal persistente. Actos que, desde una perspectiva de conjunto, generan una situación de dominio o de poder sobre la víctima que menoscaba su dignidad, lo que da lugar a un injusto específico que rebasa el correspondiente a cada una de las acciones individuales que integran el comportamiento habitual. Y ello sin ser exigible una exacta y detallada concreción de hechos. En este caso se ha producido lo que denominamos como victimización familiar sexual en los delitos sexuales en los que son las víctimas las hijas que viven con sus padres o con la pareja de su padre en el mismo domicilio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 4399/2019
  • Fecha: 15/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La apreciación de una eximente completa impone la absolución del acusado. Naturalmente, sin perjuicio de la posibilidad de acordar medidas de seguridad. En cuanto a su imposición, las medidas de seguridad se aplicarán por el Juez o Tribunal, previos los informes que estimen convenientes, siempre que, en primer lugar, hayan cometido un hecho previsto como delito; y, en segundo lugar, que del hecho y de las circunstancias personales del sujeto pueda deducirse un pronóstico de comportamiento futuro que revele la probabilidad de comisión de nuevos delitos. La responsabilidad civil y su revisión en casación. Resulta del todo improcedente la condena de la acusada, una vez que, en apelación, se estimó la concurrencia de una eximente completa por alteración psíquica. Lo procedente era haber acordado la absolución, y en ese aspecto, el motivo se estima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 20541/2020
  • Fecha: 13/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia del TS venía exigiendo la concurrencia de dos requisitos para la estimación de un recurso de revisión por vía del hecho nuevo de conocimiento sobrevenido del art. 954.4 LECrim: 1º) que los hechos o los elementos de prueba sean nuevos, en el sentido de que sean sobrevenidos o que se revelen después de la condena; y 2º) que evidencien la inocencia del condenado, esto es, que la prueba que se tuvo en cuenta en el anterior enjuiciamiento quede totalmente desvirtuada por la prueba obtenida después del fallo condenatorio, de modo que haga indubitada la falta de responsabilidad del reo. La doctrina jurisprudencial ha ampliado el contenido del apartado 4º del art. 954 de la LECrim estimando que además de los supuestos de inocencia en sentido propio -equivalente a ausencia de acreditación de la participación en el hecho o atipicidad de éste- han de incluirse en este apartado los supuestos de concurrencia de circunstancias eximentes acreditadas fuera de toda duda con posterioridad al enjuiciamiento en virtud del conocimiento de nuevos hechos o nuevos elementos de prueba. Aunque la jurisprudencia más clásica negó la posibilidad de reconducir al artículo 954.4º supuestos como el presente, en la actualidad esa Sala admite que por la vía del artículo 954.4º se canalicen aquellos supuestos en que los nuevos hechos elementos de prueba no vengan a demostrar la inocencia, pero sí la concurrencia de una atenuante o eximente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10196/2021
  • Fecha: 27/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia: alcance de análisis en casación, cuando ha mediado un recurso de apelación previo. Se alega que, pese a ser los hechos similares, en el pirmer caso se le ha condenado por un delito de robo con violencia y, en el segundo, por un delito de agresión sexual, aunque el propósito que le guiaba al entrar en el domicilio era el de apoderarse de los efectos ajenos. La diferencia en la subsunción jurídica es producto de que, en el primer caso, el acusado exige dinero a la víctima, mostrando su intención de apoderarse de sus bienes, y, en el segundo, es claramente sexual, como lo desvela el que le quitase a la victima las medias e intentase hacer lo mismo con las prendas interiores. El Tribunal de instancia estimó concurrente el propósito de atentar contra la libertad sexual de la víctima en el segundo caso, basándose en su declaración, a la que otorgó credibilidad. Eximente incompleta de drogadicción: se apreció en instancia la atenuante básica, sin que, en esta fase procesal, se apoye la petición de mayor efecto atenuatorio en informe alguno. Indivudalización de la pena. La agravante de abuso de superioridad solamente se solicitó para el delito de robo con violencia, no para el delito de agresión sexual, de modo que se apreciación vulnera el principio acusatorio y el principio non bis in idem, pues en el delito de agresión sexual ya se tuvo en cuenta la vulnerabilidad de la víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10127/2021
  • Fecha: 20/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El artículo 46.5 de la LOTJ impide que se tengan como prueba las declaraciones sumariales con carácter general, pero no en aquellos casos excepcionales en los que la jurisprudencia ha admitido la posibilidad de valorarlas una vez incorporadas adecuadamente al juicio oral, siempre que se hayan practicado en su momento de forma inobjetable Cuando se trata de sentencias dictadas por el Tribunal del Jurado, la exigencia de motivación no desaparece, si bien la Sala II destaca que no pueda exigirse a los ciudadanos que integran el Tribunal del Jurado el mismo grado de razonamiento intelectual y técnico que debe exigirse al Juez profesional. Agravante de discriminación por razón de género del artículo 22.4 del Código Penal. Su operatividad dependerá de que el sujeto activo perpetre el delito bajo una demostración grave y arraigada de desigualdad y con proyección de una pretendida supremacía machista, que trascienda la previsión del tipo penal al que pretende aplicarse. Es aplicable en todos aquellos supuestos en los que se actúa con motivos o móviles de discriminación basados en la dominación del hombre sobre la mujer, por considerarla el autor un ser inferior, despreciando y vulnerando su derecho a la igualdad. Basta esa manifestación objetiva de discriminación para resultar aplicable la agravante genérica, siempre que, como elemento subjetivo exigible, el sujeto activo tenga consciencia de tal desprecio y acompañe ese conocimiento a la voluntad de cometer el delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 3087/2019
  • Fecha: 19/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcance y extensión de análisis en casación, cuando se invoca vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Validez como prueba de cargo de la declaración de la víctima. Existencia de corroboraciones periféricas de credibilidad provenientes tanto de las declaraciones de otros testigos como de las periciales practicadas. Inexistencia en el menor de rasgos expresivos de una tendencia a la fabulación. El Tribunal de casación no puede sustituir la valoración de la prueba del órgano de enjuiciamiento por la propia. Solamente cabe revisar la existencia de prueba, su práctica regular y la adecuación de los razonamientos a la lógica y a las máximas de la experiencia. Error en la apreciación de la prueba. Afectación de la imputabilidad por una parafilia como eximente incompleta. Es preciso que exisan factores que mermen significativamente la capacidades del sujeto, sin llegar a eliminarlas. No basta con la existencia de un trastorno sino que es necesario que exista una merma de las capacidades. Se rechaza la exención, pero se admiten otros grados de atenuación. Relevancia máxima de las periciales. Individualización de la pena: se solicita la aplicación de la regla punitiva del artículo 66.1.7º del Código Penal. Compensación de la agravante de reincidencia y la analógica de anomalía psíquica, aunque se mantiene un fundamento cualificado de agravación, por lo que la pena se impone en la mitad superior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10178/2021
  • Fecha: 14/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alevosía por desvalimiento: Como se establece en la sentencia, existe una situación de desvalimiento para la víctima, pues el recurrente consuma su acción cuando esta se encontraba en el suelo afectada por el golpe recibido al abrir la puerta, debiendo tenerse en cuenta además que estamos ante una persona de avanzada edad. Lo que hace la víctima para, como consecuencia del natural instinto de conservación, tratar de autoprotegerse, que en el presente caso estaría constituido por levantar los brazos para intentar evitar los golpes, no impide la aplicación de la alevosía porque tal acción defensiva no supone ningún obstáculo para que la acción del agresor se lleve a cabo sin riesgo para él. Eximente incompleta: es compatible con la alevosía, pero no cabe apreciar una atenuante de drogadicción. Lo que se ha reconocido es la alteración psíquica por consumo crónico de drogas, pero no la alteración psíquica por un lado, y, por otro, la drogadicción aislada de la primera. Esta última es la que provoca la primera. La eximente incompleta del artículo 21.1 CP, en relación con el artículo 20.1 CP, absorbe, en concurso de normas, la atenuante de drogadicción que ha contribuido a lograr la alteración psíquica producto del consumo antiguo y crónico. Imposición de la medida de libertad vigilada. Análisis acerca de la imposición de esta medida por la vía del art. 140 bis en casos de asesinato concurriendo eximente incompleta. Fijación de libertad vigilada en cinco años art. 105.2.a CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10216/2021
  • Fecha: 14/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Este Tribunal ha venido reputando alevosos aquellos ataques frente a los que, en atención al medio empleado no cabe oponer defensa eficaz alguna (por ejemplo, ataque con arma de fuego frente a víctima desarmada); o también en aquellos otros en que son las particulares circunstancias de la víctima, su consustancial debilidad, las que, aprovechadas por el autor, excluyen toda defensa eficaz. No siempre el momento inicial es determinante. Esta Sala también ha admitido la llamada "alevosía sobrevenida" situación que se produce cuando, iniciado el ataque de forma no alevosa, se produce una alteración en la dinámica del hecho de forma que la víctima no pueda esperar un resultado letal. El acusado plenamente consciente de que su contrincante se hallaba malherido y cuando ya los anteriores ataques habían cesado, resolvió emprender una nueva acometida, plenamente consciente de las condiciones de su víctima y de su incapacidad en ese momento, --desarmado, aturdido y malherido--, para oponer cualquier defensa mínimamente eficaz, ya con el propósito aquél de causarle la muerte. El artículo 140 bis, del Código Penal, determina que a los condenados por un delito de los comprendidos en este Título se les podrá imponer una medida de libertad vigilada por un máximo de cinco años. Procede rectificar el error material padecido en las sentencias, en el sentido de limitar la extensión temporal de la libertad vigilada impuesta de diez años al condenado a cinco años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 10119/2021
  • Fecha: 14/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala tiene establecido que el trastorno mental transitorio, que afecta de modo notorio a la imputabilidad, supone una perturbación de intensidad psíquica idéntica a la enajenación, si bien diferenciada por su temporal incidencia. Viene estimándose que dicho trastorno, con fuerza para fundamentar la eximente, supone, generalmente sobre una base constitucional morbosa o patológica, sin perjuicio de que en persona sin tara alguna sea posible la aparición de indicada perturbación fugaz, una reacción vivencial anormal, tan enérgica y avasalladora para la mente del sujeto, que le priva de toda capacidad de raciocinio, eliminando y anulando su potencia decisoria y sus libres determinaciones volitivas, siempre ante el choque psíquico originado por un agente exterior, cualquiera que sea su naturaleza. Una reiterada jurisprudencia ha declarado que, desaparecido el criterio ya superado de la base patológica como requisito del trastorno mental transitorio, ante la realidad de alteraciones de la mente de origen meramente psíquico, que por su intensidad merecían la exención de responsabilidad, se viene entendiendo que tal trastorno puede tener también origen exógeno, atribuyendo su aparición a un choque psíquico producido por un agente exterior cualquiera que sea su naturaleza. La medida de libertad vigilada deberá cumplirse con posterioridad a la pena privativa de libertad, sin perjuicio de las medidas de control que puedan adoptarse en caso de permisos penitenciarios, tercer grado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 21/2021
  • Fecha: 12/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La ausencia de recurso de apelación en la jurisdicción militar no implica, por sí sola, vulneración de derechos fundamentales, siempre que, cuando se invoque en el recurso de casación la infracción de la presunción de inocencia y la tutela judicial efectiva se revise íntegramente la sentencia condenatoria, también en cuanto a la culpabilidad y participación en los hechos del recurrente. La negativa del presidente del tribunal a que se preguntara a los dos mandos ofendidos si perdonaban al acusado no supuso vulneración del derecho de defensa, pues la pregunta carecía de las notas de relevancia, necesidad y causalidad en relación con el sentido del fallo, ya que en el delito de insulto a superior la acción es pública, resultando indiferente a los efectos de su persecución el perdón del ofendido. El tribunal de instancia valoró racionalmente las pruebas médicas practicadas al concluir que el trastorno adaptativo sufrido por el recurrente mermó sus capacidades volitivas e intelectuales, sin que llegara a anularlas. Las injurias dirigidas por el recurrente a sus superiores -payaso, cabrón, inútil, puto chivato- y las amenazas de lesionar a uno de ellos o, incluso, de causarle la muerte, tienen la gravedad suficiente para integrar los dos delitos apreciados y rebasar el ámbito disciplinario. La total ausencia de mención a las circunstancias que contempla el art. 19.1 CPM, en relación con el 68 CP, en la imposición de la pena, determina la estimación parcial del recurso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.